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Candidaturas Independientes son una incógnita a descifrar por la democracia de la República Dominicana.

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La Ley 20-23 del régimen electoral dominicano plantea en su artículo 156 una nueva figura jurídica para aquellos que no militan en un partido, pero que quieren participar de la democracia a través de candidaturas denominadas independientes.

La figura no deja dudas de que se trata de un mecanismo legal para aspirar a un cargo electivo sin tener que llenar la formalidad de que una organización adquiera personalidad jurídica, lo cual se ajusta perfectamente al artículo 22 de la Constitución de la República que habla del derecho fundamental de elegir y ser elegible.

Sin embargo, en la creencia de mucha gente las aspiraciones político-electorales deben ser canalizadas a través de los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual visto desde la perspectiva del artículo 22 de la Carta Magna no es exactamente así.

La lectura de ambos textos permite colegir lo que se busca descifrar con este trabajo, pese a que el artículo 156 de la Ley 20-23 tiene un manejo semántico que definitivamente puede generar dudas y confusión y hasta el momento nadie se ha preocupado por arrojar luz al respecto, sobre todo el órgano encargado de dirigir el proceso electoral.

La impresión que se lleva cualquiera cuando lee el referido artículo es que se trata de lo mismo, es decir, de aquellas organizaciones que buscan su reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE).

El tema reviste una gran importancia en virtud de que miles de ciudadanos buscan mecanismos para no tener que convertirse en cómplices de la llamada partidocracia, la cual está conformada por los partidos grandes o mayoritarios y por los pequeños, tanto de izquierda como de derecha, los cuales son los artífices de la micro y la macro corrupción que se ha llevado de paro la democracia.

Las candidaturas independientes, según el artículo 156 de la 20-23, debe llenar o cumplir todos los requerimientos establecidos por el legislador, los cuales sólo tienen sentido si se miran desde los derechos fundamentales en términos electorales, establecidos en el artículo 22 de la Constitución de la República, pero además por lo consignado en el 39 que trata sobre el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.

El detalle de esta figura jurídica es que a partir del mandato constitucional el derecho de elegir y ser elegible y el de igualdad no sólo se puede ejercer a través de la persona jurídica de los partidos políticos, sino que también los mismos tienen como inspiración la persona física, la cual es la que tiene la prerrogativa y el deber de depositar el sufragio, así como de aspirar a un cargo electivo.l

El artículo 216 de la Constitución de la  habla sobre los partidos políticos, pero no consigna que el derecho de elegir y ser elegible se ejerza de manera obligatoria a través de estos instrumentos, lo cual sería una grave violación del derecho del referido derecho fundamental que descansa en cada persona humana, no en una persona jurídica, ya que esta última ni siquiera tiene derecho al voto, pero además que la primera es la razón de la existencia de la segunda, aunque se reconoce que las organizaciones reconocidas han sido el mecanismo tradicional para escoger a los aspirantes a ocupar los cargos públicos.

Nadie puede poner en duda que el derecho comparado deja claro que la creación de las candidaturas independientes  tiene como fin darle al ciudadano la opción de ser candidato a cualquier cargo electivo sin tener que vincular su nombre con partidos corrompidos con la corrupción y con vínculos con el bajo mundo y todas las demás vertientes de la ilegalidad, pero es evidente que nadie habla del tema, ya que sea porque no le interesa crear conciencia al respecto o porque en el país se busca distorsionar la figura jurídica en referencia para que perdure la partidocracia.

No tendría mucho sentido hablar de esta figura jurídica de las candidaturas independientes sin citar textualmente lo establecido en la Constitución de la República y también en la ley adjetiva sobre la materia, la 20-23, que derogó la 1519, cuyo artículo 156 de la norma dice lo siguiente:

 Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.

En este primer párrafo el legislador en vez de hablar de la presentación de candidaturas independientes a través de agrupaciones políticas debió decir de personas físicas o de entidades que no necesitan para esos fines reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE) o estar dotada de personalidad jurídica, a fin de que no se trate de lo mismo que está consignado en la ley para la participación electoral de los partidos políticos.

Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.

En el caso del párrafo que se cita más arriba se establece una diferenciación en lo que respecta a los plazos que tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos con personalidad jurídica, pero ello no parece ser suficiente, lo cual demanda de una interpretación de la JCE, el Tribunal Constitucional y abogados especialistas en derecho constitucional.

Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El párrafo 11 plantea un detalle que tiene sentido jurídico porque ya se ha dicho que las candidaturas independientes deben someterse a los requerimientos de ley en cuanto a la cantidad de firmas, local nacional y estructuras en los diferentes municipios del país, pero de cualquier modo debió ampliarse el concepto para no dejar la confusión que crea el texto al respecto.

