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Candidaturas Independientes son una incógnita a descifrar por la democracia de la República Dominicana.
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2 años agoon
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Elba García
La Ley 20-23 del régimen electoral dominicano plantea en su artículo 156 una nueva figura jurídica para aquellos que no militan en un partido, pero que quieren participar de la democracia a través de candidaturas denominadas independientes.
La figura no deja dudas de que se trata de un mecanismo legal para aspirar a un cargo electivo sin tener que llenar la formalidad de que una organización adquiera personalidad jurídica, lo cual se ajusta perfectamente al artículo 22 de la Constitución de la República que habla del derecho fundamental de elegir y ser elegible.
Sin embargo, en la creencia de mucha gente las aspiraciones político-electorales deben ser canalizadas a través de los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual visto desde la perspectiva del artículo 22 de la Carta Magna no es exactamente así.
La lectura de ambos textos permite colegir lo que se busca descifrar con este trabajo, pese a que el artículo 156 de la Ley 20-23 tiene un manejo semántico que definitivamente puede generar dudas y confusión y hasta el momento nadie se ha preocupado por arrojar luz al respecto, sobre todo el órgano encargado de dirigir el proceso electoral.
La impresión que se lleva cualquiera cuando lee el referido artículo es que se trata de lo mismo, es decir, de aquellas organizaciones que buscan su reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE).
El tema reviste una gran importancia en virtud de que miles de ciudadanos buscan mecanismos para no tener que convertirse en cómplices de la llamada partidocracia, la cual está conformada por los partidos grandes o mayoritarios y por los pequeños, tanto de izquierda como de derecha, los cuales son los artífices de la micro y la macro corrupción que se ha llevado de paro la democracia.
Las candidaturas independientes, según el artículo 156 de la 20-23, debe llenar o cumplir todos los requerimientos establecidos por el legislador, los cuales sólo tienen sentido si se miran desde los derechos fundamentales en términos electorales, establecidos en el artículo 22 de la Constitución de la República, pero además por lo consignado en el 39 que trata sobre el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.
El detalle de esta figura jurídica es que a partir del mandato constitucional el derecho de elegir y ser elegible y el de igualdad no sólo se puede ejercer a través de la persona jurídica de los partidos políticos, sino que también los mismos tienen como inspiración la persona física, la cual es la que tiene la prerrogativa y el deber de depositar el sufragio, así como de aspirar a un cargo electivo.l
El artículo 216 de la Constitución de la habla sobre los partidos políticos, pero no consigna que el derecho de elegir y ser elegible se ejerza de manera obligatoria a través de estos instrumentos, lo cual sería una grave violación del derecho del referido derecho fundamental que descansa en cada persona humana, no en una persona jurídica, ya que esta última ni siquiera tiene derecho al voto, pero además que la primera es la razón de la existencia de la segunda, aunque se reconoce que las organizaciones reconocidas han sido el mecanismo tradicional para escoger a los aspirantes a ocupar los cargos públicos.
Nadie puede poner en duda que el derecho comparado deja claro que la creación de las candidaturas independientes tiene como fin darle al ciudadano la opción de ser candidato a cualquier cargo electivo sin tener que vincular su nombre con partidos corrompidos con la corrupción y con vínculos con el bajo mundo y todas las demás vertientes de la ilegalidad, pero es evidente que nadie habla del tema, ya que sea porque no le interesa crear conciencia al respecto o porque en el país se busca distorsionar la figura jurídica en referencia para que perdure la partidocracia.
No tendría mucho sentido hablar de esta figura jurídica de las candidaturas independientes sin citar textualmente lo establecido en la Constitución de la República y también en la ley adjetiva sobre la materia, la 20-23, que derogó la 1519, cuyo artículo 156 de la norma dice lo siguiente:
Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.
En este primer párrafo el legislador en vez de hablar de la presentación de candidaturas independientes a través de agrupaciones políticas debió decir de personas físicas o de entidades que no necesitan para esos fines reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE) o estar dotada de personalidad jurídica, a fin de que no se trate de lo mismo que está consignado en la ley para la participación electoral de los partidos políticos.
Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.
En el caso del párrafo que se cita más arriba se establece una diferenciación en lo que respecta a los plazos que tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos con personalidad jurídica, pero ello no parece ser suficiente, lo cual demanda de una interpretación de la JCE, el Tribunal Constitucional y abogados especialistas en derecho constitucional.
Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
El párrafo 11 plantea un detalle que tiene sentido jurídico porque ya se ha dicho que las candidaturas independientes deben someterse a los requerimientos de ley en cuanto a la cantidad de firmas, local nacional y estructuras en los diferentes municipios del país, pero de cualquier modo debió ampliarse el concepto para no dejar la confusión que crea el texto al respecto.
En ese mismo tenor el artículo 157 de la Ley 20-23 habla de los requisitos para la presentación de las candidaturas independientes, principalmente de la presidencial, para cuyo fin se exige una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país y un programa de gobierno definido para el periodo en que se presenten las mismas, lo cual arroja un poco de luz, ya que se trata de una diferenciación entre los dos mecanismos estudiados o analizados en este trabajo periodístico.
Los demás asuntos no merecen ningún cuestionamiento porque están en el contexto de la figura jurídica de las candidaturas independientes contempladas en la ley
Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.
Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.
Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.
Veamos lo que manda el artículo 158: Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.
Como se ve en el texto de la ley se deja la impresión que las candidaturas independientes deben ser presentadas por una organización que llene los requisitos exigidos a los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual representa un elemento de confusión en virtud de que si bien es lógico y entendible que se les pida a las personas que quieran acogerse a esta opción que cumplan con el depósito de las firmas que se les pide a las organizaciones reconocidas por la Junta Central Electoral (JCE), así como la tenencia de un local en la capital del país, pero parece un contrasentido que el legislador hable en todo momento de las mismas cosas que se les requiere a los partidos políticos, lo cual parece representar una trampa en contra de los que están harto de la partidocracia.
Pero frente a lo que parece ser un disparate jurídico no resulta descabellado reproducir el mandato de la Constitución de la República en el artículo 22 y el 39 sobre el derecho fundamental de elegir y ser elegible:
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
Por su parte, el artículo 39 de la Constitución dispone lo siguiente: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
El artículo 156 de las candidaturas independientes debe ser el tema a debatir por todo aquel que entiende que en el país deben surgir opciones políticas que nazcan de las mismas entrañas de la ciudadanía y de ese modo contrarrestar las trampas y los engaños de los partidos políticos tradicionales, conocidos también como partidocracia.
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La justicia atrapada en la ineficacia y las malas artes de la partidocracia y de los vicios del poder que dañan la democracia.
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4 días agoon
diciembre 9, 2025Por Elba García
Desde el Tribunal Constitucional, que tiene la misión de mantener el control de la constitucionalidad, hasta el de menor jerarquía como son los juzgados de paz interpretan la ley generalmente al margen del espíritu de la misma y sobre la base de un criterio que no contribuye en nada con el Estado Social Democrático de Derecho, aspecto central del constitucionalismo moderno.
Esta conducta de quienes tienen la responsabilidad de promover seguridad jurídica en el país es una de las principales preocupaciones de los sectores más pensantes de la sociedad dominicana, donde es parte del diario vivir la emisión de sentencias al margen del respeto que se debe observar de los derechos fundamentales en virtud de las normas internas y de las externas que son de obligatorio cumplimiento.
El fenómeno dominicano en materia de justicia preconiza un comportamiento de los jueces y de los fiscales que se fundamenta en un tema que se ha establecido a partir de una cultura de lo mal hecho sin ni siquiera pensar en las consecuencias sociales de sus acciones.
El problema reviste tanta gravedad que, aunque no hay estadísticas al respecto, la vía de hecho toma cuerpo en el país, cuya expresión más contundente son los crímenes a través del sicariato y de otros acontecimientos que se caracterizan por la violencia extrema.
La eficacia en la aplicación de la ley por parte de los tribunales de las diferentes jurisdicciones del sistema de justicia se ha vuelto más salvaje entre los dominicanos para darle salida a los conflictos sociales.
La falencia de la justicia en lo que respecta a emitir sentencias que fortalezcan el estado de derecho, no es exclusiva de los tribunales ubicados en la escala más baja del sistema, sino que lo peor se produce en las altas cortes como la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional, en cuyo último los recursos de revisión de las acciones de amparo y las decisiones jurisdiccionales duran años para ser fallados en violación de su propia ley orgánica, la 137-11.
