Opinión
La Justicia mató a René Fortunato
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1 año agoon
Oscar López Reyes
La Justicia dominicana asoló la vida de René Fortunato, quien en la madrugada del sábado 19 de julio de 2025 fue rematado por un extraño cáncer. Sobrecoge que un juez ordenara la incautación y destrucción de “Una primavera para el mundo. La revolución constitucionalista de 1965, álbum 50 aniversario», agravio que arruinó el propósito y la propia existencia de este gran dominicano, en su afán por tributar -con esta obra fotográfica- esa heroica acción del pueblo dominicano, en el medio siglo de su conmemoración.
Este expediente -consumación de un flagrante abuso judicial- contra este periodista (graduado en la UASD), documentalista y cineasta constituye un referente de cómo se puede maniobrar en la Justicia hasta lograr una decisión inicua, a merced del empuje de “buenas relaciones”, y en contraposición con el derecho.
Como un ser humano sano, no alcanzó a visualizar cómo se mueven los hilos invisibles del grosero tráfico de influencias, aupado por abogados ilustrados que, con caras de niños se autoproclaman pulcros, medran en alcurnias tenebrosas, buscando el ingreso de partidas monetarias. ¡Qué vivan los consejos de magistraturas y las escuelas de derecho!
La obra fue puesta en circulación el 21 de julio de 2015, y tres meses después -el 20 de octubre- René Ernesto del Risco Bobea y Minera Elvira Rosa del Risco Musa incoaron una demanda -por 7 millones de pesos- por la supuesta violación a los derechos de autor, por el uso del título “Una primavera para el mundo”. ¡Válgame Dios!
Estos sucesores del poeta René del Risco Bermúdez ampararon su reclamo en el artículo 51 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, que expresa: “Si el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá ser utilizado por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor”. Han querido significar que el título como parte de la obra se beneficia de la protección del derecho de autor lo que, a nuestro entender, tiene el carácter de presunción, hasta prueba en contrario, porque no fue destruido, ya que no se acreditó en el tribunal.
El último visaje de optimismo para que, por fin se hiciera justicia, estuvo cifrado bajo el amparo del Tribunal Constitucional. Confió en el quorum calificado, en la protección a los derechos ciudadanos, la administración del mejor derecho y la más sana administración de justicia. Pero, ¡qué va!, al zafacón todo esto… El dispositivo resolutivo llora ante la presencia de Dios.
En esa mácula, la Justicia no solo le cercenó su derecho de propiedad intelectual, sino también el de la libertad de empresa, sin poder vivir del arte que cautivó como reputado cineasta que fue siempre. Con la sentencia impugnada, su carrera recibió un mazazo.
Apegado a los únicos recursos que se reserva a quienes actúan en la vida de manera honesta, Fortunato confió en que, como colofón, la buena y sana administración de justicia se expresaría sin parcialidad. Tampoco pudo proveer que, esta vez, se clavarían en el centro de su cuerpo punzantes y cortantes espinales de tan largas ramas que comprenden la distancia desde Santiago hasta la capital. En los pasillos de los palacios judiciales a menudo escuchamos esta frase: “más vale una pulgada de juez que un kilómetro de derecho”.
Insólito, todos los tribunales que fueron apoderados del sumario vulneraron el derecho a la propiedad industrial que legítimamente tenía el productor y guionista sobre una marca de fábrica debidamente registrada e identificada con el certificado de registro marcario número 225630, emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) el 2 de noviembre de 2015, registrada bajo la clase 16, destinada a la protección de libros.
Este viacrucis fue recogido por René Antonio Fortunato en uno de sus últimos trabajos cinematográficos: “El laberinto de la injusticia”, donde pudo rumiar su lamento, más no desahogarse como quiso, por lo que se aceleró su transición hacia el infinito. Descansa en paz, gran patriota y exitoso cineasta, que tanto contribuiste con la difusión y proyección de la historia dominicana y los grandes valores de esta Patria. En nombre de la sociedad, hagámosle un homenaje póstumo, para desagraviarlo, por esa alevosa muerte judicial.