En ese mismo tenor el artículo 157 de la Ley 20-23 habla de los requisitos para la presentación de las candidaturas independientes, principalmente de la presidencial, para cuyo fin se exige una organización de cuadros  directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país y un programa de gobierno definido para el periodo en que se presenten las mismas, lo cual arroja un poco de luz, ya que se trata de una diferenciación entre los dos mecanismos estudiados o analizados en este trabajo periodístico.

Los demás asuntos no merecen ningún cuestionamiento porque están en el contexto de la figura jurídica de las candidaturas independientes contempladas en la ley

Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.

Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.

Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.

Veamos lo que manda el artículo 158: Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

Como se ve en el texto de la ley se deja la impresión que las candidaturas independientes deben ser presentadas por una organización que llene los requisitos exigidos a los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual representa un elemento de confusión en virtud de que si bien es lógico y entendible que se les pida a las personas que quieran acogerse a esta opción que cumplan con el depósito de las firmas que se les pide a las organizaciones reconocidas por la Junta Central Electoral (JCE), así como la tenencia de un local en la capital del país, pero parece un contrasentido que el legislador hable en todo momento de las mismas cosas que se les requiere a los partidos políticos, lo cual parece representar una trampa en contra de los que están harto de la partidocracia.

Pero frente a lo que parece ser un disparate jurídico no resulta descabellado reproducir el mandato de la Constitución de la República en el artículo 22 y el 39 sobre el derecho fundamental de elegir y ser elegible:

Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

Por su parte, el artículo 39 de la Constitución dispone lo siguiente:  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

El artículo 156 de las candidaturas independientes debe ser el tema a debatir por todo aquel que entiende que en el país deben surgir opciones políticas que nazcan de las mismas entrañas de la ciudadanía y de ese modo contrarrestar las trampas y los engaños de los partidos políticos tradicionales, conocidos también como partidocracia.

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El Congreso y los partidos políticos asumen actitud de fuerza en violación de la Constitución, del TC y del estado de derecho.

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Por José Cabral

El Senado de la República Dominicana aprobó unínimente en primera y ahora en una segunda lectura, pero con algunos votos en contra, un proyecto de ley que busca eliminar los artículos 156,157 y 158 de la Ley 20-23, orgánica del régimen electoral, el cual pasa a la Camara de Diputados, pero de antemano con el aval de los legisladores del partido oficial, que son la mayoria en ese hemicible, cuyo propósito es sepultar o sumergir en el olvido la sentencia del Tribunal Constitucional que dispone mediante una interpretación de la norma constitucional la doble vía para participar en el control y la dirección del Estado.

La sentencia interpretativa aditiva TCF/0788/24 fundamentada en el principio de legalidad y de juridicidad y en el articulo 22 de la Constitución, que dispone la vía directa o indirecta, es decir, ciudadana y o de los partidos politicos para la presentacion de candidaturas  a cargos electivos para la direccion del Estado,  ha generado reacciones contrarias a la labor en esta materia del TC, ya que incluso los legisladores, con más miedo que vergüenza,  consideran que este órgano extra poder se excedió porque ha entrado en el terreno del legislador positivo para emitir una decisión que en su opinión pone en peligro el sistema de partidos en la República Dominicana.

Las candidaturas independientes, que no han sido un invento del Tribunal Constitucional, ya que son encontradas en el régimen legal de la nación desde el año 1926, cuyo fundamento era muy cuestionado porque su texto vulneraba la Constitución de la República, pero en el 2024 fue impactada por la labor de la alta corte mediante el proceso de constitucionalización que vive el derecho dominicano.

El asunto ha implicado que tome mucha fuerza la confrontación entre el derecho y la política, la última de las cuales tiene el control del poder público y en consecuencia podría echar a perder los avances que ha tenido el país en lo que respecta al Estado Social y Democrático y de Derecho que consigna la carta magna en su artículo 7.

Las candidaturas independientes, de acuerdo a los diputados y senadores,  en estos momentos representan una amenaza para los partidos políticos porque se observa que pueden por esta vía ser desplazados del poder, naturalmente, aunque todo va a depender de cómo se asuma la figura, ya que ante la grave crisis de valores y del liderazgo nacional la sociedad podría sufrir serias distorsiones que pongan en peligro la vulnerable democracia que prevalece en el país.

