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Sólo amenazas, pero sin sanciones de la JCE frente al proselitismo a destiempo

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Santo Domingo, R.D.-El proselitismo politico no tiene pausa en el país desde que culminó el pasado ciclo electoral, sin que la Junta Central Electoral (JCE) haya sentado un precedente de castigo a los que violan las leyes del regimen electoral.

A pesar de que no es hasta el primer domingo de julio del próximo año que la ley 33-18, sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos, dispone el inicio de la precampaña electoral y la habilitación de actividades proselitistas, los dirigentes oficialistas y opositores han dominado los escaparates públicos mediante la constante violación a lo expreso en la legislación.
Ante esas situaciones, la Junta Central Electoral (JCE) ha realizado varias advertencias e intimaciones en búsqueda de frenar el proselitismo a destiempo, las cuales no han tenido resultados ni han podido detener las constantes violaciones a la ley.

En agosto del pasado año, el órgano electoral envió una intimación al Partido Revolucionario Moderno (PRM) por realizar actos y declaraciones proselitistas antes de que se habilite el tiempo para la campaña electoral manifestando que era un “hecho manifiestamente notorio” que múltiples miembros del partido oficialista han realizado pronunciamientos públicos de carácter proselitista de manera anticipada que han sido difundidos en medios de comunicación y redes sociales.

“Durante el lapso existente entre la conclusión de un proceso electoral y el inicio del periodo de precampaña se encuentra prohibida toda promoción de precandidaturas o candidaturas orientadas a la captación de votos. En dicho periodo, las organizaciones partidarias únicamente pueden realizar actividades de carácter institucional que respeten el marco constitucional y legal, siempre que no constituyan actos anticipados de precampaña o campaña electoral”, reseñaba la intimación de la JCE en esa oportunidad.

Sin embargo, a pesar de esos señalamientos la situación en el partido oficialista no ha mejorado y las actividades y mensajes proselitistas, encabezados por la alcaldesa del Distrito Nacional, quien ha tomado ventaja de su condición de secretaria general para realizar una “gira de rendición de cuentas” en múltiples zonas del país para promover sus aspiraciones presidenciales.

La alcaldesa ha hecho uso de su condición de secretaria general del PRM para promover sus aspiraciones entre las bases de esa organización política.

La alcaldesa ha hecho uso de su condición de secretaria general del PRM para promover sus aspiraciones entre las bases de esa organización política.Fuente Externa

A esos mensajes proselitistas se ha sumado Welington Arnaud, otro de los aspirantes a la candidatura presidencial del oficialismo, quien a través de varias entrevistas ha “garantizado” que serán los favorecidos por el voto de los perremeistas al momento en que se realice la contienda en octubre del 2027.

Arnaud y Mejía solo son dos de los siete aspirantes a ser el primer candidato presidencial del PRM no llamado Luis Abinader; entre los “presidenciables”, destacan David Collado (ministro de Turismo), Raquel Peña (vicepresidenta de la República), Guido Gomez Mazara (presidente de Indotel), Eduardo “Yayo” Sanz Lovatón (ministro de Industria y Comercio) y Francisco Antonio (Tony) Peña Guaba.

Dentro del Partido de la Liberación Dominicano (PLD) las declaraciones proselitistas han sido encabezadas por Francisco Javier García, quien aspira a ser el candidato presidencial del partido opositor y ha comenzado a realizar actos en diferentes partes del país, e incluso Estados Unidos, para promover sus aspiraciones y buscar simpatizantes.

Francisco Javier Garcia

Francisco Javier Garcia en SantiagoEXTERNA

 

Mientras que otros sectores han comenzado a oficializar su respaldo público a una candidatura de Gonzalo Castillo.

Además de las declaraciones y actividades proselitistas, el PLD mantiene la idea de realizar un proceso, el próximo domingo 18 de octubre, en donde escogerán cuál será el aspirante presidencial que encabezará su propuesta de cara a las elecciones de mayo de 2028.

El propósito del partido opositor es realizar un proceso similar al que hicieron en octubre de 2022, al que denominaron “consulta ciudadana”, cuando ciudadanos no empadronados en otros partidos políticos podrán escoger qué propuesta presidencial apoyar.

Aunque en la práctica, están seleccionando a su aspirante presidencial, el PLD ha sido “especifico” en señalar que el proceso solo busca “una figura” para colocarle todo el apoyo de su estructura partidaria y que si el año próximo, alguien decide contender contra esa persona por la candidatura presidencial, “está en todo su derecho de hacerlo”, tratando de no violar de manera literal lo establecido en la ley de partidos.

