Opinión
Los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma
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2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
Según el artículo 7 del Estatuto de Roma, la expresión de crímenes de lesa humanidad se emplea para describir los actos inhumanos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz. La definición de crímenes de lesa humanidad del Estatuto de Roma está compuesta por seis elementos, algunos de los cuales pueden ser distintos a definiciones anteriores a este crimen.
Ataque contra una población civil. Se entiende por ataque ¨¨generalizado¨ como una línea de conducta que implique un alto número de víctimas, y ¨sistemático¨ en cuanto al alto nivel de organización , ya sea un plan o política. La palabra disyuntiva ¨o¨ determina que estas no sean condiciones acumulativas. El homicidio de un solo civil puede constituir un crimen de lesa humanidad si se cometió dentro de un ataque sistemático
Cuando el ataque está dirigido contra una población civil se considera que las relaciones de nacionalidad o similares entre los autores y las víctimas no son importantes.
La comisión de actos inhumanos. El Estatuto de Roma enumera los actos que podrían constituir crímenes de lesa humanidad dentro del contexto de un ataque:
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, Tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental, conocimiento de un ataque contra una población civil.
El Estatuto de Roma señala que para los actos de persecución solamente, se deberán de tomar en cuenta los fundamentos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género.
Cabe destacar que un crimen de lesa humanidad puede cometerse en tiempos de paz o de guerra. No necesariamente se comete en conexión con otro crimen. Una excepción es el enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad; la cual debe de estar relacionada con otro acto enumerado en el artículo 7, o cualquier otro delito de la competencia de la Corte Penal Internacional.
En lo que respecta a los requisitos de complementariedad sería recomendable que los Estados Partes del Estatuto de Roma incorporen en su derecho interno todos los actos definidos como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto. Los Estados que ya cuenten con legislación en relación con los crímenes de lesa humanidad podrían modificarla para que refleje plenamente lo desarrollado por el Estatuto.
En relación a la observación anterior tenemos el ejemplo de que el Estatuto amplia el derecho penal internacional al enumerar expresamente los ofensas sexuales y las desapariciones forzosas como crímenes de lesa humanidad. En ese orden deberán respetarse las definiciones contenidas en el segundo párrafo del articula 7 e incorporarse en el derecho interno.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma pueden incluir la conducta de delito de lesa humanidad en su derecho interno de las siguientes maneras:
Deberán adoptar una definición que refleje aquella del artículo 7 del Estatuto de Roma o que se refiera directamente a ella. La ventaja de esta opción yace en su simplicidad, ya que el legislador de la norma de implementación podrá crear una ley de conformidad con los requisitos del Estatuto.
Otra opción estaría en la adopción de una serie de delitos independientes, relacionados con cada una de las acciones enumeradas en el Estatuto. Por ejemplo un código penal nacional podría disponer de delitos tales como la esclavitud , cometida en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lo cual constituye un crimen de lesa humanidad.
Por otro lado, sería también pertinente incluir en cada disposición del código penal, una definición de los actos similar a aquella del Estatuto. Esto debería de hacerse para cada acto enumerado en el artículo 7 del Estatuto. La ventaja de este método yace en el hecho de que simplifica la labor de los jueces nacionales y permite a los legisladores realizar algunas adaptaciones.
Está claro que, algunas modificaciones pueden hacerse a las definiciones del delito de lesa humanidad, pero solo para definirlo de una manera similar o más amplia que aquella prevista en el Estatuto de Roma, para garantizar que no impida la comparecencia de algún responsable de estos crímenes ante la justicia.
Finalmente, los Estados también pueden utilizar su legislación penal existente para enjuiciar a los autores de los crímenes de lesa humanidad, haciendo uso de delitos suficientemente serios que describen los delitos perpetrados. No obstante, si algunas de las acciones que constituyen un crimen de lesa humanidad no está incluida en la ley penal general, el Estado Parte podría requerir de una enmienda a su código penal y crear nuevos delitos que incluirán estas acciones.
