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Opinión

La llamada telefónica

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Por Melvin Mañón

Pero, es posible que Medina no haya leído bien y que, la intervención americana, además de buscar ponerle coto a la corrupción y la impunidad persiga deshacerse de Medina.

En algún momento, temprano en el año 1986, Imelda, la esposa del dictador filipino Ferdinand Marcos conocida por el lujo, el derroche y las extravagancias de sus joyas, vestidos, residencias y sus 3 mil pares de zapatos hizo una llamada pidiendo auxilio a Nancy Reagan con quien mantenía muy cordiales y frecuentes relaciones. En ese momento, Marcos quien ya tenía 20 años en el poder estaba acosado por manifestaciones callejeras denunciando la corrupción y reclamando su renuncia.

-Nancy, tienes que decirle a Ronnie (se refiere a Ronald Reagan) que Ferdy (alude a su propio esposo Ferdinand) necesita de su ayuda.

-Imelda- respondió Nancy Reagan tras una pausa – dile a Ferdy que dice Ronnie que ustedes tienen que irse.

Y se fueron exiliados a Hawaii el 25 de febrero de 1986.

El 20 de diciembre de 1989 los Estados Unidos invadieron a Panamá para proceder a deponer por la fuerza al presidente Manuel Noriega cuya renuncia habían exigido bajo acusaciones de narcotráfico y otros delitos.

El 28 de junio del año 2009, Manuel Zelaya a la sazón presidente de Honduras tuvo que abandonar la presidencia y refugiarse en el exilio para escapar de una asonada militar alentada en lo interno por sus adversarios y apoyada en lo externo por los Estados Unidos.  Tuvo que irse.

El 29 de febrero del 2009 el presidente haitiano Jean Bertrand Aristide quien había sido electo por segunda vez es derrocado también por segunda vez y en un avión de los Estados Unidos es conducido a un país africano. Tuvo que irse.

Durante varios años los Estados Unidos sostuvieron una conflictiva y violenta relación con Qhadafy en Libia. Acusado de apoyar actos terroristas, incriminado por el derribo del avión de Pan Am sobre Escocia en 1983 Qhadaffy fue finalmente acorralado, perseguido y asesinado el 20 de octubre de 2011 en Sirte al este del país.

En igual periodo tuvo lugar el derrocamiento de Hosny Mubarak en Egipto cuya deposición fue alentada por los Estados Unidos pero decidida por la primavera árabe repleta de manifestaciones. Tuvo que irse.

Lo mismo intentaron hacer los americanos con Bachar al Asad pero no tuvieron éxito en parte porque de haberlo logrado Rusia, Iran y Hezbollah hubieran sufrido una derrota que no podían afrontar.

Finalmente, desde hace varios años, los Estados Unidos, que nunca estuvieron conformes ni de acuerdo con la gestión de Hugo Chávez en Venezuela pasaron a reclamar la salida de su sucesor Maduro. Aunque todavía se mantiene en el poder, los EEUU han puesto mas de un grano de arena para su derrocamiento, forzando su renuncia o buscando deponerlo por cualquier otro medio a su alcance.

Aquí es donde el caso de Danilo Medina y lo que puede ser un decisivo error de cálculo de su parte se plantea.

Hay motivos sobrados para suponer que el Departamento de Estado de los Estados Unidos no está de acuerdo con la gestión, con los métodos ni con las prácticas de Danilo Medina, sobre todo en materia de narcotráfico, tolerancia ante el lavado masivo de dinero, corrupción generalizada y a todos los niveles y la impunidad reinante. Estas practicas de Medina son perjudiciales a los negocios americanos porque firmas de ese país pudieron haber vendido los aviones a RD a un mejor precio (y compramos los Tucano), y lo mismo, otras empresas podían haber sido contratadas para una parte de las obras civiles a mejores precios que los de ODEBRECHT y específicamente y quizás rebosando la copa, podían haber contratado a Punta Catalina. O sea, bajo Danilo Medina empresas americanas pierden oportunidades, el país exporta miles de delincuentes a los Estados Unidos, otros muchos miles de desamparados económicos emigran al norte buscando lo que no encuentran aquí, el país es un terrible desorden y en materia de justicia, investigación etc. no hace nada para corregir ni mitigar.

EEUU está claro que esta isla (RD-Haití) tiene mas de 20 millones de personas. Esto es un polvorín cuyo desorden y cuya violencia exportamos diariamente al norte. Y ellos no quieren eso. Están hartos de eso. Ni siquiera porque la prensa americana ha dado pautas, publicado denuncias, develado contratos y demás. Ni siquiera porque The Washington Post dio cuenta del silencio de la prensa y de las autoridades dominicanas ante la magnitud internacional y el efecto local del caso ODEBRECHT.

Hartos de la situación, hartos de mandar señales quitando visas a altos funcionarios, los americanos mandaron a buscar al procurador y le exigieron actuar no ya como dependiente de Danilo Medina, su jefe inmediato, sino como pieza de un entramado mayor y sujeto a represalias posibles que ni el ni los demás del gobierno pueden afrontar. Imagínense un procurador joven, ambicioso y rico a quien le quitaran la visa americana. Imagínenselo.

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Opinión

Un Llamado a la Conciencia Democrática

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Por Isaías Ramos

En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.

Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.

Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.

El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.

Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.

En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Danilo al margen de la ley

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Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

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