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Opinión

Ley de semillas: ¿por qué y para quién?

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Por Melvin Mañón

Manipulación genética de alimentos es un proyecto de largo alcance

melvinLos agricultores dominicanos, ni chiquitos ni grandes necesitan ni han pedido una ley de semillas que supuestamente sea confiable y les garantice calidad. Nunca ha sido tema de debate, ni de queja, ni de reclamo, ni de demanda ni de conflicto. Se han usado semillas tradicionales, semillas mejoradas, hibridaciones y existen varios centros en el país que producen semillas y nunca han pedido ni exigido una ley y menos aun, han intentado promover una ley y pasarla de contrabando por el Congreso. Quien si necesita una ley de semillas es  la industria de manipulación genética de alimentos y Monsanto el conglomerado agroquímico mas agresivo y despiadado. Ellos y otros fabricantes de semillas genéticamente modificadas necesitan garantías que solamente una ley puede darles. Pero, ¿por qué iba Monsanto y, tras ellos, otros fabricantes de agroquímicos de última generación, a interesarse por una ley de semillas en la República Dominicana?

Como la mayoría de mis lectores no son productores ni tienen cultura agrícola debo hacer varias aclaraciones importantes porque, aunque muchos me conocen como escritor, otros como político y todavía unos mas como periodista he sido y sigo siendo agricultor y ese vínculo directo con la tierra que me enorgullece representa mi relación esencial con la vida. Pues bien, la aclaración prometida:

1ro.- La intención de una ley de semillas es garantizar de antemano los intereses  económicos  y de control social de los fabricantes de semillas genéticamente modificadas asegurando que, como consumidores comamos lo que a ellos les conviene y que el agricultor que las compró este año, tenga que seguir haciéndolo de por vida al precio y en las condiciones que diga Monsanto.

2do.- Pero ¿que es una semilla genéticamente modificada? Es una semilla en la cual, el fabricante ha introducido, via ingeniería genética, determinados genes alterando la composición original de la semilla y de los frutos que esta producirá. Estos genes tienen o provocan o reaccionan con toxinas y/o antibióticos para ahuyentar o matar  las plagas mas comunes que atacan ese cultivo, para mejorar el rendimiento del cultivo en cuestión y eventualmente cambiar la composición de nutrientes, sabor, textura y características del producto final que es la parte mas perversa de todas. En lugar de rociar el cultivo con un pesticida X, dicho pesticida estará ya contenido en la planta y naturalmente en el fruto.  Lógicamente, los pesticidas contenidos en el maíz, soya, las papas y tantos otros cultivos ya convertidos en productos  permanecen en los alimentos que nosotros consumimos en cantidades y en condiciones cuyos efectos no han sido debidamente estudiados y cuyas implicaciones esa misma Monsanto boicotea, falsea, manipula y persigue judicialmente. La manipulación genética de alimentos ha sido introducida y difundida en todo el mundo de la misma manera: subrepticiamente y ha sido después que sus primeros efectos en productores y consumidores se hicieron manifiestos cuando empezó la crítica, la denuncia y el rechazo. La gente de las ciudades no se siente vinculada a los asuntos de la agricultura a menos que tengan un efecto directo en su salud, disponibilidad y/o precios.  La humanidad de hoy es urbana y poco o nada se interesa por los asuntos agrícolas.

3ro.- Numerosas investigaciones, tantas que es imposible enumerarlas aquí, han revelado que los frutos producidos a partir de la modificación genética en las semillas tienen impacto sobre la salud, la fertilidad y la longevidad de las personas como se muestra al final de este artículo.  Justamente, el sábado 24 de mayo se celebran manifestaciones contra los alimentos genéticamente modificados en 400 ciudades de 52 países y 6 continentes en las cuales participan millones de personas. A la luz de la creciente protesta mundial Adriano Sánchez Roa, vinculado a la comercialización de agroquímicos tramita, por debajo de la mesa, un proyecto de ley que pocos entienden y que, sin embargo, tiene profundas implicaciones para la economía, la salud y el futuro de los dominicanos.

