Opinión
La libertad de asociación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Published
1 año agoon
Por Rommel Santos Díaz
La libertad de asociación comprende el derecho de participar en la creación, funcionamiento, financiamiento y disolución de Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de lo establecido en el Artículo 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos . Todas las personas tienen el derecho de asociarse para participar en actividades con fines legítimos de interés público o beneficio mutuo con carácter no lucrativo.
El ejercicio de la libertad de asociación comprende la facultad de constituir Organizaciones de la Sociedad Civil y poner en marcha en forma autónoma su estructura interna actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades que limiten indebidamente o entorpezcan el ejercicio de este derecho. En ese orden los Estados deben garantizar un entorno propicio y seguro para su ejercicio de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana.
La gran mayoría de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos reconocen la libertad de asociación como un derecho constitucional consistente con el artículo 16 de la Convención Americana. Sin embargo un análisis exhaustivo de la normativa en los países de la región refleja una amplia gama de leyes y prácticas de implementación que limitan el gozo de dicha libertad en los momentos clave del ciclo de vida de las asociaciones.
Cabe señalar que se puede promover la libertad de asociación a través de reformas legales conformes con los principios interamericanos y el Artículo 16 de la Convención Americana que establece el deber estatal de adoptar , con arreglo a sus procedimientos constitucionales , las disposiciones de derecho interno, tanto legislativas o de otro carácter, que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Como consecuencia de lo establecido anteriormente, los Estados tienen el deber de adoptar un marco jurídico, político y administrativo propicio y adecuado para garantizar el desarrollo de las organizaciones civiles , a lo largo de su ciclo de vida; conforme a los valores de una sociedad democrática .
La Corte Interamericana que el derecho a asociarse protegido por el artículo 16 de la Convención Americana protege dos dimensiones. La primera dimensión abarca el derecho y la libertad libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho , lo que representa , por lo tanto, un derecho de cada individuo. La segunda dimensión, reconoce y protege el derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad.
Es importante señalar que la libertad de asociación ampara a las asociaciones desde su creación hasta su disolución, e incluye el derecho asociaciones y adherirse a ellas y el derecho de las asociaciones a desarrollar libremente sus actividades y a recibir protección contra injerencias indebidas, a acceder a financiación y recursos, y a participar en los asuntos públicos.
Una recomendación de lógica jurídica consiste en que el marco de la legislación nacional debe redactarse con el propósito de facilitar la creación de asociaciones y permitirles perseguir sus objetivos . La protección que se concede a la libertad de asociación debe extenderse durante toda la vida de la asociación.
Por el Dr. Isaías Ramos
En una época marcada por desafíos sociales y políticos sin precedentes, la necesidad de fortalecer los cimientos de una sociedad basada en la dignidad, la equidad, la libertad y la democracia es más urgente que nunca. La búsqueda de un futuro más justo y equitativo para todos nuestros ciudadanos requiere un compromiso renovado con estos principios fundamentales, esenciales para el bienestar y el progreso de nuestra nación.
La libertad individual permite a cada persona expresar sus ideas, creencias y opiniones sin temor a represalias. Es un derecho intrínseco y un pilar indispensable de cualquier sociedad que aspira a ser justa y equitativa. Esta libertad es la esencia misma de la dignidad humana y debe ser defendida con vigor en todos los frentes, especialmente en tiempos donde puede ser amenazada por intereses partidistas o agendas autoritarias.
Paralelamente, la democracia, entendida como el sistema político que facilita la participación activa de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan sus vidas, es crucial para la salud de nuestro tejido social. A través de una democracia robusta y vibrante, podemos garantizar que los derechos fundamentales de cada individuo sean respetados y que las políticas públicas reflejen verdaderamente las necesidades e intereses del pueblo.
Sin embargo, debemos reconocer que la libertad y la democracia no son solo aspiraciones ideales; son principios concretos y palpables que deben guiar nuestras acciones cotidianas. La defensa constante y la promoción de estos valores son cruciales para mantener una sociedad justa, libre de opresión y capaz de adaptarse a los cambios de nuestro mundo globalizado.
Es esencial fortalecer las instituciones democráticas existentes para garantizar su transparencia, eficiencia e integridad. El respeto irrestricto al Estado de Derecho y el cumplimiento riguroso de las leyes son fundamentales en la protección de los derechos individuales y colectivos. Estos principios no solo preservan el orden, sino que también promueven un clima de confianza y seguridad que es vital para la estabilidad social y el desarrollo económico.
La educación desempeña un rol crucial en este panorama, actuando como el medio por el cual se inculcan los valores cívicos necesarios para fomentar una cultura basada en el respeto mutuo, la tolerancia y el diálogo constructivo. A través del acceso universal a una educación inclusiva y equitativa, podemos formar a ciudadanos informados y críticos, capacitados para participar de manera activa y consciente en la vida política y social del país.
En el Frente Cívico y Social entendemos que en estos tiempos donde las amenazas contra la libertad individual y los principios democráticos son evidentes y crecientes, es responsabilidad de todos nosotros defender estos derechos inalienables con valentía y determinación. No podemos ser complacientes ni pasivos; el compromiso con la libertad y la democracia debe ser activo y constante.
