Opinión
Las primarias: a falta de pan, circo
Published
8 años agoon
Por Rosario Espinal
Pero ojo: no importa qué tipo de primarias se establezca, los dirigentes políticos buscarán la forma de hacer trampa.
Recientemente me encontré con un compueblano santiaguero que me preguntó mi opinión sobre el “patrón abierto y el patrón cerrado”. Para no hacerle una corrección inmediata le dije: sí, se ha estado hablando mucho del padrón abierto y el padrón cerrado para las primarias de los partidos. Eventualmente, como él seguía diciendo patrón en vez de padrón, le aclaré cuál era el término correcto.
Hago esta referencia para sugerir que la mayoría de la ciudadanía no está en sintonía con el tema del padrón de las primarias, aunque se haya convertido de repente en obsesión de los políticos. ¿Por qué?
Los partidos principales de la República Dominicana están divididos. Las diferencias sobre el tipo de primarias remiten a lo siguiente: qué grupo controla la secretaría de organización de un partido, qué grupo tienen mayores recursos económicos, y qué aspirante cuenta con mayor simpatía fuera de su partido.
El jefe político que controla la secretaría de organización preferirá las primarias cerrada porque empadronará más de sus seguidores, el que tiene mayores recursos económicos se puede aventurar a primarias abiertas, y quien concite mayor simpatía en el electorado general preferirá las abiertas.
Es decir, aunque revistan de bondades democráticas un tipo de primarias sobre otro, las razones para defender uno u otro reflejan las luchas de poder entre grupos políticos dentro de los partidos con distintos tipos de recursos y niveles de apoyo.
Pero ojo: no importa qué tipo de primarias se establezca, los dirigentes políticos buscarán la forma de hacer trampa. Eso impide que se pueda evaluar de manera objetiva los beneficios y perjuicios de un tipo de primarias sobre otro.
La trampa se producirá con primarias abiertas o cerrada porque los dirigentes políticos dominicanos, en busca de beneficios, son muy tramposos. Por eso el debate actual sobre el tipo de primarias es espurio y estúpido. Ningún tipo de primarias puede impedir la trampa.
Si las primarias fueran abiertas, la mayoría de la población no se interesará en votar. Votarían los seguidores de los partidos y aquellos inducidos a votar con un propósito específico. La razón es que la gente no vota por lo que no le compete. Y las primarias de un partido no le compete a quienes no tienen algún tipo de militancia o vínculo con ese partido.
Siempre he dicho que las primarias deben ser cerradas porque los partidos necesitan tener un conteo preciso de militantes y simpatizantes; y porque les compete a ellos, no a la ciudadanía en general, determinar quiénes son sus candidatos. Si fracasan en cumplir con estos objetivos, esos políticos no deberían ser electos para gobernar.
Organizar la casa partidaria es fundamental para lograr un mejor gobierno. La trampa, y, por ende, la desconfianza, dañan. Si los compañeros de partido no pueden confiar entre ellos, y los dirigentes partidarios no pueden organizar un padrón, que no aspiren a gobernar.
El auge que ha tomado el tema de las primarias tiene también un efecto colateral: mantiene fuera de foco el asunto central que debería debatirse, y que produciría un cambio significativo en la política dominicana: la regulación del financiamiento público y privado de los partidos.
Como ningún partido quiere esa regulación, se mantienen ahora hablando de primarias abiertas o cerradas. A falta de pan, circo.
Una férrea regulación del financiamiento de los partidos ayudaría a bajar el costo de las campañas, a moderar la competencia implacable por el poder, a reducir el número de partidos, y a disminuir el afán de tanta gente por ser candidatos. He aquí el desafío.
Por Miguel Guerrero
Durante años he escuchado con fascinación a los dirigentes políticos pontificar que los problemas nacionales son de tal ancianidad y envergadura que se precisa de una acción conjunta de todas las fuerzas políticas y sociales para encararlos. Pero de ahí a los hechos ha mediado, como se dice, un largo e interminable trecho.
Las rivalidades partidistas se anteponen a ese enorme compromiso nacional, siempre pendiente.
Usualmente, los partidos se hacen la ilusión de que el fracaso de una administración les favorece y les allana el camino al poder. En ciertas circunstancias esa percepción es errónea y denota una escasa visión de futuro. Los tropiezos de un gobierno, cuando es legítimo, son de todo el país. Y si la oposición llegara a beneficiarse de ello, le tocaría un fardo de problemas como herencia.
