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Opinión

La guerra Rusia-Ucrania y el Consejo de Seguridad de la ONU

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Por Rommel Santos Díaz

La actual guerra en Ucrania  tras la invasión rusa, ha suscitado todo tipo de preguntas  sobre las Naciones Unidas, en particular sobre el papel del Consejo de Seguridad, la Asamblea General y el Secretario General.

Según la Carta de  la Organización de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad es el organismo al  que se le otorgó la responsabilidad principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Es el que debe tomar la iniciativa para determinar la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o un acto de agresión.

Cabe destacar que las acciones  tomadas por el Consejo de Seguridad son vinculantes para todos los países miembros de las Naciones Unidas. En ese orden cuando se trata de crisis, el Consejo de Seguridad guiado por la Carta de la ONU puede tomar varias medidas en el caso de la guerra Rusia-Ucrania.

Cuando se trata  de una controversia  entre dos Estados miembros puede pedir que la resuelvan por medios pacíficos y recomendar métodos de ajustes o condiciones de solución. También puede recomendar la remisión de las controversias a la Corte Internacional de Justicia, que es ampliamente conocida  como el Tribunal Mundial y es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas con sede en La Haya en los Países Bajos.

Es importante destacar que las medidas necesarias para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad  para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional serán adoptadas por todos los miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad de conformidad con el Capítulo VII.

Según la resolución de la Asamblea General de 1950 377ª (V),  documento conocido como ¨Unidos por la Paz¨, cuando el Consejo de Seguridad no puede actuar debido a la falta de unanimidad entre sus cinco  miembros permanentes con derecho a veto, la Asamblea General tiene el poder de hacer recomendaciones a los miembros de la ONU en general sobre medidas colectivas para  mantener para mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales.

Además, la Asamblea General podrá reunirse  en sesión especial de emergencia por nueve miembros del Consejo de Seguridad o por la mayoría de los miembros de la Asamblea.

Cabe destacar que el 27 de febrero de 2022, el Consejo de Seguridad, teniendo en cuenta la falta de unanimidad de sus miembros permanentes le había impedido ejercer su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, decidió llamar a una sesión especial de emergencia de la Asamblea General en su resolución 2623 (2022(.

Como resultado, el 1 de marzo de 2022, la Asamblea General adopto una resolución por la cual deploro  la ¨la agresión  de la Federación de Rusia contra Ucrania en violación del Articulo 2 (4) de la Carta¨ , y exigió que la Federación de Rusia  cese inmediatamente el uso de la fuerza contra Ucrania  y ordeno que retire completa e incondicionalmente  todas sus fuerzas militares del territorio de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas.

Sin embargo, a diferencia de las resoluciones del Consejo de Seguridad, las  resoluciones de la Asamblea General no son vinculantes, lo que significa que los países no están obligados a implementarlas.

Por otro lado, bajo   el artículo 99 de la Carta de la ONU, el Secretario General ¨podrá señalar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier asunto que, en su opinión, pueda amenazar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales¨.

El papel del Secretario General de la ONU como un actor importante en la construcción de la paz ha evolucionado a través de una amplia práctica. La gama de actividades llevadas a cabo por el Secretario General  ha incluido buenos oficios, mediación, facilitación, procesos de diálogo e incluso arbitraje en medio de la guerra Rusia – Ucrania.

Podemos concluir con la práctica de que a finales de marzo 2022, el Secretario General, Antonio Guterres, invoco el uso de sus buenos oficios y pidió al secretario general adjunto Martin Griffiths, coordinador del socorro  de emergencia de la ONU, que explorara la posibilidad de un alto al fuego humanitario con la Federación de Rusia y Ucrania, y otros países que buscan una solución pacífica a la guerra Rusia-Ucrania.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

El Consejo Nacional de la Magistratura y la partidocracia.

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Por José Cabral

Siempre he dicho y he reiterado, pero que no se trata de ningún descubrimiento, que el sistema está concebido para responder a los intereses de los partidos políticos.

Los diputados y senadores provienen de ese entorno, el presidente de la República y el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), en el que se escogen los jueces,  explica el desempeño de cada uno de estos poderes públicos

La conformación del CNM implica que todo el sistema, incluido el de justicia, obedece a los intereses que se expresan en este órgano.

De manera, que, frente a la confrontación del derecho con la política, el primero siempre tiene todas las de ganar cualquier batalla, máxime cuando se trata de aquella que se desarrolla en el campo legal.

Todo este cuadro permite establecer que resulta prácticamente difícil, por no decir imposible, que el derecho pueda salir triunfante frente a la política.

Sin ninguna duda, que ahí descansa la gran debilidad del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país a partir de la entrada en vigencia de la Constitución del 2010.

Es hermoso en los textos el proceso de constitucionalización, pero el mismo resulta decepcionante en la práctica y cuando se choca con la realidad.