4to.- En los países donde está permitida la siembra y consumo de semillas genéticamente modificadas, los agricultores están obligados a comprarlas cada año. Es decir, si el agricultor X compró un quintal de semilla de maíz genéticamente modificado, al momento de cosechar su cultivo, el podría tomar una parte pequeña de su propia cosecha y usarla como semilla para volver a sembrarla. Monsanto no permite que eso suceda y cuando un agricultor lo ha hecho o ha sido acusado de hacerlo, Monsanto lo persigue judicialmente hasta que consigue un fallo contra el agricultor que es condenado a duras penas. La prensa de los Estados Unidos, especial pero no únicamente The New York Times y The New York Times Magazine recoge y documenta numerosos casos de demandas contra agricultores condenados. Para esto es que Monsanto quiere y necesita una ley de semillas, para disponer del marco jurídico que le permita perseguir y procesar agricultores para obligarlos a usar sus semillas y a la vez obligarnos a nosotros a ingerir esos alimentos y ya veremos por que quieren hacerlo.

5to.- Los agricultores vecinos que no han usado semillas genéticamente modificadas de Monsanto resultan seriamente y de muchas maneras perjudicados por la contaminación que afecta severamente el entorno donde son empleados aniquilando especies de insectos, matando las abejas que polinizan (como hacen también muchos pesticidas) y dañando los suelos donde se siembran. Una lista completa de los daños tangibles ocasionados está disponible en los debates, los juicios ylas denuncias de los agricultores.  El mas socorrido de estos males es la liberación de genes resistentes a los yerbicidas lo que significa que estos genes crean entonces un tipo de malezas imposible de ser erradicada por estos medios. Se añade como daño la muerte de animales tras haberse alimentado con cultivos genéticamente modificados.

6to.- Los alimentos procedentes de semillas genéticamente modificadas traen toxinas a la comida y son responsables de la multiplicación desenfrenada de alergias a escala mundial y contaminan otros alimentos con los cuales se mezclan y los mismos antibióticos insertados en el cultivo permanecen dentro de los humanos que han consumido esos alimentos. Esto hace inefectivos los antibióticos cuando para tratar patógenos que se han hecho resistentes a dichos antibióticos, lo mismo que sucede en gran escala con la leche y el consumo de pollos procedentes de explotaciones industriales.

7mo.- Al modificar, a la conveniencia del fabricante, el contenido de nutrientes de una cosecha cualquiera, al manipular sus proteínas y al mezclar genes de especies diferentes, las empresas como Monsanto introducen un nivel de desorden irrecuperable en el ordenamiento de la naturaleza para lo cual los seres humanos no están preparados. Hoy en día, la gente está consumiendo alimentos genéticamente modificados en gran escala sin saberlo. Para citar solo un ejemplo, el maíz y la soya aunque no los consuma usted directamente entran, sin embargo, masivamente en la fabricación de una gama enorme de alimentos que van desde los cereales que muchos emplean en el desayuno hasta la inmensa mayoría de la comida en las cadenas mas conocidas incluyendo las bebidas gaseosas.

8vo.- La manipulación genética de alimentos es un proyecto de largo alcance que no solamente busca mucho dinero a corto y mediano plazo, sino también hacerse con el control de las semillas a nivel mundial y poder así dictaminar que, cuando, como y a que precio se come en cada parte del mundo. El que tenga el control genético de las semillas tiene a su disposición el instrumental para decidir el futuro de la humanidad. Nada menos de ahí y de eso también se trata. Esta gente ha tenido una enorme ventaja hasta ahora. En un mundo urbanizado, ha sido fácil subvertir la agricultura tradicional sin que la gente que lee periódicos y tiene internet ni siquiera se entere.

El Dr. William Davis en una publicación reciente citada por la Brown University explica y denuncia que el trigo modificado geneticamente tiene una proteína nueva llamada Gliadin la cual produce en el cerebro de la mayoría de las personas un apetito descontrolado que aumenta el consume en mas de 440 calorías por día por lo cual sugiere evitar el consumo de ese trigo.  Por su parte, el Dr. Kantor afirma que los pacientes tratados por alergias, usando las dietas basadas en la eliminación de ciertos alimentos, rebajan de peso cuando dejan de consumir productos genéticamente modificados a favor de alimentos orgánicos.