Además de los temas coyunturales, como los que hoy se debaten, la nación tiene otros grandes retos, tal vez como pocas veces en el pasado. Y para alcanzar la mayoría de ellos se impone un compromiso nacional. Muchos de nuestros fracasos, lo que en cierta medida explica el atraso del que nos hablaba frecuentemente el profesor Juan Bosch, se derivan de la resistencia de los grupos de oposición a colaborar con la agenda del gobierno en aquellos temas que son prioridades nacionales, y, por el otro lado, de la prepotencia de dirigentes y funcionarios que creen que se bastan por sí solos.
Muchas de las fallas de esos programas, que pagamos después, se deben a la falta de respaldo político fuera del ámbito oficial y de la miopía de los gobiernos respecto al valor del rol de la oposición. Sólo un ambiente de respeto mutuo hará que un día gobierno y oposición se pongan de acuerdo para adelantar aquellos proyectos con los que usualmente están de acuerdo. En una democracia el valor de la oposición es tan importante como la del gobierno. Mientras no se la entienda de ese modo seguiremos a la deriva.
Por José Cabral.
Es muy bonito escuchar por la televisión y todos los demás medios de comunicación el tema de los derechos fundamentales, cuya realidad envía un mensaje distinto.
En más de una ocasión he planteado el serio problema en que está atrapada la sociedad dominicana en el contexto del sistema de justicia nacional.
Lo primero es que nadie, absolutamente nadie, respeta como debe ser la justicia constitucional, ni siquiera las cortes que tienen la misión de velar por ella mediante los recursos extraordinarios para la preservación y respeto de la constitución.
El primer ejemplo de lo que ocurre con la violación de la Constitución y con el no respeto de los derechos fundamentales, tanto a nivel del derecho interno como del externo, es la actitud del Ministerio Público, el cual destina al zafacón las denuncias y querellas presentadas por aquellas personas humanas víctimas de robos, asaltos a mano armada y de una gran variedad de actos delincuenciales.
El asunto es tan grave que cuando las victiman reclaman resultados de sus querellas o denuncias el fiscal procede con un archivo definitivo en virtud de lo que dispone el artículo 181 del Código Procesal Penal, pero peor aun cuando el perjudicado decide someter un recurso de objeción ante el juez de Instrucción, el cual regularmente lo que hace es ratificar lo decidido por el Ministerio Público.
En este caso no importa la violación que cometa el fiscal que ha manejado el caso, lo cual se constituye en una violación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consignados en los artículos 68 y 69 de la Constitución.
Pero la cuestión se complica cuando hay que acudir mediante un recurso contencioso administrativo por las constantes y graves violaciones de los derechos de los administrados, cuyo desempeño de los jueces de esta jurisdicción, hermanita de padre y madre del derecho constitucional, actúa como una caja de resonancia del Procuraduría General Administrativa y ahora abogado del Estado.
Es frustratorio e imperdonable lo que ocurre en esta jurisdicción de la justicia, pero todavía la cuestión es mucho más preocupante con la emisión de una serie de sentencias que violentan los más elementales principios del derecho constitucional.
Sin embargo, lo más deprimente es cuando se somete un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia, cuyo fallo se produce cuando ya los justiciables han muerto o de revisión de una acción de amparo o de una decisión jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional, en cuyos órganos se concreta la expresión de que justicia tardía es justicia denegada, dado que los casos son decididos hasta 2, 3 y hasta 4 años después de haberse sometido.
Voy seguir con el tema, pero lo que he dicho hasta este punto indica que la Constitución dominicana y el neo-constitucionalismo que tanto se pregona es una forma de que el país esté a la moda con esta corriente, pero que la realidad está más asociada con la herencia histórico cultural del pueblo dominicano, en la que prevalecen una serie de antivalores como el amiguismo, el machismo, el patriarcado y el caudillismo, entre otros.
Sólo el pueblo dominicano puede superar la sociedad de las cavernas en que nos tienen sumergidos los partidos políticos y otros actores de la democracia de papel que se ha impuesto en la República Dominicana.
Opinión
¿Ignorancia constitucional o rebelión institucional?
Published
1 semana agoon
marzo 8, 2026Por Isaías Ramos
¿Puede el Congreso aprobar una ley que contradiga, en la práctica, una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional? Esa es la pregunta que hoy enfrenta la República Dominicana tras la aprobación en primera lectura en el Senado de un proyecto que eliminaría las candidaturas independientes.
Más allá de las diferencias políticas que puedan existir sobre el modelo electoral, lo que está en discusión es algo mucho más profundo: el respeto a la Constitución de la República Dominicana, a los derechos políticos de los ciudadanos y a las decisiones vinculantes del máximo órgano de control constitucional del país.
En diciembre de 2024, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales diversas disposiciones de la legislación electoral que imponían trabas desproporcionadas a las candidaturas independientes. La decisión procuró garantizar que el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos no quedara condicionado exclusivamente a la estructura de los partidos políticos.
