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Nombre de Luis Abinader en paraísos fiscales crea confusión y escepticismo en sociedad dominicana.

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El supuesto o verdadero propósito de Abinader ha sido puntualizado por un espacio pagado de la Presidencia de la República en el que se hace énfasis en el interés del mandatario de que cada día sean más fuertes los esfuerzos en favor de la transparencia, la democracia y la lucha en contra de la impunidad y la corrupción.

El presidente Abinader ha dicho que siempre ha predicado con el ejemplo, como nadie antes, sin esconder propiedades y sostiene que todas sus inversiones están en el país y pagan sus obligaciones fiscales, siempre de acuerdo con las leyes nacionales.

El Consorcio Internacional de Periodistas ha realizado unas investigaciones que no dejan dudas de la forma de manejarse de todo el que busca estos paraísos fiscales para evadir impuestos o para lavar activos provenientes del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilegal.

Presidente Luis Abinader

Lo que el presidente Abinader tiene en su contra en el presente caso, que ocupa las primeras planas de todos los diarios del mundo, en cuya revelación hay otros mandatarios como Sebastián Piñeira de Chile y Guillermo Lazo de Ecuador, entre otros funcionarios y artistas de todas partes del mundo, es que esta información sale a la superficie en un momento muy difícil para su gobierno y para mucha de su gente por estar involucrada en actividades del bajo mundo.

Son más de cinco los diputados del PRM oficialmente involucrados en por lo menos la última red de narcotráfico desmantelada por el Ministerio Público, ya que con la misma también tiene que ver la familia de la diputada del PRM en La Vega y el otro legislador preso en los Estados Unidos.

Diputado Miguel Gutiérrez

Es un asunto sumamente grave, sobre todo cuando circula una información muy comprometedora de que el diputado Miguel Gutiérrez, preso en Miami, ha hecho delaciones premiadas de que a través de su esposa, Rosa Jiménez, , entregó al presidente Luis Abinader, a los ministros Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza y de Educación, Roberto Fulcar, más de 158 millones de dólares durante la pasada campaña electoral.

De acuerdo a lo que ha trascendido al respecto, los tres son investigados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, de cuyo expediente no tiene ninguna constancia este periódico, pero este no es el primer medio que habla del asunto. La República ha recibido extraoficialmente información sobre lo que ocurre con el presidente y su partido, el PRM, pero reitera que no tiene ninguna prueba sobre el particular y el Gobierno norteamericano nunca confirma ni niega este tipo de información.

En lo que se refiere a la declaración de bienes del presidente Abinader es importante que el capital que él dice tener conjuntamente con su esposa que sea transparentado mediante la presentación de la determinación de herederos de ambos, a fin de  no dejar ninguna duda  a una sociedad que ya no soporta la doble moral de sus políticos y la práctica de alterar riquezas con propósitos diversos.

Diputados Nelson Rafael Marmolejos Gil, Faustina Guerrero Cabrera y Héctor Darío Féliz Féliz

En el año 2016 el presidente Luis Abinader en una entrevista concedida al periodista Jorge Ramos de Univisión declaró que tenía una fortuna familiar que alcanzaba el millón doscientos mil dólares, pero luego de su llegada al poder en el 2020 habla de una riqueza entre él y su esposa que alcanza la suma de 4,396 millones de pesos.

Seria de un gran interés para el pueblo dominicano saber cómo se llegó a esa cantidad de dinero, porque para que así fuera debieron tasarse los bienes dejados por su padre e incluso podría tener un gran valor informar si los hermanos recibieron la misma cantidad como herederos que son e igual requerimiento debía hacérsela a la esposa del jefe de Estado.

Frente a lo ocurrido con los paraísos fiscales con Abinader seria saludable que todo pueda quedar lo suficientemente transparentado, ya que este medio de comunicación encuentra que hay detalles que no cuadran en lo que respecta al patrimonio de la familia presidencial.

Diputada Rosa Amalia Pilarte López

La Presidencia de la República publicó un espacio pagado donde indica que el mandatario Luis Abinader y su familia utilizaron compañías offshore para manejar inversiones “y activos locales que cumplen sus obligaciones tributarias en el país”.

El documento señala que es de interés del mandatario que cada día sean más fuertes los esfuerzos en beneficio de la transparencia, la democracia y la lucha contra la impunidad y la corrupción.