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Expresidente Colegio de Periodistas y presidente
Asoc. de Relaciones Públicas.
Opinión
Un Estado puede ganar un enfrentamiento y, al mismo tiempo, estar perdiendo la batalla contra el crimen.
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6 días agoon
octubre 8, 2026Por Isaías Ramos
En las últimas semanas, decenas de personas han muerto durante actuaciones policiales calificadas como “intercambios de disparos”. El debate se ha concentrado, comprensiblemente, en determinar si esas actuaciones fueron legítimas, si hubo proporcionalidad en el uso de la fuerza y qué mecanismos pueden establecer con credibilidad lo ocurrido.
Son preguntas indispensables.
Pero hay otra que estamos formulando mucho menos:
¿Estamos desmontando el sistema que produce al delincuente o solamente neutralizando una de sus manifestaciones?
Esta controversia me recuerda una enseñanza que quedó especialmente presente en mí desde que tuve la oportunidad de participar en el Diplomado Internacional Transformación Social y Educativa, vinculado al pensamiento del filósofo francés Edgar Morin.
Morin advertía sobre la “inteligencia ciega”: aquella que fragmenta la realidad, separa sus componentes y termina confundiendo el conocimiento de una parte con la comprensión del todo.
La criminalidad castiga severamente ese pensamiento simplificador.
El hombre armado que aparece en una esquina es apenas la expresión visible de un sistema mucho más amplio. Detrás pueden coexistir tráfico de armas, narcotráfico, microtráfico, lavado de activos, corrupción, financiamiento ilegal, reincidencia, abandono escolar, exclusión social, debilidades penitenciarias y territorios donde las instituciones han perdido capacidad preventiva.
Reducir semejante entramado al último individuo de la cadena constituye un error estratégico.
Porque si hoy cae un delincuente y mañana otro ocupa exactamente su lugar, no hemos desmontado el crimen.
Solamente hemos reemplazado una pieza.
Y mientras celebramos que una pieza cayó, la maquinaria que la incorporó, la utilizó y puede sustituirla sigue funcionando intacta.
Durante aproximadamente tres décadas, distintos gobiernos han administrado una sociedad que ha experimentado crecimiento económico y avances sociales, pero donde persisten brechas educativas, sociales, territoriales e institucionales.
El problema no es solamente cuánto se ha invertido en cada área, sino cuánto hemos sido capaces de articularlas.
Educación, protección social, seguridad, justicia, sistema penitenciario y prevención continúan funcionando demasiadas veces como compartimentos separados.
Ahí reaparece la advertencia de Morin: conocemos las partes, financiamos las partes y administramos las partes, pero perdemos de vista las relaciones que producen el fenómeno completo.
Entonces surge una contradicción preocupante: toleramos durante años condiciones que favorecen exclusión, violencia, economías ilícitas y ausencia de oportunidades y, cuando algunas de sus consecuencias finalmente aparecen armadas en nuestras calles, pretendemos enfrentarlas principalmente mediante fuerza policial.
La seguridad comienza mucho antes de que un policía tenga que sacar su arma.
Existe, además, una diferencia fundamental entre letalidad operativa y eficacia estratégica.
Una intervención policial puede neutralizar una amenaza inmediata y ser tácticamente exitosa. Pero la eficacia estratégica exige una pregunta mucho más importante:
¿Qué poder criminal perdió la sociedad después del operativo?
Un presunto delincuente capturado con vida puede convertirse, dentro del debido proceso, en una fuente de inteligencia criminal: identificar quién suministra las armas, quién financia, quién distribuye, quién recibe el dinero, quién protege la estructura y quién dirige niveles superiores.
Por eso no basta preguntar quién cayó.
Debemos preguntar:
¿Qué estructura descubrimos?
¿Qué red desmantelamos?
¿Qué información obtuvimos para impedir al próximo?
Un Estado verdaderamente fuerte no es aquel que solamente puede enfrentar a un hombre armado.