Por Rommel Santos Diaz
A fin de garantizar el desarrollo de sus actividades, determinados funcionarios estatales gozan de una prerrogativa por medio de la cual no puede ser sometido a un proceso penal si previamente el Congreso, u otra instancia no otorga su autorización.
La inmunidad, como lo ha señalado la doctrina, es una institución que fue establecida con un objetivo concreto, cual es el de poner freno a las intenciones políticas de interrumpir el normal desarrollo de las actividades de una importante autoridad pública.
De acuerdo al Estatuto de Roma, esta prerrogativa de los altos funcionarios no constituye un impedimento para que pueda juzgarse a estas personas. Así lo establece el Art. 27 del Estatuto de Roma.
El artículo 27 del Estatuto de Roma establece que el mismo será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial.
En particular el cargo oficial, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno , miembro de un gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleven el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstan para que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia sobre ella.
La prerrogativa de la inmunidad se encuentra prevista en algunos casos en las normas constitucionales o en las leyes. En este último caso, cualquier posible contradicción con el Estatuto de Roma puede solucionarse con la reforma de la legislación respectiva.
Sin embargo, cuando la inmunidad se encuentra prevista en la constitución el asunto se complica, ya que por su naturaleza , es una norma que exige para su modificación un proceso más rígido.
Opinión
Treinta años de leyes. Casi dos generaciones esperando.
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4 días agoon
septiembre 16, 2026Dr. Isaías Ramos
Durante casi treinta años, la República Dominicana ha recibido una advertencia tras otra sobre la calidad de su educación y la formación de sus ciudadanos.
Han cambiado gobiernos, programas, funcionarios y discursos.
Lo que demasiado poco ha cambiado son los resultados.
Cada vez que llega una nueva evaluación repetimos el mismo ritual: alarma, titulares, explicaciones, promesas. Después pasa la noticia y continuamos.
Así llevamos demasiado tiempo.
La Ley General de Educación 66-97 definió con extraordinaria claridad el ciudadano que debía formar la escuela dominicana.
Su artículo 5 ordena formar personas libres, críticas y creativas; ciudadanos amantes de su familia y de su patria, conscientes de sus deberes, derechos y libertades, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana. También manda fortalecer la identidad nacional y educar en valores morales y éticos, solidaridad, trabajo productivo y servicio comunitario.
Desde 2010, la Constitución reforzó ese mandato: formación social y cívica, enseñanza constitucional, valores patrios y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes.
El mandato nunca faltó.
Después llegaron las advertencias.
El Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, PISA, ha mostrado reiteradamente graves dificultades de nuestros jóvenes para comprender, razonar y aplicar conocimientos en lectura, matemáticas y ciencias.
El Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana, ICCS, reveló profundas debilidades en conocimientos y competencias cívicas.
Nuestras propias Pruebas Nacionales también han mostrado desempeños modestos al concluir la secundaria.
Y la Encuesta de Cultura Democrática volvió a encender alarmas sobre dimensiones esenciales de nuestra cultura ciudadana.
No fueron hechos aislados.
Fueron advertencias acumuladas durante años.
Es justo reconocer avances. Entre PISA 2018 y 2022 el país mejoró significativamente en matemáticas, lectura y ciencias. Pero en 2025 esos avances no continuaron: los resultados fueron estadísticamente similares a los de 2022.
Después de mejorar, nos estancamos.
Y ahí surge la pregunta que la nación merece responder:
¿cómo es posible que, después de tantos diagnósticos, no hayamos tenido la voluntad política, la determinación institucional y la continuidad necesarias para implementar plenamente los fines educativos que nosotros mismos convertimos en ley y mandato constitucional?
No faltaron normas.
No faltaron pruebas.
No faltaron diagnósticos.
Faltaron voluntad política, determinación institucional y continuidad para convertir la educación y la formación ciudadana en una verdadera causa nacional.
Y eso tiene un costo humano.
Ya no hablamos solamente de porcentajes y rankings.
Hablamos de casi dos generaciones de dominicanos que atravesaron el sistema mientras sabíamos que no estábamos formando las competencias académicas y ciudadanas que necesitaban para dirigir sus vidas y, algún día, conducir la República.
¿Quién responde por ellos?