“… predicando con el ejemplo, como nadie antes, declaró todo su patrimonio, actuando sin pantallas y sin esconder propiedades. Todas sus inversiones están en el país y pagan sus obligaciones fiscales según las leyes nacionales”, indica la publicación.

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA.

COMUNICADO

El Gobierno Dominicano entiende que la rendición de cuentas permanente ante los ciudadanos es una obligación ineludible para todos los servidores públicos. En este sentido, consideramos oportuno dar una respuesta oficial a las informaciones liberadas por el Consorcio Internacional de Periodistas que incluye compañías que son parte del patrimonio personal y familiar del presidente de la República Dominicana.

El compromiso del presidente Luis Abinader con la transparencia es una constante en su carrera política. En el año 2020, cuando se convierte en Presidente de la República, cumplió con el mandato establecido en la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que obliga a todos los funcionarios que manejen fondos públicos a transparentar su realidad patrimonial.

En su Declaración Jurada de Patrimonio el presidente Abinader presentó toda la arquitectura legal con la que maneja los activos del patrimonio acumulado por el esfuerzo empresarial propio y de toda su familia. Como parte de estos activos fueron declaradas diversas compañías extranjeras (offshore), como pocos presidentes en el mundo. La razón fundamental de utilizar este tipo de compañías se debe a que hasta finales del año 2008, la República Dominicana no contaba con un marco legal actualizado y eficiente en materia de derecho societario. Producto de esa realidad, adquirir activos e incluso realizar negocios locales o internacionales utilizando compañías dominicanas presentaba obstáculos importantes.

La facilidad en el proceso de incorporación, la flexibilidad en su gobernanza y el hecho de que el sistema jurídico local permitiera utilizar este tipo de sociedades volvió una práctica común utilizar entidades legales incorporadas en el extranjero para manejar inversiones y activos. El presidente Abinader y su familia utilizaron compañías offshore para manejar inversiones y activos locales que cumple sus obligaciones tributarias en el país.

Los diarios internacionales que son parte del Consorcio Internacional de Periodistas reconocen la transparencia del presidente Abinader, porque al juramentarse en el cargo incluyó en el patrimonio declarado a las dos compañías señaladas en los documentos publicados. En las compañías panameñas citadas -Padreso S.A. y Litlecot Inc.- Abinader comparte la propiedad con sus hermanos.

Como parte de un proceso de reestructuración patrimonial para lograr la desvinculación total de la gestión de los bienes familiares, al momento de ejercer el cargo que actualmente ocupa, el presidente

Abinader, junto a los miembros de su familia, decidió constituir un fideicomiso de administración en República Dominicana para manejar todo su patrimonio y el de su familia.

Es importante destacar que desde el 16 de agosto del 2020, el presidente Luis Abinader ha quedado completamente desvinculado de la administración y gestión de todas las sociedades controladas por la familia, constituidas en la República Dominicana o en el extranjero.

Es interés del presidente Abinader que cada día sean más fuertes los esfuerzos en beneficio de la transparencia, la democracia, la lucha contra la impunidad y la corrupción, predicando con el ejemplo, como nadie antes, declaró todo su patrimonio, actuando sin pantallas y sin esconder propiedades. Todas sus inversiones están en el país y pagan sus obligaciones fiscales según las leyes nacionales.

Santo Domingo, 03 de octubre de 2021

Por considerarlo de un gran interés reproducimos el reportaje de El País sobre las cuentas offshore en las que está involucrado el presidente Luis Abinader.

Los más poderosos de América Latina y sus vinculaciones con negocios ‘offshore’ en los ‘Papeles de Pandora’

La investigación internacional liderada por el ICIJ destapa las sociedades opacas que políticos y empresarios de todo el continente han abierto con 14 despachos de abogados

Al menos 92 políticos o altos funcionarios de América Latina crearon sociedades opacas con la ayuda de los 14 despachos de abogados de Los Papeles de Pandora: 11,9 millones de documentos confidenciales que se hacen públicos por primera vez gracias a una investigación global coordinada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés).

