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Opinión

La Justicia mató a René Fortunato

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Oscar López Reyes

La Justicia dominicana asoló la vida de René Fortunato, quien en la madrugada del sábado 19 de julio de 2025 fue rematado por un extraño cáncer. Sobrecoge que un juez ordenara la incautación y destrucción de “Una primavera para el mundo. La revolución constitucionalista de 1965, álbum 50 aniversario», agravio que arruinó el propósito y la propia existencia de este gran dominicano, en su afán por tributar -con esta obra fotográfica- esa heroica acción del pueblo dominicano, en el medio siglo de su conmemoración.

Este expediente -consumación de un flagrante abuso judicial- contra este periodista (graduado en la UASD), documentalista y cineasta constituye un referente de cómo se puede maniobrar en la Justicia hasta lograr una decisión inicua, a merced del empuje de “buenas relaciones”, y en contraposición con el derecho.

Como un ser humano sano, no alcanzó a visualizar cómo se mueven los hilos invisibles del grosero tráfico de influencias, aupado por abogados ilustrados que, con caras de niños se autoproclaman pulcros, medran en alcurnias tenebrosas, buscando el ingreso de partidas monetarias. ¡Qué vivan los consejos de magistraturas y las escuelas de derecho!

La obra fue puesta en circulación el 21 de julio de 2015, y tres meses después -el 20 de octubre- René Ernesto del Risco Bobea y Minera Elvira Rosa del Risco Musa incoaron una demanda -por 7 millones de pesos- por la supuesta violación a los derechos de autor, por el uso del título “Una primavera para el mundo”. ¡Válgame Dios!

Estos sucesores del poeta René del Risco Bermúdez ampararon su reclamo en el artículo 51 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, que expresa: “Si el título de una obra no fuere genérico sino individual y característico, no podrá ser utilizado por otra obra análoga, sin el correspondiente permiso del autor”. Han querido significar que el título como parte de la obra se beneficia de la protección del derecho de autor lo que, a nuestro entender, tiene el carácter de presunción, hasta prueba en contrario, porque no fue destruido, ya que no se acreditó en el tribunal.

El último visaje de optimismo para que, por fin se hiciera justicia, estuvo cifrado bajo el amparo del Tribunal Constitucional. Confió en el quorum calificado, en la protección a los derechos ciudadanos, la administración del mejor derecho y la más sana administración de justicia. Pero, ¡qué va!, al zafacón todo esto… El dispositivo resolutivo llora ante la presencia de Dios.

En esa mácula, la Justicia no solo le cercenó su derecho de propiedad intelectual, sino también el de la libertad de empresa, sin poder vivir del arte que cautivó como reputado cineasta que fue siempre. Con la sentencia impugnada, su carrera recibió un mazazo.

Apegado a los únicos recursos que se reserva a quienes actúan en la vida de manera honesta, Fortunato confió en que, como colofón, la buena y sana administración de justicia se expresaría sin parcialidad. Tampoco pudo proveer que, esta vez, se clavarían en el centro de su cuerpo punzantes y cortantes espinales de tan largas ramas que comprenden la distancia desde Santiago hasta la capital. En los pasillos de los palacios judiciales a menudo escuchamos esta frase: “más vale una pulgada de juez que un kilómetro de derecho”.

Insólito, todos los tribunales que fueron apoderados del sumario vulneraron el derecho a la propiedad industrial que legítimamente tenía el productor y guionista sobre una marca de fábrica debidamente registrada e identificada con el certificado de registro marcario número 225630, emitido por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI) el 2 de noviembre de 2015, registrada bajo la clase 16, destinada a la protección de libros.

Este viacrucis fue recogido por René Antonio Fortunato en uno de sus últimos trabajos cinematográficos: “El laberinto de la injusticia”, donde pudo rumiar su lamento, más no desahogarse como quiso, por lo que se aceleró su transición hacia el infinito. Descansa en paz, gran patriota y exitoso cineasta, que tanto contribuiste con la difusión y proyección de la historia dominicana y los grandes valores de esta Patria. En nombre de la sociedad, hagámosle un homenaje póstumo, para desagraviarlo, por esa alevosa muerte judicial.

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Expresidente Colegio de Periodistas y presidente

Asoc. de Relaciones Públicas.

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Opinión

Agua sí, oro no: la Constitución no se negocia

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Por Isaías Ramos

San Juan habló.

El Presidente entendió.

Ahora el Estado debe actuar.

El proyecto minero Romero ya no es un simple expediente ambiental: es una prueba de soberanía, autoridad institucional y respeto a la Constitución.

