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La falta de una visión estratégica lleva al uso de métodos de fuerza en los conflictos entre países fronterizos.
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3 años agoon
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Elba GarcíaPor Elba García
No han sido pocos los vaticinios a nivel internacional de los conflictos que le van a sobrevenir al mundo como consecuencia de la escasez de agua potable, muchos por la falta en algunos países de cuencas hidrográficas para satisfacer la necesidad del preciado líquido y otras veces por la carencia de una visión estratégica para evitar la posibilidad de que alguna zona o país se quede sin la misma.
No se puede negar que la falta de planes de muchos gobiernos o de los Estados crea hasta situaciones de guerra porque no han tenido la capacidad de adelantarse y promover políticas públicas para preservar las fuentes de agua.
Siempre se ha dicho que en países como la República Dominicana el peor obstáculo para su crecimiento y desarrollo es la improvisación y la falta de una visión estratégica, las cuales tienen profundas raíces culturales, lo cual implica que es un mal que tal vez se arrastre por toda la vida.
La mala gestión de los abastos de agua en medio del cuadro de sequía que el cambio climático ha traído consigo, mantiene en un verdadero estado de desesperación a muchos lugares del mundo, pero hay zonas que son impactadas más que otras por el fenómeno de la escasez del preciado líquido, calculándose que desde hace siete años más de cinco millones de personas no tienen acceso parcial o total a la misma, al menos en Haití, República Dominicana y Puerto Rico.
La situación no es sólo con el agua potable, sino también con la destinada a la agricultura, la cual sufre serias amenazas con recrudecerse en el futuro inmediato fruto de la negligencia de los gobiernos de los tres países en lo que respecta a la planificación y mantenimiento de su infraestructura, así como por la inacción en la protección de algunos de sus principales recursos acuíferos, según una investigación al respecto.
Este fenómeno tiene mucho que ver también con los procesos de privatización del agua y las amenazas mencionadas más arriba que agravan la situación, lo cual será y ya son motivo de conflictos en zonas fronterizas donde hay cuencas hidrográficas que deben ser compartidas entre los países.
Un caso de suma gravedad fue detectado en Haití, donde se afronta una seria falta de agua potable, que alcanza más del 40 por ciento de sus 11 millones de habitantes, según la Organización Mundial de la Salud y la UNICEF, cuyo principal reto es combatir el problema de la contaminación de las fuentes de abastecimiento.
Un órgano de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Panel Científico Intergubernamental de Cambio Climático, advirtió en un informe a mediados de 2018 que el fenómeno del cambio climático traería escases de agua dulce para el Caribe en los próximos cinco o diez años y exactamente así ha ocurrido, lo cual se puede observar por la tendencia que toma el problema y los conflictos que ahora se producen entre la Republica Dominicana y Haití por un desvío o toma hecha en el rio Masacre o Dajabón.
Pero a esto habría que agregarle el hecho de que en la República Dominicana la escasez de agua es una consecuencia de la falta de planes y de políticas públicas en este sector como resultado del mal servicio que se le ofrece a la ciudadanía, cuya precariedad preocupa, pero peor aún si se toman en cuenta los vaticinios de los técnicos en la materia, quienes advierten que el país podría quedarse sin agua dulce para el 2030.
A casi cinco años de estas advertencias, los países investigados continúan sin desarrollar planes para prepararse para esta crisis, sin ninguna esperanza de que ocurra, lo cual proyecta una situación prácticamente de emergencia en las naciones mencionadas más arriba.
El documento sobre la crisis de agua en las islas del Caribe y ‘los cambios en los patrones de precipitación, la disponibilidad del preciado líquido y la sensibilidad a la sequía hacen de las islas espacios sumamente vulnerables’ y bajo el mejor de los escenarios persistirán en las islas – el de 1.5°C más de calentamiento – las amenazas relacionadas con el nivel del mar por salinización, inundación permanente, erosión y presión sobre los ecosistemas.
Pero el estudio sostiene que en el Caribe no existe un solo país exento de este pronóstico, ya que toda la región muestra condiciones climáticas anormales asociadas a la sequía, sostuvo el investigador de la NASA, Pablo A. Méndez Lázaro.
Asimismo, el experto en asuntos de agua Félix Aponte González, quien participó del informe del USGCRP, indicó que desde 2012 se registran sequías de mayor intensidad; 2016 y 2017 fueron los años más secos en los últimos 40 o 45 años.