¿Dónde está el gran programa nacional para recuperar y fortalecer a quienes ya salieron de las aulas con brechas académicas y cívicas que el propio sistema había identificado?
En 2025, el Consejo Nacional de Educación aprobó la Ordenanza 02-2025 para incorporar explícitamente la Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana. Hoy vuelve a discutirse legislativamente la obligatoriedad de esa formación.
Bienvenidas sean esas iniciativas.
Pero debemos hacernos una pregunta más profunda:
¿cuántas veces tendremos que escribir la misma obligación antes de convertirla en conducta?
Porque el verdadero problema dominicano no parece ser la ausencia de normas, sino la distancia entre lo que proclamamos y lo que cumplimos.
Ahí la calle compite contra el aula.
Le enseñamos al niño a respetar la ley, pero observa que violarla puede no tener consecuencias.
Le hablamos de mérito mientras contempla favoritismo.
Le exigimos puntualidad mientras normalizamos la impuntualidad.
Le hablamos de responsabilidad mientras ve autoridades incumplir sus propias reglas.
Y debemos comprender algo esencial:
cada autoridad también educa.
Cuando quien ejerce poder incumple una norma sin consecuencias, está impartiendo una clase de educación cívica en sentido contrario.
Por eso no necesitamos simplemente otra asignatura.
Necesitamos una Revolución Cívica que abarque escuela, familia, iglesias, comunidad, empresa y Estado; que alcance también a quienes ya dejaron las aulas; que convierta el cumplimiento en hábito, el mérito en estímulo, el buen ejemplo en norma y la responsabilidad en valor nacional.
No se trata de buscar culpables eternos.
Se trata de asumir una responsabilidad histórica y corregir el rumbo.
Porque ninguna Constitución puede proteger una República cuyos ciudadanos aprenden a ignorarla.
Casi dos generaciones han atravesado ya este proceso.
Y serán esas mismas generaciones las que, tarde o temprano, recibirán la conducción del país.
Todavía estamos a tiempo de cambiar la enseñanza.
Pero el tiempo no es infinito.
La pregunta que debemos responder como nación es ésta:
¿seguiremos administrando el deterioro, o tendremos finalmente el carácter, la voluntad, la determinación y la fidelidad a nuestra Constitución necesarios para formar ciudadanos capaces de construir, respetar y defender la República que prometimos ser?
Por Oscar López Reyes
Demetrio, Higinio y Marcelo, exfuncionarios estatales imbuidos de un hinchado poder político, no prestaron oídos del precavido refrán: “A chica boca, chica sopa” y, cual volcán, cada uno por su lado se arrojó -como si tuvieran en misiones espaciales en diferentes temporadas y universos cósmicos- a hostigar y a perseguir a un periodista respetuoso y cumplidor. La maledicencia, agazapada en villanías, les hizo olvidar que para participar en foros había que tener los bozos limpios.
Ninguno de los tres judicializables estuvo en la mirilla del tranquilo Gael Otero, a quien jamás dejaron de incordiarlo inmisericordemente, sin motivo aparente. Empero, sin este reportero/articulista buscarlos, en sus manos se posaron -como si fueran enviados por un molesto extraterrestre- datos incriminatorios sobre sus acosadores, que lo dejaron perplejo. ¿Cuál fue su reacción?
Los hechos y personajes a ser descritos son reales, ocurridos en Santo Domingo, República Dominicana, en años recientes, aunque sus protagonistas pudieran llamarse Piernavieja (abogado), Pieldelobo (administrador de empresas) y Viejobueno (ingeniero). Sus verdaderos patronímicos son Demetrio Gabilondo, Higinio Quintana y Marcelo Mosquera, el trío diabólico que, visiblemente con el sistema límbico y el tronco encefálico dislocados, asediaron y se pusieron a la caza de Gael, como si fuera un ladrón. ”El cazador cazado”, ¡qué ironía!