Sin embargo, lo ocurrido en el Congreso parece avanzar en dirección contraria. La aprobación de un proyecto que, en la práctica, eliminaría las candidaturas independientes plantea un choque evidente entre la voluntad legislativa y una sentencia vinculante del máximo intérprete de la Constitución.
La gravedad del momento institucional se acentúa aún más cuando se observa que la decisión fue adoptada de manera prácticamente unánime por los senadores. Resulta legítimo preguntarse si todos los legisladores han reflexionado plenamente sobre el alcance constitucional de la decisión adoptada o si estamos ante una reacción política frente a una sentencia que algunos sectores preferirían ignorar.
Algunos constitucionalistas, como Eduardo Jorge Prats, han descrito esta reacción como una “rabieta institucional hiperpartidista disfrazada de defensa de los partidos”. Más allá de la dureza de esa expresión, la advertencia merece una reflexión seria. Cuando las decisiones de un tribunal constitucional comienzan a ser relativizadas o neutralizadas mediante decisiones políticas, el equilibrio institucional de una democracia empieza a resentirse.
La Constitución dominicana es clara en este punto. El artículo 6 establece que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución. El artículo 68 dispone que corresponde al Estado garantizar la efectividad de los derechos fundamentales; no basta con reconocerlos en el texto constitucional, es necesario hacerlos posibles en la realidad. El artículo 73 establece la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a la Constitución. El artículo 74 consagra el carácter progresivo de los derechos fundamentales. Y el artículo 184 reconoce al Tribunal Constitucional como el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Carta Magna.
A la luz de esos principios, la iniciativa aprobada en primera lectura adquiere una dimensión particularmente sensible para el orden constitucional. Lo que está en juego es una posible tensión institucional con el Tribunal Constitucional si una ley terminara reproduciendo, en la práctica, las mismas restricciones que el propio tribunal declaró inconstitucionales. Una situación así podría tener consecuencias graves para el orden constitucional.
El artículo 68 de la Constitución no es una disposición abstracta: es la garantía de que los derechos fundamentales tengan contenido real y efectivo. Cuando el Estado limita injustificadamente vías de participación política, no solo restringe un derecho; también debilita la confianza del ciudadano en las instituciones llamadas a protegerlo.
Este no es un debate sobre simpatías o antipatías hacia las candidaturas independientes, ni sobre la importancia de los partidos políticos. Los partidos son pilares fundamentales de la democracia. Pero reconocer su importancia no significa convertirlos en los únicos canales posibles de participación política. La democracia dominicana debe abrir puertas al ciudadano, no cerrarlas.
Si la Constitución reconoce derechos políticos a los ciudadanos, surge entonces una pregunta de fondo: ¿quién puede legítimamente restringirlos? Los derechos políticos pertenecen al pueblo dominicano. Los partidos son uno —pero no el único— de los canales para ejercerlos.
Las democracias se sostienen sobre un principio simple pero esencial: la Constitución es la norma suprema del Estado y todos los poderes públicos están sometidos a ella. Cuando ese principio comienza a relativizarse, la confianza institucional se erosiona y el sistema democrático se vuelve más frágil.
Nuestro deber como nación —y particularmente de quienes ejercen responsabilidades públicas— es proteger la Constitución incluso cuando hacerlo resulte incómodo o políticamente inconveniente. El respeto al orden constitucional no es una opción circunstancial: es la base misma sobre la cual descansa la estabilidad institucional de la República.
La estabilidad democrática que hoy disfruta la República Dominicana no es un accidente histórico. Tampoco ha sido un proceso perfecto: a lo largo del tiempo ha habido episodios de indiferencia frente a los deberes y mandatos constitucionales. Pero precisamente por esa experiencia acumulada sabemos que debilitar las reglas del juego institucional solo aumenta los riesgos para el orden democrático en un mundo marcado por crecientes tensiones geopolíticas y desafíos globales.
Desde el Foro Cívico y Social y el Frente Cívico y Social creemos firmemente que aún hay espacio para la reflexión institucional. Por ello hacemos un llamado respetuoso pero firme a los honorables senadores para que, antes de la segunda lectura de este proyecto, revisen con serenidad el alcance constitucional de la decisión que se está tomando.
También está en juego el mensaje institucional que el Congreso envía al país. Cuando un poder del Estado parece actuar en contradicción con la Constitución o con una sentencia vinculante del Tribunal Constitucional, el mensaje hacia la ciudadanía y hacia las instituciones públicas es institucionalmente delicado.
En una democracia constitucional, los derechos políticos del ciudadano no dependen de la voluntad de los partidos ni de las mayorías circunstanciales del Congreso. Dependen de la Constitución. Porque cuando una democracia olvida que la Constitución es su límite, no se debilitan los partidos: se debilita la República.
Despierta RD!
