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Nombre de Luis Abinader en paraísos fiscales crea confusión y escepticismo en sociedad dominicana.
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5 años agoon
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LA REDACCIÓN
El supuesto o verdadero propósito de Abinader ha sido puntualizado por un espacio pagado de la Presidencia de la República en el que se hace énfasis en el interés del mandatario de que cada día sean más fuertes los esfuerzos en favor de la transparencia, la democracia y la lucha en contra de la impunidad y la corrupción.
El presidente Abinader ha dicho que siempre ha predicado con el ejemplo, como nadie antes, sin esconder propiedades y sostiene que todas sus inversiones están en el país y pagan sus obligaciones fiscales, siempre de acuerdo con las leyes nacionales.
El Consorcio Internacional de Periodistas ha realizado unas investigaciones que no dejan dudas de la forma de manejarse de todo el que busca estos paraísos fiscales para evadir impuestos o para lavar activos provenientes del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilegal.

Lo que el presidente Abinader tiene en su contra en el presente caso, que ocupa las primeras planas de todos los diarios del mundo, en cuya revelación hay otros mandatarios como Sebastián Piñeira de Chile y Guillermo Lazo de Ecuador, entre otros funcionarios y artistas de todas partes del mundo, es que esta información sale a la superficie en un momento muy difícil para su gobierno y para mucha de su gente por estar involucrada en actividades del bajo mundo.
Son más de cinco los diputados del PRM oficialmente involucrados en por lo menos la última red de narcotráfico desmantelada por el Ministerio Público, ya que con la misma también tiene que ver la familia de la diputada del PRM en La Vega y el otro legislador preso en los Estados Unidos.

Es un asunto sumamente grave, sobre todo cuando circula una información muy comprometedora de que el diputado Miguel Gutiérrez, preso en Miami, ha hecho delaciones premiadas de que a través de su esposa, Rosa Jiménez, , entregó al presidente Luis Abinader, a los ministros Administrativo de la Presidencia, José Ignacio Paliza y de Educación, Roberto Fulcar, más de 158 millones de dólares durante la pasada campaña electoral.
De acuerdo a lo que ha trascendido al respecto, los tres son investigados por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, de cuyo expediente no tiene ninguna constancia este periódico, pero este no es el primer medio que habla del asunto. La República ha recibido extraoficialmente información sobre lo que ocurre con el presidente y su partido, el PRM, pero reitera que no tiene ninguna prueba sobre el particular y el Gobierno norteamericano nunca confirma ni niega este tipo de información.
En lo que se refiere a la declaración de bienes del presidente Abinader es importante que el capital que él dice tener conjuntamente con su esposa que sea transparentado mediante la presentación de la determinación de herederos de ambos, a fin de no dejar ninguna duda a una sociedad que ya no soporta la doble moral de sus políticos y la práctica de alterar riquezas con propósitos diversos.

En el año 2016 el presidente Luis Abinader en una entrevista concedida al periodista Jorge Ramos de Univisión declaró que tenía una fortuna familiar que alcanzaba el millón doscientos mil dólares, pero luego de su llegada al poder en el 2020 habla de una riqueza entre él y su esposa que alcanza la suma de 4,396 millones de pesos.
Seria de un gran interés para el pueblo dominicano saber cómo se llegó a esa cantidad de dinero, porque para que así fuera debieron tasarse los bienes dejados por su padre e incluso podría tener un gran valor informar si los hermanos recibieron la misma cantidad como herederos que son e igual requerimiento debía hacérsela a la esposa del jefe de Estado.
Frente a lo ocurrido con los paraísos fiscales con Abinader seria saludable que todo pueda quedar lo suficientemente transparentado, ya que este medio de comunicación encuentra que hay detalles que no cuadran en lo que respecta al patrimonio de la familia presidencial.

