Opinión
La guerra Rusia-Ucrania y el Consejo de Seguridad de la ONU
Published
2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
La actual guerra en Ucrania tras la invasión rusa, ha suscitado todo tipo de preguntas sobre las Naciones Unidas, en particular sobre el papel del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Secretario General.
Según la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad es el organismo al que se le otorgó la responsabilidad principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Es el que debe tomar la iniciativa para determinar la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o un acto de agresión.
Cabe destacar que las acciones tomadas por el Consejo de Seguridad son vinculantes para todos los países miembros de las Naciones Unidas. En ese orden cuando se trata de crisis, el Consejo de Seguridad guiado por la Carta de la ONU puede tomar varias medidas en el caso de la guerra Rusia-Ucrania.
Cuando se trata de una controversia entre dos Estados miembros puede pedir que la resuelvan por medios pacíficos y recomendar métodos de ajustes o condiciones de solución. También puede recomendar la remisión de las controversias a la Corte Internacional de Justicia, que es ampliamente conocida como el Tribunal Mundial y es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas con sede en La Haya en los Países Bajos.
Es importante destacar que las medidas necesarias para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional serán adoptadas por todos los miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad de conformidad con el Capítulo VII.
Según la resolución de la Asamblea General de 1950 377ª (V), documento conocido como ¨Unidos por la Paz¨, cuando el Consejo de Seguridad no puede actuar debido a la falta de unanimidad entre sus cinco miembros permanentes con derecho a veto, la Asamblea General tiene el poder de hacer recomendaciones a los miembros de la ONU en general sobre medidas colectivas para mantener para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales.
Además, la Asamblea General podrá reunirse en sesión especial de emergencia por nueve miembros del Consejo de Seguridad o por la mayoría de los miembros de la Asamblea.
Cabe destacar que el 27 de febrero de 2022, el Consejo de Seguridad, teniendo en cuenta la falta de unanimidad de sus miembros permanentes le había impedido ejercer su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, decidió llamar a una sesión especial de emergencia de la Asamblea General en su resolución 2623 (2022(.
Como resultado, el 1 de marzo de 2022, la Asamblea General adopto una resolución por la cual deploro la ¨la agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania en violación del Articulo 2 (4) de la Carta¨ , y exigió que la Federación de Rusia cese inmediatamente el uso de la fuerza contra Ucrania y ordeno que retire completa e incondicionalmente todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas.
Sin embargo, a diferencia de las resoluciones del Consejo de Seguridad, las resoluciones de la Asamblea General no son vinculantes, lo que significa que los países no están obligados a implementarlas.
Por otro lado, bajo el artículo 99 de la Carta de la ONU, el Secretario General ¨podrá señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier asunto que, en su opinión, pueda amenazar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales¨.
El papel del Secretario General de la ONU como un actor importante en la construcción de la paz ha evolucionado a través de una amplia práctica. La gama de actividades llevadas a cabo por el Secretario General ha incluido buenos oficios, mediación, facilitación, procesos de diálogo e incluso arbitraje en medio de la guerra Rusia – Ucrania.
Podemos concluir con la práctica de que a finales de marzo 2022, el Secretario General, Antonio Guterres, invoco el uso de sus buenos oficios y pidió al secretario general adjunto Martin Griffiths, coordinador del socorro de emergencia de la ONU, que explorara la posibilidad de un alto al fuego humanitario con la Federación de Rusia y Ucrania, y otros países que buscan una solución pacífica a la guerra Rusia-Ucrania.
Opinión
Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma
Published
3 días agoon
diciembre 23, 2024Por Rommel Santos Díaz
Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos que operan como parte de una extensa organización criminal.
Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos crímenes normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.
Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos que estuvieron también indirectamente involucrados.
Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:
- a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea este o no penalmente responsable;
- b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
- c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
- d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
- e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
- f)Intente cometer ese crimen.
Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
Los Estados partes del Estatuto de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.
De lo contrario, no podrían enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos en el Estatuto de Roma.
Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Por Elba García Hernández
En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.
Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.
Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.
En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.
Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.
Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.
Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.
Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.
Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.
En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia deja mucho que desear.
Por José Cabral
El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.
Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.
El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.
En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.
En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.
El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.
Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.
En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.
Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.
Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.