Precisamente en junio de 2025, el presidente de la JCE Román Jáquez Liranzo, advirtió que aplicarían las medidas establecidas en la ley y no aceptarían la inscripción de una candidatura que haya sido elegida antes de los plazos legales, la legislación vigente señala que los candidatos no pueden ser escogidos antes de octubre del 2027.

Las vallas de Omar

La imagen colocada en las vallas publicitarias de Camino Nuevo

La imagen colocada en las vallas publicitarias de Camino Nuevo

Por igual el año pasado, la JCE ordenó el retiro de vallas publicitarias colocadas en diferentes puntos del gran Santo Domingo por el partido Camino Nuevo, promoviendo la imagen del senador del Distrito Nacional, Omar Fernández, a quien le habían ofrecido la candidatura presidencial de la recién reconocida organización política.

Las vallas fueron retiradas, sin embargo el pasado mes de mayo, el presidente de ese partido Eglenin Morrizón volvió a colocar las mismas indicando que las demás organizaciones también estaban promoviendo sus respectivos aspirantes.

Sin sanciones

A pesar de esas advertencias, la JCE no ha podido frenar el gran auge del proselitismo aun cuando resta poco más de un año para el inicio de la precampaña oficial; esto va aunado a que, el órgano electoral aún no ha aplicado sanciones severas a quienes infrinjan una violación a las leyes electorales.

Esas legislaciones establecen sus respectivos castigos, el artículo 78 de la Ley 33-18 ordena a la JCE considerar inadmisible las candidaturas de los aspirantes que comiencen antes del tiempo permitido las acciones proselitistas.

“Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral será responsable de hacer cumplir esta disposición”, instruye el numeral 8 de ese artículo.

Al tiempo que el artículo 308 de la Ley 20-23 del Régimen Electoral señala la sanción administrativa de uno a 200 salarios mínimos a las entidades políticas, precandidatos y precandidatas, jefes de campaña, que organicen manifestaciones, mítines o reuniones públicas “antes del inicio formal, proclamado por la JCE”.

Se recuerda que para iniciar con la aplicación de esas sanciones, la JCE, tras consensuar con los partidos políticos, creó en 2022 la cual se encargaría de perseguir las infracciones administrativas electorales y dictaminar las penalidades y medidas cautelares que establecen las leyes 15-19 sobre régimen electoral y la 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

“El establecimiento de un régimen administrativo sancionador en materia electoral forma parte del sistema de garantías electorales que deben rodear, no solo el ejercicio del derecho al sufragio, sino también la integridad del sistema electoral durante todas las etapas del calendario electoral”, señala la comunicación firmada por el presidente de la JCE.

Unos cuatro años después, y con las violaciones a ambas leyes que rigen el sistema político nacional ocupando parte del escaparate público; hasta el momento no se han registrado ningún tipo de sanción.

Un problema con la ley

Para el delegado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Tácito Perdomo, también existe “un problema” dentro de las mismas leyes, y es que estas no contienen sanciones lo suficientemente claras y drásticas que eviten las violaciones a esas legislaciones.

“En realidad, la ley debiera ser mucho más contundente, con claras y drásticas medidas penales, que hayan reales consecuencias. Por ejemplo: que el partido pierda un año de financiamiento público; que se le retire el derecho a participar en el proceso electoral inmediato; que cuando se evidencien las faltas individuales se castigue con el retiro de la candidatura, cárcel y penas pecuniarias y acciones semejantes”, manifestó Perdomo.

Con prácticamente la gran mayoría de los partidos principales del sistema incurriendo en violaciones a las leyes, y con poco más de un año para el inicio formal de la precampaña el tiempo para aplicar sanciones se le agota a una JCE enfocada en la jornada de cedulación nacional.

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Suprema Corte mantiene condena de RD$2 millones contra Jean Alain Rodríguez a favor de Marino Zapete

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La Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el exprocurador al considerar que no acreditó el interés casacional exigido por la Ley 2-23

SANTO DOMINGO.– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dejó vigente la condena que ordena al exprocurador general de la República Jean Alain Rodríguez Sánchez pagar una indemnización de RD$2 millones al periodista Marino Zapete Corniel, por concepto de daños morales relacionados con la salida del aire de su programa El Jarabe de Zapete.

La decisión fue adoptada por el tribunal presidido por Justiniano Montero Montero e integrado por los magistrados Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por Rodríguez Sánchez.

La Suprema Corte determinó que el recurrente no acreditó la existencia de interés casacional, requisito establecido por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

Como consecuencia, permanece vigente la sentencia dictada el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que revocó una decisión de primer grado y estableció la responsabilidad civil del exprocurador.

Condena incluye interés judicial

Además de los RD$2 millones por daños morales, la decisión contempla el pago de un interés judicial de 1.5 % mensual, computado desde la notificación de la sentencia hasta su ejecución total.