La Presidencia de la República publicó un espacio pagado donde indica que el mandatario Luis Abinader y su familia utilizaron compañías offshore para manejar inversiones “y activos locales que cumplen sus obligaciones tributarias en el país”.
El documento señala que es de interés del mandatario que cada día sean más fuertes los esfuerzos en beneficio de la transparencia, la democracia y la lucha contra la impunidad y la corrupción.
“… predicando con el ejemplo, como nadie antes, declaró todo su patrimonio, actuando sin pantallas y sin esconder propiedades. Todas sus inversiones están en el país y pagan sus obligaciones fiscales según las leyes nacionales”, indica la publicación.
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
COMUNICADO
El Gobierno Dominicano entiende que la rendición de cuentas permanente ante los ciudadanos es una obligación ineludible para todos los servidores públicos. En este sentido, consideramos oportuno dar una respuesta oficial a las informaciones liberadas por el Consorcio Internacional de Periodistas que incluye compañías que son parte del patrimonio personal y familiar del presidente de la República Dominicana.
El compromiso del presidente Luis Abinader con la transparencia es una constante en su carrera política. En el año 2020, cuando se convierte en Presidente de la República, cumplió con el mandato establecido en la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, que obliga a todos los funcionarios que manejen fondos públicos a transparentar su realidad patrimonial.
En su Declaración Jurada de Patrimonio el presidente Abinader presentó toda la arquitectura legal con la que maneja los activos del patrimonio acumulado por el esfuerzo empresarial propio y de toda su familia. Como parte de estos activos fueron declaradas diversas compañías extranjeras (offshore), como pocos presidentes en el mundo. La razón fundamental de utilizar este tipo de compañías se debe a que hasta finales del año 2008, la República Dominicana no contaba con un marco legal actualizado y eficiente en materia de derecho societario. Producto de esa realidad, adquirir activos e incluso realizar negocios locales o internacionales utilizando compañías dominicanas presentaba obstáculos importantes.
La facilidad en el proceso de incorporación, la flexibilidad en su gobernanza y el hecho de que el sistema jurídico local permitiera utilizar este tipo de sociedades volvió una práctica común utilizar entidades legales incorporadas en el extranjero para manejar inversiones y activos. El presidente Abinader y su familia utilizaron compañías offshore para manejar inversiones y activos locales que cumple sus obligaciones tributarias en el país.
Los diarios internacionales que son parte del Consorcio Internacional de Periodistas reconocen la transparencia del presidente Abinader, porque al juramentarse en el cargo incluyó en el patrimonio declarado a las dos compañías señaladas en los documentos publicados. En las compañías panameñas citadas -Padreso S.A. y Litlecot Inc.- Abinader comparte la propiedad con sus hermanos.
Como parte de un proceso de reestructuración patrimonial para lograr la desvinculación total de la gestión de los bienes familiares, al momento de ejercer el cargo que actualmente ocupa, el presidente
Abinader, junto a los miembros de su familia, decidió constituir un fideicomiso de administración en República Dominicana para manejar todo su patrimonio y el de su familia.
Es importante destacar que desde el 16 de agosto del 2020, el presidente Luis Abinader ha quedado completamente desvinculado de la administración y gestión de todas las sociedades controladas por la familia, constituidas en la República Dominicana o en el extranjero.
Es interés del presidente Abinader que cada día sean más fuertes los esfuerzos en beneficio de la transparencia, la democracia, la lucha contra la impunidad y la corrupción, predicando con el ejemplo, como nadie antes, declaró todo su patrimonio, actuando sin pantallas y sin esconder propiedades. Todas sus inversiones están en el país y pagan sus obligaciones fiscales según las leyes nacionales.
Santo Domingo, 03 de octubre de 2021
Por considerarlo de un gran interés reproducimos el reportaje de El País sobre las cuentas offshore en las que está involucrado el presidente Luis Abinader.
Los más poderosos de América Latina y sus vinculaciones con negocios ‘offshore’ en los ‘Papeles de Pandora’
La investigación internacional liderada por el ICIJ destapa las sociedades opacas que políticos y empresarios de todo el continente han abierto con 14 despachos de abogados
Al menos 92 políticos o altos funcionarios de América Latina crearon sociedades opacas con la ayuda de los 14 despachos de abogados de Los Papeles de Pandora: 11,9 millones de documentos confidenciales que se hacen públicos por primera vez gracias a una investigación global coordinada por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por sus siglas en inglés).
¿Qué son los ‘Papeles de Pandora’? Diez claves para entender la investigación
Son los documentos que acreditan los negocios, las estructuras, la compraventa de acciones y de casas de quienes han decidido durante décadas las políticas de América Latina, la región más desigual del mundo. Algunos de ellos siguen en el cargo o mantienen posiciones muy cercanas al poder. Otros han pasado a la actividad privada. En este gráfico, EL PAÍS recopila los más relevantes de entre aquellos que los medios del Consorcio hacen públicos este domingo. En los próximos días y semanas se añadirán otros nombres.
Las llamadas sociedades offshore, radicadas en países distintos del domicilio fiscal de sus administradores, son legales siempre que el propietario las declare allí donde resida. Pero a menudo se crean en alguna jurisdicción opaca en busca de escasas o nulas cargas impositivas y de confidencialidad. Se utilizan, en líneas generales, para ocultar y eximir de responsabilidades fiscales o legales al verdadero dueño de unos activos que pueden ser financieros, pero también se pueden concretar en propiedades inmobiliarias, obras de arte o vehículos. La OCDE calcula que el equivalente al 27% de la riqueza financiera de la región está desviada en sociedades offshore, lo que supone 19.000 millones de euros, unos 22.000 millones de dólares, en impuestos perdidos cada año.
Más de 600 periodistas de 117 países han analizado durante dos años los 11,9 millones de documentos. Páginas independientes, grandes periódicos, reporteros freelance y televisiones han tenido acceso a los mismos escritos que destapan negocios hasta ahora desconocidos en su mayoría. Los medios que se enlazan debajo de cada mandatario o empresario son los que, desde el comienzo, han llevado la investigación en su país.

