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Candidaturas Independientes son una incógnita a descifrar por la democracia de la República Dominicana.
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3 años agoon
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Elba García
La Ley 20-23 del régimen electoral dominicano plantea en su artículo 156 una nueva figura jurídica para aquellos que no militan en un partido, pero que quieren participar de la democracia a través de candidaturas denominadas independientes.
La figura no deja dudas de que se trata de un mecanismo legal para aspirar a un cargo electivo sin tener que llenar la formalidad de que una organización adquiera personalidad jurídica, lo cual se ajusta perfectamente al artículo 22 de la Constitución de la República que habla del derecho fundamental de elegir y ser elegible.
Sin embargo, en la creencia de mucha gente las aspiraciones político-electorales deben ser canalizadas a través de los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual visto desde la perspectiva del artículo 22 de la Carta Magna no es exactamente así.
La lectura de ambos textos permite colegir lo que se busca descifrar con este trabajo, pese a que el artículo 156 de la Ley 20-23 tiene un manejo semántico que definitivamente puede generar dudas y confusión y hasta el momento nadie se ha preocupado por arrojar luz al respecto, sobre todo el órgano encargado de dirigir el proceso electoral.
La impresión que se lleva cualquiera cuando lee el referido artículo es que se trata de lo mismo, es decir, de aquellas organizaciones que buscan su reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE).
El tema reviste una gran importancia en virtud de que miles de ciudadanos buscan mecanismos para no tener que convertirse en cómplices de la llamada partidocracia, la cual está conformada por los partidos grandes o mayoritarios y por los pequeños, tanto de izquierda como de derecha, los cuales son los artífices de la micro y la macro corrupción que se ha llevado de paro la democracia.
Las candidaturas independientes, según el artículo 156 de la 20-23, debe llenar o cumplir todos los requerimientos establecidos por el legislador, los cuales sólo tienen sentido si se miran desde los derechos fundamentales en términos electorales, establecidos en el artículo 22 de la Constitución de la República, pero además por lo consignado en el 39 que trata sobre el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.
El detalle de esta figura jurídica es que a partir del mandato constitucional el derecho de elegir y ser elegible y el de igualdad no sólo se puede ejercer a través de la persona jurídica de los partidos políticos, sino que también los mismos tienen como inspiración la persona física, la cual es la que tiene la prerrogativa y el deber de depositar el sufragio, así como de aspirar a un cargo electivo.l
El artículo 216 de la Constitución de la habla sobre los partidos políticos, pero no consigna que el derecho de elegir y ser elegible se ejerza de manera obligatoria a través de estos instrumentos, lo cual sería una grave violación del derecho del referido derecho fundamental que descansa en cada persona humana, no en una persona jurídica, ya que esta última ni siquiera tiene derecho al voto, pero además que la primera es la razón de la existencia de la segunda, aunque se reconoce que las organizaciones reconocidas han sido el mecanismo tradicional para escoger a los aspirantes a ocupar los cargos públicos.
Nadie puede poner en duda que el derecho comparado deja claro que la creación de las candidaturas independientes tiene como fin darle al ciudadano la opción de ser candidato a cualquier cargo electivo sin tener que vincular su nombre con partidos corrompidos con la corrupción y con vínculos con el bajo mundo y todas las demás vertientes de la ilegalidad, pero es evidente que nadie habla del tema, ya que sea porque no le interesa crear conciencia al respecto o porque en el país se busca distorsionar la figura jurídica en referencia para que perdure la partidocracia.
No tendría mucho sentido hablar de esta figura jurídica de las candidaturas independientes sin citar textualmente lo establecido en la Constitución de la República y también en la ley adjetiva sobre la materia, la 20-23, que derogó la 1519, cuyo artículo 156 de la norma dice lo siguiente:
Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.
En este primer párrafo el legislador en vez de hablar de la presentación de candidaturas independientes a través de agrupaciones políticas debió decir de personas físicas o de entidades que no necesitan para esos fines reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE) o estar dotada de personalidad jurídica, a fin de que no se trate de lo mismo que está consignado en la ley para la participación electoral de los partidos políticos.
Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.
En el caso del párrafo que se cita más arriba se establece una diferenciación en lo que respecta a los plazos que tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos con personalidad jurídica, pero ello no parece ser suficiente, lo cual demanda de una interpretación de la JCE, el Tribunal Constitucional y abogados especialistas en derecho constitucional.
Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El párrafo 11 plantea un detalle que tiene sentido jurídico porque ya se ha dicho que las candidaturas independientes deben someterse a los requerimientos de ley en cuanto a la cantidad de firmas, local nacional y estructuras en los diferentes municipios del país, pero de cualquier modo debió ampliarse el concepto para no dejar la confusión que crea el texto al respecto.
En ese mismo tenor el artículo 157 de la Ley 20-23 habla de los requisitos para la presentación de las candidaturas independientes, principalmente de la presidencial, para cuyo fin se exige una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país y un programa de gobierno definido para el periodo en que se presenten las mismas, lo cual arroja un poco de luz, ya que se trata de una diferenciación entre los dos mecanismos estudiados o analizados en este trabajo periodístico.
Los demás asuntos no merecen ningún cuestionamiento porque están en el contexto de la figura jurídica de las candidaturas independientes contempladas en la ley
Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.
Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.
Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.
Veamos lo que manda el artículo 158: Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.
Como se ve en el texto de la ley se deja la impresión que las candidaturas independientes deben ser presentadas por una organización que llene los requisitos exigidos a los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual representa un elemento de confusión en virtud de que si bien es lógico y entendible que se les pida a las personas que quieran acogerse a esta opción que cumplan con el depósito de las firmas que se les pide a las organizaciones reconocidas por la Junta Central Electoral (JCE), así como la tenencia de un local en la capital del país, pero parece un contrasentido que el legislador hable en todo momento de las mismas cosas que se les requiere a los partidos políticos, lo cual parece representar una trampa en contra de los que están harto de la partidocracia.
Pero frente a lo que parece ser un disparate jurídico no resulta descabellado reproducir el mandato de la Constitución de la República en el artículo 22 y el 39 sobre el derecho fundamental de elegir y ser elegible:
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Por su parte, el artículo 39 de la Constitución dispone lo siguiente: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
El artículo 156 de las candidaturas independientes debe ser el tema a debatir por todo aquel que entiende que en el país deben surgir opciones políticas que nazcan de las mismas entrañas de la ciudadanía y de ese modo contrarrestar las trampas y los engaños de los partidos políticos tradicionales, conocidos también como partidocracia.
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¿Está R.D. en la puerta de entrada al escenario político de un “outsider”? ¿Sería esa una solución posible y viable?
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5 días agoon
marzo 31, 2026Por José Cabral
La República Dominicana es una de las naciones del planeta, donde la promoción social y económica generalmente está asociada al poder público, lo que parece ofrecer la explicación de lo difícil que ha resultado que en el panorama político nacional haya surgido lo que se conoce como un “outsider”, ya que la gente busca vincularse por intereses muy personales con el que muestra tener más recursos económicos y que siempre aparece en la palestra pública, además que acumula un cierto nivel de aceptación popular.
Peor aún, para que la figura del “outsider” aparezca en el escenario electoral del país tiene como contrapeso el hecho de que la política en la República Dominicana descansa en un clientelismo que sólo se valora al que ofrece algo, así sea la promesa de otorgar un cargo público al que se enrola en un proyecto con alguna vocación de poder, cuya condición generalmente la tienen los partidos del sistema.
Sin embargo, el hecho de que los partidos que tradicionalmente han tenido el control del Estado se encuentren en su peor momento, dada su pérdida prácticamente total de su credibilidad, ha creado la expectativa de que en el país puede surgir la figura del “outsider”, el cual generalmente se trata de un personaje que sale solo al mercado electoral y con una visión muy personal de los problemas que aquejan a una nación.
