Opinión
Leonel Fernández y su cacareada Constitución
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11 años agoon
Cuando el presidente Leonel Fernández introdujo el tema de la reforma constitucional a su regreso al poder en el 2004, no sentí entusiasmo.
Tenía la convicción de que nuevamente el motivo principal de la reforma era cambiar el sistema de elección presidencial, aunque ese objetivo se enmascarara en una reforma integral; y además, las reformas constitucionales que se realizan cuando predomina una fuerza política (cualquiera sea su orientación) producen textos que expresan fundamentalmente los intereses del grupo dominante. En este caso eran fuerzas conservadoras.
Para ilustrar mi planteamiento voy a referirme a tres artículos aprobados en la Constitución de 2010 que representan retranques para el avance de los derechos democráticos en República Dominicana: el Artículo 124 sobre la elección del presidente, el Artículo 37 sobre la vida, y el Artículo 18 sobre la nacionalidad.
La Constitución de 1966 estableció la elección presidencial consecutiva e indefinida afín al proyecto continuista de Joaquín Balaguer. Para sacar a Balaguer del poder se aprobó en 1994 una reforma constitucional que estableció la elección presidencial indefinida pero no consecutiva. Balaguer se fue en 1996.
En el 2002, Hipólito Mejía impulsó la modificación constitucional de la elección presidencial para repostularse en el 2004. Estableció la reelección consecutiva una vez y nunca jamás.
El nunca jamás impedía la repostulación de Fernández después de 2008, razón por la cual en la reforma constitucional de 2010 se estableció nuevamente en el Artículo 124 la elección presidencial indefinida no consecutiva. Ahora Fernández, Mejía y cualquier otro presidente puede aspirar por siempre.
El problema principal con esta fórmula de elección presidencial en países de tradición personalista y baja institucionalidad como República Dominicana, es que fomenta el caudillismo contrario a la institucionalidad democrática.
El Artículo 37, mejor conocido como el Artículo 30 en el ante-proyecto de reforma, indica que el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. Esta definición de la vida corresponde a una agenda religiosa conservadora que busca prohibir el aborto en toda circunstancia.
Las religiones tienen derecho de predicar a sus feligreses lo que deseen, pero en una sociedad democrática no pueden imponer sus dogmas a toda la población, y es a toda la población que una Constitución representa y para quien se aprueban las leyes.
La interpretación liberal que hacen abogados como Eduardo Jorge Prats y Cristóbal Rodríguez de que el Artículo 37 no prohíbe el aborto es correcta, pero el uso real que dan las fuerzas conservadoras dominicanas a ese Artículo es de prohibición absoluta del aborto.
Como en República Dominicana ni los gobiernos ni las cortes tienen independencia real de las jerarquías religiosas, el Artículo 37 establece de hecho una violación a los derechos de las mujeres a la vida y a una vida digna.
El caso reciente de “Esperancita” muestra cómo el derecho a la vida de una mujer puede estar en peligro ante la cobardía e ineficiencia de las autoridades públicas para ofrecer tratamiento adecuado cuando peligra la vida de la embarazada.
El Artículo 18 sobre la nacionalidad representa para República Dominicana un gran reto nacional e internacional. Niega la nacionalidad a los hijos de inmigrantes indocumentados nacidos en territorio dominicano. Pero resulta que República Dominicana ha permitido por décadas una migración masiva de haitianos para el trabajo por bajos salarios en la agricultura y la construcción.
Muchos de esos inmigrantes se quedan en el país y procrean, pero sus hijos, nietos, bisnietos y tataranietos nacidos en República Dominicana nunca tendrán derecho a ser dominicanos, según la Constitución de 2010. ¿Qué harán con ellos las huestes conservadoras, los lincharán?
Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy.
Opinión
Cuando el conocimiento y el intelecto se diluyen en el estiércol.
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4 horas agoon
septiembre 27, 2023Por Edgard Paniagua Miguel
Por Isaías Ramos
Nuestro pueblo dominicano se encuentra navegando por un mar de confusiones, atrapado entre el anhelo de “progreso económico” y el imperativo de la integridad moral y social. Mientras la élite política pinta un cuadro de un futuro próspero, nuestros corazones nos dicen que estamos perdiendo nuestros valores y principios fundamentales, aquellos que dan vida a una sociedad justa y equitativa.
El sueño del progreso económico se ha desvanecido en un desierto moral. Soñábamos con una patria donde la justicia y la tranquilidad fueran el pan de cada día, pero hoy nos vemos sumergidos en un ambiente cada vez más violento, hostil y desigual entre los que “tienen” y los que “no tienen”. La insaciable codicia de esta élite ha agrandado la brecha entre ricos y pobres, dando vida a una clase baja que subsiste en la miseria, despojada de servicios esenciales y de su propia dignidad, mientras una pequeña élite se baña en opulencia.