La crisis mundial de acceso a agua potable se ha convertido en un problema de tal magnitud que en muchos sitios ya se habla del Día Cero, pero lugares como Ciudad del Cabo en Sudáfrica ha logrado anticiparse a esta amenaza con medidas de conservación cómo poner límites al uso diario de agua por persona, según informa el gobierno de la ciudad.
Asimismo, California tiene por ley desde 2001 un plan de agua para el control, protección, conservación, desarrollo y utilización responsable de los recursos hídricos para el estado. Este plan se actualiza cada cinco años.
En el Caribe, la investigación detectó sólo un país que ha estado desarrollando estrategias dirigidas a buscar sostenibilidad, la cual es la isla de Dominica.
En el 2017, tras la devastación del huracán María, Dominica creó la Agencia de Ejecución de Resiliencia Climática, Climate Resilience (CREAD, por sus siglas en inglés) con un plan hasta 2030 que incluye el manejo del agua, el cual incorpora potenciar plantas de desalinización con energía generada desde el mar, logrando reducir los costos de impacto ambiental en la producción de agua dulce por esa vía.
En la región, las islas más pequeñas tienen limitados recursos naturales de agua dulce y algunas, como Curaçao, Aruba, St. Martin, St. Thomas y British Virgin Islands, usan plantas desalinizadoras costosas y contaminantes.
Las islas más grandes, aunque tienen ríos y acuíferos abundantes por su topografía, han menguado sus reservas, como es el caso de Cuba. Además, el aumento en el nivel del mar asociado al cambio climático expone a los acuíferos dulces a la contaminación por intrusión salina.
La cuestión es que la falta de planes estratégicos a corto, mediano y largo plazo podría generar conflictos violentos entre las naciones que comparten cuentas hidrográficas fronterizas, como por ejemplo el rio Masacre que comparten Republica Dominicana y Haití, la cual es motivo de un diferendo que toma un perfil de carácter internacional, sobre todo después de que el Gobierno dominicano decidió rehabilitar el Canal de la Vigía, lo cual en opinión de técnicos en la materia representa una forma de impedir que el cauce del mismo llegue con capacidad para irrigar las tres mil tareas que persigue el que se levanta en Juana Méndez y que parece ahora convertirse con la iniciativa oficial en un problema que se sale de los cauces técnicos-científicos y civilizados en que deben resolverse las diferencias en cualquier terreno.
El canal de la Vigía incorpora un ingrediente nuevo es que la reactivación del mismo y su ampliación hasta llegar al río aguas abajo de la punta Pittobert, constituye de hecho una complicación del diferendo porque aparte de que puede degenerar en violencia, representa un nuevo obstáculo a las negociaciones que se espera se produzcan entre los dos países.
La crisis podría explotar al respecto cuando se reabra y se limpie el canal en aproximadamente kilómetro y medio y cuando se instalen bombas para impulsar agua desde el río hasta esta toma, pero además el plan incluye la ampliación del canal de la Vigía, el cual está aguas debajo de la toma o desvío de Juana Méndez.
Entonces, a partir de ese momento el conflicto podría tomar dos tendencias, una carácter internacional y una segunda posibilidad es que se recurra a algún tipo de violencia, máxime cuando los haitianos vean un caudal de agua tan mínimo que le quite sentido al canal de Juana Méndez, cuyo desenlace podría ser una serie de sabotajes a través del desvío de los principales afluentes haitianos del rio Masacre, el capotillo y el Gens de Nates, que están localizados en aguas arriba de la toma de la Vigía.
Todo ello indica que la estrategia dominicana no ha sido bien concebida y que frente a la nueva situación creada, al país le va a ser muy difícil tener ganancia de causa frente a un arbitraje internacional, sobre todo porque no se ha escogido el camino correcto, cuyas consecuencias no parecen que vayan a ser aceptables como resultado de la torpeza en el manejo del asunto.
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En R.D. se crea cultura de violación de Constitución que coloca gobierno en mismo sendero de administración Trump.
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1 hora agoon
mayo 18, 2026Por Elba García
Diferentes sectores de la vida nacional no ven clara la firma por parte de la República Dominicana de un memorando de entendimiento con Estados Unidos, el cual permite la recepción en territorio dominicano de extranjeros de terceras nacionalidades deportados de la potencia del norte.
El memorando de entendimiento de mayo del 2026 se inscribe en lo que ambas naciones definen como un acuerdo de cooperación bilateral regional y la iniciativa “Escudo de las Américas”, cuya medida, según el gobierno, no significa que los deportados se quedarán en la República Dominicana permanentemente.