Primero. Demetrio: en el examen de tesis de grado, un miembro del jurado al estudiante de periodismo Gael le asignó 98 y otro 95, que ponderaron la metodología en el abordaje, la capacidad investigativa y el pensamiento crítico. El tercer juez docente, Demetrio, emitió su veredicto sin consultar a sus dos colegas: un 40. Cuando el ya graduado aspiró a ser maestro, en un examen le colocó un 0 y en el año que presentó un proyecto para crear una unidad académica en la universidad estatal, lo boicoteó, a la clara. Posteriormente, este abogado lo importunaba en reuniones de las lides gremiales. ¿Y por qué…?, se preguntaba Gael.
Sorpresa: Un domingo en la mañana, mientras Gael chequeaba su agenda en la redacción del periódico Hoy, su director Virgilio Alcántara le entregó un documento que había recibido, con acusaciones comprometedoras contra Demetrio. Le instruyó enfáticamente para que profundizara en la investigación. Si no inquirí estos papeles, si este caballero me ha pisoteado insistentemente -reflexionó Gael- y ahora tengo esta encomienda del director del matutino, por qué no hacer mi trabajo y focalizar el tema con superficialidad.
La indagatoria duró más de una semana, y los hallazgos encontrados fueron demoledores. Escribió tres amplios reportajes y el director del rotativo los publicó en tres primeras páginas. El escándalo no pudo ser más vergonzoso, en el pico de la gravedad. El consejo directivo de la institución donde laboraba el jurista sesionó de emergencia, con el documento original y los reportajes en la mesa. La cancelación de Demetrio fue inevitable. ¡Vaya!
Marcelo: En los años 2018-19, a Gael pretendió trazarle pautas, sin ser su jefe; humillarlo e imponérsele, sin razón, en el organismo gubernamental en la cual ambos ofrecían sus servicios profesionales. Narcisista indecoroso y arrogante, Marcelo escudriñaba fallas en el accionar de Gael, para reportarlo ante la máxima autoridad. Cuando este difundía algún texto periodístico, lo separaba, subrayaba puntos específicos y lo llevaba al mando superior, su amigo de muchos años, con recomendaciones despiadadas. Jamás aceptó conciliación, aun comprobándose que incurría en irrefutables conflictos de intereses.
Asombro: Un colega y amigo del periodista Gael sintió estupor al enterarse del drama –a través de un tercero- y decidió rastrear las andanzas de Marcelo en la administración pública, así como sus actuales relaciones y comportamiento. Descubrió que como director administrativo-financiero hacía negocios con otras instituciones públicas. Siendo así, la única alternativa de la alta gerencia fue su despido. ¡Qué pena! ¿Acaso funge ahora con las mismas funciones en otra dependencia estatal?
Higinio: Después que, con el tráfico de influencia política, truculentamente este ingeniero se enriqueció con la adjudicación de contratos a sobreprecios –y con desvíos de fondos públicos desde un organismo público hacia una corporación en la cual era un testaferro- fuera del gobierno –¡Qué viva Odebrecht!- se dedica actualmente a querer socavar las imágenes de personas honradas, desde un digital en el cual se proclama, sin asearse los colmillos, “comunicador”. ¡Qué tupé!
Espanto: El legajo de documentos acumulados por indignados de organizaciones de interés social sirvió para instrumentar un expediente, depositado en la Procuraduría General de la República para que se añadiera a otro más grande divulgado públicamente, vinculada a la gestión 2012-1016. En una cama supercómoda, el imputado Higinio languidece, dando sus últimos suspiros, y pocos saben que fue por su doble osadía: sustraer, usurpar como “comunicador” y atacar para aparentar… ¡Desvergonzado!, ¿sí o no?
Demetrio, Higinio y Marcelo vituperaban a Gael sin conocer sus facultades divinas: cada vez que este emprendía un proyecto y otros hacían lo mismo, avanzaba con tanta prontitud que los paños y lienzos de sus competidores eran tirados en barrancos. Idénticamente, meses después de que un elocuente lo encaraba con alevosía, ese alevoso moría súbitamente, como aconteció con dos de los tres judicializables. El otro de similar estirpe quedó entrampado en la peor hoguera, porque sufre más que Juana de Arco.
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El autor: periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.
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13 de septiembre de 2026