San Juan no se levantó contra la inversión ni contra el progreso. San Juan se levantó por el agua. Y cuando un pueblo se levanta por el agua, defiende la vida.

En un Estado Social y Democrático de Derecho, la inversión es bienvenida, pero subordinada a la dignidad humana, al interés general, al agua, al ambiente sano y a la soberanía popular.

El presidente Luis Abinader acertó al paralizar las actividades vinculadas al proyecto. Respondió a una realidad inocultable: una provincia agrícola, hídrica y movilizada rechazó un proyecto extractivo que percibe como amenaza a sus ríos y agricultura.

Las declaraciones de la empresa, afirmando que no se da por vencida y que buscará diálogo, pueden sonar diplomáticas; pero después de una decisión presidencial, pueden leerse como desafío elegante, presión calculada y gesto improcedente ante una comunidad que ya habló.

La empresa tiene derecho al debido proceso y a una respuesta formal. Pero no tiene derecho a desconocer la voluntad social ni a tratar el rechazo popular como obstáculo vencible con comunicación estratégica.

En República Dominicana la inversión no está por encima de la Constitución. Una concesión no es soberanía. Un permiso no es carta blanca. Una exploración no es derecho adquirido a explotar. Y un estudio de impacto ambiental no puede convertirse en antesala inevitable de una mina rechazada por el territorio.

El artículo 8 ordena al Estado proteger los derechos de las personas y crear condiciones para el desarrollo humano. La Constitución reconoce el agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, y ordena proteger el ambiente sano para presentes y futuras generaciones.

Si una permisología de exploración o evaluación ambiental avanza ignorando la vocación agrícola, la fragilidad hídrica, la ausencia de licencia social y el rechazo masivo, contradice la Ley General de Medio Ambiente y el mandato superior de la Constitución.

La Ley Ambiental nació para prevenir, informar, consultar, restaurar y aplicar el principio de precaución. Cuando existe riesgo grave para el agua, la salud y la vida comunitaria, la falta de certeza absoluta no puede usarse como excusa para avanzar.

San Juan ya respondió la pregunta de fondo: agua sí, oro no.

A quienes defienden con ligereza la explotación industrial de oro habría que pedirles algo más que entusiasmo económico y frases sobre “minería responsable”: que citen, en cualquier lugar del mundo, con nombre, país, fecha y evidencia independiente, un caso de explotación aurífera industrial que no haya provocado daño ambiental significativo o irreversible, afectación hídrica comprobada, relaves peligrosos no remediados, deterioro neto de ecosistemas o pasivos pagados por comunidades; y que además haya dejado a su pueblo mejor, más seguro y más próspero, descontados los costos ambientales, sociales, hídricos y de remediación.

En República Dominicana la prudencia debe ser mayor: somos parte de una isla, con ríos cortos, acuíferos frágiles y montañas interconectadas. Aquí un error ambiental no queda aislado: baja al valle, afecta la agricultura y compromete agua sin sustituto. El oro se exporta y se agota; el agua y los suelos fértiles no se recuperan con discursos.

Si existe en el mundo un ejemplo incuestionable de explotación industrial de oro sin daño ambiental significativo, afectación hídrica, relaves peligrosos, deterioro neto del territorio ni pasivos comunitarios, que lo presenten. Y si no existe, que no nos pidan fe donde corresponde aplicar prudencia constitucional.

República Dominicana necesita una nueva Ley de Minería nacida de la Constitución, no extractivista: una ley que ponga el agua por encima del oro, la cuenca por encima del polígono minero y la comunidad por encima del contrato. Debe declarar zonas incompatibles con minería metálica y exigir garantías reales, cierre, post-cierre, monitoreo independiente, transparencia y participación ciudadana efectiva.

Que nadie confunda la paralización anunciada con victoria definitiva. El pueblo debe mantenerse vigilante hasta que las aguas se aclaren; hasta que la decisión sea formalizada y blindada; hasta que se legisle una Ley de Minería armónica con la Constitución; y hasta que ninguna empresa use la permisología como escalera hacia una explotación que el territorio ya rechazó.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social impulsaremos una ruta cívica, jurídica e institucional: solicitudes para que ningún expediente avance sin transparencia, motivación legal y control ciudadano; estudio de una acción constitucional contra normas mineras incompatibles con el Estado Social y Democrático de Derecho; y convocatoria a una vigilancia nacional por el agua. Esta no es causa de un grupo: es causa de país.