Algunas referencias en este artículo proceden de:

Brown University: What is Genetically Modified Food?

University of California: San Diego: 20 Questions About GMO Food

Iowa State University: The Debate on Labeling Genetically Modified Food

Oklahoma State University: GMO Facts

Food and Agricultural Organization of the United Nations: Weighing the GMO  Arguments.

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Opinión

Un Llamado a la Conciencia Democrática

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Por Isaías Ramos

En medio de un escenario político tumultuoso, la reciente exclusión de partidos minoritarios en el debate presidencial constituye una flagrante violación del artículo 39 de la Constitución. Este artículo consagra la igualdad ante la ley y garantiza los mismos derechos y oportunidades para todos, sin discriminación alguna. Esta situación pone en evidencia un alarmante déficit democrático y una profunda desconexión entre las estructuras de poder y las necesidades reales del pueblo dominicano.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios, al organizar un debate presidencial y decidir excluir a ciertos participantes basándose en criterios arbitrarios como el tamaño del partido, no solo ha perpetrado una discriminación injusta, sino que también ha socavado los principios fundamentales de igualdad y pluralismo. Este acto refleja cómo las élites políticas y económicas intentan perpetuar un sistema injusto que favorece a unos pocos en detrimento de la mayoría.

Es perturbador observar cómo los candidatos que aceptaron participar en este debate sin cuestionar la exclusión de otros no solo muestran una falta de compromiso con los principios constitucionales, sino que también evidencian una falta de ética y responsabilidad cívica. La aceptación de esta situación por parte de los candidatos participantes refuerza la percepción de que su interés por mantener su posición en el estatus quo prevalece sobre el bienestar colectivo y el respeto a la ley fundamental del país.

Los dominicanos se enfrentan no solo a la usurpación de su derecho a recibir información diversa y representativa durante un periodo electoral crítico, sino también a la erosión de su capacidad de tomar decisiones informadas. Limitar la participación en el debate presidencial a los partidos mayoritarios priva a la ciudadanía de explorar una gama más amplia de alternativas políticas y soluciones a los problemas nacionales.

Este contexto demanda un despertar cívico. Los ciudadanos deben exigir que se respeten los principios de igualdad y pluralismo en todos los procesos electorales, promoviendo un cambio hacia debates más inclusivos que permitan la participación de todas las fuerzas políticas sin discriminación. El respeto a la Constitución y a los derechos que esta garantiza es fundamental para construir una democracia verdaderamente representativa y justa.

El Frente Cívico y Social continuaremos abogando por un sistema electoral equitativo donde todos los partidos y candidatos tengan la misma oportunidad de ser escuchados. Es esencial que todos los sectores de la sociedad trabajemos juntos para garantizar que las futuras elecciones sean un reflejo fiel de la voluntad popular, libre de manipulaciones y exclusiones arbitrarias.

Por ello, es imperativo despertar nuestro sentido cívico y exigir un cambio hacia debates más inclusivos y equitativos. No podemos permitir que intereses particulares prevalezcan sobre el bienestar colectivo y la voluntad popular. Debemos ser guardianes activos de nuestra democracia, velando por el respeto irrestricto a nuestra Constitución y luchando contra cualquier intento de manipulación o exclusión.

En el FCS queremos hacer un llamado urgente: no dejemos que aquellos que buscan perpetuar un sistema injusto y opresor nos silencien o nos dividan. Recordemos siempre que la verdadera fuerza radica en la unidad del pueblo consciente e informado. Si el sistema falla en representarnos adecuadamente, debemos manifestarlo con firmeza mediante acciones como la invalidación del voto o la abstención responsable. El poder está en nuestras manos para forjar un país donde cada voz sea escuchada, cada derecho sea respetado y cada sueño pueda realizarse sin obstáculos.