La Corte de Apelación había rechazado, sin embargo, la demanda interpuesta contra Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que tampoco fueron demostrados los daños materiales reclamados por Zapete.

El origen del conflicto

El litigio tiene su origen en informaciones difundidas por Marino Zapete el 25 de septiembre de 2019, durante una emisión de El Jarabe de Zapete, transmitido entonces por Teleradio América.

El periodista abordó contratos suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Grupo Asimra, SRL, relacionados con el suministro de cemento asfáltico AC-30.

Dos de esos contratos habían sido firmados en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez en representación de la empresa.

Tras las informaciones divulgadas, Zapete solicitó que las contrataciones fueran investigadas. Maybeth Rodríguez respondió mediante una comunicación en la que negó ser o haber sido suplidora del Estado y posteriormente presentó una acusación penal privada por difamación contra el comunicador, acción de la que desistió en 2020.

Zapete sostuvo en su demanda que Jean Alain Rodríguez ejerció presiones para que se retractara de sus señalamientos y que, ante su negativa, posteriormente se produjo la salida del aire de su programa. El periodista atribuyó a esos hechos los daños reclamados judicialmente.

Demanda fue rechazada inicialmente

En 2022, el tribunal de primera instancia rechazó la demanda al considerar insuficientes las pruebas presentadas.

La decisión fue posteriormente revocada por la Corte de Apelación, que estableció responsabilidad civil a cargo de Jean Alain Rodríguez y fijó en RD$2 millones la indemnización por daños morales.

Rodríguez recurrió la sentencia en casación alegando, entre otros aspectos, violaciones a su derecho de defensa, deficiencias en la motivación y valoración de las pruebas y cuestionamientos relacionados con la participación de una magistrada en la decisión de apelación.

SCJ no encontró acreditado el interés casacional

Al examinar los requisitos de admisibilidad, la Primera Sala concluyó que Rodríguez Sánchez no demostró que la sentencia impugnada contradijera jurisprudencia establecida por esa jurisdicción, que existieran criterios contradictorios entre tribunales sobre el asunto planteado o que fuera necesario establecer doctrina respecto de normas jurídicas inéditas.

Por esas razones, el recurso fue declarado inadmisible, sin que la Suprema Corte modificara la condena impuesta por la Corte de Apelación.

La SCJ también examinó el cuestionamiento relacionado con la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo. Determinó que la jueza había integrado el tribunal durante el conocimiento del proceso y que no fue recusada durante el trámite correspondiente.

Asimismo, estableció que su ausencia como firmante de la sentencia definitiva respondió a un error material, circunstancia que, según la Primera Sala, no afectó la validez de la decisión recurrida.

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Dictan tres meses de prisión preventiva contra acusado por muerte de joven.

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Lenin Jhericop Núñez de León deberá cumplir la medida de coerción en Najayo Hombres; el caso se originó tras una negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max

SANTO DOMINGO.– Un tribunal del Distrito Nacional impuso este miércoles tres meses de prisión preventiva contra Lenin Jhericop Núñez de León, señalado como presunto responsable de la muerte de Emmanuel Contreras Medina, de 23 años, quien fue agredido en medio de una negociación relacionada con la compra de un teléfono celular.

La medida de coerción fue dictada por el juez Rigoberto Sena, quien dispuso que el imputado cumpla la prisión preventiva en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres. La audiencia se desarrolló en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva bajo un amplio dispositivo de seguridad.

Una negociación por un iPhone terminó en tragedia

De acuerdo con la solicitud de medida de coerción, el hecho ocurrió el pasado 1 de julio, en los alrededores de un play ubicado en el sector Los Praditos, Distrito Nacional.

El Ministerio Público sostiene que Núñez de León habría perseguido a Contreras Medina y posteriormente lo habría golpeado con un bate en la cabeza y la espalda.

El incidente habría tenido su origen en una confusa negociación para adquirir un iPhone 15 Pro Max, anunciado a través de Facebook Marketplace. Según el expediente, en la operación también intervino un tercer hombre que actualmente se encuentra prófugo.

Las autoridades sostienen, además, que después de la agresión el imputado habría tomado el teléfono celular que Emmanuel tenía entre sus pertenencias mientras permanecía tendido en el pavimento.

Emmanuel permaneció ingresado hasta su fallecimiento

Contreras Medina resultó gravemente herido y permaneció bajo cuidados intensivos hasta que falleció el 9 de septiembre en el Hospital Traumatológico Ney Arias Lora.

La solicitud de medida de coerción fue presentada por los fiscales Vladimir Viloria y Kelvyn Colón Rodríguez. En la audiencia también participaron representantes de la Fiscalía del Distrito Nacional y de la Dirección General de Persecución.