En un país donde la partidocracia tantas veces ha abandonado al pueblo, la vigilancia ciudadana no es desconfianza gratuita: es deber patriótico. Hoy resuena aquella advertencia: “Nunca me fue tan necesario como hoy tener salud, corazón y juicio; hoy que hombres sin juicio y sin corazón conspiran contra la salud de la patria”.

En el Foro y Frente Cívico y Social entendemos que la mayor riqueza de una nación no está debajo de la tierra. Está en su gente, en su agua, en sus alimentos, en su educación, en su soberanía alimentaria y energética, y en su ciudadanía despierta.

San Juan habló.

El Presidente entendió.

La Constitución manda.

El pueblo debe vigilar.

Agua sí, oro no.

Ya basta de improvisar. Es tiempo de gobernar.

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Opinión

Plus de la publicidad digital

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(Segunda entrega)

Por Oscar López Reyes

La publicidad digital (información procesada) ha prosperado, crecidamente como flor en primavera, por su exclusiva y ventajosa preferencia en el raudal de su automatización (función autónoma) y democratización tanto de su cobertura como del bajo costo presupuestario. Ha escalado un eslabón preeminente (por su cuantía y repetida difusión) del edificio mercadológico y sacudido la alfombra de los modelos de negocios comunicacionales. Se desplaza imparable…

En el universo hiperconectado y el cambio de mentalidades, el aforo de la digitalización experimenta un crecimiento de doble dígito, y lidera el gasto publicitario de República Dominicana, por ser más económica, por su precisa segmentación de audiencias, formato multimedia (texto, imagen y video), alcance global y por ser medible en tiempo real.

Reforcemos las palabras con cifras verificables: En 2025, la inversión publicitaria general de República Dominicana fue de 38 mil 645 millones de pesos, y la insertada en 583 medios oneline (redes sociales, buscadores y sitio web) fue 4 mil 600 pesos, que representó el 12%.

Los nuevos portales, blogs y nativos emergentes han logrado un gran alcance, y en el 2026 el 70% de la población dominicana incursiona en redes sociales, que la corona como el canal tecnológico dominante de interacción diaria, con una elevada inversión de tiempo.

Ese auge en apenas tres décadas se ha afianzado porque el consumo de noticias ha emigrado preponderantemente a redes sociales y portales digitales. Cerca del 90% de la población dominicana tiene acceso al servicio de internet, especialmente a través de la conexión celular, y más del 50% de los jóvenes entre 18 y 25 años la usa como su dieta alimenticia.

Empero, esa expansión se coloca muy por debajo del mercado planetario, que en el 2025 acumuló entre el 69% y el 73% de la inversión publicitaria global, lo que significa que los offlines o tradicionales (prensa escrita, radio, televisión y vallas/carteles) cuentan con un 30% de audiencia.

La publicidad en la red gira en el espinazo de algoritmos cambiantes, subastas y un ecosistema sofisticado y engorroso, en torno a por lo menos diez núcleos centrales:

1.- Contenido temático estratégico

La publicidad de contenido digital crea, edita y difunde narrativas emocionantes y motivantes sobre una marca, para posibilitar la acción de compra y fidelizar a audiencias preseleccionadas.

2.- Segmentación personalizada

Separar a clientes conquistados en grupos más pequeños y homogéneos (remarketing) para interactuar sobre el producto en plataformas definidas, a fin de lograr empatía, aumentar las visitas y detener a esos usuarios.

3.- Diversidad de espectro/plataformas

Las plataformas se fragmentan en cinco facetas: 1) Redes sociales, como Facebook, YouTube, Instagram, WhatsApp, TikTok, Telegram, LinkedIn, X (Twitter) y WeChat, Comunicación en tiempo real; 2) Streaming: Netflix, Disney, HBO Max, Prime Video y Apple TV+; 3) Comercio Electrónico (E-commerce) Amazon, Shopify, Mercado Libre, Tiendanube yHotmart; 4) Educación Virtual y E-learning (LMS), y 5) Trabajo y Almacenamiento en la Nube.

4.- Interacción dinámica conversacional

Interlocutores emplean el diálogo explicativo personalizado —por redes sociales, WhatsApp o chatbots— para despejar dudas, explicar procesos y generar confianza en la línea para guiar hacia el acto de compra.

5.- Tipos de publicidad de mensajes

Los textos persuasivos son diseñados para convencer a los usuarios sobre los plus de los bienes y servicios, en las esferas informativa/educativa, afectiva/sentimental, narrativa/memorable, racional e inspiracional. Abarca Marketing en Buscadores (SEM), Social Ads, Display (banners), Nativa, Video, Email Marketing, Programática, Retargeting/Remarketing, Marketing de Influencer y Marketing de Afiliación.