¡Despierta, RD!

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Opinión

La Corte Penal Internacional y  otras obligaciones internacionales

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Por Rommel Santos Díaz

La ley internacional concede inmunidad contra el enjuiciamiento penal por Estados extranjeros a los Jefes de Estado  y oficiales diplomáticos (artículo 31 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas). Sin embargo, los delitos enumerados por el Estatuto de Roma pueden haber sido cometidos por diplomáticos, Jefes de Estado, oficiales gubernamentales o por cualquier otra persona que goce de inmunidad diplomática, y la ley internacional no podrá  reconocerles inmunidad alguna contra el enjuiciamiento por tales crímenes.

La Corte Penal Internacional determinará si existe alguna inmunidad, cuando se le refiere un caso. Sin embargo, el artículo 98 del Estatuto de Roma establece ciertas restricciones a la CPI, cuando solicite la entrega  u otro tipo de asistencia a los Estados.

El artículo 98 del Estatuto de Roma trata la situación de entrega de una persona cuando existe un conflicto  con las obligaciones del Estado bajo el derecho internacional o con respecto  a la inmunidad diplomática de un extranjero o su  propiedad.

La Corte Penal Internacional no deberá requerir que un Estado actúe de manera contraria a sus obligaciones  internacionales. Pero al mismo tiempo una situación tal raras veces surgirá, ya que la Corte investigará tales posibilidades antes de solicitar una entrega al Estado. Adicionalmente, las obligaciones del derecho internacional aplicables a los Estados Partes incluirán sus obligaciones bajo el Estatuto de Roma.

Al aceptar los artículos 27 y 86 del Estatuto, los Estados Partes abiertamente retiran cualquier inmunidad contra la CPI . Por ende, cuando un nacional de un Estado Parte es requerido por la Corte, ese nacional no podrá reclamar las inmunidades normales que existan respecto al enjuiciamiento penal en el exterior, y el Estado requerido no estará violando sus obligaciones internacionales si entrega la persona a la CPI.

No obstante, cuando la CPI haya determinado que la inmunidad si existe, podrá dar curso a la solicitud de entrega solamente si cuenta primero con el apoyo del Estado de nacionalidad del acusado. En tal caso, el Estado requerido  que proceda con la entrega no violara sus obligaciones internacionales de conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas

El artículo 98 establece que la Corte no podrá dar curso a la solicitud de entrega que requiera  que el Estado requerido viole sus obligaciones de conformidad con los acuerdos internacionales que requieran el consentimiento del Estado que entrega a una persona de ese Estado a la CPI.

Esta situación podría surgir cuando una persona detenida en el Estado requerido haya sido extraditada a ese Estado desde otro país, bajo la condición de ser devuelta a su país luego de la investigación o enjuiciamiento,  o la ejecución de una condena. Podría también darse cuando , bajo el  acuerdo de Estatus de Fuerzas, los miembros de las fuerzas armadas de un tercer Estado se encuentren dentro del Estado solicitado.

Cuando el Estado que entregue sea un Estado Parte del Estatuto de Roma , no deberá restringir la posibilidad de que otros  Estados entreguen  a sus nacionales a la CPI, ya que cada Estado Parte acepta la jurisdicción de la Corte sobre sus nacionales y no hay fundamento para rechazar la entrega de una persona a la Corte .

Sin embargo, cuando la persona requerida alegue el principio de ne dis in idem, y la decisión de  admisibilidad de la CPI aún esté pendiente, el Estado requerido deberá consultar con el Estado que entrega, y la CPI, de conformidad con el artículo 89, para determinar si se debe suspender o no la ejecución de la solicitud.

De lo contrario el Estado requerido tendría que contar con el consentimiento del Estado de la persona que entrega. La CPI deberá contar con la cooperación del Estado que entrega, si no es este un Estado Parte, antes de que la Corte  Penal  Internacional solicite la entrega.