Los extranjeros que llegarán al país de tránsito serán alojados provisionalmente, es decir por 7 y 15 días, mientras se gestiona su retorno a sus países de origen, los cuales no pueden sobrepasar de un máximo de 30 personas por mes, cuyo perfil, según lo establecido en el acuerdo, tienen que ser personas sin antecedentes penales, excluyendo explícitamente a ciudadanos haitianos y menores de edad no acompañados.
En el contexto del mismo se autoriza a las autoridades de los Estados Unidos al uso del Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA) y la Base Aérea de San Isidro para operaciones relacionadas con el memorando de entendimiento.
El Gobierno del PRM y Abinader ha insistido en que la decisión fue soberana y no fruto de presiones a los fines de buscar fortalecer la lucha contra el narcotráfico y el crimen transnacional y sostiene además que el mismo tiene el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que se encargará de la vigilancia y gestión del proceso.
Sin embargo, por lo que se ve, se puede colegir que la administración de Donald Trump ha doblegado al Gobierno dominicano desde el inicio del proceso para primero sacar del poder en Venezuela a Nicolás Maduro, ya que el territorio nacional fue usado como puente para las acciones emprendidas por la potencia del norte y segundo ahora con la guerra contra Irán.
Entre las medidas que parecen dictadas desde los Estados Unidos están las declaratorias de terroristas por parte del Gobierno dominicano de Herbolá, el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, el Cartel de los Soles y más de 26 bandas criminales haitianas, con el fin de combatir el terrorismo internacional y garantizar la seguridad nacional, cuyas últimas lucen ser colocadas para distraer la atención, dado que nunca antes lo habían hecho las autoridades nacionales.
Ya amplios sectores de la vida nacional han expresado que se trata de una violación de la soberanía nacional por parte del gobierno de Luis Abinader, ya que incluso este llamado memorando de entendimiento debió ser aprobado en el Congreso Nacional, pese a que técnicamente se alegue lo contrario.
Es de lugar establecer la diferencia entre una cosa y otra, la cual radica en la obligatoriedad legal de un tratado, el cual es un acuerdo formal y vinculante bajo el derecho internacional, mientras que un memorando de entendimiento, según lo Cancillería, es un documento que registra la intención de colaborar sin crear, por lo general, obligaciones legales exigibles, aunque el acuerdo tiene también esas implicaciones si se analizan las particularidades del mismo.
En ambas figuras la diferencia es más interpretativa que de fondo, ya que las dos tienen implicaciones legales, máxime porque tanto el primero como segundo representan una forma de comprometer el territorio y en consecuencia la soberanía nacional, máxime en asuntos migratorios.
No obstante, se establece que el tratado es obligatorio y su incumplimiento genera responsabilidad internacional, mientras que el Memorando de Entendimiento (MdE/MoU) por lo general, no es vinculante, porque describe la voluntad de actuar con un objetivo común, a menudo denominado «acuerdo de caballeros» por escrito, pese a que en ninguno de los casos se puede violar el derecho internacional del que la República Dominicana es signataria.
Pese a que el Tratado requiere procesos formales de negociación, firma y, a menudo, ratificación por el parlamento o poder legislativo, el memorando es más flexible y rápido, siempre y cuando no entre en el contexto del derecho interno y externo que requiere de aprobación congresional porque comprometa la soberanía nacional, el cual, en opinión del Gobierno, se utiliza para detalles de aspectos técnicos, operativos y es más flexible. Se utiliza para detallar aspectos técnicos o preparatorios de una relación más amplia, lo cual no justifica que mediante el mismo se viole la soberanía nacional como lo hecho el gobierno de Luis Abinader.
De cualquier modo que sea vea y frente a la explicación para querer justificar el memorando de entendimiento, el mismo tiene sus excepciones, pese a que se alegue que éste no es teóricamente vinculante, dado que algunas de las cláusulas de este tipo de acuerdo bilateral contiene detalles como la confidencialidad, propiedad intelectual o aquellas de carácter penales que pueden constituir obligaciones
Lo que no se entiende es por qué si el presidente cuenta con un Congreso Nacional que es un sello gomígrafo del Poder Ejecutivo no procura cumplir con el mandato de la Constitución y con el memorando de entendimiento prefiere violar la carta magna y no acogerse a cumplir con las formalidades que ella dispone, como ya lo ha hecho en una incontable cantidad de veces.
