Conecta con nosotros

Opinión

La gravedad de los crímenes de guerra en el Estatuto de Roma

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

El Estatuto de Roma formula los crímenes de guerra a partir del artículo 8. ¨La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes¨.

Esta formulación remite a la noción de gravedad que fue abordada en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977, a partir de la naturaleza de las infracciones  graves. La Corte Penal Internacional optó por un método mixto de definición que hizo de la condición de ̈gravedad ̈ un elemento intrínseco perteneciente a los crímenes de guerra bajo su jurisdicción y un criterio facultativo de competencia dependiente de las consecuencias de las conductas incriminadas.

La incorporación de la noción de  gravedad fue el resultado de la revisión del tratamiento dado a los crímenes de guerra  hasta los juicios de Nuremberg. De hecho , en el Estatuto  y la jurisprudencia de Nuremberg, la categoría de crimen no estuvo ajustada al sentido de gravedad de la infracción, sino asociada únicamente a la existencia de una violación del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados.

Esa visión de los crímenes de guerra pretendió no dejar sin castigo las infracciones, aunque algunas de ellas  no pertenecieran a la categoría de crímenes en el sentido estricto del Derecho Penal.  El elemento general de la gravedad fue también el producto de la preocupación  humanitaria universal ante la apreciación hecha por la comunidad internacional en su conjunto  sobre la extensión de la tragedia y del horror de los conflictos armados.

Los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma se orientaron a la adopción del criterio general de gravedad para definir los crímenes internacionales de mayor trascendencia, incluidos los crímenes de guerra, antes de enumerar los actos susceptibles de ser considerados como tales.

La definición de los crímenes de guerra como graves en sí mismo fue constatada en la práctica convencional, en el Derecho Consuetudinario y en la consolidación de los principios y las reglas del Derecho Internacional, incluidos los principios establecidos en materia del Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados por medio de la jurisprudencia internacional.

Aunque la noción de gravedad no estuvo originalmente en la definición internacional de los crímenes de guerra, formó parte de los criterios de definición de las infracciones a los Convenios de Ginebra de 1949 y del Protocolo I adicional, relativo a los conflictos armados internacionales.

Esos instrumentos internacionales previeron consecuencias jurídicas a las infracciones graves, las únicas susceptibles de una sanción penal obligatoria por parte de los Estados, por el hecho de dar lugar a la configuración de crímenes de guerra en el sentido internacional del término

El artículo 8 del Estatuto de Roma determina el umbral de gravedad que debe tener una infracción en concreto  para que ella sea considerada como un crimen de guerra bajo la competencia de la Corte Penal Internacional.

La pertenencia de dicha infracción a un plan mayor y el hecho de que el acto criminal cause daños al conjunto de la comunidad, hacen que un homicidio intencional, que una violación sexual o que la destrucción y la apropiación de bienes, puedan ser considerados como crímenes de guerra del Derecho Internacional que sobrepasan los límites del  Derecho Penal de los Estados.

La inclusión de la gravedad como elemento de definición general de los crímenes de guerra fue objeto bastantes  debates durante los trabajos preparatorios del Estatuto de Roma. Las tres propuestas planteadas desde el inicio y hasta el final de los trabajos preparatorios dan cuenta de esa discusión, y una interpretación teleológica  del artículo 8 del Estatuto de Roma, conforme al artículo 31 de la Convención  de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Los Estados debatieron en torno a tres alternativas de inclusión del estudio del´ plan o política´ y de la perpetración  ¨sobre una gran escala¨ como componentes de la gravedad. Por una parte, ciertos Estados consideraron  que estos elementos de definición  debían ser obligatorios y determinantes exclusivos  de la competencia de la Corte Penal Internacional en materia de crímenes de guerra.

Un segundo grupo se inclinó por considerar que dichos elementos debían ser retenidos de un modo preponderante o ¨en particular ̈, pero dejando a la Corte Penal Internacional la libertad de apartarse de dicho análisis. Un tercer grupo propuso simplemente la exclusión de estos criterios  de definición relativos a la gravedad y la adopción de las prácticas de Nuremberg al respecto.

Finalmente, los Estados negociaron las dos opciones contradictorias adoptando el ¨Plan o política¨ y la¨¨gran escala¨ como criterios de jurisdicción a tener en cuenta en el análisis de modo particular, pero no de modo perentorio. De ahí que la Corte Penal Internacional puede apartarse del estudio de dichos elementos en el análisis en concreto de los crímenes de guerra, pues estos no son de naturaleza obligatoria, aunque su uso sea preferible y recomendable.

Por otro lado, la existencia de estos elementos no se exige de modo acumulativo. La existencia de un ¨plan o política¨ y la comisión de las incriminaciones en una¨ gran escala¨ son elementos alternativos tendientes a aprobar la gravedad de los crímenes y uno solo de ellos es suficiente para que la condición material de gravedad del artículo 8 del Estatuto de Roma se considere cumplida.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Opinión

La Misma Falsa en Todos los Escenarios.

Published

on

Por José Cabral

Por doquier se escucha la misma queja de que la sociedad dominicana ha desarrollado una cultura del engaño y el fraude.

Este problema tiene necesariamente que generar mucha preocupación y angustia, porque lo que ocurre nadie se atreve a negar que es una amenaza latente en contra de todos y cada uno de los dominicanos.

El país está atrapado por los cuatro puntos cardinales, cuyas consecuencias impactan a los de abajo, los del medio y los de arriba social y económicamente hablando.

Y esto hay que traerlo a colación porque si vamos a los tribunales en busca de justicia es el mismo escenario de la negación de derechos y justificación y estimulación de lo mal hecho.

No importa el circulo en que uno se mueva, el lenguaje es el mismo, la justificación de lo injustificable.

Es una cultura que no es fácil de erradicar, ya que los principales promotores del robo, el fraude e incluso de los asesinatos porque estimulan la vía de hecho, son los tribunales penales.

Son escenarios con un nivel de solemnidad que engañan al más inteligente y bonito, como el debate presidencial, cuyos participantes y aspirantes a dirigir el país, quienes  debían estar presos en vez de aparecer por televisión para justificar sus aspiraciones, son los mejores exponentes de la «decencia nacional».

Es “cogío# que estamos, no parece haber escapatorias porque esas conductas los primeros en legitimarlas y justificarlas son los propios ciudadanos, los votantes, los perjudicados con unas acciones que dañan toda la nación.

La verdad que no se ve clara la salida a esta situación que genera una gran incertidumbre, ya que es muy poco lo que sirve.

Haga una reflexión y escoja el escenario que le parezca y comprobará que cualquiera se llena de pesimismo si es que usted ama el aspecto humano de la vida, de lo contrario tal vez no se alarme.

Continue Reading

Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

Published

on

Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

Continue Reading

Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group