Presidente
CHILE — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Los negocios offshore de Sebastián Piñera involucran varias sociedades en las Islas Vírgenes Británicas. Una de esas compañías se usó para la compraventa de una minera en Chile con un empresario. Otras dos entidades registradas en las Islas Vírgenes Británicas entre 1997 y 2000 recibieron fondos de los negocios del mandatario. Uno de sus hijos fue director de una de las compañías, antes de que se cerraran en 2018. “Hoy ni Piñera ni su familia poseen o controlan vehículos de inversión en el extranjero”, ha defendido un portavoz.
Investigación en CIPER y La Bot

Presidente
REPÚBLICA DOMINICANA — PANAMÁ — REP. DOMINICANA
Los documentos revelan que el presidente es beneficiario junto a sus hermanos de dos sociedades en Panamá, ambas creadas antes de asumir el cargo, que se usaban para gestionar activos en República Dominicana. Las acciones de estas sociedades estuvieron asignadas hasta 2018 “al portador”, una fórmula utilizada para ocultar los beneficiarios de las compañías. Al convertirse en presidente en 2020, declaró tener nueve sociedades offshore. Abinader asegura haber utilizado esas compañías para gestionar activos vinculados a la familia. Fueron creadas por unos asesores, quienes las mantuvieron al portador hasta que se asignaron a un cliente concreto.
Investigación en El Informe con Alicia Ortega

Presidente
ECUADOR — PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES
Los Papeles de Pandora revelan que Lasso ha estado vinculado a 14 sociedades offshore en Panamá, Estados Unidos y Canadá. Al menos una decena de ellas quedaron inactivas antes de que el mandatario se convirtiera en candidato en las elecciones presidenciales de 2017. “Siempre he cumplido con la ley ecuatoriana que prohíbe a candidatos y funcionarios públicos mantener compañías offshore”, ha defendido Lasso.

Primer Ministro (2012-2014)
HAITÍ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Lamothe se había desvinculado de sus compañías antes de entrar en el Gobierno. Pero los Papeles de Pandora revelan que siguió siendo accionista en algunas sociedades durante su mandato, como tres en las Islas Vírgenes Británicas que Trident Trust creó entre 2002 y 2008. Lamothe declinó responder las preguntas por tratarse de “asuntos privados” y aseguró que no usó su cargo para “promover ningún interés comercial”.

Expresidente del Gobierno (2010-2014)
HONDURAS — PANAMÁ
Los archivos internos de Alcogal revelan que Lobo creó tres compañías en Panamá, dos de ellas mientras era presidente. Los documentos también apuntan a una conexión con otras dos sociedades panameñas con su hijo y una con su esposa. Lobo argumentó que las abrió para gestionar un préstamo en Panamá, por seguridad y por las tasas de interés preferenciales.
Investigación en Contra Corriente

Expresidente (2013-2018)
PARAGUAY — PANAMÁ — MIAMI
Los documentos revelan que durante su etapa como presidente de Paraguay, Cartes y su familia estaban vinculados a sociedades offshore que incluían bienes por valor de más de un millón de dólares. A través de una de las compañías, con sede en Panamá, tenía una cuenta en un banco de su país y un apartamento en Miami. Un apoderado legal de Cartes ha admitido el vínculo con una sociedad y ha asegurado que reportaron la actividad ante las autoridades fiscales.
Investigación en ABC (Paraguay)

Expresidente (1998-2002
COLOMBIA — PANAMÁ — EE UU
Andrés Pastrana es dueño de una sociedad de Panamá desde 2016. La offshore, cuya accionista es otra compañía colombiana, controla una cuenta bancaria en Estados Unidos. Los beneficiarios finales de todo el esquema son el expresidente y su familia. Pastrana ha explicado que ”buscaba convertir pesos en dólares para internacionalizar un patrimonio” y ha asegurado que reportó la entidad ante las autoridades fiscales.
Investigación en EL PAÍS Edición América

Expresidente (1990-1994)
COLOMBIA — PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Los Papeles de Pandora revelan la relación entre varias compañías creadas en Panamá y en las Islas Vírgenes Británicas por Gaviria y familiares cercanos suyos, entre los que se encuentran sus hijos. El expresidente declinó responder por las sociedades y justificó que la información financiera de los colombianos está amparada por una reserva documental.

Expresidente (1999-2004)
EL SALVADOR — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Francisco Flores ha sido el beneficiario de varias sociedades creadas en Panamá en 2005 y en las Islas Vírgenes Británicas en 2006. Una de ellas apareció en la investigación judicial sobre una posible malversación de fondos de emergencia para zonas del país afectadas por un terremoto. Se habría usado para transferir casi un millón de dólares desde la sociedad a una cuenta de Flores en un banco panameño. Flores falleció en 2016.

Expresidente (1989-1994)
EL SALVADOR — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Alfredo Cristiani fue director, propietario o presidente de al menos 15 compañías offshore en las Islas Vírgenes Británicas y Panamá. La primera fue creada en 1992, cuando ocupaba la presidencia. Varios miembros de su familia fueron copropietarios o directores en la mayoría de las sociedades. Siete de esas entidades permanecían activas en 2018. Cristiani declinó responder, pero un representante legal aseguró que todos los negocios que realizó el exmandatario fueron de acuerdo a la ley.