Pese a la jurisprudencia del derecho internacional, la Corte Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en junio de 2025, autorizó a la administración federal a realizar estas deportaciones hacia terceros países, incluso sin previo aviso o audiencias en algunos casos, lo que choca con, por ejemplo, la normativa europea que decidió en el presente año que un inmigrante irregular puede ser expulsado automáticamente basándose sólo en lo que dispone las leyes de esa parte del mundo, máxime cuando el derecho nacional ofrece protecciones más beneficiosas o exige circunstancias agravantes, lo cual tiene justificación cuando se trata de cubanos o venezolanos, por solo mencionar algunos casos, ya que el principio de devolución prohíbe enviar una persona a un lugar donde su vida o libertad corran peligro, pero no en otras circunstancias.
De hecho, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se opone a la medida porque entiende que las deportaciones de este tipo impiden que los individuos impugnen su caso o demuestren miedo creíble, lo cual coloca a la República Dominicana en medio de un debate que cuestiona la intención de la administración Trump de cuestionar y debilitar todo el derecho multilateral.
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Doble discurso de la Junta Central Electoral (JCE) la convierte en una institución de las menos creíbles de la democracia dominicana.
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7 días agoon
mayo 12, 2026Por José Cabral
No han transcurrido muchos días para que la Junta Central Electoral (JCE) adopte una posición ambigua y que genera un gran descredito en el sistema electoral dominicano y en el todo el sistema democrático, porque el órgano responsable de montar y fiscalizar las elecciones para escoger las autoridades nacionales dice una cosa hoy y otra mañana, pero siempre al margen de los principios de legalidad y de juridicidad.
Esta contradicción del órgano comicial quedó claramente concretada con su reciente declaración sobre la intención del Gobierno de reducir en un 50 por ciento de los fondos que deben ir a los partidos políticos, consignados en la ley del régimen electoral, cuya posición de la JCE la deja muy mal parada ante la sociedad.
Se reproduce textualmente parte del argumento esgrimido por la JCE ante las intenciones del Gobierno de reducir los fondos a los partidos políticos: “La Junta Central Electoral hace un llamado a las autoridades competentes y confía en que actuarán conforme al marco constitucional y legal vigente, en respeto del sistema democrático y de las reglas preexistentes que garantizan la estabilidad del sistema de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la sana y justa competencia electoral, así como el cumplimiento de los fines esenciales reconocidos a dichas organizaciones políticas por el artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana”, finaliza.
Sin embargo, en la cita textual se debe observar que su discurso se apoya en el marco constitucional y legal, pero resulta que unos días antes había contestado una intimación vía alguacil para que dijera cuál era su actitud frente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes, cuya respuesta también reproducimos para dejar sentada su contradicción cuando del manejo legal se trata de diferentes situaciones:
“ Que, en ese sentido la Junta Central Electoral es respetuosa del estado de derecho, de las decisiones que emanan de los poderes del Estado en ejercicio de sus atribuciones y, igual modo de su conocimiento , que , el accionar de la de la Junta Central Electoral se enmarca dentro del principio de legalidad, previsto de manera expresa en el artículo 4.1 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, el cual establece lo siguiente:
1-Legalidad:”Las actuaciones realizadas por los miembros de la Junta Central Electoral, juntas electorales, colegios electorales, oficinas de gobernación de Logística Electoral en el Exterior, así como también, las realizadas en la realización de las elecciones, deberán estar sujetas a lo previsto en la Constitución de la República y la ley”.
Y agrega a seguidas la JCE, es por tales razones y en virtud de la Ley Orgánica No. 13-26, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de marzo de 2026 que derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, relativos a las candidaturas independientes, que no existe un fundamento legal para que este órgano se pueda pronunciar en torno al fondo de la solicitud que ha sido planteada a través de la comunicación de fecha 15 de julio de 2025 y requerida nuevamente a través del acto de alguacil No. 322/26 de fecha 17 de abril del 2026.
Como se ve, la JCE al propio tiempo que acoge implícitamente una acción del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo en franca violación de la constitución de la República con la anulación de las candidaturas independientes, desconoce la existencia de una jurisprudencia que dice totalmente lo contrario, pero que demuestra que el órgano comicial se adhiere a aquellas decisiones que vulneran la carta magna, pero la invoca para otros asuntos que tal vez no tienen la misma trascendencia para el sistema democrático.
