Análisis Noticiosos
La oposición no puede contar con que el PLD se va a dividir: Análisis de Juan Bolívar Díaz
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6 años agoon
Juan Bolívar Díaz
El haber permitido que parte de sus legisladores incursionaran en la disputa interna del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en la elección del presidente de la Cámara de Diputados, fue un error táctico del Partido Revolucionario Moderno (PRM) porque alienta la reforma constitucional para que Danilo Medina puede volver por la presidencia en el 2024.
Apostar al predominio del mandatario en la lucha interna del PLD sería un error estratégico porque él tiene más posibilidad de reunificar su partido si logra imponer un delfín como candidato presidencial derrotando a Leonel Fernández con todo el poder del Estado que después volcaría también contra la oposición externa.
Un mensaje equivocado
La decisión del PRM de dejar a sus diputados en libertad de incursionar en la disputa interna del PLD al elegir el presidente de la Cámara de Diputados ha sido objeto de amplio rechazo en las redes sociales y los cenáculos políticos, porque al favorecer la posición del presidente Medina alienta a quienes buscan otra reforma constitucional para que él pueda volver a ser candidato presidencial a partir del 2024. Sin el voto de 24 perremeistas no variaba el resultado. Predomina el criterio de que lo que corresponde a la oposición es dejar que los peledeístas se consuman en su feroz confrontación sin tomar parte por ninguna de sus facciones.
Pero la peor inversión sería apostar en favor del presidente Danilo Medina porque, como se advierte, para liquidar a Leonel Fernández, imponiendo un delfín de candidato presidencial del PLD, tendría que utilizar el poder del Estado que luego volcaría contra la oposición externa para predominar en los comicios del año próximo. Las posibilidades de reunificar el partido gobernante serían mayores si quien predomina es el usufructuario del poder.
Los danilistas estarían buscando apoyo entre sectores del PRM para rehabilitar al presidente, y el solo aliento de esa posibilidad le mejora las perspectivas de lograr que uno de los suyos supere a Fernández en las primarias del 6 de octubre, lo que luce difícil por el arraigo de quien fuera presidente de la nación en tres períodos, con muy amplias lealtades y gratitudes dentro y fuera del partido, como lo han reflejado todas las encuestas de los últimos años.
Adicción del PLD al poder
Podría ser un grave error la apuesta a que el PLD se va a dividir con la elección del candidato presidencial pero, si ha de ocurrir, la oposición tiene que dejar que lo determinen ellos. Aún se imponga Leonel Fernández en la elección primaria, sobrarían tiempo y esfuerzos por buscar una transacción con “garantías de impunidad” y consideraciones para Medina, que partirían hasta de cuadros importantes del mandatario que pudieran temer ser perseguidos por los leonelistas y mucho más por un gobierno de otro partido. Ya muchas de las miles de bocinas del PLD empiezan a privilegiar la unidad para salvar sus negocios.
Más allá de las rivalidades y resentimientos entre los dos mayores líderes del PLD, están los intereses de 300 a 400 mil peledeístas empleados en el gobierno, muchos con altísimos niveles salariales, de decenas de miles que han creado empresas para suplir y contratar con el Estado, y de los que tienen cuentas pendientes por los escándalos de corrupción de todo género.
Podría ser iluso creer que el presidente Medina hará que Leonel pierda si resulta el candidato presidencial, cuando la gran mayoría de su partido le agradece su prosperidad. Lo más que podrían lograr los opositores es que el mandatario modere la incursión del Estado en la campaña electoral, pero aun así muchos funcionarios utilizarían recursos públicos para favorecer a sus candidatos. Alejandrina Germán, ministra de Educación Superior y dirigente del Comité Político, dijo el miércoles que “el PLD no puede darse el lujo de dividirse», en tanto el senador Charles Mariotti advirtió que “serán sorprendidos los que apuestan a la división” del partido.
Otro transitorio al revés
La rehabilitación de Danilo Medina para que pueda volver a optar por la presidencia, propuesta por los dirigentes reformistas Quique Antún y Rogelio Genao, y apoyada por el precandidato perremista Hipólito Mejía, parece un mayúsculo absurdo político, comenzando porque no incluye cambiar la fórmula constitucional de los dos períodos presidenciales y nunca más. Pero como Medina concluye ya sus dos períodos conllevaría otro artículo transitorio, pero ahora al revés del vigente que le prohíbe postularse en el 2020, para que a él exclusivamente se le exonere del límite en el 2024. Y la pregunta generalizada es a cambio de qué.