Es por esa razón que en el FCS creemos que un llamado a la acción no es solo un imperativo moral, sino también una oportunidad para reafirmar nuestro compromiso con un futuro donde cada persona pueda vivir con dignidad y equidad bajo un sistema robusto basado en principios sólidos e incluyentes. Juntos debemos trabajar incansablemente por fortalecer nuestra democracia, preservar nuestra libertad individual e impulsar una sociedad donde reine la justicia social para todos sus habitantes.
No dejemos pasar la oportunidad de ser parte de la construcción de un país que no solo aspire a la grandeza económica, sino que también fomente un ambiente de respeto mutuo y oportunidades equitativas. ¡Juntos, podemos construir el país digno, libre e igualitario que todos anhelamos!
¡Despierta, RD!
Por Rommel Santos Díaz
Según el artículo 1 del Estatuto de Roma la CPI tendrá la potestad de ejercer su competencia sobre las personas responsables ¨de los crímenes más graves de trascendencia internacional¨. El artículo 1 también estipula ̈La competencia y funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatutillo que significa que la CPI sólo tiene competencia sobre las personas mayores de 18 años en el momento en que se cometió el crimen.
El artículo 11 del Estatuto de Roma estipula que la CPI tiene competencia sólo respecto a los delitos cometidos posteriormente a la entrada en vigor del Estatuto de Roma .Si un Estado deviene Estado Parte luego de la entrada en vigor , entonces la CPI podrá ejercer su competencia sólo respecto a los crímenes cometidos luego de la entrada en vigor del Estatuto en ese Estado, excepto cuando se haga la declaración estipulada en el artículo 12, en que se acepte la competencia de la Corte como un Estado no Parte.
Si un Estado Parte desea enjuiciar a alguien por un crimen de la CPI deberá contar, como mínimo, con una legislación que le permita ejercer competencia territorial sobre tales delitos y competencia extraterritorial sobre sus nacionales que cometen los delitos en el extranjero.
Los Estados que deseen enjuiciar a una persona por un delito de la CPI deberán asegurarse de contar con la legislación nacional que les permita ejercer su competencia sobre aquellas personas que cometan estos delitos dentro de su territorio, y los nacionales que los cometan en el exterior. Esto podría requerir simplemente de una enmienda al código penal nacional.
Adicionalmente, el Estado podría tomar en cuenta para ejercer su competencia sería la ̈competencia universal ̈, tal y como se estipula en las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos de 1977, relacionados a las ¨faltas graves Cabe resaltar los distintos conceptos de ̈competencia universal¨ que existen: algunos interpretan este término en cuanto a que un Estado puede ejercer su competencia sobre cualquier persona que se encuentre en su territorio, mientras que otros lo interpretan de tal manera que significa que un Estado puede arrestar a cualquier persona, en cualquier lugar del mundo, sin tomar en cuenta cualquier relación que tenga con el Estado en cuestión. Además otros Estados podrían considerar incluir la competencia basada en el estatus de víctima.
Por Nelson Encarnación
Entre las preocupaciones que suelen perturbar el sueño de los gobernantes, la seguridad de los ciudadanos es una, si tomamos en cuenta que el Estado está obligado a garantizar la tranquilidad y el desplazamiento seguro de los gobernados.
Es por ello que asumir esta como una prioridad refiere el interés de que el territorio desenvuelva su cotidianidad dentro de un ambiente de paz y sosiego.
Sobre todo, un país como el nuestro, cuya economía está atada a dos renglones muy espantadizos: el turismo y la inversión extranjera directa.
Cuando el presidente Luis Abinader asume el combate a la delincuencia como una de sus preocupaciones—y también ocupaciones—es precisamente por el impacto negativo que esta tiene en el clima de negocios, pero igual por el interés de propiciar la tranquilidad nacional.
Con frecuencia escuchamos sobre el entendible temor que genera la delincuencia, lo que deja la impresión de que vivimos en el país más inseguro del continente, lo cual no es cierto.
Y no lo digo yo, sino el informe de InSight Crime de 2023, que recoge las cifras de homicidios en América Latina y el Caribe, en el cual aparecemos entre los más seguros de la región.
Según este informe, la tasa de homicidios se ubicó en 11.5 por cada 100,000 habitantes, una reducción del 7% respecto de 2022, lo que nos sitúa por debajo de países competidores en turismo como Jamaica (60.9), y Puerto Rico (14.4), para solo citar dos ejemplos caribeños.
El Ecuador revienta la balanza en países de más de 10 millones de habitantes, con la astronómica tasa de 44.5 homicidios por cada 100,000, (más que Haití, 40.9), con la agravante de que ha registrado un aumento del 74.5% en los últimos cinco años.
Una verdadera catástrofe sin fin, en contraste con su vecino Perú, que apenas registra 3.2 homicidios por cada 100,000 habitantes.
Sobre nuestro país, el informe resalta que, a pesar de ser territorio de tránsito de cocaína, no experimentó un aumento en la violencia en 2023, sino una reducción del 7%.
“El crimen organizado no parece ser un detonante determinante de la violencia en la República Dominicana, ya que la mayor parte de los casos (45,4%) están relacionados con conflictos sociales, y solo el 24,3% parecen estar vinculados a la delincuencia”. Un dato importantísimo.