Por lo planteado por el presidente de la JCE, Román Jáques Lirenzo, quien fue juez presidente del Tribunal Superior Electoral, parece no tener clara la fuerza de una jurisprudencia en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que vive la República Dominicana y en consecuencia se va por la parte más fácil y cómoda para él como funcionario público, escogido por el Senado, el cual es controlado por los partidos políticos, los cuales se oponen a la referida figura.
La Junta Central Electoral le da valor a lo decidido por dos órganos del Estado, como el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, que se han inclinado por desacatar la jurisprudencia sentada por la sentencia TC/0788/24, la cual consigna que pueden coexistir las candidaturas provenientes directamente de los ciudadanos y aquellas propuestas por los partidos políticos, es decir, la directa y la indirecta en virtud del mandato de los artículos 22 y 216 de la ley sustantiva de la nación.
De manera, que la JCE se ha inclinado por romper con el principio de legalidad y de juridicidad para sumarse a las actitudes de fuerza del presidente Luis Abinader y de los diputados y senadores del Partido Revolucionario Moderno y de las demás organizaciones políticas que están totalmente desacreditadas precisamente por su forma de actuar.
Del argumento de Jaques Liranzo se puede deducir que él valora mucho más las acciones ilegales del presidente Abinader y de los diputados y senadores, los cuales no tienen la facultad de interpretar la constitución de la República de forma definitiva y vinculante, cuya función sólo corresponde al Tribunal Constitucional por lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la carta magna y el 47 de la Ley 137-11.
Lo extraño y preocupante del doble discurso de la JCE es que hace algunos meses que intentó la aprobación de una ley para regular las candidaturas independientes sobre la base de la jurisprudencia sentado al respecto, pero que en el proyecto depositado en la Cámara de Diputados vulneraba una serie de derechos, valores y principios constitucionales, como el tridimensional de igualdad, lo que provocó una respuesta de total rechazo a las pretensiones del órgano que dice defender la democracia y trabajar para montar unas elecciones sobre la base de la equidad.
Con el proceder de la JCE y los demás actores del sistema, como son los partidos políticos y el Congreso Nacional, parece que la apuesta es por arruinar de manera definitiva el sistema democrático representativo que atraviesa por su peor crisis de legitimidad.
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Junta Central Electoral se suma a desacato de jurisprudencia del T.C. sobre candidaturas independientes.
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2 semanas agoon
mayo 6, 2026Por José Cabral
La República Dominicana entra en el campo de la incertidumbre o el limbo legal con el desconocimiento del mandato de la carta magna que otorga la facultad al Tribunal Constitucional para interpretar las normas a los fines de someterlas al control de constitucionalidad.
Una comunicación del Pleno de la JCE pone en cuestionamiento la seguridad jurídica nacional con su respuesta a la intimación vía alguacil del Frente Cívico y Social, en la que dice que se suma a la violación mediante de la ley promulgada por el Poder Ejecutivo, la 13-26, que busca la nulidad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes.

La Junta Central Electoral (JCE) ante la intimación hecha por el FCS para que el órgano del Estado que tiene la facultad de dirigir y fiscalizar el proceso electoral, mediante el cual se eligen las autoridades nacionales, anunció que se acoge al desacato de la jurisprudencia establecida por el TC a través de la cual dispone que las aspiraciones para ocupar una posición electiva en el sector público tiene las vías directa e indirecta, tal y como lo consignan los articulos 216 y 22 de la Constitución de la República.
La sentencia del TC sobre las candidaturas independientes se fundamenta en los articulos 184 y 185 de la Constitución de la República, así como en el 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder, los cuales le otorgan poder para interpretar las normas que se contraponen con la carta magna, como los articulos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, cuyo desconocimiento del rol de la alta corte deja en un limbo el regimen legal del país.
El desacato de la jurisprudencia sobre la jurisprudencia sentada por la alta corte en torno a las candidaturas independientes ha dejado claro que la democracia dominicana sólo existe en el papel, pero no en la realidad, ya que la Ley 13-26, la cual provino del Congreso Nacional y que ahora recibe el apoyo de la Junta Central Electoral, constituye un desconocimiento de la funcion que juega en materia de interpretacion el Tribunal Constitucional.
Es la segunda que vez que el el Pleno de la JCE se pone al margen del derecho constituicional, ya que la primera ocasion fue con el sometimiento al Congreso Nacional de un proyecto de ley para regular las candidaturas independientes que violaba todos los derechos, valores y principios fundamentales que ha hecha valer el Tribunal Constitucional, incluido el de elegir y ser elegido.
