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Leonel Fernández continúa con reflexiones no realistas y en las que él se excluye de causa de división del PLD.
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7 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, 15 dic (EFE).- La incapacidad del Partido de la Liberación Dominicana de combinar el progreso con la democracia fue lo que provoco la división de esa organización, según una última reflexión de Leonel Fernández, quien no ve que él sea parte del problema.
En su recorrido de hoy por el sector de Herrera, en Santo Domingo Oeste, el presidente de la Fuerza del Pueblo (FP), Leonel Fernández, dijo que la incapacidad del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de combinar el progreso con la democracia fue lo que provocó la división de esa organización.
«Y fue lo que marcó la ruptura del general Gregorio Luperón con Lilís (Ulises Heureaux), porque el progreso tenía que combinarse con la democracia, y como eso no se produjo en el PLD, es que se ha conformado la FP”, apuntó el exmandatario.
Fernández recordó que en medio de una crisis ganó «abrumadoramente» las elecciones en el 2004 con el PLD, y luego, en el 2006, obtuvo la mayoría en el Senado y la Cámara de Diputados, logro que lo llevó a realizar «la revolución democrática institucional» que daría paso a la Constitución del 2010.
A su juicio, en esa Carta Magna se dejó claro el tema de la nacionalidad, se consagró la equidad de género y se creó el Tribunal Constitucional para preservar la institucionalidad democrática.
“Cinco años después, de las propias filas del PLD, se modificaba (la Constitución) sobre el único propósito de permanecer en el poder el gobernante de turno, nos pronunciamos y dijimos que había que respetarla”, lamentó Fernández.
Alegó que, en todo caso, si se quería modificar para que el presidente permaneciese 4 años más en el poder, entonces había que hacer un plebiscito, pero que no se hizo así, y «tuvo que sacrificarse» en aras de mantener la unidad partidaria.
“Pero cuando eso quiso repetirse 4 años después, dijimos no, no hay marcha atrás en la defensa de la Constitución», manifestó Fernández. «Integramos una fuerza con la finalidad de demostrar que había un riesgo político”.
El tres veces presidente de la República alegó que fueron a unas primarias que ganaron a las 6 de la tarde del 6 de octubre, pero que a pesar de eso, los oficialistas del PLD quisieron «desafiar» la opinión pública y la del pueblo dominicano, permitiendo sufragios hasta las 2 de la madrugada del día siguiente.
“Y a pesar de un involucramiento del Estado, de alcaldes, senadores, diputados, gobernadores, militares, del presidente de la República, los derrotamos en las primarias”, dijo Fernández, reiterando que ese fraude que no han podido explicárselo al pueblo dominicano.
Resaltó que repentinamente se ha construido la Fuerza del Pueblo, que sin dos meses de conformada y casi ninguna propaganda a nivel nacional, ya el pueblo dominicano le está dando un apoyo que crece cada día.
“Lo vimos ayer en Mao, en Montecristi, en Santiago Rodríguez, en Dajabón, y hoy en esta asamblea”, dijo Fernández, arrancando la algarabía y aplausos de los presentes.
Durante el recorrido en de este domingo acompañaron a Fernández, Juan Carlos Triufel, candidato a alcalde de Licey al Medio; así como Rafelito Arias, candidato a director de junta de Las Palomas.
Fernández aseguró que la FP «se está incrustando en el corazón del pueblo» y que vuelve a establecer sus vínculos con el PRSC y aliados para lograr un estado social de derechos, además de «una victoria rotunda en febrero y mayo próximo que nos permita garantizar el desarrollo sostenible, justicia social y bienestar para toda la RD”.
Su renuncia del PLD se produjo a raíz de una crisis interna en el seno del partido, agravada por los resultados de las elecciones primarias del 6 de octubre, que dieron la victoria por escaso margen a Gonzalo Castillo, contrincante del exmandatario en la carrera por la candidatura presidencial
El cómputo final de las primarias otorgó 911,324 votos a Castillo, exministro de Obras Públicas, y 884, 630 sufragios a Fernández, que no reconoce esos resultados por considerarlos producto de un fraude para favorecer a su rival, respaldado por la corriente del PLD, liderada por el presidente Danilo Medina.EFE
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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10 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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11 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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11 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
