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Candidaturas Independientes son una incógnita a descifrar por la democracia de la República Dominicana.
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2 años agoon
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Elba García
La Ley 20-23 del régimen electoral dominicano plantea en su artículo 156 una nueva figura jurídica para aquellos que no militan en un partido, pero que quieren participar de la democracia a través de candidaturas denominadas independientes.
La figura no deja dudas de que se trata de un mecanismo legal para aspirar a un cargo electivo sin tener que llenar la formalidad de que una organización adquiera personalidad jurídica, lo cual se ajusta perfectamente al artículo 22 de la Constitución de la República que habla del derecho fundamental de elegir y ser elegible.
Sin embargo, en la creencia de mucha gente las aspiraciones político-electorales deben ser canalizadas a través de los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual visto desde la perspectiva del artículo 22 de la Carta Magna no es exactamente así.
La lectura de ambos textos permite colegir lo que se busca descifrar con este trabajo, pese a que el artículo 156 de la Ley 20-23 tiene un manejo semántico que definitivamente puede generar dudas y confusión y hasta el momento nadie se ha preocupado por arrojar luz al respecto, sobre todo el órgano encargado de dirigir el proceso electoral.
La impresión que se lleva cualquiera cuando lee el referido artículo es que se trata de lo mismo, es decir, de aquellas organizaciones que buscan su reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE).
El tema reviste una gran importancia en virtud de que miles de ciudadanos buscan mecanismos para no tener que convertirse en cómplices de la llamada partidocracia, la cual está conformada por los partidos grandes o mayoritarios y por los pequeños, tanto de izquierda como de derecha, los cuales son los artífices de la micro y la macro corrupción que se ha llevado de paro la democracia.
Las candidaturas independientes, según el artículo 156 de la 20-23, debe llenar o cumplir todos los requerimientos establecidos por el legislador, los cuales sólo tienen sentido si se miran desde los derechos fundamentales en términos electorales, establecidos en el artículo 22 de la Constitución de la República, pero además por lo consignado en el 39 que trata sobre el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.
El detalle de esta figura jurídica es que a partir del mandato constitucional el derecho de elegir y ser elegible y el de igualdad no sólo se puede ejercer a través de la persona jurídica de los partidos políticos, sino que también los mismos tienen como inspiración la persona física, la cual es la que tiene la prerrogativa y el deber de depositar el sufragio, así como de aspirar a un cargo electivo.l
El artículo 216 de la Constitución de la habla sobre los partidos políticos, pero no consigna que el derecho de elegir y ser elegible se ejerza de manera obligatoria a través de estos instrumentos, lo cual sería una grave violación del derecho del referido derecho fundamental que descansa en cada persona humana, no en una persona jurídica, ya que esta última ni siquiera tiene derecho al voto, pero además que la primera es la razón de la existencia de la segunda, aunque se reconoce que las organizaciones reconocidas han sido el mecanismo tradicional para escoger a los aspirantes a ocupar los cargos públicos.
Nadie puede poner en duda que el derecho comparado deja claro que la creación de las candidaturas independientes tiene como fin darle al ciudadano la opción de ser candidato a cualquier cargo electivo sin tener que vincular su nombre con partidos corrompidos con la corrupción y con vínculos con el bajo mundo y todas las demás vertientes de la ilegalidad, pero es evidente que nadie habla del tema, ya que sea porque no le interesa crear conciencia al respecto o porque en el país se busca distorsionar la figura jurídica en referencia para que perdure la partidocracia.
No tendría mucho sentido hablar de esta figura jurídica de las candidaturas independientes sin citar textualmente lo establecido en la Constitución de la República y también en la ley adjetiva sobre la materia, la 20-23, que derogó la 1519, cuyo artículo 156 de la norma dice lo siguiente:
Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.
En este primer párrafo el legislador en vez de hablar de la presentación de candidaturas independientes a través de agrupaciones políticas debió decir de personas físicas o de entidades que no necesitan para esos fines reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE) o estar dotada de personalidad jurídica, a fin de que no se trate de lo mismo que está consignado en la ley para la participación electoral de los partidos políticos.
Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.
En el caso del párrafo que se cita más arriba se establece una diferenciación en lo que respecta a los plazos que tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos con personalidad jurídica, pero ello no parece ser suficiente, lo cual demanda de una interpretación de la JCE, el Tribunal Constitucional y abogados especialistas en derecho constitucional.
Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El párrafo 11 plantea un detalle que tiene sentido jurídico porque ya se ha dicho que las candidaturas independientes deben someterse a los requerimientos de ley en cuanto a la cantidad de firmas, local nacional y estructuras en los diferentes municipios del país, pero de cualquier modo debió ampliarse el concepto para no dejar la confusión que crea el texto al respecto.