Expresidente de Panamá (2014-2019)
PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Varela ha sido dueño de una compañía registrada en las Islas Vírgenes Británicas durante toda su etapa en el Gobierno, incluso durante su presidencia. Sigue siendo accionista de la compañía y, asegura, informó de ello a las autoridades durante su candidatura a la presidencia del país.

Expresidente (1994-1999)
PANAMÁ — –
Los documentos filtrados señalan al expresidente como director de tres compañías offshore, dos creadas durante su mandato. Pérez Balladares aparece vinculado a otra sociedad en las Islas Vírgenes señalada en un caso de sobornos en Panamá. Las tres hijas y la esposa del exmandatario también están en la filtración. Ni el exmandatario ni sus hijas respondieron las múltiples peticiones de comentario.

Expresidente (2009-2014)
PANAMÁ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Martinelli aparece como accionista y agente registrado de varias compañías offshore en las Islas Vírgenes Británicas. También está vinculado a dos sociedades que fueron incorporadas en Belice y transferidas a Panamá a petición de la entidad Banca Privada de Andorra (BPA). En el marco de la investigación sobre Odebrecht, la constructora en el centro del mayor caso de corrupción en América Latina, un exdirectivo de la compañía aseguró que las compañías se usaron para pagar sobornos a los hijos de Martinelli a cambio de contratos públicos. El expresidente respondió que nunca ha sido cliente del despacho Alcogal ni está vinculado a las empresas señaladas en el caso Lava Jato.

Expresidente (2016-2018)
PERÚ — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Los Papeles de Pandora arrojan nuevos datos sobre Dorado Asset Management LTD, una compañía creada en las Islas Vírgenes Británicas por Kuczynski, cuando era ministro de Finanzas. La empresa estuvo en el centro de las acusaciones de corrupción contra el expresidente en la investigación de la rama local del caso Odebrecht. El abogado del expresidente declinó responder al ICIJ varias solicitudes de declaraciones.

Asesor político (de Mauricio Macri y Guillermo Lasso, entre otros)
ARGENTINA Y ECUADOR —
Gurú de comunicación política y asesor de muchos mandatarios de América Latina. Alemán, Cordero, Galindo y Lee fue el despacho encargado de gestionar la documentación que EL PAÍS y los medios del consorcio revelarán en los próximos días.

Consejero jurídico del presidente López Obrador, hasta septiembre de 2021
MÉXICO — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS — FLORIDA
Julio Scherer era en 2017 propietario único de una sociedad en las Islas Vírgenes Británicas que tenía activos por dos millones de dólares procedentes de su trabajo como abogado. Esta offshore controlaba una compañía en Florida registrada como propietaria de un lujoso inmueble en Miami. Scherer declinó responder las preguntas y solo justificó que la investigación alude a un período en su carrera en el cual no era funcionario público.

Ministro de Economía
BRASIL — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
El ministro de Economía de Jair Bolsonaro (cargo que ostenta desde 2019) es accionista de una compañía creada en 2014 en las Islas Vírgenes Británicas. Desde el año siguiente, también figura su mujer como propietaria. A finales de agosto de 2021, la sociedad seguía activa. Guedes ha asegurado en un comunicado que su actuación “respetó la legislación aplicable y se guio por la ética y la responsabilidad”.

Secretario de Comunicaciones y Transportes
MÉXICO — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS
Arganis ha sido propietario de Desbond Finance Limited, una sociedad creada en febrero de 1998 en las Islas Vírgenes Británicas. La compañía fue abierta con la intermediación del despacho panameño Alemán, Cordero, Galindo & Lee (Alcogal) y el Stanford Financial Group, del financiero Allen Stanford, que en 2012 fue sentenciado a 110 años de cárcel en EE UU por un fraude multimillonario. El secretario ha reconocido su participación en la empresa, pero ha dicho que se abrió con recursos privados y que lo hizo por recomendación de sus gestores financieros.

Empresario, segundo hombre más rico de México
MÉXICO — ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS — CHICAGO — COLORADO
Larrea es accionista de nueve empresas en las Islas Vírgenes Británicas que, a su vez, controlaban otras sociedades estadounidenses propietarias de bienes inmuebles en zonas exclusivas de EE UU. Las mansiones tenían un valor conjunto de 36,9 millones de dólares. El empresario no ha hecho comentarios sobre sus inversiones offshore.