El problema que representan las candidaturas independientes, siempre de acuerdo con  la partidocracia, es que pone en peligro su existencia, cuya actitud de fuerza  no sólo impacta peligrosamente la precaria institucionalidad de la República Dominicana, sino también los derechos fundamentales que están seriamente amenazados de que su violación tome mayor cuerpo, sobre todo a partir de las dudas que dejan las autoridades nacionales ante la pérdida de su legitimidad con elecciones en las que cantidad de votantes es prácticamente irrelevante cada cuatro años.

La falta de credibilidad de los partidos se vuelve tan importante que en las encuestas que salen regularmente en el país su bajo nivel de aceptación popular disminuye como si el votante ya se resistiera a darle apoyo a estas organizaciones para que controlen y dirijan un Estado que permanente se vuelve más incapaz para resolver los problemas nacionales.

El descrédito  de la llamada partidocracia requiere de la creación de alguna válvula de escape de una sociedad en la que los problemas de la violencia, el tránsito, el alto costo de la vida, la deuda pública, incluida la per cápita, la educación, la salud, el sistema eléctrico nacional sólo tienen solución en los discursos y las mentes de los actores de la vida política nacional, lo que ha dado paso a las candidaturas independientes como una vía de darle oxígeno  a  un sistema que está al borde de la muerte y cuya salida está consignada constitucionalmente para mejorar la democracia nacional al hacerla más participativa sobre la base del derecho fundamental de elegir y ser elegido a partir del mandato de la ley sustantiva de la nación a través de su artículo 22 y 216, que consignan que la participación electoral puede ser  directa o indirecta, es decir, a través de los ciudadanos  o de los partidos políticos.

Las candidaturas independientes es una figura jurídica que no es extraña al derecho internacional comparado, como la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, Costa Rica, cuyo artículo 23 habla claro sobre los derechos ciudadanos, entre los que cita el de elegir y ser elegido, de manera que tanto en el derecho interno como en el externo es un derecho que no está en cuestionamiento.

La disputa en la República Dominicana en esta materia traslada la nación a los tiempos de las cavernas, porque el proceso de constitucionalización del derecho tiene su origen en el país en  la Constitución del 2010, la cual se sustenta en los derechos fundamentales y cuya base legal de la facultad interpretativa del Tribunal Constitucional descansa en la Ley 137-11, Orgánica del TC, ya que su artículo 47 le da la fuerza para desarrollar la labor que se ha buscado cuestionar, pero de igual modo lo autoriza el 184 y 185 de la ley suprema de la nación.

Las candidaturas independientes han traído consigo un cuestionamiento al Tribunal Constitucional que no tiene asidero ni justificación desde el marco legal, ya que tiene la facultad que se le ha querido cuestionar, dado que cuando este órgano extra poder sienta alguna jurisprudencia, la cual es irrevocable y vinculante como la de la especie, pasa de ser de legislador negativo a positivo porque la misma es de obligatorio cumplimiento para todos los poderes públicos y los ciudadanos.

Otro detalle importante en esta disputa es que el Tribunal Constitucional es el único autorizado para interpretar aquellas normas que violan o que están ajustadas a la carta magna como en el presente caso, pero que esa función pueden hacerla los senadores y diputados sólo en su labor legislativa, sin que la misma sea definitiva y vinculante, dado que esa facultad sólo la tiene la alta corte.

La facultad del Tribunal Constitucional ya no es sólo del dominicano, sino que es una atribución que tiene este tipo de corte en todo el derecho internacional comparado y que va desde el continente europeo hasta naciones de otros lugares del mundo que asimilaron las enseñanzas en esta materia del gran filósofo y jurista australiano Hans Kelsen.

La actitud ilegal y de fuerza de los partidos políticos en contra de las candidaturas independientes y de igual modo de algunas instancias del poder público como la Junta Central Electoral y el Congreso Nacional, se constituye en una causa más para que el sistema institucional de la nación corra mayores peligros y pueda colapsar definitivamente, porque por ahí se crea un cuestionamiento que no tiene ninguna base de sustentación legal y que  proyecta la idea de que las mafias  que se mueven en el escenario electoral no creen en la ley y en la regla del juego democrático.

La aprobación de una ley que modifique o cambie lo ya decidido por el Tribunal Constitucional  como lo pretenden los diputados y senadores conllevaría la presentación ante el mismo órgano extra poder  de una nueva acción directa de inconstitucionalidad para declarar su nulidad y hacer valer una jurisprudencia sentada por la alta corte sobre las candidaturas independientes, la cual no hay forma posible de borrarla o eliminarla del derecho nacional, a menos que no sea a través de una figura para la que no se dan las condiciones para que se aplique en el presente caso.

La introducción en el Senado del proyecto de ley para intentar eliminar las candidaturas independientes es un esfuerzo perdido que no va a surtir ningún efecto desde el punto de vista jurídico, aunque sí político y en lo que respecta a la credibilidad y la sepultura social de los que pretenden ser ley batuta y constitución sin tener la autoridad para ello.