En ese mismo tenor el artículo 157 de la Ley 20-23 habla de los requisitos para la presentación de las candidaturas independientes, principalmente de la presidencial, para cuyo fin se exige una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país y un programa de gobierno definido para el periodo en que se presenten las mismas, lo cual arroja un poco de luz, ya que se trata de una diferenciación entre los dos mecanismos estudiados o analizados en este trabajo periodístico.
Los demás asuntos no merecen ningún cuestionamiento porque están en el contexto de la figura jurídica de las candidaturas independientes contempladas en la ley
Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.
Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.
Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.
Veamos lo que manda el artículo 158: Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.
Como se ve en el texto de la ley se deja la impresión que las candidaturas independientes deben ser presentadas por una organización que llene los requisitos exigidos a los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual representa un elemento de confusión en virtud de que si bien es lógico y entendible que se les pida a las personas que quieran acogerse a esta opción que cumplan con el depósito de las firmas que se les pide a las organizaciones reconocidas por la Junta Central Electoral (JCE), así como la tenencia de un local en la capital del país, pero parece un contrasentido que el legislador hable en todo momento de las mismas cosas que se les requiere a los partidos políticos, lo cual parece representar una trampa en contra de los que están harto de la partidocracia.
Pero frente a lo que parece ser un disparate jurídico no resulta descabellado reproducir el mandato de la Constitución de la República en el artículo 22 y el 39 sobre el derecho fundamental de elegir y ser elegible:
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Por su parte, el artículo 39 de la Constitución dispone lo siguiente: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
El artículo 156 de las candidaturas independientes debe ser el tema a debatir por todo aquel que entiende que en el país deben surgir opciones políticas que nazcan de las mismas entrañas de la ciudadanía y de ese modo contrarrestar las trampas y los engaños de los partidos políticos tradicionales, conocidos también como partidocracia.
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Posición de R.D. sobre Venezuela es acomodamiento a su condición de sometida a nuevos requerimientos de Trump.
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1 día agoon
enero 8, 2026
Lo planteado por el Gobierno de Luis Abinader de que no comparte la elección de Delcy Rodríguez como presidenta transitoria de Venezuela tras el apresamiento de Nicolás Maduro, revela que República Dominicana quiere incluso superar lo impuesto por Estados Unidos, pero siempre ajustada a los intereses de la potencia del norte.
La realidad es que la pregunta que se impone es y hasta dónde y quién ha dicho que el país tiene la facultad de objetar a una mandataria provisional escogida por el órgano competente y supuestamente sugerida por la Agencia Central de Inteligencia (CIA), aunque el restablecimiento de relaciones comerciales y diplomáticas conlleve algunos requerimientos democráticos.
Sin embargo, la posición dominicana implica la violación del derecho internacional, entre los que se encuentran el de soberanía y autodeterminación de los pueblos, así como la Carta de la ONU.
Evidentemente que el ingrediente introducido por el Gobierno dominicano resulta gracioso para los intereses foráneos que convergen en Venezuela, máxime los que están asociados a los Estados Unidos.
La contradicción dominicana con lo planteado en la Organización de Estados Americanos (OEA) y su práctica en política exterior, ya que el presente Gobierno siempre se inclina por la intromisión en los asuntos internos de otros países, no deja la naci0n buen parada en la comunidad internacional.
Resulta poco entendible que la República Dominicana no haya apoyado abiertamente la incursión ilegal de Estados Unidos en Venezuela, pero que preste su territorio para el apoyo logístico de la acción.
Es una especie de doble moral, pese a que en su lugar debió mantener una posición aparentemente neutral, aunque de cualquiera manera ya estaba involucrada en una intervención armada que viola los principios fundamentales del derecho internacional
De lo que no queda ninguna duda es que el crédito internacional en política exterior del país ha quedado seriamente comprometido con una causa de la que ha sido una víctima en una diversidad de ocasiones como en el 1916 y el 1965.
La verdad que pretender una conducta diferente de la nación frente a la irracionalidad de Trump sería mucho pedir, sobre todo cuando otros países pertenecientes a la Unión Europea y otras superpotencias como Rusia y China también son tolerantes con la agresividad e intromisión del principal imperio del mundo.
No obstante, desde cualquier perspectiva que sea vea el asunto la conclusión no puede ser otra que en la situación pesa más el miedo que la vergüenza y la dignidad del pueblo dominicano.
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La República Dominicana inhabilitada en política exterior en el nuevo escenario imperial de Trump
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3 días agoon
enero 6, 2026
La República Dominicana con una ocupación militar parcial de Estados Unidos, se proyecta como una presa sin libertad para expresarse libremente en política exterior.
La ocupación militar, aunque sólo se observa en el Aeropuerto Internacional de las Américas, abarca otros entornos que no son necesariamente visibles.