Por la razón que sea, el “outsider” no ha hecho asomo en la sociedad dominicana, tal vez porque el ciudadano está muy inmerso en la solucion de problemas personales o en una lucha por sobrevivir y cuando no por empeñarse en buscar fortunas a través de aquel partido que luce mejor posicionado en el mercado electoral, sin mirar hacia la posibilidad de una opción nueva, aunque no represente un cambio real.


Lucio Gutierrez, expresidente de Ecuador
En los actuales momentos se produce un amplio debate sobre si a través de las candidaturas independientes podría surgir una respuesta a la falta de credibilidad de los partidos políticos, lo cual independientemente de la oposición que proviene de estas organizaciones está por verse si el dominicano está en capacidad de articular una propuesta que saque al país del derrotero en que se encuentra.
Desde esta perspectiva hay que necesariamente ponderar algunas cuestiones que parecen representar un escollo para que surja el “outsider” de que tanto se habla, lo cual está concretado en que por las razones que sean los problemas en la sociedad dominicana no tienen que ver sólo con el gobernante, es decir, el que ostenta el poder público, sino también con el gobernado o lo que es lo mismo el ciudadano en general.
Ello así en razón de que aun aquel que sólo tiene ideas muy superficiales de la política, recibir un llamado para construir una propuesta nueva está precedido por la pregunta de que “hay para mí”, es decir, que ante todo prevalece más lo individual que lo colectivo, lo cual parece ser un resultado de la cultura impuesta por los partidos políticos y de los cambios de valores por antivalores llegados al país tras el ascenso al poder del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) a través de Leonel Fernández.

Javier Milei, presidente de Argentina
Pero el criterio de primero “lo mío” antes cualquier otra cosa, luce representar el principal escollo para que pueda surgir esa nueva propuesta que necesita la sociedad dominicana, que, si bien puede estar simbolizada en un “outsider”, pero la figura debe estar sustentada en un proyecto país, avalado por un plan programático y estratégico a corte, mediano y largo plazo.
Además, el “outsider” debe ser un individuo que esté formado para dirigir un Estado prácticamente fallido como el dominicano y que si bien tenga muy buenos asesores, que entiendan la transitoriedad de la vida y la importancia de dejar un legado para la presente y futuras generaciones, pero también que en pocas palabras digiera el fenómeno de continuar la construcción de un nuevo liderazgo sobre la base de los valores indicados.

Manuel López Obrador, expresidente de México
Debe ser un ejemplo más asociado a lo ocurrido en México con Manuel López Obrador y no una réplica como pregonan muchos de Nayib Bukele de El Salvador, cuya diferencia entre ambos descansa en que el primero no bien cumplió sus seis años en la dirección del Estado como lo dispone la Constitución de ese país salió del poder para que entrara otra persona con la misma visión ética con que se debe manejar la administración pública, mientras que en el segundo caso éste ha buscado reformar la carta magna de allí para perpetuarse en la Presidencia de la República, lo cual es lo que regularmente ocurre en las naciones donde hay una herencia caudillista de la actividad política.

Nayib Armando Bukele Ortez, presidente de El Salvador
Estos son partes de los grandes problemas que afronta la política partidista en los países latinoamericanos, en cuyo contexto se encuentra la República Dominicana, por lo que para hablar en el país de “outsider” habría que ver si se trata de un proyecto muy personal o de tipo más colegiado en el que el instrumento u organización usada para llegar al poder no sea propiedad del líder del momento, a los fines de garantizar alternabilidad y de que el criterio de “lo mío” no predomine en cualquier cambio surgido, igual como ha ocurrido hasta ahora con los partidos políticos.

Alberto Fujimori,
Ex presidente del Perú
De manera, que el surgimiento de un “outsider” parece ser una posibilidad, que, aunque puede surgir en el país, pero en realidad la sociedad se ha vuelto tan compleja y afectada de grandes intereses individuales que no luce que sea muy fácil, amén de que el ciudadano sólo se fija en aquellos proyectos políticos que les puedan generar algún beneficio muy personal.