Empresaria, mujer más rica de México
MÉXICO — NUEVA ZELANDA — DELAWARE
Aramburuzabala adquirió dos aviones privados y movió al menos 40 millones de dólares al extranjero a través de un fideicomiso en Nueva Zelanda que controlaba una empresa espejo en Delaware, uno de los Estados con la tasa impositiva más baja de EE UU. La empresaria no ha contestado a múltiples solicitudes de comentarios.
Han colaborado en este reportaje: Mariano Zafra, Yolanda Clemente y Antonio Alonso (infografía), Sr. García (ilustración), Jacob Vicente López (desarrollo).
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Presentan acciones legales contra ley que pretende anular candidaturas independientes en desacato de jurisprudencia.
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9 horas agoon
junio 7, 2026Por Elba García
El abogado, periodista y empresario José Antonio Cabral Salcedo, quien se desempeña en la actualidad como director de este diario La República, y el doctor Isaías Ramos interpusieron una serie de acciones legales en contra de la promulgación por parte del presidente Luis Abinader de la Ley 13-26, la cual pretende eliminar las candidaturas independientes del sistema electoral dominicano.
La acción directa de inconstitucionalidad fue sometida al TC el pasado 26 de mayo en virtud de lo que dispone el artículo 36 de la Ley 137-11 y de igual modo se ha hecho con el amparo ordinario sobre la base del mandato de los artículos 65 y siguientes de la misma norma, Orgánica del órgano extra poder.
En las acciones legales emprendidas por ambos profesionales se solicita en el primer caso la extirpación del ordenamiento jurídico nacional de una norma como la Ley 13-26, que crea una serie de agravios en contra de estos ciudadanos y en la segunda se busca que el tribunal suspenda transitoriamente la ejecución de la norma por ser violatoria de una serie de derechos fundamentales, como el de elegir y ser elegido, de igualdad, de legalidad, de proporcionalidad, pro-participación de la libre asociación y el de dignidad humana, pese a que el daño tiene mucho mayor alcance, aunque la figura en esta caso sólo debe tener un resultado inter-partes, es decir, de manera específica, lo cual no es igual a la primera, la cual además está acompañada de la solicitud de una medida precautoria en virtud de lo que estipula el artículo 86 de la Ley 137-11.
La segunda de las acciones ya fue conocida el pasado 2 de mayo en la modalidad virtual en la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, en la que los abogados del presidente Abinader, Freymi Collado, Kharím Maluf y Perla K. Figuereo solicitaron a la jueza que preside el referido tribunal, Nidia V. Jorge T., que la declarara inadmisible y además plantearon a la magistrada una excepción de incompetencia, las cuales después de la juzgadora retirarse a ponderar los pedidos de ambas partes, las rechazó.
Sin embargo, la jueza que conoció la acción de amparo ordinario después de declarar que su tribunal es el competente para conocer la acción, entonces dispone acogerse a la figura de la declinación y enviar el caso hacia el Tribunal Superior Electoral TSE) en razón de que entendió que es el que tiene la autoridad legal para examinar y tomar una decisión entorno a una demanda en la que se alega que hay una violación al derecho, principio y valor de elegir y ser elegido, lo cual luce una contradicción, máxime que los accionantes estiman que además de esa vulneración también pasa lo mismo con los principios de igual dimensión como es el de igualdad, proporcionalidad, legalidad, juridicidad, de libertad de asociación, de pro-participación y de dignidad humana, entre otros.
En estos momentos se está a la espera de que el tribunal cumpla con el derecho procesal cuando se acoge a la figura de la declinación en funcion del articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el 34 de la Ley 834 de 1978, que transfiere el expediente hacia el TSE y que en consecuencia se programe la audiencia correspondiente para darle seguimiento a lo que ahora se inscribe en una acción de amparo electoral.
De cualquier manera, la parte accionante tiene también la opción de presentar en el Tribunal Constitucional un recurso de revisión de la decisión tomada por la jueza de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional sobre la base del artículo 94 de la Ley 137-11, aunque para evitar la posibilidad de la emisión de lo que serían sentencias contradictorias prefiere esperar que el TSE se pronuncie al respecto y posteriormente recurrir el fallo emitido ante el TC.
Entre otros argumentos la parte accionante entiende que tanto el Congreso Nacional como el presidente Abinader se han excedido en su competencia y que no han respetado los principios de legalidad y de juridicidad al aprobar y promulgar la Ley 13-26, ya que en ella violan el mandato de la Constitución de la República en lo que respecta a los artículos 184 y 185 y de igual manera incurre en la misma vulneración al no respetar lo que dispone el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del TC.
La violación por parte del presidente lesiona su propia legalidad, ya que al momento de su juramentación prometió ajustarse al artículo 127 de la Constitución, pero que ahora se vuelve ciego y entonces decide no respetar una parte de la carta magna, lo cual indica que su actitud es de cumplir sólo con una parte de ella, que no es otra que la que le favorezca.