Pero la agresividad o poco disimulada intervención, deja el país y de igual modo a prácticamente toda Latinoamérica, a merced del capricho y la voluntad de los intereses de la nueva cara del imperio.
La República Dominicana ni por asomo se atreve a pronunciarse libremente sobre política exterior sin que esté a tono con la linea trazada o impuesto por la administración Trump.
La pregunta que subyace es si ese nuevo cuadro no implica también un trastorno del régimen legal, porque se podría estar en un escenario en el que los derechos fundamentales pasen a un segundo plano en el que el Estado Social Democrático de Derecho sea una expresión vacía y sin sentido.
Por razones geopolíticas y factores muy particulares, el país se asoma a un resquebrajamiento del proceso de constitucionalización del derecho a nivel interno y retroceder la nación a épocas ya superadas.
La pregunta que se impone es si prevalecerá en el mundo el pregonado derecho internacional cuando las instituciones que lo enarbolan pierden autoridad moral frente a las violaciones provenientes de potencias como los Estados Unidos que ya ni siquiera guarda las apariencias
El problema, que tiene una dimensión mundial, pero impacta más severamente a los países del tercer mundo y que propicia la posibilidad del surgimiento de regímenes de fuerza, aunque con simulaciones democráticas.
La preocupación tiene que ver con el hecho de graves violaciones del derecho internacional en una época en que éste forma parte consustancial del derecho interno y entonces qué se puede esperar como resultado.
El retroceso de la línea trazada por Donald Trump representa una amenaza mundial contra los logros del derecho contemporáneo, no sólo en favor de las personas físicas, sino también de los Estados más pequeños y débiles.
Hay precedentes en esta materia cuando predominaba en el mundo el llamado constitucionalismo clásico, que dio paso a dictaduras como las Adolfo Hitler en Alemania y la de Benito Mussoline en Italia, cuyos resultados fueron realmente catastróficos para la humanidad.
La interrogante que permanece en el nuevo panorama mundial es si va a pesar más el miedo que la vergüenza y la dignidad de los pueblos del mundo.
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Donald Trump cumple su sueño de ser dictador aunque sea por un día.
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6 días agoon
enero 3, 2026Por Elba García
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, cumple su sueño de ser dictador hemisférico, aunque sea por un día.
La vocación dictatorial de Trump se ha expresado con mayor contundencia tras la entrada ilegal en territorio venezolano y apresar al jefe de Estado de ese país Nicolás Maduro y su esposa Cilia Flores.
Tras este acontecimiento en momentos que se habla de la época del derecho constitucional, el cual incluye el derecho internacional, Trump ha anunciado su pretensión de convertir a Venezuela en una nueva colonia del imperio norteamericano.
El gobernante de los Estados Unidos ha adelantado que busca manejar la riqueza petrolera de Venezuela, una de las principales del mundo.
Pero la violación de Trump llega todavía más lejos al advertir a los demás países latinoamericanos a verse en el espejo de Venezuela.
Tromp hizo una alusión directa contra el presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien dice podría correr la misma suerte de Maduro.
Anteriormente lo hizo con Brasil a propósito de la condena por conspiración del expresidente Bolsonoro.
Pero de igual modo se ha comportado con Honduras, donde en sus recientes elecciones presidenciales auspició uno de los candidatos y presionó con advertencias de actuar duramente contra los que estén en contra de sus designios.
Al fin impuso su voluntad, sin que haya reacción fuerte de rechazo a la vocación imperial del presidente de Estados Unidos.
No sé entiende por qué los países latinoamericanos no se unen en un bloque para rechazar la política de dominación y dictatorial de Donald Trump.
Incluso en el rechazo a la violación del derecho internacional por parte de los Estados Unidos pueden incluirse los países de la Unión Europea, que son permanentemente asediados y amenazados de imponerles aranceles y otros castigos como parte de la vocación dictatorial del mandatario norteamericano.
El chantaje de los Estados Unidos incluye también el otorgamiento de visados para ingresar al territorio de la potencia del norte.
La conducta de Trump es como si su administración haya borrado del mapa la supuesta clase gobernante que existe allí.
El problema se torna tan grave que la violación de derechos no solo se produce en Estados Unidos, sino en todo el mundo que parece haber retornado el derecho constitucional clásico, que fue sustituido por el derecho constitucional moderno en que los Estados grandes aplastan a los pequeños.
La época Trump prácticamente ha borrado el legado establecido por Estados Unidos a través del derecho constitucional difuso y sobre el equilibrio de los poderes.
Lo sorprendente de la era Tromp es que hasta la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos luce sometida a una cierta tolerancia del jefe de Estado de la potencia del norte.
Si la mayoría de los países no reaccionan a la política represiva y de dominación de Trump difícilmente pueda sobrevivir el sistema democrático, lo que puede crear serias tensiones y confrontaciones sociales y políticas en todo el planeta.