Sin embargo, en la actualidad nadie puede negar que sea por la vía que sea e incluso mediante las candidaturas independientes, en el país podría venir un cambio para bien o para mal, pero que ante el alto nivel de corrompimiento de la sociedad dominicana el riesgo tiene sentido y es una ficha que deben jugar los ciudadanos que piensan en el futuro de una nación que ofrezca más garantía a sus descendientes como hijos y nietos.
Puede advertirse que el proceso de agotamiento de la sociedad dominicana con unos partidos que no creen en la democracia, aunque prevalezcan en el mercado, se dirige a arruinar totalmente el sistema representativo en virtud de los altos niveles de abstención electoral, lo cual despoja de la legitimidad suficiente a los que van a la dirección del Estado sin tener el respaldo necesario del votante.
De modo, que trabajar para crear el “outsider” de la política dominicana tiene que estar soportado por un proceso que persiga legitimar un candidato con un alto nivel de disciplina, espiritualidad y lo suficientemente formado, a los fines de que no se repita lo que ha ocurrido en los paises donde ha surgido la figura y que, sin lugar a dudas, han sido un gran fracaso, igual o peor que la gestion de los partidos politicos tradicionales, lo cual es la única garantía para convertir a la República Dominicana en un país próspero y con altos niveles de institucionalidad, ademas de una nación que signifique un ejemplo de crecimiento y desarrollo nacionales de Latinoamericana y el mundo, pese a que no se puede negar que un “outsider” podría constituirse en una amenaza si quien ostenta el mismo es una persona sin escrúpulo ni respeto a la ética y la moral que deben restablecerse urgentemente en la sociedad dominicana.
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Abinader atrapado entre travesura del Congreso y el fortalecimiento institucional y democrático.
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2 semanas agoon
marzo 25, 2026Por José Cabral
Cuando el Partido Revolucionario Moderno (PRM) buscaba desplazar del poder al de la Liberación Dominicana, el cual era acusado de ser un partido-Estado con altos niveles de corrupción y adueñado de mala manera del poder público, mostraba unas preocupaciones democráticas que concitó el apoyo de amplios sectores de la vida nacional, pero desde la dirección del Estado ha sacado sus garras y se ha convertido en el más conservador y antidemocrático de todos los que conforman la partidocracia en la República Dominicana.
Esta organización politica que hoy ostenta el poder en el país se ha convertido en la más conservadora y antidemocrática, peor que cualquier otra, ya que desde que ascendió a la dirección del Estado se ha visto envuelta no sólo en escenarios del bajo mundo y del maltrato y deslealtad con sus propios miembros y militantes, sino que se ha convertido además en una retranca para la mejoría de la democracia nacional.
El PRM, salido del propio seno del PRD, un partido que ha significado, puede decirse, sin ningún temor a equivocación, una representación del tigueraje político en la República Dominicana, capaz de hacer cualquier cosa para llegar al control del Estado, pero que luego no puede mantenerse en el mismo por su baja formación, su falta de planificación y altos niveles de improvisación, lo cual ha sido replicado por el primero.
Este partido, que ha mostrado desde que accedió al poder, que es peor que todos los demás que conforman llamada partidocracia, no sólo ha llevado al bajo mundo a ser parte de su forma de administrar el Estado, sino que también es una retranca para que la sociedad dominicana alcance estadios de progresos y desarrollo nacionales.
En los actuales momentos el PRM ha metido al presidente del país, Luis Abinader, quien proviene de las propias entrañas de esta organización, en la disyuntiva de caer en la violación de la Constitución de la República o defenderla frente a sus propios representantes ante el Congreso Nacional que se han empeñado en eliminar las llamadas candidaturas independientes en violación del poco nivel de institucionalidad que exhibe la sociedad dominicana.
La figura de las candidaturas independientes data en la República Dominicana de hace 100 años, es decir, desde el 1926, la cual no era prácticamente utilizada por maniobras en el texto colocado en los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, los cuales eran tan confusivos que era difícil hasta entender el propósito de los mismos.
Sin embargo, a través de una accion directa de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional (TC) interpreta la norma y entiende que la misma violaba la Constitución de la República y ambos son sustituidos mediante la TC/0788/24, que dispone, entre otras cosas, que pueden coexistir las vías directas e indirectas para el disfrute del derecho de elegir y ser elegido en el proceso electoral dominicano.