¿Qué son los ‘Papeles de Pandora’? Diez claves para entender la investigación

Son los documentos que acreditan los negocios, las estructuras, la compraventa de acciones y de casas de quienes han decidido durante décadas las políticas de América Latina, la región más desigual del mundo. Algunos de ellos siguen en el cargo o mantienen posiciones muy cercanas al poder. Otros han pasado a la actividad privada. En este gráfico, EL PAÍS recopila los más relevantes de entre aquellos que los medios del Consorcio hacen públicos este domingo. En los próximos días y semanas se añadirán otros nombres.

Las llamadas sociedades offshore, radicadas en países distintos del domicilio fiscal de sus administradores, son legales siempre que el propietario las declare allí donde resida. Pero a menudo se crean en alguna jurisdicción opaca en busca de escasas o nulas cargas impositivas y de confidencialidad. Se utilizan, en líneas generales, para ocultar y eximir de responsabilidades fiscales o legales al verdadero dueño de unos activos que pueden ser financieros, pero también se pueden concretar en propiedades inmobiliarias, obras de arte o vehículos. La OCDE calcula que el equivalente al 27% de la riqueza financiera de la región está desviada en sociedades offshore, lo que supone 19.000 millones de euros, unos 22.000 millones de dólares, en impuestos perdidos cada año.

Más de 600 periodistas de 117 países han analizado durante dos años los 11,9 millones de documentos. Páginas independientes, grandes periódicos, reporteros freelance y televisiones han tenido acceso a los mismos escritos que destapan negocios hasta ahora desconocidos en su mayoría. Los medios que se enlazan debajo de cada mandatario o empresario son los que, desde el comienzo, han llevado la investigación en su país.

Sebastián Piñera
Presidente

CHILE — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

Los negocios offshore de Sebastián Piñera involucran varias sociedades en las Islas Vírgenes Británicas. Una de esas compañías se usó para la compraventa de una minera en Chile con un empresario. Otras dos entidades registradas en las Islas Vírgenes Británicas entre 1997 y 2000 recibieron fondos de los negocios del mandatario. Uno de sus hijos fue director de una de las compañías, antes de que se cerraran en 2018. “Hoy ni Piñera ni su familia poseen o controlan vehículos de inversión en el extranjero”, ha defendido un portavoz.

Investigación en CIPER y La Bot

Luis Abinader
Presidente

REPÚBLICA DOMINICANA — PANAMÁ — REP. DOMINICANA

Los documentos revelan que el presidente es beneficiario junto a sus hermanos de dos sociedades en Panamá, ambas creadas antes de asumir el cargo, que se usaban para gestionar activos en República Dominicana. Las acciones de estas sociedades estuvieron asignadas hasta 2018 “al portador”, una fórmula utilizada para ocultar los beneficiarios de las compañías. Al convertirse en presidente en 2020, declaró tener nueve sociedades offshore. Abinader asegura haber utilizado esas compañías para gestionar activos vinculados a la familia. Fueron creadas por unos asesores, quienes las mantuvieron al portador hasta que se asignaron a un cliente concreto.

 Investigación en El Informe con Alicia Ortega

Guillermo Lasso Mendoza
Presidente

ECUADOR — PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES

Los Papeles de Pandora revelan que Lasso ha estado vinculado a 14 sociedades offshore en Panamá, Estados Unidos y Canadá. Al menos una decena de ellas quedaron inactivas antes de que el mandatario se convirtiera en candidato en las elecciones presidenciales de 2017. “Siempre he cumplido con la ley ecuatoriana que prohíbe a candidatos y funcionarios públicos mantener compañías offshore”, ha defendido Lasso.

Investigación en El Universo

Laurent Salvador Lamothe
Primer Ministro (2012-2014)

HAITÍ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

Lamothe se había desvinculado de sus compañías antes de entrar en el Gobierno. Pero los Papeles de Pandora revelan que siguió siendo accionista en algunas sociedades durante su mandato, como tres en las Islas Vírgenes Británicas que Trident Trust creó entre 2002 y 2008. Lamothe declinó responder las preguntas por tratarse de “asuntos privados” y aseguró que no usó su cargo para “promover ningún interés comercial”.

 Investigación en ICIJ

Porfirio Lobo Sosa
Expresidente del Gobierno (2010-2014)

HONDURAS — PANAMÁ

Los archivos internos de Alcogal revelan que Lobo creó tres compañías en Panamá, dos de ellas mientras era presidente. Los documentos también apuntan a una conexión con otras dos sociedades panameñas con su hijo y una con su esposa. Lobo argumentó que las abrió para gestionar un préstamo en Panamá, por seguridad y por las tasas de interés preferenciales.