Según los fiscales litigantes, el tribunal consideró suficientes los presupuestos presentados para imponer la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público.

Defensa rechaza responsabilidad del imputado

La defensa cuestionó la medida de coerción. La abogada Dianiris Perderaux sostuvo previamente que en los hechos participaron varias personas y rechazó que su representado fuera responsable de provocar la muerte de Contreras Medina.

Por su parte, Hugo Contreras, padre de Emmanuel, manifestó satisfacción por la decisión judicial y agradeció el respaldo recibido por su familia. También expresó su esperanza de que el proceso continúe hasta esclarecer completamente el caso.

La imposición de prisión preventiva constituye una medida de coerción y no una declaración de culpabilidad. El proceso penal deberá continuar hasta que los tribunales determinen las responsabilidades correspondientes.

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Corte retoma apelaciones del caso Antipulpo; Ministerio Público procura elevar condenas

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Los jueces revisan las decisiones dictadas en primera instancia mientras el órgano acusador busca aumentar las penas y obtener condenas contra imputados que fueron descargados

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La corte continúa este martes el conocimiento de los recursos de apelación relacionados con el caso Antipulpo, proceso mediante el cual condenados, el Ministerio Público y otras partes procuran la revisión de decisiones adoptadas en primera instancia.

Las audiencias se desarrollan los martes, en horario aproximado de 10:00 de la mañana a 4:30 de la tarde, como parte de una fase judicial que deberá determinar si las decisiones recurridas son confirmadas, modificadas o revocadas conforme a los argumentos y pruebas sometidos por las partes.

El Ministerio Público mantiene su pretensión de que sean incrementadas algunas de las condenas impuestas y que se establezca responsabilidad penal respecto de personas que resultaron descargadas en primera instancia.

El órgano persecutor ha sostenido durante el proceso que el entramado investigado habría ocasionado al Estado dominicano un perjuicio económico superior a RD$5,000 millones, planteamiento que corresponde a la tesis de la acusación.

Tribunal retoma audiencia tras aplazamiento

La corte está integrada por los magistrados Doris Pujols Ortiz, Rafael Báez e Indhira Montás Pimentel, quienes tienen a su cargo la revisión de los recursos interpuestos contra la sentencia.

La audiencia anterior fue aplazada a solicitud de la defensa de José Idelfonso Correa, luego de que fuera presentado un certificado médico indicando que se encontraba en recuperación tras una intervención quirúrgica.

Superado ese aplazamiento, el tribunal retoma el conocimiento de los recursos y continuará escuchando los planteamientos de las diferentes partes involucradas.

Ministerio Público mantiene petición de penas mayores

En representación del Ministerio Público participan Wilson Camacho, director general de Persecución; Mirna Ortiz, titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), así como los fiscales Ernesto Guzmán Alberto, Elizabeth Paredes y Yoneivy González.

La acusación busca que la jurisdicción de alzada modifique parcialmente las decisiones adoptadas en primera instancia.

Entre sus pretensiones se encuentra conseguir penas superiores para determinados condenados, además de revertir los descargos pronunciados respecto de otros procesados.

Las defensas, por su parte, ejercen los recursos y medios correspondientes para cuestionar aquellos aspectos de la sentencia que consideran desfavorables a sus representados.

Los principales procesados

Entre las personas que recibieron condenas en primera instancia figura Juan Alexis Medina Sánchez, a quien el Ministerio Público ha señalado como principal responsable del entramado investigado.

También fueron condenados Magaly Medina Sánchez; Fernando Rosa, exdirector del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper); Freddy Hidalgo, exministro de Salud Pública; Antonio Germosén Andújar, excontralor general de la República, y Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, exfiscalizador de la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).

La etapa de apelación no constituye un nuevo juicio desde cero, sino una revisión jurisdiccional de los aspectos de la sentencia que han sido impugnados por las partes, conforme a las reglas del proceso penal.

Un proceso que continúa abierto

El denominado caso Antipulpo ha sido uno de los procesos judiciales por presunta corrupción administrativa de mayor dimensión económica presentados en los últimos años en República Dominicana.

Sin embargo, el proceso todavía no ha concluido definitivamente.

La corte deberá ponderar individualmente los argumentos contenidos en los recursos, las respuestas de las demás partes y los fundamentos de la sentencia recurrida antes de adoptar sus decisiones.

Por tanto, será la jurisdicción de apelación la que determine cuáles condenas permanecen, cuáles podrían ser modificadas y qué decisión corresponde respecto de las personas descargadas cuya absolución fue recurrida por el Ministerio Público.

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