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Deportación de haitianos es de los más grandes negocios de los sectores que la ejecutan desde dentro del gobierno.

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Por Elba García

Las autoridades nacionales sistemáticamente  anuncian el apresamiento y deportación de miles haitianos en la República Dominicana como parte de un plan que, si bien tiene un profundo contenido político y racial, también económico, cuyas ganancias son cuantiosas e inmedibles para los sectores que se mueven en ese mundo de la ilegalidad.

Permanentemente la Dirección General de Inmigración (DGM) informa de la detención para luego proceder a la deportación de ciudadanos de la vecina nación, pero no existe la seguridad de cuántos son realmente expulsados y qué cantidad entra de nuevo al territorio nacional a través del pago de peajes a los cuerpos de seguridad que tienen la misión de resguardar la frontera.

El cobro para el regreso de los deportados cuando asi ocurre, ya que el asunto muchas veces se soluciona antes de la medida de sacarlos del pais, mediante el cobro exigido a las victimas de la politica en este sentido, que involucra cantidades impresionantes de dinero, cuya mafia, conformada por militares que van a la frontera psicológicamente preparados para hacer fortunas en vez de buscar fortalecer la seguridad nacional.

Hay casos que confirman que el negocio de la deportación de haitianos  tiene perfiles preocupantes como se puede observar con lo ocurre a través  de los propios consulados dominicanos en el vecino país, donde los ocupantes de la posición de cónsules venden visas a razón de 500 dólares por cada interesado.

La tarifa para tener derecho al regreso de los deportados asciende a una cantidad que comienza en 25 mil pesos, monto aproximado a la tarifa que tienen los consulados dominicanos en Haití para vender la visa a los que han corrido la mala suerte de ser enviados a su lugar de origen.

Siempre se ha dicho que por la frontera entra de todo, desde haitianos ilegales hasta mujeres que se dedican a la prostitución y cargamentos de drogas, incluso, con destinos internacionales como los Estados Unidos y otros lugares del mundo.

Sin embargo, el más constante, es decir, del diario vivir y que representa una gran industria de la ilegalidad es el tráfico humano, principalmente de aquellos que buscan salir de su lar nativo en su interés de tener mejor suerte a través de la venta de su fuerza de trabajo en  el exterior.

Es común y corriente escuchar de voz de los propios protagonistas del drama de la deportación que regresaron porque pagaron 25 ó 35 mil pesos para cruzar la frontera hacia la República Dominicana, aunque en este contexto hay casos emblemáticos como el de un haitiano con dos hijos menores y su mujer que fueron víctimas de una incursión nocturna en  su vivienda en Santiago por agentes de Migración, quienes le pusieron como condición pagar 150 mil pesos para no deportarlos, pero como éste no tenía esa cantidad fueron subidos en  un camión y dejados a su suerte del otro de la frontera.

El ciudadano haitiano explicó que logró regresar solo a los pocos días, tras pagar la cantidad de 35 mil pesos a los que tienen la misión de vigilar la frontera y que en los próximos días lo mismo haría con su familia, es decir, con su mujer y sus dos hijos que nacieron en República Dominicana y que nunca habían ido a la hermana nación.

Hace ya algunos meses que un abogado, vinculado a sectores del poder en el país, le presentó a alguien un militar con el rango de coronel del Ejército Nacional que decía que había conseguido millones de pesos con los favores que hacía a gente necesitada haitiana que era deportada y que su interés era regresar a la República Dominicana para trabajar y mantener a su familia.

Como ese militar hay muchos otros que sus actividades ilegales mediante el tráfico de personas, las cuales proyectan como altruistas y de gran solidaridad humana, les ha permitido acumular grandes fortunas, pese a tener rostros de sufrimientos y pobreza.

La pregunta que todo el mundo se hace es si realmente la deportación de haitianos tiene algun impacto en la seguridad nacional o si  sólo obedece al de interés de cobrarles un peaje a traves de un negocio ilegal que genera miles de millones de pesos, cuyas victimas pagan cualquier suma  en su intento de regreso, lo que constituye una política de Estado que no parece que vaya  a contrarrestar la migración ilegal en el país, ya que mientras más son expulsados es mayor la cantidad que entra, dado que a los sacados por la fuerza del territorio nacional se agregan los que siempre buscan irse de las tierras que les vio nacer para probar mejor suerte.

La realidad es que, si bien la deportación de haitianos es un gran negocio legal e ilegal, el fenómeno es propio de todas las instituciones del Estado, el cual tiene profundas implicaciones culturales y que ese tipo de  corrupcion  data de los tiempos de la colonia.

