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La Procuraduría General manipula su generoso acuerdo con Odebrecht

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Por: Juan Bolivar Díaz

Una semana después del plazo convenido, la Procuraduría General de la República (PGR) parece haber olvidado el generoso acuerdo que firmó con la Odebrecht, en cuyo artículo fundamental la empresa se comprometió a entregar toda la información sobre sus sobornos en el país.

Al entrar en el sexto mes del escándalo, nada se ha avanzado en los cuatro aspectos básicos: los sobornados, la cuantía de las sobrevaluaciones de obras, el financiamiento de campañas electorales y la confesión de que en 2014 la Odebrecht trasladó al país su “Departamento de Operaciones Estructuradas”, que gestionaba la corrupción transnacional.

El compromiso pactado. Aunque desconocía mandatos de la Ley de Compras y Contrataciones y de la Ley de Sobornos, tanto la PGR como sus abogados justificaron el generoso pacto que permite a la Odebrecht seguir operando en el país, sobre la base de que la empresa brasileña se comprometía a adelantar toda la información sobre sus prácticas corruptoras. Tras su homologación el 19 de abril por el juez Danilo Amador Ogando, el procurador Jean Alain Rodríguez afirmó que “a pesar de que contemplaba un plazo de 60 días para entregar esa información, la empresa se ha comprometido a entregarla en menos de 30 días, es decir que el día 19 de mayo tendremos los nombres de los sobornados para poder proceder como manda la ley, caiga quien caiga, y sin excepciones de colores de partidos y de Gobierno”.

No faltaron objeciones a tan generoso acuerdo, sobre todo tomándose en cuenta que las autoridades judiciales brasileñas ya se habían comprometido con varios procuradores reunidos al efecto a hacer públicas todas sus investigaciones al comenzar junio, es decir menos de dos semanas después del compromiso de Odebrecht.

Ya el 20 de abril el Ministerio Público de Brasil anunció que había enviado la documentación a la República Dominicana, aunque todavía cinco días después la PGR negaba que la hubiese recibido. Mientras los medios de comunicación descontaban los días que faltaban para que se cumpliera lo pactado con la empresa transnacional.

La sorpresa fue que al cumplirse el plazo, el 18 de mayo, la PGR anunció el recibimiento de la documentación brasileña, y la presentó como cumplimiento del pacto. Por escrito dijo “que tal y como se anunció hace un mes, ayer miércoles llegaron las informaciones de Brasil sobre el caso Odebrecht”, agregando que así “se está cumpliendo en tiempo y forma el acuerdo realizado con la empresa Odebrecht”.

Mentira y renuncia de PGR. Independientemente de lo que dijeron el procurador y sus abogados para justificar el acuerdo, lo pactado es que la Odebrecht entregaría toda la información local que posee, no lo que pudo reunir la justicia brasileña, donde no habría interés en los detalles de cómo operaron los sobornos en cada uno de los 12 países involucrados. Esos detalles fueron los contemplados en el artículo 1 del acuerdo, que se cita en recuadro anexo. Un ministro dominicano, que no firmó ni ejecutó contratos, aparece señalado en un testimonio judicial en Brasil como receptor de ayuda para campaña electoral, pero sin indicarse monto.

Si era por lo que la justicia brasileña haría público en junio, no se justificaba el trato generoso a la Odebrecht por dos semanas de antelación. Pero decir que eso fue lo que se pactó en el acuerdo es una ofensa a los que saben leer. La PGR parece renunciar a exigir a Odebrecht los detalles sus operaciones corruptas, como indica el acuerdo homologado por el juez Quevedo, derivando esa responsabilidad a lo que quiera o pueda testimoniar su intermediario ejecutivo Angel Rondón. Fuentes informadas adelantan un trato generoso con este, excluyendo del expediente a una hija con responsabilidad en una empresa implicada.

Tal era el compromiso, que un párrafo del artículo 3 del acuerdo establece que “El incumplimiento de Odebrecht a su obligación de entrega de información y pago de las cuotas en la extensión y en los plazos convenidos en este acuerdo, facultará al MP a dar por terminado el presente acuerdo, a retener las sumas que hubiesen sido pagadas, y a reiniciar las persecuciones penales y civiles en su contra, como si el presente acuerdo nunca hubiese sido suscrito”.