Es aquel capaz de investigar, capturar, obtener información conforme a la ley, seguir el dinero, rastrear las armas, identificar conexiones, judicializar responsables y reducir efectivamente el poder de las organizaciones criminales.
Nada de esto significa negar a los agentes policiales su derecho a defenderse ante una agresión real.
Tampoco significa asumir que toda muerte ocurrida durante una intervención policial constituye automáticamente una ejecución.
Precisamente por eso, cuando una persona muere por actuación de agentes del Estado, debe existir un procedimiento independiente y creíble capaz de establecer qué ocurrió.
Eso protege al ciudadano.
Y también protege al policía que actuó legítimamente.
Pero una política moderna de seguridad debe avanzar más.
Necesitamos inteligencia criminal integrada, capaz de conectar armas, personas, territorios, comunicaciones y organizaciones.
Necesitamos persecución financiera y judicial, porque una estructura criminal pierde verdadero poder cuando pierde su dinero, sus armas, su protección y sus mandos.
Y necesitamos prevención focalizada allí donde las redes criminales encuentran las condiciones para reclutar o sustituir continuamente a sus integrantes.
Por eso tampoco deberíamos medir la seguridad únicamente por muertos, detenidos u operativos realizados.
Debemos medirla por redes criminales desarticuladas, armas rastreadas, dinero ilícito intervenido, mandos identificados, funcionarios corruptos sometidos, reincidencia reducida y territorios recuperados.
El verdadero dilema nunca debió ser seguridad contra derechos.
Esa falsa dicotomía es, en sí misma, otra expresión de inteligencia ciega.
La República Dominicana necesita autoridad.
Necesita una Policía capaz de enfrentar el crimen.
Necesita justicia capaz de investigar y sancionar.
Necesita inteligencia capaz de anticipar las redes.
Necesita prevención capaz de reducir el reclutamiento.
Pero, sobre todo, necesita un Estado capaz de comprender que todas esas piezas forman parte del mismo sistema.
Porque neutralizar al delincuente puede resolver la amenaza de hoy.
Desmantelar las redes que reclutan y sustituyen al próximo es comenzar a resolver el problema del país.
Los evangelizadores de la Inteligencia Artificial (IA) cabalgan sin pausas ni paradas, a toda mecha como un lince o un cohete, confiados en sus maravillosos proyectos de inversiones financieras. Y el ritmo rasguea en una constante que no presiente ni anticipa límites ni la potencial burbuja/fin de esta expansionista tecnología, la IA, otra estafa, otra doble estafa universal.Opinión
La Relación de la Corte Penal Internacional y los Estados
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6 días agoon
octubre 8, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma estipula que la Corte Penal Internacional entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ¨ratificación, aceptación, aprobación o adhesión¨.
La firma del Estatuto de Roma estuvo abierta hasta el 31 de diciembre del año 2000, tal y como lo estipula el referido Estatuto. Para que un Estado devenga parte , este deberá ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al tratado.
El término ¨adhesion¨normalmente significa adherirse al Tratado una vez que este haya entrado en vigor, pero también podrá referirse a un proceso específico de un Estado.
Para el Estado que ratifique, acepte, o apruebe el Estatuto posteriormente al depósito del sexagésimo instrumento, la entrada en vigor del Estatuto para dicho Estado será el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al Estatuto de Roma.
Según el Estatuto de Roma los Estados los Estados no podrán hacer reservas al Estatuto. Los Estados Partes deberán aceptar el Estatuto tal y como fue adoptado en la Conferencia de Roma.
No obstante, el Estatuto de Roma dispone que el Estado podrá declarar que ¨ durante un periodo de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor a su respecto , no aceptará la competencia de la CPI sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio¨.
El objetivo de la disposición indicada anteriormente es brindar a los Estados Partes tiempo suficiente para capacitar a todo su personal militar sobre los requisitos del Estatuto con respecto a los crímenes de guerra, ya que algunas de las disposiciones del Estatuto de Roma podrían ser contrarias a las obligaciones nacionales existentes.