 Investigación en Contra Corriente

Horacio Cartes
Expresidente (2013-2018)

PARAGUAY — PANAMÁ — MIAMI

Los documentos revelan que durante su etapa como presidente de Paraguay, Cartes y su familia estaban vinculados a sociedades offshore que incluían bienes por valor de más de un millón de dólares. A través de una de las compañías, con sede en Panamá, tenía una cuenta en un banco de su país y un apartamento en Miami. Un apoderado legal de Cartes ha admitido el vínculo con una sociedad y ha asegurado que reportaron la actividad ante las autoridades fiscales.

Investigación en ABC (Paraguay)

Andrés Pastrana
Expresidente (1998-2002

COLOMBIA — PANAMÁ — EE UU

Andrés Pastrana es dueño de una sociedad de Panamá desde 2016. La offshore, cuya accionista es otra compañía colombiana, controla una cuenta bancaria en Estados Unidos. Los beneficiarios finales de todo el esquema son el expresidente y su familia. Pastrana ha explicado que ”buscaba convertir pesos en dólares para internacionalizar un patrimonio” y ha asegurado que reportó la entidad ante las autoridades fiscales.

 Investigación en EL PAÍS Edición América

César Gaviria
Expresidente (1990-1994)

COLOMBIA — PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

Los Papeles de Pandora revelan la relación entre varias compañías creadas en Panamá y en las Islas Vírgenes Británicas por Gaviria y familiares cercanos suyos, entre los que se encuentran sus hijos. El expresidente declinó responder por las sociedades y justificó que la información financiera de los colombianos está amparada por una reserva documental. ​​

 Investigación en Connectas

Francisco Flores
Expresidente (1999-2004)

EL SALVADOR — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

Francisco Flores ha sido el beneficiario de varias sociedades creadas en Panamá en 2005 y en las Islas Vírgenes Británicas en 2006. Una de ellas apareció en la investigación judicial sobre una posible malversación de fondos de emergencia para zonas del país afectadas por un terremoto. Se habría usado para transferir casi un millón de dólares desde la sociedad a una cuenta de Flores en un banco panameño. Flores falleció en 2016.

 Investigación en El Faro

Alfredo Félix Cristiani Burkard
Expresidente (1989-1994)

EL SALVADOR — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

Alfredo Cristiani fue director, propietario o presidente de al menos 15 compañías offshore en las Islas Vírgenes Británicas y Panamá. La primera fue creada en 1992, cuando ocupaba la presidencia. Varios miembros de su familia fueron copropietarios o directores en la mayoría de las sociedades. Siete de esas entidades permanecían activas en 2018. Cristiani declinó responder, pero un representante legal aseguró que todos los negocios que realizó el exmandatario fueron de acuerdo a la ley.

 Investigación en El Faro

Juan Carlos Varela
Expresidente de Panamá (2014-2019)

PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

Varela ha sido dueño de una compañía registrada en las Islas Vírgenes Británicas durante toda su etapa en el Gobierno, incluso durante su presidencia. Sigue siendo accionista de la compañía y, asegura, informó de ello a las autoridades durante su candidatura a la presidencia del país.

 Investigación en ICIJ

Ernesto Pérez Balladares y su familia
Expresidente (1994-1999)

PANAMÁ — –

Los documentos filtrados señalan al expresidente como director de tres compañías offshore, dos creadas durante su mandato. Pérez Balladares aparece vinculado a otra sociedad en las Islas Vírgenes señalada en un caso de sobornos en Panamá. Las tres hijas y la esposa del exmandatario también están en la filtración. Ni el exmandatario ni sus hijas respondieron las múltiples peticiones de comentario.

 Investigación en ICIJ

Ricardo Martinelli Berrocal y familiares
Expresidente (2009-2014)

PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

Martinelli aparece como accionista y agente registrado de varias compañías offshore en las Islas Vírgenes Británicas. También está vinculado a dos sociedades que fueron incorporadas en Belice y transferidas a Panamá a petición de la entidad Banca Privada de Andorra (BPA). En el marco de la investigación sobre Odebrecht, la constructora en el centro del mayor caso de corrupción en América Latina, un exdirectivo de la compañía aseguró que las compañías se usaron para pagar sobornos a los hijos de Martinelli a cambio de contratos públicos. El expresidente respondió que nunca ha sido cliente del despacho Alcogal ni está vinculado a las empresas señaladas en el caso Lava Jato.