El articulo 98 solo es relevante cuando el Estado requerido pueda demostrar que la acción requerida por la CPI lo obligaría a violar una obligación bajo el derecho internacional. Un Estado  no podrá invocar una  previsión de su derecho interno que garantice inmunidad a la persona a ser entregada.

En el contexto de las obligaciones el Estado Parte tiene la obligación de entregar a una persona  que goce de inmunidad diplomática, cuando la CPI solicite su entrega luego de haber obtenido la cooperación de un tercer Estado para la renuncia de la inmunidad.

Cuando la CPI solicite la entrega de una persona, pero el Estado Parte requerido normalmente estaría violando un acuerdo internacional con un tercer Estado, el Estado requerido  esta obligado a entregar a la persona si la Corte cuenta con el consentimiento del tercer Estado para la entrega de la persona . El Estado Parte requerido deberá entregar a la persona si el tercer Estado es un Estado Parte.

En el marco de la implementación los Estados Partes deberán prever dentro de su derecho interno, la posibilidad de entregar  a una persona a la CPI aunque normalmente goce de inmunidad estatal o diplomática, cuando el Estado de donde esta persona  es nacional acuerde renunciar  a su inmunidad. Debido a que la CPI tiene la autoridad de determinar si existen  o no las inmunidades, no obstaculizaron las la cooperación con la CPI. Esto garantiza que el Estado Parte pueda cumplir con sus obligaciones de entrega.

Los Estados Partes deberán asegurar que sus nacionales puedan ser entregados a la CPI por otros Estados, cuando sea conveniente, y que no existan acuerdos bilaterales o multilaterales que obstaculicen el proceso. Los Estados Partes deberán estar preparados para revelar a la Corte cualquier obligación o acuerdo internacional que pueda estar en conflicto con una solicitud de entrega que este preparando la Corte, si la misma necesitare tal información.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Danilo al margen de la ley

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Por Nelson Encarnación

La incitación a la violencia es un delito grave en todas las sociedades organizadas, incluida la nuestra, donde un llamado a alterar el orden público acarrea consecuencias penales para cualquier persona, pues el Estado tiene la obligación no solo de perseguir el hecho, sino de prevenirlo.

Por consiguiente, el expresidente Danilo Medina se coloca al margen de la ley e incurre en ese delito de incitación a la violencia cuando llama a la militancia del Partido de la Liberación Dominicana, que él lidera, a destruir las eventuales carpas que coloquen los seguidores oficialistas en los alrededores de los colegios electorales el próximo 19.

Un líder de la categoría de quien fue presidente de la República durante ocho años, y que además dirige una de las formaciones políticas fundamentales del sistema de partidos, debe ser lo suficientemente prudente y medido para conocer el alcance de sus arengas.

La incitación de Medina tiene varios puntos relevantes, pero fuera del delito en que incurre, hay dos de carácter electoral que su desatino no alcanza a calibrar.

El primero tiene que ver con lo que ya ha determinado la Junta Central Electoral (JCE) respecto de las carpas partidarias, las cuales el órgano de comicios prohibió tajantemente a partir de las alegaciones que produjeron esas instalaciones luego del proceso de febrero pasado.

En consecuencia, la perorata de Medina carece de sentido, si se toma en cuenta la señalada disposición.
El otro aspecto es aún más relevante para los intereses del partido morado y de toda la oposición, puesto que, si entre sus argumentos figura la supuesta manipulación del proceso por el oficialismo para provocar la abstención de sus adversarios, podemos suponer que, con un ambiente de posible violencia, los votantes poco motivados preferirían quedarse en sus casas para no exponerse.

Esto tiene un referente histórico que Danilo conoce perfectamente. Se trata de las elecciones de 1966, cuando el profesor Juan Bosch, candidato frente a un Joaquín Balaguer aupado por los invasores estadounidenses, llamó a sus seguidores a que fueran a votar armados con palos y piedras para defender el voto.

¿Qué hicieron miles de partidarios del PRD? Se quedaron en sus casas para no convertirse en presa de los violentos determinados a imponer a Balaguer. ¿Es esto lo que Danilo quiere para luego alegar irregularidades?

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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