El principio de legalidad es el que ha servido de soporte a la interpretación del TC, cuyos artículos 47 de la Ley 137-11 y 184 y 185 de la Constitución le atribuyen la facultad al respecto, ya que se trata de un órgano extra poder que es el único que puede sentar jurisprudencia con un carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento por todos los órganos del Estado y de los ciudadanos en general.
No obstante, el Congreso Nacional, conformado por diputados y senadores, en vez de contribuir con la superación de la crisis de legitimidad que afecta a la democracia nacional, cuyo nivel de abstención aumenta de forma preocupante, lo cual implica falta de legitimidad de los funcionarios electos en el país, se han dedicado a buscar adueñarse del sistema y apoyarse en el artículo 216 de la carta magna, el cual no es verdad que les otorga a los partidos políticos la exclusividad de presentar candidaturas en el proceso electoral, se ha inclinado por no acoger la referida jurisprudencia y en su defecto aprobar un proyecto de ley que elimina la referida figura, lo que no es jurídicamente posible.
Ahora la cuestión queda en manos del presidente Luis Abinader, quien ha pretendido ser un defensor de la misma Constitución que sus propios legisladores buscan que él viole, ya que el proyecto de ley aprobado en el Congreso Nacional le pone la disyuntiva al mandatario de promulgarlo o observarlo.
Si Abinader se inclinara por promulgarlo estaría cuestionando la ley sustantiva de la nación, que es la que otorga al TC la facultad de interpretar aquellas normas que chocan con la carta magna como las del régimen electoral.
Pero si en su defecto el presidente la observa estaría protegiendo la democracia y la institucionalidad dominicana de proyectar una imagen de que la misma es de fechada, de apariencia, y que la participación del ciudadano en la conducción de la administración pública no es otra cosa que un engaño.
Las candidaturas independientes son encontradas en todo el derecho comparado internacional, desde el derecho inglés hasta el continental, pero en la República Dominicana el miedo de los partidos políticos tiene que ver con que han perdido totalmente el apoyo popular por los altos niveles de corrupción en que se han visto envueltos y en esas condiciones no quieren que haya opciones diferentes para buscar el control del Estado.
Los próximos días son decisivos para que el presidente Luis Abinader y el Gobierno del Partido Revolucionario (PRM) incurran en una acción en favor de la democracia en un Estado carente de niveles aceptables de fiscalizacion, regulación e institucionalidad o en otro tollo de los tantos que han cometido desde su llegada al poder en el 2020, cuyos resultados han sido dolorosos y preocupantes para la sociedad dominicana, pero el de las candidaturas independientes podría llenar la copa de un país que no sale de una crisis legal y ético-moral que impacta de una forma especial a la sociedad dominicana.
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Es una peligrosa amenaza para cualquier democracia el proceder errático y no pensado de sus mandatarios.
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2 semanas agoon
marzo 23, 2026Este periódico La República ha sido un observador de primer orden de los fenómenos que representan un peligro para la estabilidad política y económica de cualquier país, los cuales tienen una gran trascendencia nacional e internacional.
El caso más patético en esta materia lo representa la administración de Donald Trump, cuyo mandatario de la principal potencia del mundo actúa regularmente de forma muy emocional y volátil con resultados dolorosos y catastróficos para su nación y el resto de los países del planeta.
En estos momentos Trump no sólo crea serios problemas al mundo entero, sino que los mismos van acompañados de una tensión externa e interna, asi como en su en su Bolsa de Valores, cuya principal pretensión ha sido abolir o buscar la desaparición de la proyectada institucionalidad de los Estados Unidos y del derecho internacional, cuya primera parece ser parte de una inexistente realidad, porque en su administración el Ejecutivo se pone por encima del equilibrio de los poderes, lo que incluso pone en peligro la democracia.