 Investigación en ICIJ

Pedro Pablo Kuczynski
Expresidente (2016-2018)

PERÚ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

Los Papeles de Pandora arrojan nuevos datos sobre Dorado Asset Management LTD, una compañía creada en las Islas Vírgenes Británicas por Kuczynski, cuando era ministro de Finanzas. La empresa estuvo en el centro de las acusaciones de corrupción contra el expresidente en la investigación de la rama local del caso Odebrecht. El abogado del expresidente declinó responder al ICIJ varias solicitudes de declaraciones.

 Investigación en Convoca

Durán Barba
Asesor político (de Mauricio Macri y Guillermo Lasso, entre otros)

ARGENTINA Y ECUADOR —

Gurú de comunicación política y asesor de muchos mandatarios de América Latina. Alemán, Cordero, Galindo y Lee fue el despacho encargado de gestionar la documentación que EL PAÍS y los medios del consorcio revelarán en los próximos días. 

Investigación en La Nación

Julio Scherer Ibarra
Consejero jurídico del presidente López Obrador, hasta septiembre de 2021

MÉXICO — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS — FLORIDA

Julio Scherer era en 2017 propietario único de una sociedad en las Islas Vírgenes Británicas que tenía activos por dos millones de dólares procedentes de su trabajo como abogado. Esta offshore controlaba una compañía en Florida registrada como propietaria de un lujoso inmueble en Miami. Scherer declinó responder las preguntas y solo justificó que la investigación alude a un período en su carrera en el cual no era funcionario público.

 Investigación en EL PAÍS

Paulo Guedes
Ministro de Economía

BRASIL — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

El ministro de Economía de Jair Bolsonaro (cargo que ostenta desde 2019) es accionista de una compañía creada en 2014 en las Islas Vírgenes Británicas. Desde el año siguiente, también figura su mujer como propietaria. A finales de agosto de 2021, la sociedad seguía activa. Guedes ha asegurado en un comunicado que su actuación “respetó la legislación aplicable y se guio por la ética y la responsabilidad”.

 Investigación en Piauí

Jorge Arganis Díaz Leal
Secretario de Comunicaciones y Transportes

MÉXICO — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

Arganis ha sido propietario de Desbond Finance Limited, una sociedad creada en febrero de 1998 en las Islas Vírgenes Británicas. La compañía fue abierta con la intermediación del despacho panameño Alemán, Cordero, Galindo & Lee (Alcogal) y el Stanford Financial Group, del financiero Allen Stanford, que en 2012 fue sentenciado a 110 años de cárcel en EE UU por un fraude multimillonario. El secretario ha reconocido su participación en la empresa, pero ha dicho que se abrió con recursos privados y que lo hizo por recomendación de sus gestores financieros.

 Investigación en EL PAÍS

Germán Larrea
Empresario, segundo hombre más rico de México

MÉXICO — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS — CHICAGO — COLORADO

Larrea es accionista de nueve empresas en las Islas Vírgenes Británicas que, a su vez, controlaban otras sociedades estadounidenses propietarias de bienes inmuebles en zonas exclusivas de EE UU. Las mansiones tenían un valor conjunto de 36,9 millones de dólares. El empresario no ha hecho comentarios sobre sus inversiones offshore. 

Investigación en EL PAÍS

María Asunción Aramburuzabala
Empresaria, mujer más rica de México

MÉXICO — NUEVA ZELANDA — DELAWARE

Aramburuzabala adquirió dos aviones privados y movió al menos 40 millones de dólares al extranjero a través de un fideicomiso en Nueva Zelanda que controlaba una empresa espejo en Delaware, uno de los Estados con la tasa impositiva más baja de EE UU. La empresaria no ha contestado a múltiples solicitudes de comentarios.

 Investigación en EL PAÍS

Han colaborado en este reportaje: Mariano ZafraYolanda Clemente y Antonio Alonso (infografía), Sr. García (ilustración), Jacob Vicente López (desarrollo).

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Abinader es el presidente que más descrédito ha generado a los actos de la administración pública.