Nada de sobrevaluaciones. Aunque la misma confesión de Odebrecht indica que por sus sobornos derivó beneficios de 163 millones de dólares en RD, lo que implica sobrevaluaciones, el acuerdo se limita al cobro y en plazo de ocho años, de la multa por los sobornos, y entrado el sexto mes del escándalo, ahora es que se anuncia que en junio la Cámara de Cuentas podría iniciar auditorías a las obras realizadas por Odebrecht en el país, exceptuando las que aún están en ejecución, que incluyen las plantas de carbón por 2 mil millones de dólares. Hace apenas un mes que la PGR pidió esas auditorías.

Es criterio generalizado, como consignó el economista Pedro Silverio, vicerrector académico de la Universidad Católica Madre y Maestra, que soborno implica sobrevaluación. Hilberto Mascarenhas Alves da Silva, uno de los ejecutivos de las “Operaciones Estructuradas” de Odebrech, preso y encausado, testimonió ante los fiscales que para sobornar la empresa aplicaba una tasa de 22 por ciento sobre el valor de sus obras.

Si esa tasa se aplicó a todas las obras contratadas en el país entre el 2001| y 2014, con un monto alrededor de 6 mil millones de dólares, incluidas las plantas de carbón en 2013, la sobrevaluación pasaría de mil millones de dólares, más de once veces la sumatoria de sobornos confesados. En un cotejo de 8 de los 18 contratos otorgados en el país a la constructora brasileña, se estableció que las obras concluyeron con adendas sobre 34.5 por ciento de lo originalmente acordado.

Financiamiento de campañas. Las autoridades dominicanas solo se refieren a los sobornos, ignorando otros componentes graves del escándalo de Odebrecht, como el financiamiento de las campañas electorales. Y las manipulaciones se centran en la morbosidad de saber quiénes recibieron sobornos, hasta esto banalizado y convertido en chercha degradadora por diligentes voceros que esta semana pusieron en circulación cuatro listas de sobornados, hasta falsificando un documento oficial de la justicia brasileña, sustituyéndole una página para incluir 26 nombres de dominicanos, incluyendo reputados periodistas y un empresario.

Si la PGR da crédito a los sobornos en los testimonios ante la justicia brasileña, debería hacer lo mismo sobre el financiamiento de campañas electorales, y ahí están los de los directores del Departamento de Operaciones Estructuradas, Heriberto de Souza Silva, Fernando Miglaccio y Luiz Eduardo De Rocha Soares. Los tres han explicado cómo financiaban campañas electorales en Brasil, El Salvador, Venezuela, Panamá, Angola y República Dominicana, a través de Joao Santana y su esposa Mónica Moura.

No han faltado detalles como el uso de la offshore Shellbil Finance” para transferir dinero de Odebrecht a las cuentas de Santana y Moura, apresados en abril de 2016, cuando asesoraban la campaña reelecionista del presidente Danilo Medina.

Cuatro entidades sociales pusieron en manos de la PGR una denuncia de la tortuosa ruta que siguieron 16 transferencias por 4 millones 396,796 dólares, entre 2013 y 2014, de la cuenta Heritage en Suiza, pasando por diferentes empresas peruanas ligadas a Odebrecht para terminar en la cuenta de Cine&Art 2013, registrada en Santo Domingo por asociados de Santana.

RD paraíso de corrupción. El cuarto elemento del escándalo es el testimonio de los ejecutivos de Odebrecht de que cuando las investigaciones brasileñas apretaron en el 2014, trasladaron sus “Operaciones Estructuradas” a la República Dominicana.

En su testimonio, ya publicado por la Fiscalía brasileña, Fernando Migliaccio detalla cómo en una reunión con él y Heriberto da Silva, en julio de 2014, el jefe supremo Marcelo Odebrecht instruyó para que los de las Operaciones Estructuradas salieran de Brasil, que “orientó para que eligieran el lugar a donde se mudarían, pero que fuera de inmediato”, y optaron por República Dominicana, aunque Migliaccio se mudó a Miami, de donde viajaba al país cada semana.

Eso podría explicar por qué una cuenta de Joao Santana en el Heritage Bank de Suiza, tenía acumulados 21.6 millones de dólares en 2015, incluso con 10 transferencias de 500 mil dólares cada una procedentes de República Dominicana, según reveló el 19 de marzo el reconocido diario brasileño O Globo, citando documentos.

Ninguna autoridad judicial, ni política o gubernamental, se ha referido a este aspecto cardinal del escándalo de corrupción transnacional más grande de la historia que llegó a utilizar el país como plataforma operativa. Tal vez por el poder que tenía aquí el asesor presidencial Joao Santana, hasta el día en que fue requerido por Brasil para ser recibido con esposas, encarcelado y ya condenado a 8 años de cárcel, lo que ni siquiera se ha deplorado aquí, en el paraíso de la corrupción y la impunidad.

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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