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JCE entre legalidad e ilegalidad de los partidos políticos cuya principal vocación es la violación de la ley.

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Por Elba García

La Junta Central Electoral (JCE) tiene una misión muy especial como órgano responsable de controlar todo lo que tiene que ver con el proceso electoral del país, cuyo escenario gira alrededor de una serie de ilegalidades que no sólo impacta el derecho civil, sino también el penal.

La JCE es un órgano estatal en el que no hay reparos para la comisión de irregularidades muy graves que lesionan el Estado Social Democrático de Derecho en el país, ya que trabaja sobre la base de un principio constitucional que representa el sostén principal de la democracia, como lo es el de elegir y ser elegido.

La cuestión es que todo parece indicar que la Junta Central Electoral tiene que acomodarse a las trampas que regularmente usan los partidos políticos para que los miembros de ese órgano salven su pellejo, dado que su escogencia depende de la decisión del Senado de la República, donde éstos inciden de manera decisiva-

Por esta razón las decisiones de la JCE siempre son acomodadas a la llamada partidocracia, lo que ha erosionado significativamente su credibilidad, máxime que su papel de imparcialidad es un sueño no concretado y que luce quimérico lograrlo.

Son muchas las acciones que comprometen la responsabilidad civil y penal de la Junta Central Electoral, ya que la violación de las leyes del régimen electoral, las 33-18 y la 20-23, proviene regularmente de este órgano, que, aunque es de extra poder, la influencia de los que se mueven en seno de los partidos políticos trazan la regla del juego en su terreno de competencia.

La contienda electoral en el país es una especie de carnaval de lo mal hecho, donde se tolera todo, absolutamente todo, desde la falsificación de documentos, compra de votos e ignorancia del mandato constitucional en lo que respecta a la cuota de género, cuya mirada indiferente e incluso de legitimación de la ilegalidad de la JCE se ha vuelto el pan de cada día.

No hay una sola acción de la JCE en contra del manejo poco transparente de los partidos políticos de los fondos que entrega el contribuyente a través del órgano comicial, cuyos fraudes nunca son atacados para de esa forma contrarrestar el hecho de que este tipo de organizaciones se formen, no para fortalecer la democracia, sino para que sus dirigentes se llenen sus bolsillos con dinero del patrimonio público.

La responsabilidad de la JCE en esta materia ha estimulado la creación de una gran cantidad de pequeños partidos, que no sólo buscan ser cómplices de los grandes, sino también servir de bisagra para que el que persigue llegar al control del Estado y depredar el patrimonio público.

Otro detalle que deja claro que la JCE no tiene ninguna vocación de respeto por la legalidad,  es su actitud permisiva con las acciones de partidos como el de la Liberación Dominicana, Fuerza del Pueblo y Revolucionario Moderno, los tres principales del país, los cuales se pasan los cuatro años entre una elección y otra  en permanente campaña  proselitista de sus propósitos, a pesar de que las normas sobre la materia lo prohíben.

Sin embargo, donde la JCE le puso la tapa al pomo fue con la elaboración de un proyecto de ley para regular las candidaturas independientes mediante el cual echó por la borda todos los logros que ha tenido el Tribunal Constitucional en lo que respecta al derecho constitucional concentrado.

Este caso fue un ejemplo contundente de que la JCE actúa al servicio de los partidos políticos, ya que la llamada partidocracia ha hecho una oposición cerrada a una jurisprudencia que fortalece los derechos, reglas, valores y principios constitucionales, porque permite mejorar la democracia a través de la presentación de candidaturas de forma directa o indirecta como lo consigna la Constitución de la República.

La componenda de los partidos políticos, el Congreso Nacional y la Junta Central Electoral han saboteado la mejoría de la democracia nacional al convertirla en más participativa, aunque igual de representativa, lo cual redunda en favor de aumentar los niveles de legitimidad de las autoridades electas del país.

Lo más lamentable de la tolerancia con violación de la ley y la Constitución en lo referente al principio de elegir y ser elegido por parte de la Junta Central Electoral (JCE) es su silencio, ya que independientemente de las críticas que se le hacen, ésta no dice esta boca es mía, lo que descarta alguna posibilidad de rectificación de la conducta exhibida.

El asunto no proyecta ninguna esperanza de cambios en lo que respecta al órgano que juega un papel tan importante en la preservación o construcción de una mejor democracia, sobre todo porque está afectada  de un problema integral en el que la piedra angular la constituyen los partidos políticos, que son enemigos de la transparencia y del respeto a la ley.

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