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La JCE intima a la Fuerza del Pueblo por sospecha de propaganda electoral anticipada

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE) intimó formalmente al partido Fuerza del Pueblo (FP) para que ajuste sus actividades de protesta a la normativa electoral, advirtiendo que la reciente «Marcha del Pueblo» podría configurar actos de propaganda electoral anticipada, lo cual es sancionable por ley.

La intimación fue notificada al partido por el alguacil Ramón Darío Ramírez Solís, actuando a requerimiento del Pleno de la JCE, representado por su consultor jurídico, Denny E. Díaz Mordán.

La JCE fundamenta su decisión en que la actividad celebrada el pasado 30 de noviembre de 2025, denominada «Marcha del Pueblo«, fue encabezada y promovida públicamente por el FP, utilizando su denominación, colores, emblemas y simbología partidaria.

El órgano electoral considera que los elementos empleados en su conjunto «podrían configurar actos de naturaleza político-partidaria que excederían el ejercicio neutro del derecho de protesta social».

Leonel Fernández al frente a la "Marcha del Pueblo".

Leonel Fernández al frente de la «Marcha del Pueblo».Jorge Martínez/ LD

 

Advertencia de sanciones administrativas

A través de un comunicado de prensa la JCE subraya que, si bien respeta el derecho fundamental de reunión y manifestación, este debe armonizarse con la normativa para evitar que actividades de carácter social se confundan con actos de propaganda electoral anticipada, preservando la equidad en la contienda.

Advertencia de Multa

El incumplimiento de esta intimación podría resultar en infracciones administrativas electorales, conforme al artículo 308, numerales 4 y 5, de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 20-23. Dichas infracciones se sancionan con multas de uno (1) hasta doscientos (200) salarios mínimos.

La medida se dicta amparada en el rol preventivo y garante de la equidad que corresponde a la JCE, según el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.

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MP tiene 38 plazas para fiscales, procuradores especializados y abogados del Estado

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Santo Domingo, R.D.-El Consejo Superior del Ministerio Público convocó a un concurso interno para cubrir 38 plazas de titularidades de fiscalías, procuradurías regionales, procuradurías especializadas y abogados del Estado, cuyos períodos de designación están vencidos.

Las vacantes están distribuidas en diferentes demarcaciones del país e incluyen 22 plazas de procuradores fiscales titulares, seis de procuradores generales de corte, seis titulares de procuradurías regionales, cuatro de procuradores especializados y cuatro de abogados del Estado.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 133-11, corresponde al Consejo Superior del Ministerio Público realizar concursos internos para la selección de funciones directivas y otros cargos dentro de la institución.

Las seis procuradurías regionales disponibles están ubicadas en San Pedro de Macorís, San Cristóbal, Duarte, Santiago, Montecristi y Barahona.

En cuanto a las procuradurías especializadas, las vacantes corresponden a la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), la Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico (Pegase), la Procuraduría Especializada contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Pedatec), la Procuraduría Especializada contra Delitos Electorales y la Procuraduría Especializada Antidrogas.

La circular fue remitida este lunes 22 de junio a las distintas dependencias del Ministerio Público. No obstante, aún no se ha informado la fecha para la recepción de expedientes de los postulantes ni el inicio de las evaluaciones.

La convocatoria será difundida a través de periódicos y de los canales de comunicación internos y externos de la Procuraduría General de la República (PGR). Una vez publicada, los interesados dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para formalizar su inscripción en el concurso.

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Tribunal Constitucional ratifica inadmisibilidad de amparo contra el Pacto Eléctrico

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC), mediante la sentencia TC/0431/26, rechazó el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y otras entidades contra la decisión que declaró inadmisible la acción de amparo respecto al Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico.

Tras analizar el recurso, la alta corte lo declaró admisible en cuanto a la forma, al verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales establecidos en la Ley núm. 137-11.

Sin embargo, en cuanto al fondo, el tribunal rechazó el recurso y confirmó la sentencia dictada previamente por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA).

Según el TC, la pretensión de revocar un pacto administrativo y la solicitud de astreintes por retardo corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa, que cuenta con las facultades necesarias para valorar el conflicto y dictar medidas cautelares.

La sentencia, emitida el 15 de junio de 2026, enfatiza que la acción de amparo no debe ser utilizada como sustituto de las vías ordinarias cuando estas últimas ofrecen un nivel de exhaustividad superior para resolver conflictos complejos.

Antecedentes del conflicto

La controversia se originó cuando la FJT y una coalición de organizaciones presentaron un amparo contra el Consejo Económico y Social (CES) y otras instituciones estatales.

En marzo de 2021, la Primera Sala del TSA declaró inadmisible dicha acción al considerar que existía otra vía judicial efectiva: el recurso contencioso-administrativo.

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Corte de Apelación decidirá el 23 de julio si envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol

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Santo Domingo, R.D.-La Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fijó para el próximo 23 de julio, a las 11:00 de la mañana, la lectura de la resolución que determinará si se envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol Fernández.

El imputado está acusado de protagonizar un violento ataque con arma blanca en el ensanche Naco, donde falleció una mujer y varias personas resultaron heridas.

El tribunal, presidido por la magistrada Isis Muñiz e integrado por Teófilo Andújar y Luis Omar Jiménez Rosa, tomó la decisión tras dejar en estado de fallo los recursos de apelación presentados por el Ministerio Público, representado por el procurador de Corte José Manuel Águilo, y por el abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la víctima.

Deiby Timoteo Peguero dictó un auto de «no ha lugar» a favor de Pumarol Fernández, tras considerar que el imputado no se encontraba en condiciones de salud mental aptas para enfrentar un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.

Tras la notificación oficial de este fallo, tanto el órgano persecutor como el abogado Miguel Valerio, quien ostenta la representación legal de los familiares de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, fallecida en el incidente, apelaron la decisión. El recurso se sometió dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal.

El proceso judicial se deriva de una sangrienta tragedia ocurrida en julio de 2025 en el ensanche Naco de la capital, donde Jean Andrés Pumarol Fernández atacó a varias personas con un arma blanca. Balance de la tragedia: El incidente dejó como saldo fatal el deceso de la señora Ivonne Handal Abugabir.

Asimismo, resultaron con heridas de gravedad Guillermo Pumarol (padre del agresor), la cuidadora Teresa Fabián Heredia y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.

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