6.- Clases de formatos innovadores

Los formatos de documento, imagen, video y audio en dispositivos electrónicos almacenar y optimizan bases de datos, editan y mejoran la calidad de fotografías, gráficos y web, la animación y la impresión.

7.- Flexibilidad con cambios inmediatos

La publicidad digital facilita cambios inmediatos, el perfeccionamiento del mensaje, el movimiento de presupuestos de un canal a otro y la maximización automatizada para rehuir al cansancio de la audiencia.

8.- Alto alcance/cobertura de la campaña

El anuncio o campaña sobre una marca o servicio es oído o visto por una inmensidad de receptores (alto alcance), en extensos territorios geográficos o segmentos de un mercado (alta cobertura), para su mejor posicionamiento.

9.- Menor costo de producción y difusión

Son reducidos y eficientes los costos tanto de producción como de divulgación de los mensajes, por plataformas de nichos con creativos visuales de alta calidad, sin necesidad de contratar costosas agencias publicitarias.

10.- Facilidad para medir resultados

Las auditorías, que por métricas miden en tiempo real la tasa de clics de usuarios que han visitado la web y la efectividad del mensaje, factor básico para reajustar la campaña y cuantificar la rentabilidad de la inversión.

Como perciben sus ojos, la comunicación social en tanto disciplina científica ha parido un área, la publicidad digital (vinculada también con el marketing), que se sustenta en la investigación, el conocimiento sistemáticamente estructurado, los diseños, los cálculos y estadísticas, las ciencias de datos, los modelos predictivos y la inteligencia artificial.

Al ritmo apresurado en que la publicidad digital evoluciona, conceptual y tecnológicamente, los sitios web, blogs, redes sociales y otros nativos digitales, desplazan a los periódicos impresos, que están siendo instalados en las páginas web; el podcast a la radio tradicional y el streaming y YouTube a la televisión por cable y abierta.

Excluyendo los clics falsos y fraudes publicitarios, la propagación de datos privados, los ruidos por la sobrecarga de información/anuncios y las continuas modificaciones en los algoritmos de las plataformas –susceptibles de disminuir las metas propuestas- la publicidad digital seguirá agrandando su panza. En la multimedia interactiva descansa el futuro y los anunciantes preferirán, en la lógica rentable empresarial, a las altas audiencias.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

El medio ambiente y los crímenes en el Estatuto de Roma (2 de 2)

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Por Rommel Santos Diaz

Además, para ser admisible, cada uno deberá ser ¨ de gravedad suficiente para justificar la adopción de otras medidas por la Corte Penal Internacional¨. Quedan excluidos los casos fuera de lo habitual  en los que la gravedad de los hechos  específicos  no deja de ser secundaria.

Al evaluar la admisibilidad de un caso, la Fiscalía  estudiará el daño ambiental causado por el crimen. Aunque la determinación de la gravedad de los crímenes ambientales  se centra a menudo  en los daños sufridos  por humanos como consecuencia  de un daño ambiental, también podrán considerarse los daños sufridos  por el medio ambiente en sí, tal como ocurre cuando un crimen ocasiona un daño a gran escala en un ecosistema  no utilizado por humanos con fines de subsistencia.

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional también tendrá en cuenta factores de orden estrictamente ambiental  al determinar la gravedad,  entre ellos factores de escala, naturaleza e impacto:

Escala: el número de víctimas humanas y no humanas directa e indirectas  o el alcance geográfico  o temporal del daño ambiental.

Naturaleza: si se cometieron daños ambientales contra víctimas marginadas o en situación de vulnerabilidad, entre ellas, mujeres, menores, personas mayores, personas con discapacidad, Pueblos Indígenas, afrodescendientes y campesinos, o si estas víctimas se vieron  especialmente afectadas.

Impacto: magnitud del daño, desde el punto de vista integral y con inclusión de los daños irreversibles  y a largo plazo, v vista de manera acumulativa cuando se ha cometido  una serie de actos de daño ambiental  causado al entorno natural , con independencia  de su efecto antropocéntrico ; el efecto intergeneracional del daño ambiental  en la vida humana;  y el daño social, cultural, psicológico, religioso, espiritual o socioeconómico especifico  infligido por los crímenes ambientales, en particular a grupos o personas  con vulnerabilidades interseccionales.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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