En los Estados Unidos de América ahora todo parte de la voluntad y del deseo de Trump, quien no ha tenido reparos en intentar barrer con las instituciones y todo el derecho interno y externo, que data de siglos, porque esta nación fue de las tres primeras que tuvieron una constitución y que es la madre del equilibrio de los poderes y del derecho constitucional difuso.
Sin embargo, Trump ha echado por la borda el legado constitucional y de derechos a partir de sus propias órdenes ejecutivas en las que no respeta el sistema establecido y lo viola todo mediante sus decisiones repentistas, lo que crea conflictos con sus aliados de Europa y de otros continentes del mundo.
En el escenario está en los actuales momentos la guerra en contra de Irán, la cual ha sido manejada sobre la base de una percepción que no parece corresponderse con la verdad de los hechos, pese a que lo que se puede ver a la distancia es que la confrontación bélica va camino a crear una crisis económica mundial con las alzas que se producen en los precios de los combustibles.
En el curso de los días y a pesar de que la administración Trump garantizó en algún momento que controlaría el tráfico de barcos con petróleo y gas a través del estrecho de Ormuz, todo ha parecido ser una versión que no ofrece la más mínima posibilidad de que sea verdad, con el agravante de que los países de la unión europea no están muy animados a colaborar con los Estados Unidos para facilitar desbloquear la vía marítima que permite el transporte del 20 por ciento de los combustibles que llegan a todo el mundo.
La verdad es que el pase del petróleo por el estrecho de Ormuz, vía marítima estratégica localizada en el Oriente Medio, que se conecta con el Golfo de Imán y el Mar Arábigo, delimitado por Irán al norte y por Omán y los Emiratos Árabes al sur, cuya anchura mínima es de aproximadamente 33 a 50 kilómetros, está totalmente obstaculizado por el control que ejerce el país persa y que provoca que los precios del barril del mismo alcancen niveles preocupantes para todas las economias del planeta..
Trump no tiene ni siquiera la visión de evitar abrirse muchos frentes al mismo tiempo, sino que promueve guerras y confrontaciones por doquier que ya parece que ha roto la unidad a lo interno de su gobierno en virtud de que su vicepresidente J.D. Vance ha dicho no compartir desarrollar confrontaciones bélicas en el mundo como aquella contra Irak, donde expresa que todavía hay presencia militar de la potencia del norte sin jugar ningún papel allí.
La cuestión es que Trump, que no parece tener el suficiente control para no enfrentar a todo el mundo mismo tiempo e incluso con el uso de recursos como las visas que se otorgan en los diferentes consulados ubicados universalmente sobre la base de un chantaje en contra de todo aquel que tiene una crítica con su política agresora de los derechos a la autodeterminación de los pueblos, lo cual se produce en una época en la que se entiende que semejante comportamiento había sido superado en razón del empoderamiento del derecho convencional e internacional, tanto público como privado, máxime aquellos que están en el contexto de los derechos humanos fundamentales.
A algo más de un año del inicio del gobierno de Donald Trump, la situación en los Estados Unidos de América y los demás países del planeta se proyecta muy inestable, por la influencia de éste ante las demás naciones, cuyo retroceso, después de la llegada de este gobernante a la Casa Blanca, crea mucha incertidumbre en las democracias de los hemisferio oriental y occidental.
Es impredecible saber que es lo próximo que podrá ocurrir con la administración Trump, ya que nada es parte de un plan a corto, mediano y largo plazo, sino del capricho de un gobernante que se apoya en el criterio de que los Estados Unidos están por cima de todas las demás naciones y que los derechos sólo tienen sentido con aquellos que están de acuerdo con su proceder caracterizado por la irracionalidad y el capricho.
Cualquiera pudiera pensar que el «Checks and Balances» o equilibrio de los poderes en español es un logro que ya no tiene sentido, siempre de acuerdo con el proceder e imposición de la fuerza por parte de la administración de Donald Trump, con la que se comprueba que la teoría en este sentido, a pesar de que tuvo mucho sentido, pero que su logro no parece ser para siempre, ya que en este caso ha sido hecha trizas con el vencimiento de la institucionalidad por el presidencialismo.