La promulgación de la Ley 13-26 representa una acción totalmente al margen del mandato constitucional, porque el presidente Abinader ha establecido una norma que debe ser respetada por todo las personas, pero que la misma favorece sólo a una parte minoritaria de la población, que son aquellas afiliadas a los partidos políticos, por lo que utiliza su poder público para su propio beneficio, ya que la norma que pretende eliminar las candidaturas independientes va en favor sólo de una parte de los ciudadanos dominicanos y que en consecuencia discrimina a aquellos que entienden que no deben afiliarse a estas organizaciones para optar por un cargo de elección popular.
La promulgada Ley 13-26 se contrapone con una serie de artículos de la ley sustantiva de la nación como son el 2,7, 22, 127, 148, 184 y 185, entre muchos otros, los cuales sí fueron tomados en cuenta por el Tribunal Constitucional a través de la figura de la interpretación de los derechos explícitos e implícitos contenidos en la norma de mayor jerarquía en cualquier sociedad democrática como lo es la Constitución de la República.
La pretendida Ley 13-26 también constituye una grave vulneración al derecho convencional y de los tratados, cuyas candidaturas independientes aparecen como una parte importante del derecho interno y del comparado internacional, pero que el presidente Abinader incurre, además, en una ilegalidad que lo hace caer en prevaricación porque ha legislado para su propio beneficio, ya que con la promulgación de la pieza legislativa proveniente de los diputados y senadores de su propia corriente política favorece al Partido Revolucionario Moderno (PRM), lo que indica que ha utilizado su cargo público para otorgar una exclusividad a lo que coinciden con él en el uso del derecho, valor y principio de elegir y ser elegido.
El jefe de Estado se ha olvidado o por lo menos sus asesores legales que constitucionalmente hablando sólo tiene facultad para interpretar las normas de forma definitiva y vinculante el Tribunal Constitucional (TC) y que el Congreso Nacional puede hacerlo en su mera labor legislativa, pero sin efecto erga omnes como han querido pretender con la promulgación de la Ley 13-26.
Aparte de que en el amparo ordinario que ahora pasa al TSE, la parte accionante busca cumplir con el derecho procesal constitucional consignado en el artículo 104 y siguientes de la Ley 137-11 en lo que se refiere con la acción de amparo de cumplimiento que será sometida en contra de la Junta Central Electoral (JCE), la cual también incurre en una flagrante violación de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0788/24, ya que implícitamente se ha negado a acogerla y a cumplir con su mandato.
Los precedentes vinculantes que se establecen a través de las jurisprudencias sólo pueden ser anulados mediante un cambio de criterio del propio Tribunal Constitucional que fue el que los emitió, pero la decisión tampoco puede ser caprichosa, ya que tiene que estar fundamentada en que con la misma se produzca una violación a un derecho fundamental y que la realidad social que la motivaron haya cambiado, cuyos requisitos están consignados en la figura que se conoce en este ámbito legal como overrruling, lo cual no ocurre en el caso de la especie.
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Sobrevivirá la democracia dominicana ante la repudiable conducta de los partidos politicos?
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5 días agoon
junio 3, 2026Por Elba García
Podrá sobrevivir la democracia representativa en la República Dominicana con el comportamiento al margen de la ley y de la Constitución de los partidos políticos, cuyos representantes en los diferentes poderes del Estado violan vulgarmente los derechos, valores y principios fundamentales.
Consistentemente las mediciones de las encuestas revelan que el sistema de partidos en la República Dominicana ya perdió prácticamente todo el soporte popular o ciudadano que, en otrora tenia, lo cual representa una amenaza para la democracia representativa.
El sistema de partidos del país atraviesa por una crisis de credibilidad que amenaza la estabilidad política de la nación, máxime porque a propósito de su poco apoyo popular en la República Dominicana las autoridades electas del Estado ya no tienen legitimidad, pero con el agravante de que no ha surgido todavía una propuesta que pueda sustituirlos, como ha ocurrido en otros lugares del hemisferio.
En los actuales momentos las encuestas publicadas, aunque carentes de la suficiente credibilidad, han podido establecer que la mayoría de los dominicanos no tiene ninguna confianza ni vínculo con los partidos políticos, los cuales han gobernado el país y los problemas de la nación perduran en el tiempo.
La cuestión es que aun frente a su falta de credibilidad, los partidos continúan con la comisión de una serie de travesuras que en vez de mejorar su imagen la empeoran, como por ejemplo, la denuncia hecha hace algunos días por la embajadora de los Estados Unidos en el país, Leah Francis Campos, de que la politiquería ha contaminado los intereses de esa sede diplomática.
Explica la vocera en el país de los Estados Unidos de América que los políticos dominicanos gestionan y utilizan la cancelación de visas a rivales con el propósito de lesionar su imagen ante la población, cuya maniobra no puede ser posible sin involucrar a quien ostenta el cargo de embajador de la potencia del norte en la nación.