Para que eso sea posible, tendrán que mediar más de una veintena de votos de legisladores del PRM, lo que implicaría tensiones y confrontaciones internas que lo debilitarían. Nadie entiende cómo podrían mantener su demanda de cambio, sus denuncias de corrupción e impunidad, de ineficiencia, de rechazo a la dominación de todos los poderes del Estado y de la sociedad por parte del PLD, si ahora premian al presidente de los últimos ocho años, continuador de las desproporciones de los 12 años de Leonel Fernández. Eso no tendría precedente en la historia política contemporánea aún a nivel universal. En otras palabras que la oposición se inmolaría con una reforma constitucional con nombre y apellido y desperdiciaría la posibilidad de alternancia, a cambio de una ayuda difícil de materializarse después de la rehabilitación.
Debe asumirse que la negociación sería en caso de que Leonel Fernández resulte el candidato presidencial del PLD, porque sería el colmo que Danilo fuera a imponer un delfín en la primaria para después venderlo a la oposición. Por más vuelta que se le dé a ese proyecto, no hay manera de entenderlo en términos políticos.
Reunificar las elecciones
La reforma constitucional que rehabilitaría a Danilo Medina se está vendiendo a los legisladores opositores la “generosa preocupación” de que si las elecciones municipales van primero, en febrero, los alcaldes electos ya no se moverían para la presidencial y congresual de mayo. El planteamiento es engañoso, porque si los opositores salen bien de la primera, con mayor razón se empeñarían en ganar las segundas, y si pierden menos podrán ayudar a los candidatos al Congreso.
A quien más perjudica la elección municipal adelantada es al PLD, porque la confrontación en el territorio es casi personal e insuperable a corto plazo. Lo que sí podrían lograr los legisladores de la oposición que aspiran a reelegirse es “facilidades y ayudas” para que compitan, pero parten de la presunción de que de otra forma no ganarían, y si ellos no ganan, menos su candidato presidencial, lo que implica que de antemano no creen en la posibilidad de victoria y estarían vendiéndolo.
Pero la reunificación de las elecciones abona el presidencialismo y la concentración del poder, que hace depender el poder municipal y el legislativo, del arrastre presidencial. Implicaría que la oposición revierta por completo la reforma constitucional de 1994 que separó las elecciones presidenciales de las congresuales y municipales, mutilada en parte en la Constitución peledeísta del 2010.
Un absurdo desperdicio
Si el PRM colabora en la rehabilitación de Danilo Medina perderá la calidad de opositor y desperdiciará la oportunidad de encarnar el sentimiento que reclama un cambio político, especialmente de la clase media donde el hastío por la corrupción y la impunidad, la inseguridad ciudadana, el auge del narcotráfico, el camino a la insostenibilidad fiscal y la manipulación de todas las instituciones estatales, se percibe en todos los medios y ambientes.
El hartazgo del peledeísmo quedó manifiesto en el movimiento de la marcha verde, que espera una expresión en las urnas y se expresa en las encuestas, con una progresiva decepción de los partidos políticos y anhelos de cambios. En la última encuesta Gallup-HOY, de mayo pasado, el 58% expresó su deseo de que gobierne otro partido, con 46% pidiendo “un cambio radical” y otro 32% “un gran cambio”. Un mes antes la encuesta Mark Penn-SIN registró un 59% que no tenía preferencias partidistas.
Las posibilidades de alternancia en el poder parecen radicar en la rebelión de las clases medias, con gran poder de influencia en las redes sociales, y sobre los sectores populares, a través de los trabajadores y trabajadoras domésticas, de los empleados informales, de las pequeñas y medianas empresas y la amplia gama de los servicios. El PLD conserva más poder de manipulación de los sectores bajos, especialmente del 38% de la población que recibe transferencias monetarias mensuales por medio del empleo público y los programas sociales. Son casi 4 millones de personas, como acaba de documentar un estudio del economista Miguel Collado di Franco, investigador del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles.
Abona que no hay oposición
El regalo de la reforma para que Danilo Medina pueda buscar de nuevo la presidencia, ratificaría el histórico continuismo, el caudillismo y las dificultades de renovación del liderazgo nacional, y reforzaría el predicamento de que el PLD no tiene oposición, de que es invencible y de que todos los opositores se venden o carecen de capacidad política para derrotarlo.
Para el PRM en particular, como mayor partido de oposición, implicaría una reducción de sus posibilidades, liquidaría la coalición político-social que se ha venido debatiendo en los últimos meses y estaría habilitando un fuerte competidor para el 2024. El absurdo fortalecería el predicamento de Leonel Fernández de que el PLD debe gobernar el país hasta el bicentenario de la República, en el 2044, No se ha olvidado que los perredeístas y peledeístas, compitiendo por el favor del ya decadente caudillo Joaquín Balaguer, incurrieron en la aberración histórica de declararlo “padre de la democracia dominicana”.-
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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1 día agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