La llamada mora judicial es un cáncer que le ha matado la credibilidad al sistema de justicia nacional, pese a los discursos de sus actores que hablan de unos logros que nadie puede ver,
El cuadro luce tan amargo que los tribunales de instrucción del Distrito Judicial de Santiago no fijan audiencia para conocer recursos de apelación en violación del articulo 149 de la Constitución que dispone el doble grado.
De igual modo ocurre con las cortes de apelación civil donde un recurso de oposición es fallado hasta dos y tres años después de haber sido sometido por la parte que ha sucumbido en un proceso mediante la aplicación de la figura del defecto.
Asimismo, hay jueces de la jurisdicción civil ordinario que emiten sentencias extrapetitas, es decir, al margen de los pedidos de las partes en litis y además en franca violación de su competencia, sin que para mejorar haya un control de los fallos jurisdiccionales y cuya única opción es recurrir en apelación o casación que implica esperar años para el fallo, lo cual muchas veces ocurre cuando una de las partes ya ha muerto.
Sin embargo, pese a estas graves debilidades del sistema de justicia nacional en el país hay un discurso repetitivo de que hay una importante mejoría del estado de derecho y de la democracia.
Otro de los problemas del sistema de justicia es que los partidos mantienen su control, ya que su escogencia se produce a través del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), el cual es un diseño de la partidocracia para evitar que aquellos actores de la vida política nacional no estén expuestos a sanciones judiciales de los jueces que son escogidos por ellos.
Este panorama desmejora la llamada democracia representativa que hoy por hoy ha dejado resultados que dejan mucho que desear y cuyo descredito no augura para los pueblos que la padecen un futuro promisorio, lo que incluso ya la coloca en un punto de total falta de legitimidad.
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Abandono de investigación y bajo nivel académico impacta universidades que operan sin supervisión.
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3 semanas agoon
noviembre 25, 2025Por Elba García
Las universidades de la República Dominicana prácticamente han abandonado su cumplimiento con su misión de desarrollar investigaciones científicas y de igual modo preservar o implementar programas educativos para mejorar el bajo índice académico que les afecta.
El problema no constituye un asunto aislado, sino que forma parte de la deficiencia y debilidades institucionales del país, cuyos centros de altos estudios no son sometidos a la fiscalización que dispone la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Superior ( MESCyT ), porque pesa más la politiquería que tener un país mejor.
El asunto genera que muchos estudiantes egresen de las diferentes carreras que se imparten en la gran diversidad de las universidades nacionales con un nivel de formación que puede definirse de muy precario, muy pobre, que no pasan de ser analfabetos funcionales.
Sin embargo, la deficiencia importa tan poco en un país donde el Estado no tiene capacidad de regulación, ni de fiscalización y mucho menos de supervisión, que las universidades no pasan de ser una buena industria para producir dinero y nada más.
La gravedad de la cuestión llega tan lejos que incluso los propios docentes de las casas de altos estudios dejan mucho que desear porque no tienen la formación académica e intelectual requerida para proporcionar una buena educación superior.
Las universidades del país, naturalmente no todas, no pasan de ser un gran negocio manejado por familias muy concretas y específicas que tampoco cumplen con el mandato de la norma que la regula y delimita y define lo que son instituciones sin fines de lucro.
Pero la falta de control del sistema educativo nacional ha convertido a las universidades en centros para egresar a personas que luego no tienen espacio en el mercado laboral, en virtud de que no tienen la preparación que reclama la industria nacional.
Es una pena observar el sendero escogido por las universidades, el cual no tiene nada que ver con su misión de desarrollar las ciencias y las tecnologías, así como el nivel intelectual de la sociedad.
Naturalmente, no se trata de un fenómeno exclusivo de la educación superior, intermedia y primaria, sino de todo el andamiaje público, donde la capacidad importa poco, sino la politiquería y el amiguismo, ya que incluso hasta el otorgamiento de una licencia de operación en este sector está fundamentado en un criterio desviado de los estándares que deben prevalecer al respecto.
No hay ningún tipo de evaluación que pueda arrojar buenos resultados en la República Dominicana, porque más que un instrumento para lograr un verdadero desarrollo nacional, la educación superior ha pasado a ser un negocio vulgar de “vivos” y de personas que se dedican al tráfico de influencia.