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Por Elba García

Son innumerables los decretos publicados por el presidente que han sido anulados por el Tribunal Constitucional (TC) por representar una violación de leyes y de la Constitución de la República, lo que pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la vida democrática de la nación.

El sistema jurídico dominicano se rige por una jerarquía en la que ocupa el lugar preponderante y cimero la Constitución y luego van las leyes orgánicas y ordinarias y en ese mismo orden los decretos, las resoluciones y otros actos que no pueden estar por encima de los que ocupan los primeros lugares en el orden legal.

Evidentemente que el gobierno de Luis Abinader no tiene la menor idea de este concepto de jerarquía, lo cual provoca que regularmente emita decretos que rompen con el principio de legalidad y de juridicidad por el que deben regirse los poderes públicos.

Para cuidar detalles como éste es que existe la Consultoría del Poder Ejecutivo, a los fines de asesorar al presidente de la República de lo que puede hacerse o no en el marco de la administración pública para evitar que el mandatario pierda su credibilidad como se produce en la gestión de Luis Abinader.

En la actualidad cursan varias acciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para anular la promulgación de leyes por parte del Poder Ejecutivo que violan la jerarquía jurídica, amén de que ya ha ocurrido lo propio con decisiones del presidente que proyectan ignorancia o sencillamente un desacato que rompe con la seguridad jurídica, la institucionalidad y el orden democrático.

Una de las metidas de «patas» del presidente Abinader fue la promulgación de la Ley 13-26 que persigue anular las candidaturas independientes cuando las mismas son el resultado de la facultad interpretativa del TC a través del mandato otorgado a este órgano extra poder mediante los artículos 184 y 185 de la Constitución de la Republica y el 47 de la Ley 137-11.

Ahora, si bien la promulgación de la ilegal norma por violar o desacatar una jurisprudencia del alto tribunal proyecta una mala imagen del presidente Abinader, pero peor ocurre con quien ostenta la dirección de la Consultoría del Poder Ejecutivo, cuyo titular al momento de las acciones antijurídicas es nada más y nada menos que el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.

La nulidad más reciente de un decreto de Abinader, que atenta en contra de la jerarquía jurídica, tiene que ver con la violación de la Constitución mediante la vulneración de derechos fundamentales, usurpación de poderes por parte del  Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional.

El TC tiene la facultad de anular decretos relativos a la creación de escalas de rangos, pensiones o reglamentos orgánicos cuando el presidente excede su potestad y vulnera la Constitución de la República.

Muy recientemente el TC emitió la sentencia TC/0287/26 que anuló el decreto 178-25 del pasado 02 de abril del 2025 expedido por el presidente Luis Abinader, el cual tenía el propósito de implementar una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana desde raso hasta sargento mayor de comando abracando a los suboficiales dentro sus tres categorías de subtenientes, respectivamente.

Como se ve, el presidente de la República ha buscado modificar el otorgamiento de rangos mediante un derecho cuando las Fuerzas Armadas se rigen por una ley orgánica, que jerárquicamente es superior a la facultad que tiene en esta materia el jefe del Poder Ejecutivo.

Abinader con el referido decreto se llevó de paro la Ley 139-13, orgánica de las Fuerzas Armadas, que es la que otorga la autoridad para hacer los ascensos de rangos que el presidente ha tratado de hacer de forma ilegal, lo cual conllevó la nulidad de la referida norma.

Este escenario se repite regularmente, cuyo proceder del mandatario no sólo revela una mala asesoría legal, sino también un nivel de ignorancia que crea preocupación en la ciudadanía, ya que se pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la democracia nacional.

Los casos de este tipo son numerosos y los mismos ponen en tela de juicio la capacidad de un presidente que no tiene claros estos detalles, lo que constituye un atentado al régimen legal de la nación, ya que ello también implica incumplir, sobre todo cuando hay violación de derechos fundamentales, con las normas ya no sólo del derecho interno, sino también del externo.

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No ejecución de la ley coloca al Estado dominicano en el contexto de los que son considerados fallidos o no viables.