La controversia generada en el país tras la emisión de la sentencia TC/0788/24, que se deriva de la interpretación del TC, facultad consignada en el artículo 47 de su ley orgánica, la 137-11, así como del 184 y 185 de la Constitución de la República, cuyo resultado fue la modificación de los textos de los artículos 156 y 157 de la carta magna, que ha dejado muy mal parada la justicia constitucional en el país.
La cuestión confirma que la Constitución dominicana no es más que un pedazo de papel que no respeta nadie y que sólo se invoca para la conveniencia de aquel que entiende que ha sido utilizada para violarle sus derechos fundamentales, cuya confrontación envuelve una serie de valores y principios, como el de elegir y ser elegido, el de legalidad, proporcionalidad, dignidad humana y pro-participación.
La decisión de la Junta Central Electoral crea un problema legal de fondo en el país en razón de que el Tribunal Constitucional en la práctica ha sido sustituido por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, lo que en consecuencia invalida todas las decisiones que provienen de este alto tribunal, porque si uno de sus fallos no tiene legalidad ni fuerza de aplicación, igualmente ocurre con los demás, lo cual equivale a su extirpación del sistema jurídico nacional.
En los actuales momentos el TC ha quedado sin legitimidad para operar en el país y en esas condiciones debe ser eliminado de la vida nacional, a los fines de que la nación sea dirigida y controlada por un régimen de fuerza como en los tiempos de la dictadura trujillista, ya que no es la primera sentencia desacatada de las emitidas en virtud de su facultad interpretativa otorgada por el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.
La aprobación en el Congreso Nacional de la Ley 13-26, la cual implica una interpretación para la que no tienen la facultad los diputados y senadores, y su posterior promulgación por parte del presidente Abinader, indica que estos órganos han dictado la muerte de la democracia nacional y han promovido la imposición de un régimen de fuerza.
Las decisiones del Senado y la Cámara de Diputados, así como del Poder Ejecutivo, conllevan que no puedan hablar de golpe de Estado si algún sector se revela y depone por la fuerza a las autoridades nacionales, ya que la Constitución en la práctica no existe, porque ha sido eliminada por los que deben velar por su cumplimiento
La irregular situación impone que el TC sea disuelto y que las sentencias emitidas sobre el principio de igualdad y de otros valores y principios fundamentales deben ser anuladas para que el país regrese a las violaciones que contenían las mismas y que se creen las vías que se entiendan más atinadas para la defensa de sus intereses y para que se elimine en el país el llamado Estado Social Democrático y de Derecho, establecido en el artículo 7 de la carta magna y que se establezca por ley que en el país se impone el más fuerte en desconocimiento de los avances logrados tanto en el derecho interno como en el externo.
No es la primera vez que la Junta Central Electoral incurre en una acción inconstitucional e ilegal en lo que respecta a la violación de derechos, valores y principios fundamentales, ya que en una ocasión anterior sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional a través de la Cámara de Diputados que no respetó su propia legalidad y que también vulneró la facultad del TC de emitir sentencias interpretativas.
El órgano comicial ha dejado demostrado que no responde a los intereses del ciudadano dominicano y mucho menos de la democracia, sino de los partidos políticos, por lo que nunca ha hecho el menor esfuerzo para establecer un control para que prevalezca la transparencia de estas organizaciones en el manejo de fondos públicos como lo manda el artículo 216 de la carta magna y la Ley 33-18.
Si el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la Republica, y la Junta Central Electoral se han puesto de acuerdo para quitarle la facultad que tiene el TC de interpretar las normas que violan la Constitución como la que se refiere a las candidaturas independientes, entonces se puede decir que todas las decisiones del órgano extra poder tampoco tienen validez y que debían ser eliminadas del ordenamiento jurídico nacional.
Pero además con las acciones ilegales de los órganos anteriormente citados, que le quitan validez a una parte de la ley sustantiva de la nación, igual se supone que debe ocurrir con los artículos, como el 124, que se refiere a la elección presidencial, porque si una cosa es ilegal la otra también.
Se asume que, si una parte de la Constitución no tiene validez por la actitud de fuerza de algunos actores del sistema, incluido el presidente de la República, lo mismo debe ocurrir con el texto íntegro de la carta magna, ya que no puede haber una lectura parcial de lo que dispone la misma, lo que acerca mucho más a los Estados dominicano y haitiano en lo que respecta a su existencia de derecho, pero no de hecho, es decir, que sólo existen en el papel, pero no en la práctica, lo que los convierte en no viables o fallidos.