El problema de la educación superior se suma a la imposibilidad que afronta la sociedad dominicana de promover reforma en instituciones y órganos del Estado que no hay forma de que den pie con bola, como el Ministerio Público y la Policía Nacional, por sólo citar algunos.
La población estudiantil dominicano es bastante grande, pero ello no ha servido para que el sector se menaje con criterios de excelencia académica para construir una mejor nación, cuyos estándares sean comparables con otros países del hemisferio y de otros continentes.
Lo peor del problema es que el país no cuenta con una agenda nacional para enfrentar la deficiencia e insertar la nación en los mejores estándares educativos de Latinoamérica, el Caribe y el mundo.
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Santiago es parte de un fenómeno general que impacta al país en el que las instituciones sin fines de lucro son un botín personal.
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1 mes agoon
noviembre 12, 2025Por Elba Rosa García
El fenómeno de la apropiación de las instituciones sin fines de lucro y muchas otras que juegan un papel social y político importante que se debaten entre una serie de intereses individuales de personajes de la sociedad dominicana que sólo se mueven para perjudicar a las grandes mayorías nacionales.
Es una preocupación que tiene su base de sustentación en una herencia histórico-cultural que se apoya en una serie de antivalores que promueven el individualismo como estilo de vida.
El escenario es ahora el Patronato Cibao contra el Cáncer, donde convergen algunos sectores que buscan utilizar esta institución para fines que no se corresponden con sus objetivos.
En los últimos días allí ha explotado un escándalo que habla de serios actos de corrupción que ahora se ventilan en los tribunales del Distrito Judicial de Santiago, cuya irregularidad también se observa en otras entidades de igual carácter como las cooperativas de ahorros y préstamos, las cuales también han tenido un notable éxito en el manejo de fondos de las comunidades.
La Corte de Apelación Civil de Santiago tiene en fase de fallo una demanda civil para buscar la nulidad de una asamblea que permitió escoger una nueva directiva en medio de serios escándalos de corrupción, que incluye una supuesta deuda de más de ochocientos millones de pesos.
Recientemente, tras la celebración de la referida asamblea, hubo que sacar a los que ostentaban la dirección del Patronato con la fuerza pública, drama que prevalece de forma genelizada en el país porque los que llegan a este tipo de organizaciones se llegan a creer dueño del patrimonio de la misma como si se tratara de una herencia familiar.
Este tipo de problema es un asunto que debe enfrentar la sociedad dominicana, porque el mismo se agrava en razón de que los propios tribunales se manejan con una actitud muy complaciente con los que incurren en semejante travesura.
La demanda civil que busca la nulidad de la asamblea general extraordinaria en la que se eligió una nueva directiva en el Patronato Cibao contra el Cáncer, quedó en fase de fallo en la Corte Civil y Comercial de Santiago tras los jueces reservarse la decisión.
La acción legal proviene del destituido presidente del Patronato Cibao contra el Cáncer, quien solicita que se deje sin efecto dicha asamblea, bajo el alegato de supuestas irregularidades en el proceso y violaciones al debido procedimiento. Los abogados del demandante también pidieron la designación de un administrador judicial, argumentando que la reunión estuvo “plagada de vicios”.
La decisión podría ser emitida en un plazo de 48 horas, cuyo acto de la demanda es el número 534, el cual fue depositado el 23 de octubre de 2025 ante la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago, a requerimiento de Héctor Antonio Lora Cruceta y otras partes interesadas, representadas legalmente por los licenciados Jhon Starling Fulgencio Frías, Erick R. Germán Mena y María Antonia Vargas del bufete Veras & Veras, con sede en Santiago de los Caballeros.
La situación del Patronato Cibao Contra el Cáncer es propia de una gran cantidad de organizaciones sin fines de lucro, incluido los partidos políticos, entre muchas otras que quedan atrapadas en medio de grupos que las controlan y malversan sus fondos para fines que distorsionan la razón de su existencia.
El problema en esta materia es una plaga que prácticamente se come a la sociedad dominicana, sin que haya a la vista una solución, dado que el motivo de la misma tiene que ver con razones profundamente culturales que hoy día son parte de un problema integral de la sociedad dominicana.