Nadie, absolutamente nadie, puede negar que una herramienta vital para cualquier democracia es una buena administración de justicia, pero en una nación donde la partidocracia es la dueña del sistema esto se vuelve prácticamente difícil, por no decir imposible.

El problema descansa en un Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyo órgano tiene la sagrada misión de escoger los jueces del sistema de justicia nacional, lo que quiere decir que cuando se presenta un conflicto entre el derecho y la política éstos se inclinen por emitir sentencias en favor de la partidocracia.

Los hechos hablan por sí solos y el que no lo crea que revise la mayoría de las decisiones que conllevan sentencias que impactan los intereses de los partidos para que se puedan valorar los resultados.

Sin no se cambia la conformación del CNM es muy difícil que el proceso de constitucionalización del derecho y que tiene como base el respeto de los derechos fundamentales pueda cristalizarse en una sociedad como la dominicana, donde la política está presente predominantemente en todos los escenarios.

De tal forma, que hablar de una buena administración de justicia al  margen de los intereses de los partidos políticos, resulta una quimera y que sólo una persona muy ingenua lo puede creer.

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Opinión

Cuando el poder desconoce la Constitución, debilita la República

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Por Isaías Ramos

Ninguna democracia muere el día en que se rompe la Constitución. Muere mucho antes: cuando quienes juraron defenderla comienzan a tratarla como un obstáculo y la ciudadanía empieza a acostumbrarse a ese irrespeto.

La Constitución no fue escrita para adornar discursos ni para ser invocada cuando conviene al poder. Fue concebida para limitar a quienes gobiernan, proteger a los ciudadanos y garantizar que ningún funcionario, partido, mayoría congresual o presidente coloque su voluntad por encima de la soberanía popular.

Por eso preocupa el rumbo de diversas actuaciones del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo.

En los últimos años se han aprobado normas luego anuladas, corregidas o seriamente cuestionadas por su compatibilidad constitucional. La Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia motivó la intervención del Tribunal Constitucional por objeciones relacionadas con derechos fundamentales. La Ley de Facturación Electrónica también requirió su actuación para corregir una disposición que afectaba la privacidad.

Más recientemente, el nuevo Código Penal ha dejado de ser únicamente una inquietud jurídica para provocar un rechazo creciente en amplios sectores de la sociedad. Juristas, periodistas, profesionales, organizaciones sociales y ciudadanos hemos advertido que varias disposiciones, por su amplitud, ambigüedad o desproporción, podrían amenazar la libertad de expresión, la denuncia pública, el ejercicio profesional y la protesta pacífica.

Cuando una legislación penal provoca temor entre quienes informan, denuncian o protestan, el problema deja de ser técnico: amenaza la convivencia democrática.

Pero el caso institucionalmente más delicado es la respuesta legislativa posterior a la sentencia TC/0788/24.

Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para todos los poderes públicos. Cuando una legislación posterior genera serios cuestionamientos sobre si respeta materialmente el criterio fijado por el máximo intérprete de la Constitución, no estamos ante un simple debate político. Está comprometida la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.

La preocupación no gira solo alrededor de una sentencia ni de las candidaturas independientes. El problema es más profundo: ¿puede el poder político redefinir, limitar o neutralizar derechos protegidos por la Constitución?

La Constitución dominicana no creó una democracia para beneficio de los partidos. Creó un Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, la soberanía popular, el pluralismo político, la separación de poderes y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

El derecho a expresarse no es una concesión del Gobierno.

El derecho a protestar pacíficamente no es un favor del Congreso.

El derecho a elegir y ser elegido no pertenece a los partidos.

Son derechos constitucionales que ningún poder temporal puede apropiarse, reducir ni administrar según su conveniencia.

No sabemos si quienes gobiernan desconocen el espíritu de la Constitución o si, conociéndolo, han decidido apartarse de él. Lo evidente es que demasiadas decisiones han obligado al Tribunal Constitucional y a la sociedad a recordar principios que debieron orientar desde el inicio a los poderes públicos.

No afirmamos que la República Dominicana sea hoy una dictadura. Pero sería irresponsable esperar a que el autoritarismo esté consumado para denunciar las decisiones que pueden abrirle camino.

Las democracias rara vez desaparecen de un día para otro. Se erosionan lentamente cuando se relativiza la supremacía constitucional, se reducen los espacios de participación, aumentan las facultades del poder sin controles suficientes y los derechos fundamentales dejan de orientar la legislación.

Está en juego la República que dejaremos a nuestros hijos: una nación donde la Constitución gobierne al poder o un país donde el poder acomode la Constitución a sus intereses.

Todavía estamos a tiempo de corregir el rumbo.

El pueblo dominicano ha demostrado paciencia, madurez y vocación democrática. Ha recurrido a los tribunales, promovido el debate público y utilizado los mecanismos institucionales reconocidos por la Constitución.