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Por Elba García

Unos de los que causan un gran impacto social son los casos que tienen que ver con los feminicidios y los embarazos en adolescentes, los cuales ocurren sin que haya un regimen de consecuencia para los que incurren en semejante violacion de las leyes sobre la materia, cuya impunidad provoca que estos hechos sean una especie de plaga en el territorio nacional, ya que una cantidad significativa de hombres se inclinan  por asesinar  a sus esposas o ex-companeras sentimentales e igual se produce con el segundo fenómeno en  razon  de que docenas de ninas caen en  las garras de adultos que no creen en las normas penales que castigan el crimen. 

Pese a que hay leyes objetivas y orgánicas que chocan con la constitución porque violan derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico nacional contiene muchas normas correctamente concebidas, aunque el problema está en su no ejecución.

Estos textos legales están en el contexto de lo que se conoce como letra muerta, es decir que, aunque existen y están en total vigencia, pero que no son ejecutados por los órganos del Estado que tienen un alto nivel de tolerancia con la violación de los mismos.

Sin embargo, para hablar del Estado Democrático de Derecho, consignado en el artículo 7 de la Constitución, debe producirse una combinación o coherencia eficiente entre lo que dispone el derecho positivo en el texto de las normas y su ejecución, cuya debilidad es una de las principales falencias de la débil institucionalidad del Estado dominicano.

 La no ejecución de las leyes tiene una secuela de hechos sociales con una profunda connotación jurídica, cuyo fenómeno explica la bomba de tiempo que prevalece en la sociedad dominicana porque la gente ha entendido que el sistema de justicia no funciona y que en consecuencia debe irse por la vía de hecho o hacer justicia con sus propias manos.

Los feminicidios y la relación sentimental entre adolescentes y adultos son buenos ejemplos de que la no ejecución del derecho positivo genera una serie de problemas en la sociedad que crea una preocupación generalizada, porque se ha demostrado que la capacidad del Estado no está a la altura para controlar una situación que se ha vuelto prácticamente general.

Pero los feminicidios, que tienen un profundo componente cultural, asociado al machismo, tienen otro aspecto y es la derivación de lo que muy bien se puede definir como una gran tragedia nacional, que no es otra cosa que los embarazos en adolescentes, los cuales son una arista importante del problema.

Este otro fenómeno social genera una serie de violaciones a las normas sobre la materia que configura lo que es un problema integral que parece consustancial a la sociedad dominicana, donde todo desde el punto legal parece perfecto, pero que su deficiencia consiste precisamente en que las leyes generalmente son letra muerta.

En lo que respecta a la relación amorosa de un adulto con una adolescente, Carmen Sosa, psicóloga clínica y terapeuta familiar, advierte que las relaciones de este tipo están marcadas por dinámicas desiguales de poder, control y manipulación emocional.

Explica la profesional que una relación entre un adulto de 24 años y una niña menor de edad generalmente el más viejo va a tener más capacidad de influencia, de control y de manipulación dentro de la misma, y eso crea una dinámica totalmente desigual.

La especialista sostiene que muchos adolescentes aún se encuentran en pleno desarrollo emocional, psicológico y neurológico, por lo que son especialmente vulnerables frente a adultos con mayor experiencia y capacidad de control.

La terapeuta señaló que detrás de muchos casos similares suelen existir carencias emocionales, ausencia de límites familiares, poca supervisión o adolescentes que buscan protección y estabilidad emocional en hombres mayores.

A pesar de que, en el país en los últimos años, concretamente durante el 2025, ha habido una tendencia a la baja entre aquellas personas menores de 19 años, de alrededor de un 7.65 por ciento, pero se establece también que unos 14 mil casos culminaron en embarazos, lo cual representa una desgracia nacional por lo que ello implica.

El problema es tan dramático que las estadísticas establecen que cerca de 1 de cada 5 adolescentes en el país es madre o ha estado embarazada, lo que posiciona a la República Dominicana entre los países con mayor incidencia del flagelo en América Latina.

Sólo en el 2025 se contabilizaron 14,198 nacimientos de madres adolescentes y alrededor 1,500 de estos embarazos correspondientes a niñas menores de 16 años.

El panorama luce tan preocupante en este aspecto que el impacto del fenómeno no es homogéneo, ya que mientras en la región del Cibao Noreste los índices rondan el 16.3 por ciento, en la provincia de Enriquillo, sur del país, la tasa de adolescentes embarazadas supera el 38 por ciento.