Pero la importante funcionaria no ofreció mayores detalles del fenómeno, pero lo que sí se puede asegurar es que lo ocurrido ha roto con la mística y el respeto que inspiraba la embajada de los Estados Unidos, cuyos asuntos eran prácticamente sagrados.
Sin embargo, con la denuncia y con otros hechos que se han producido en ese mismo entorno, como la situación del jefla DEA en el país, en cuya irregularidad parece haber alguna participación de sectores nacionales, ha quedado claro que los partidos políticos dominicanos han cruzado todas las fronteras en el proceso de erosión de su credibilidad y la democracia por su mal comportamiento, cuyo mejor escenario para explicar la realidad es el hecho de que el presidente de la República y los senadores y diputados se hayan dedicado a tirar “patadas voladoras” en contra de la Constitución de la República para violarla y resquebrajarla y en consecuencia a todo el ordenamiento jurídico nacional.
Naturalmente, en estas acciones participan todos los partidos del sistema que se han nucleado en contra de los derechos ciudadanos de elegir una vía que no sea la de las referidas organizaciones para participar en la escogencia de las autoridades nacionales, como muy bien lo consigna el artículo 22 de la Constitución de la República.
Lo más preocupante del asunto en que en estas acciones ilícitas también participan profesionales del derecho que han jugado papeles importantes en el sistema de justicia nacional, como Jorge Subero Isa, quien ahora funge como consultor jurídico del Poder Ejecutivo y que todo luce que ha mal asesorado al presidente Luis Abinader en lo que respecta a la promulgación de la Ley 13-26, que pretende anular las candidaturas independientes, pese a que las mismas son el resultado de una interpretación de la carta magna del TC sobre la base de los artículos 184 y 185 y del 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder.
Lo más preocupante de la situación nacional es que los partidos tradicionales no deponen su actitud y no cambian su comportamiento para mejorar los niveles de institucionalidad del Estado, el cual, aunque existe de derecho y de hecho, pero que tiene tantas falencias que lo acercan en muchos aspectos a aquellos no viables o colapsados como el haitiano.
En los actuales momentos las autoridades dominicanas carecen de autoridad para enderezar el sendero que ha tomado la democracia representativa, la cual no tiene el sustento de una buena legitimidad, pero igual ocurre con los partidos del sistema que pretenden controlar el Estado en los próximos años, ya que todo su proceder se fundamenta en la ilegalidad y la corrupción generalizada.
La pregunta que se queda en el aire es si los dominicanos envenenados con una corriente que se lleva de paro los valores nacionales podrá construir una propuesta nueva y creíble que rompa con la improvisación y los altos niveles de corrupción que representan una retranca para la institucionalidad y la democracia nacional.
Pesarán en el trance que vive el país los intereses colectivos frente a los individuales, lo que dificultad la creación de una opción que concrete el desplazamiento total del control del Estado a los partidos políticos que son mafias que sustraen de mil maneras las riquezas nacionales.
Por lo menos en el actual panorama nacional son muchas las preguntas cuyas respuestas parecen quedarse en el aire, las cuales podría definir el futuro nacional a corto, mediano y largo plazo y que la nacion pueda enrumbarse por un sendero muy diferente, que implique un desarrollo y crecimiento nacionales nunca visto, porque pasaría de la percepción a la realidad.
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La JCE sigue su política de violar la Constitución y ahora repite la historia con el tema de la prohibición de las encuestas.
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2 semanas agoon
mayo 27, 2026Por Elba García
Este tema ha sido ya ventilado en algún momento por el propio Tribunal Constitucional cuando emitió una sentencia que anulaba el reglamento del Consejo del Poder Judicial porque contravenía la ley.
Ahora la Junta Central Electoral (JCE), cuyo presidente se comporta como el que no conoce prácticamente nada de derecho, incurre en otra violación de la Constitución de la República al dictar un reglamento que se pone por encima de la ley sobre la materia.
El comportamiento de la JCE más que beneficiar a la democracia lo que hace es perjudicarla, quitarle credibilidad, máxime que las decisiones del órgano comicial siempre producen una vulneración a derechos fundamentales.
Las encuestas, si bien son un instrumento de medición política, pero todo el mundo sabe que las mismas son herramientas, que a pesar de que se supone que se realizan con un rigor cientifico, la verdad es que las que mismas se montan para venderlas al mejor postor, traficar con el sentir de la gente, porque las manipulan y tergiversan, pero ello no puede dar pie a que la JCE viola la ley sustantiva de la nación con un reglamento que se pone por encima y se contrapone con la carta magna.
Esa distorsión no puede dar pie a que la JCE se maneje para causar daños irreparables a un sistema político totalmente podrido y cuyo órgano contribuye con su accionar antijurídico a empeorar la imagen que se tiene de la democracia nacional.