Esta dolorosa realidad es el fruto de gobernantes que, carentes de conciencia social, han elegido favorecer el capital y oprimir al pueblo. Con una crueldad perversa, han hipotecado el futuro de nuestros hijos y nietos para incrementar sus fortunas y las de sus allegados, sacrificando la salud, la educación, las pensiones de nuestros trabajadores y nuestro medio ambiente en el altar del “crecimiento económico”. Han disfrazado la explotación y opresión de la mano de obra con sueldos de miseria como “competitividad”, convirtiéndola en un reclamo para “inversiones”, una forma moderna de vender esclavitud.
El neoliberalismo salvaje ha intensificado estas atrocidades, promoviendo una visión del mundo donde el crecimiento se sustenta en la pérdida de la dignidad humana, dando vida a una sociedad donde el dinero es un “Dios” amoral, donde la riqueza se acumula en pocas manos, ignorando las necesidades de la mayoría. Han transformado nuestras naciones en desiertos sociales, donde el éxito se esconde tras altas vallas y guardianes armados.
La realidad de países vecinos, nos muestra el devastador final de modelos económicos que, prometiendo prosperidad, solo traen destrucción y abandono. Si seguimos este camino, nuestro destino no será diferente.
En el Frente Cívico y Social creemos que, en este panorama desolador, es la ciudadanía quien tiene el poder y la responsabilidad de forjar un nuevo destino. Es crucial exigir integridad y transparencia, revaluar el camino que estamos construyendo y rectificar nuestro rumbo. Reconstruir una sociedad más justa, equitativa y moral es una misión compartida, y el momento de actuar es ahora.
El verdadero progreso no se mide por indicadores económicos, sino por la calidad de vida de nuestras gentes, el bienestar colectivo y la preservación de nuestros valores y principios. Buscar el crecimiento económico no debe ser un fin en sí mismo, sino el medio para edificar una sociedad más justa y equitativa.
En el FCS, sabemos que acostumbrarnos a vivir entre el desierto moral y el progreso vacío podría empujarnos a un abismo sin retorno. Es hora de construir el camino hacia un futuro en el que el éxito se mida no por la riqueza de unos pocos, sino por el bienestar de todos, por la preservación de nuestra humanidad y nuestros recursos naturales, y por el legado que dejemos a las futuras generaciones. Es hora de reflexionar y actuar para construir el futuro que soñamos, un futuro donde el progreso y los valores morales y sociales florezcan en armonía.
¡Despierta, RD!
Opinión
El Estatuto de Roma y la Cooperación de los Estados
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4 horas agoon
septiembre 27, 2023Por Rommel Santos Díaz
El artículo 86, de la parte 9 del Estatuto de Roma estipula que todos los Estados deberán cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.
La palabra ¨cooperar plenamente¨ fueron escogidas cuidadosamente por los redactores del Estatuto de Roma, para enfatizar el papel importante que tienen los Estados en el funcionamiento efectivo y eficiente de la Corte.
El artículo 86 del Estatuto de Roma también prevé que los Estados Partes deberán cooperar plenamente ¨de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto. Por consiguiente, toda previsión del Estatuto que requiera la participación de un Estado deberá interpretarse como cooperación plena, salvo que se especifique lo contrario.
El mismo artículo 86 estipula que los Estados Partes deberán ¨asegurar que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en esta parte del Estatuto de Roma.
En otros términos, se prevé que los Estados utilicen sus leyes nacionales para establecer todos los procedimientos necesarios que les posibiliten asistir a la Corte Penal Internacional. Todos estos procedimientos deberán permitir a los órganos estatales responder tan rápido como sea posible a los requerimientos de la Corte.
Los Estados deben de considerar que si no cumplen con un requerimiento de la cooperación de la Corte Penal Internacional, en contravención a los dispuesto en el Estatuto, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el Estatuto, la Corte podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o, al Consejo de Seguridad, si este le hubiese remitido el asunto.
El Estatuto de Roma no prevé específicamente ninguna sanción. Sin embargo, un Estado Parte que se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, estará incumpliendo con sus obligaciones al tratado en la mayoría de los casos, y podría haber consecuencias políticas perjudiciales contra ese Estado.
Todo lo planteado anteriormente tiene un impacto directo en cuanto a la competencia de la Corte Penal Internacional, en tanto el artículo 12 del Estatuto de Roma establece que un Estado, al aceptar ser parte del Estatuto, se adhiere por ende a la jurisdicción de la Corte respecto a los crímenes estipulados en el articulo 5 (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión). Esto significa que una vez que un Estado se convierte en Estado Parte, éste acepta automáticamente la competencia de la Corte, a partir del día en que entre en vigor el Estatuto.
Cabe destacar que los Estados que no sean parte del Estatuto de Roma también podrán aceptar la competencia de la Corte respecto a un crimen en particular, por medio de una declaración de conformidad con el artículo 12.
Finalmente, los Estados que no sean parte deberán cooperar plenamente una vez que acuerden asistir a la Corte Penal Internacional en una investigación en particular. Si incumplen el acuerdo especial realizado con la Corte, esta podrá informar a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según sea el caso.