Pero la paz social no puede sostenerse indefinidamente si los reclamos constitucionales no encuentran respuesta. Cuando las instituciones dejan de escuchar, aumenta la presión social. Esa realidad no debe celebrarse ni provocarse; debe prevenirse mediante el diálogo, la rectificación y el respeto a la Constitución.

Este no es un llamado a la confrontación. Es un llamado a la rectificación.

El Congreso debe legislar dentro de los límites constitucionales. El Poder Ejecutivo debe ejercer sus facultades constitucionales con el mismo compromiso que juró al asumir el cargo. Y todos los poderes públicos deben recordar que las decisiones del Tribunal Constitucional no son recomendaciones: forman parte del orden que están obligados a respetar.

Cumplir la Constitución no debilita al Estado. Lo fortalece.

Respetar los derechos fundamentales no genera desorden. Construye paz.

Abrir la democracia no amenaza la República. La hace más legítima y fuerte.

Desde el Foro Cívico y Social lo afirmamos con claridad: la Constitución no pertenece al Congreso, al Poder Ejecutivo ni a los partidos políticos.

La Constitución pertenece al pueblo dominicano.

Defenderla por las vías pacíficas, democráticas y constitucionales no es un acto de oposición. Es el deber moral, cívico y patriótico de toda generación que aspire a entregar a sus hijos una República más libre, justa y fiel al Estado social y democrático de derecho.

Una nación puede sobrevivir a una mala ley y corregir una mala decisión. Lo que no puede permitirse es acostumbrarse a que el poder deje de obedecer la Constitución.

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Opinión

Lágrimas en suelo rebelde

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Por Oscar López Reyes

(A la 18:00 hora local del miércoles 24 de junio de 2026, Venezuela fue sacudida por dos terremotos: el primero en la escala 7.2 (duró un minuto) y 39 segundos después otro de magnitud 7.5 (se extendió por tres minutos), concentrados especialmente en la Guaira y Caracas, con un salto -hasta el 12 de julio de 2026- de más de 50 mil desaparecidos, según la ONU; cerca de 5 mil fallecidos, 20 mil heridos y 20 mil damnificados).

(I)

¡Oh, Venezuela!

Patria inmensa.

¡Caramba!,

Hermanos en Bolívar,

¡qué dolor soberbio!

que oprime las fibras de mi alma,

En tristeza de gritos que escapan

de escombros retorcidos

por furia de un suelo rebelde.

El telúrico conmueve en miradas

de arquitecturas sin piedras ni ventanas,

y melancolías de niños vagando en penumbras,

Sin padres ni estancias.

Y pone a temblar en rememoración de amor

su épica solidaridad y sacrificio de dignidad infinita

en épocas pretéritas, que configura

una vastedad de grandeza histórica

y el patriotismo compartido.

¡Oh, Venezuela, SOS!

(II)

Cuando no haya más lágrimas que derramar,

rebosantes las porcelanas de mortandad,

esa “Tierra de Venecia” y esa “Tierra de Gracia”

dejará de llorar y se levantará en cumbre de cerros,

contemplando

marchas fúnebres y entierros colectivos,

echando la vista a la resurrección de Cristo.

(III)

Heridos que sollozan en ruinas y hospitales,

sobrevivirán en sonidos de esperanza y el susurro

que late desde los vientos que soplan

de mares y montañas, para otro comienzo

de sonrisas en barcas de adversidad.

(IV)

Los fallecidos descansarán en púrpura palmera

y ecosistemas naturales con flores coloreadas

con toques de bellezas íntimas

que evocan la fragancia

en la eternidad de jardines

con pétalos de atardeceres versátiles.

(V)

Y los muchos desaparecidos fertilizarán

los predios erosionados,

para floración de hojas, frutos y plantas aromáticas,

que germinarán emergentes criaturas en vientres

de primaveras de Luna menguante

y otoños de Luna creciente.

(VI)

En su inocencia, niños huérfanos seguirán jugando

en noches tranquilas, abrazados de madres sustitutas

y nutrientes saludables,

que brotarán renovadas energías

en llanuras, bosques y lagos estrellados,

acariciados por paisajes de jazmines

y saltos que gimen en la nostalgia de edificios desplomados.

(VII)

Sumergidos en cenizas de techos agrietados

por terrestres sacudidas bruscas,

pequeños, adultos y veteranos

alzarán vuelos con recuperados bríos,

como aquel ave mítica y pájaro de fuego.

Tendrán casas alfombradas con claveles

y rosadas cestas colgantes,

en calles sin pedruscos y con Sol,

parques con glorietas y toboganes,

escuelas y parroquias para el cambio.

(y VIII)

En brisas de trompetas, hembras y varones

abatidos en estado emocional resurgirán

de pedazos de paredes rotas,

para reconstruir territorios asolados,

en el renacer de paz y progreso,

y entonces entonar, a viva voz: ¡felicidad, felicidad!

………………………….

El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

 

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