Las restricciones a la publicación de encuestas políticas establecidas por la Junta Central Electoral (JCE) han sido cuestionadas a partir de la capacidad del órgano electoral para imponer limitaciones no previstas expresamente en la ley, cuyo debate al respecto ha reactivado el criterio del TC sobre los límites de la potestad reglamentaria, posición que ha sido reforzada con la opinión de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) y otros sectores de la vida nacional.
La Finjus sostiene que la discusión no se limita a determinar si la JCE tiene facultades para regular las encuestas electorales, sino a establecer si una restricción de esta naturaleza puede imponerse mediante reglamento cuando afecta actividades y derechos cuyo alcance —afirmó— debe definirse mediante ley aprobada por el Congreso Nacional.
Entonces el debate gira en torno a la duda de si el reglamento emitido por la JCE cuenta con todo el respaldo legal para limitar la actividad de la libre empresa, como son las companías que las producen las encuestas, la cual es un derecho fundamental, ya que las mismas han querido ser limitadas en los plazos de precampaña y la campaña electoral, según lo plantea la FINJUS.
Sin embargo, en otros puntos del debate se ventila si con el reglamento de la JCE está en juego o se busca regular el flujo de información sobre tendencias y preferencias electorales, lo cual ya entra en el marco constitucional en lo referente a los derechos fundamentales, que son una vía que puede afectar la legitimadad que establece el acceso ciudadano a datos que nutren la participación política permanente en una sociedad democrática.
Nadie puede negar la potestad reglamentaria de la JCE en los asuntos de su competencia, pero la misma no puede desarrollar la ley y sustituirla y mucho menos contradecirla como muy bien se plantea en el debate
La jerarquía del ordenamiento jurídico deja muy claro que cualquier reglamento que se contraponga con el contenido esencial de los derechos fundamentales o que establezca limitaciones no previstas en la ley queda automáticamente viciado de nulidad por violar la supremacía constitucional.
El Tribunal Constitucional ha establecido el criterio de la relación entre la ley y el reglamento, según la FINJUS, cuyo principal problema al respecto es que la Constitución sólo se defiende cuando se considera conveniente a los intereses que representa quien rechaza una medida, pese a que en el presente caso existe toda la legitimidad para rechazar la pretensión de la JCE.
La TC/0032/12 estableció los límites que tiene el reglamento como medida subordinada ante la ley, es decir, que no puede exceder el alcance de ella ni tampoco contradecirla, sino que deber respetarla en su letra y espíritu, así como el mismo tampoco puede contrariar ni rebasar el ámbito de aplicación de la misma.
El criterio al respecto del TC fue asimilado por el Consejo del Poder Judicial en su momento sobre el escalafón y provisión de cargos judiciales, en cuyo caso el alto tribunal concluyó en que el órgano en cuestión había excedido sus competencias al regular mediante resolución una materia reservada a la ley.
El Tribunal Constitucional en el momento de la emisión de la sentencia sostuvo que la potestad reglamentaria no se presume, dado que debe estar prevista por la ley de manera expresa.
Sin embargo, en el marco del presente debate se produce la preocupación porque se invocan las sentencias que sientan jurisprudencia del TC cuando resulta conveniente para los intereses en discusión, porque para otros asuntos, entonces, las decisiones del alto tribunal no tienen validez y se busca su nulidad, como ha ocurrido con las candidaturas independientes.
La República Dominicana es una nación muy especial en la que sólo se invoca la jurisprudencia y la Constitución cuando resulta conveniente para los intereses que se defienden circunstancialmente.
Uno de los mayores cuestionamiento tiene que ver con la disposición que limita la publicación de encuestas electorales al período de precampaña, cuyo inicio está previsto para julio del 2027.
Por lo que se ve, esa restricción choca con el artículo 216 de la Ley 20-23 de Régimen Electoral, que establece que la prohibición de difusión de encuestas aplica únicamente durante los ocho días anteriores a la votación y que antes de ese plazo las mismas pueden publicarse.
El abogado Olivo Rodríguez Huertas, plantea que el problema no es que la JCE regule las encuestas, sino que el reglamento habría incorporado restricciones que la ley no contempla.
Agrega que «En el caso de la ley que regula el régimen electoral (…) su gran limitación es de unos días previos a las elecciones donde se prohíbe la divulgación, pero que a partir de ahí la ley guarda silencio», afirmó.
Por su parte, el jurista Julio Cury entiende que el problema no se limita al plazo escogido por la JCE, sino al fundamento utilizado para fijarlo, cuyo reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre partidos políticos, que habla del cronograma interno para escoger precandidatos y que lo aplicó al régimen general de publicación de encuestas.
Según su análisis, el reglamento tomó una regla prevista en el artículo 41 de la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos —referida al cronograma interno para escoger precandidatos— y la trasladó al régimen general de publicación de encuestas»La JCE traslada miméticamente un plazo previsto para un instituto jurídico distinto (la precampaña partidaria) a un fenómeno comunicacional autónomo (la difusión de encuestas), generando una sobre-restricción carente de fundamento legal. La precampaña y la difusión de encuestas son figuras separadas, con bienes jurídicos protegidos también distintos», argumentó.
Por su parte, el sociólogo José del Castillo entiende que el impacto del reglamento excede a partidos y encuestadoras.
«Este no es un tema sólo de los delegados de los partidos; es un tema de los medios de comunicación y de las empresas que ejercen libertad de comercio», afirmó.
Añadió que los consensos políticos no sustituyen los límites constitucionales: «Los partidos y la Junta no pueden llegar a consensos para violentar la ley ni la Constitución en derechos fundamentales«.
Esta no es la primera que la Junta Central Electoral incurre en la violacion de la Constitucion, porque ya lo hizo cuando sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional que buscaba regular las candidaturas independientes en el que viola una serie de derechos fundamentales, pero de igual modo lo ha hecho a proposito de acogerse a la promulgacion de la pretendida Ley 13-26 promulgada por el presidente Luis Abinader con el fin de anular la referida figura juridica en desacato de la sentencia TC/0788/24 que sentó jurisprudencia del TC, cuya accion antijuridica constituye un agravio muy peligroso a la seguridad juridica, la institucionalidad y la democracia nacional.