El embarazo en adolescente está asociado al abandono escolar y a la perpetuación de los ciclos de pobreza, lo que limita el desarrollo socioeconómico de las jóvenes.

Si se revisara cuál política pública se ha implementado para combatir el problema, se puede decir que ninguna, aunque existen leyes que sirven para combatir el flagelo, pero que no se aplican o carecen de ejecución.

Las leyes dominicanas establecen límites claros sobre las relaciones entre adultos y menores de edad, especialmente cuando existe una diferencia significativa de edad, como las que se producen entre una adolescente de 16 años con un hombre de 21, la cual se define en el derecho positivo como una seducción.

La ley no permite el consentimiento cuando se trata de una relación entre un adulto con una menor de edad, cuyas sanciones contempladas van entre tres y diez años de prisión, naturalmente dependiendo de la edad de la víctima y la diferencia existente entre ambas personas.

En este contexto cuando la menor de 16 años y el adulto que supera los 20 años establecen una relación, el caso puede ser tipificado como violación que conlleva penas de hasta 15 años de prisión.

Incluso, el artículo 396 de la Ley 136-03, que crea el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que existe abuso sexual cuando un adulto o una persona con al menos cinco años más que la víctima sostiene prácticas sexuales con ésta.

El nuevo Código Penal, aprobado mediante la Ley 74-25, el cual entra en vigencia a partir del mes de agosto del presente año, endurece las sanciones relacionadas con abuso de menores, feminicidios e incestos, ya que agrava todas las penas, sin distinción.

La nueva norma incorpora de manera expresa la figura del feminicidio con penas que pueden llegar hasta 30 años de prisión, al igual que el parricidio y otros delitos graves contra las mujeres y menores.

El Ministerio de la Mujer estableció que durante el año 2022 se generaron unas 133,772 atenciones a usuarias y víctimas de violencia de género en el territorio nacional, cuyo 67 por ciento de ellas fueron menores de edad entre 15 y 17 años, cuyo 13.5 por ciento de estos casos tuvieron que ver con violencia sexual.

De estos números se puede colegir que la justicia no ha tenido la fuerza necesaria para contrarrestar los feminicidios y los embarazos en adolescentes, los cuales toman una dimensión de epidemia en la República Dominicana, principalmente por la poca fortaleza de la ejecución de las leyes sobre la materia.

La deficiencia en lo que respecta a la ejecución de las leyes que existen en el sistema de justicia es integral y cualquier otro problema en el marco de la ley que se analice concluye en las mismas debilidades de que adolece de manera general el Estado dominicano.

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Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.

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Por Elba García

El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director del diario La República,  y el doctor Isaías Ramos, interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.

Entre las demandas presentadas están la acción directa de inconstitucionalidad, la cual fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, orgánica del órgano extra poder.

En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación  de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance en el votante, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de  lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.

La  acción de amparo ordinrio ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader a través de la Consutoría Jurídica del Poder Ejecutivo, presidida por el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa,  Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T.,  que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.

Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la misma, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar  y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, valor y principio de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los impetrantes estiman que además de esa vulneración  también pasa lo mismo con  otras figuras de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de  pro-participación y de dignidad humana, entre otros.

En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente en este caso hacia el TSE y que en consecuencia debe programar la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.

De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.

Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurren en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.

La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar y violar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con aquella que lo favorezca.

La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que se supone que debe ser respetada por todas las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que es aquella afiliada a los partidos políticos en violacion del derecho, valor y principio de igualdad,  por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la legislación que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de la partidocracia de la que el  Revolucionario Moderno (PRM), el que dirige el jefe  de Estado, es parte  y que en consecuencia discrimina a aquellos ciudadanos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.

La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.

La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, como la Convencion Americana de Derechos Humanos de San Jose, Costa Rica, en cuyo articulo 23  habla del derecho de elegir y ser elegible que sirve de soporte a las  candidaturas independientes, lo cual vulnera una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además,  en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha emitido un acto administrativo para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los  diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él  en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.

El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.

La parte impetrante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en los próximos dias en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24,  ya que explícita e implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.

Los precedentes vinculantes que se establecen  a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio  de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los estableció mediante sentencia de obligatorio complumiento de todos los órganos del poder público, incluido el Poder Ejecutivo, y por los ciudadanos en general, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están  consignados en la figura que se conoce en el derecho constitucional moderno  como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.

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