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Constitucionalismo contemporáneo en contraposición con justicia ordinaria por inaplicación de doctrinas y jurisprudencias.

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Por Elba García

El constitucionalismo contemporáneo se apoya en valores, principios y derechos fundamentales y cuya visión fortalece una serie de teorías sobre la interpretación, tanto jurídica como constitucional, la ponderación y la argumentación que, si bien es cierto que todas estas figuras han impactado a las altas cortes, máxime a la Suprema Corte de Justicia y al Tribunal Constitucional, lo cierto es que la corriente resulta ajena al derecho ordinario, es decir, a los jueces inferiores y hasta aquellos de las cortes de apelación.

En ese contexto es muy poco lo asimilado por los jueces dominicanos de los tribunales inferiores, cuyas decisiones se circunscriben a una interpretación medalaganaria de las normas, sin detenerse a pensar que los tiempos demandan decisiones en función del neo-constitucionalismo que parte de los valores, principios y derechos fundamentales.

 Aunque el asunto no parece ser tan sencillo, debe decirse que el principal problema para que el juzgador judicial se ajuste a la nueva corriente del pensamiento en materia jurídica es que el sistema está concebido a partir de los códigos napoleónicos que caracterizaban el derecho francés.

En esas condiciones resulta prácticamente imposible que los jueces fallen los casos sobre la base de la nueva concepción del derecho, que se apoya en el constitucionalismo contemporáneo, ya que hasta las sentencias de los tribunales superiores, las cuales se apoyan en las figuras de la interpretación, la ponderación y la argumentación no son aplicadas por los juzgadores que están colocados en la parte más baja de la pirámide judicial del país.

Dr. Juan Antonio García Amado

Manuel Atienza

Sin embargo, el debate sobre esta cuestión, que tiene una gran importancia, sólo está presente en la élite de la intelectualidad y de las academias o universidades, pero es prácticamente desconocido en la parte de la justicia que necesita mucho más digerirla y aplicarla para que en la República Dominicana no colapse el estado de derecho y la democracia.

La realidad es que, sin un mejoramiento de la institucionalidad, la cual debe impactar a los tres poderes del Estado, no se puede hablar del cambio del paradigma que necesita la justicia nacional, ya que todo ello es parte de un problema sistémico que una cosa no está desvinculada de la otra.

El año 2010 implicó el inicio de una etapa interesante en el marco del derecho porque fue cuando entró en vigencia la nueva Constitución, la cual, aunque con algunas falencias, ha marcado un antes y un después en lo que respecta a que el sistema de justicia nacional sea impactado por el neo-constitucionalismo fundamentado en valores, principios y derechos.

Sin embargo, como parte del gran abstáculo para tener mayores avances en esta materia está el hecho de que lo decidido por el Constitucional no parece ser digerido por los jueces de la parte más baja del sistema, quienes generalmente se resisten a aplicar los precedentes vinculantes de éste, a pesar de que tienen un efecto erga hommes, tal vez por no entenderlos, pero principalmente porque no hay un parámetro de lo que debe ser su comportamiento.

Hans Kelsen

En realidad, se trata de un desarrollo desigual, pese a que Hans Kelsen, filósofo del derecho de origen austriaco, dejó clara su tesis sobre la jerarquía de las normas jurídicas, cuya principalía la ocupa la carta magna, pero los jueces de primera instancia y de las cortes de apelación manejan el derecho en función de sus interpretación personales, cuyo resultado es  la evacuación de sentencias que se salen del propósito del neo-constitucionalismo y generalmente se resisten a acoger lo decidido por el Tribunal Constitucional.

El problema es tan grave en la mayoría de los Distritos Judiciales que mientras la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional se manejan en función de lo que consignan las figuras jurídicas de la interpretación, la ponderación y la argumentación, principalmente a partir de los postulados del constitucionalismo contemporáneo, el cual se apoya en valores, principios y derechos constitucionales, sus pares de los tribunales inferiores hacen lo contrario.

 Observadores de la distorsión con que se maneja la justicia en sus niveles más bajo, consideran que la gran cantidad de sentencias en este nivel en las que no se sopesa la importancia de poner en una balanza cuando un valor, principio o derecho colisiona con otros de su misma categoría y que requiere de una decisión a partir de la preponderancia de aquel que más peso tenga en el caso, no habrá un cambio sustantivo en el sistema de justicia nacional.

Pero ante la práctica que se arrastra del derecho francés napoleónico, el cual regía todo el sistema de justicia nacional desde el año 1865 cuando todas las leyes del país europeo fueron copiadas y aplicadas en el país a pesar de las diferencias sociales, económicas y políticas entre ambas naciones, lo cual todavía pesa en la vida nacional.

En ese orden, si la mejoría institucional permite iniciar un proceso de transformación del sistema de justicia nacional en el que prevalezca la visión y la tendencia que se observa en el Tribunal Constitucional, entonces hablarse de que las diferentes teorías clásicas y contemporáneas sobre el tema abordado en este reportaje interpretativo podrían surtir un efecto no solo teórico, sino también práctico en la sociedad dominicana.

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En R.D. se crea cultura de violación de Constitución que coloca gobierno en mismo sendero de administración Trump.

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Por  Elba García

Diferentes sectores de la vida nacional no ven clara la firma por parte de la República Dominicana de un memorando de entendimiento con Estados Unidos, el cual permite la recepción en territorio dominicano de extranjeros de terceras nacionalidades deportados de la potencia del norte.

El memorando de entendimiento de mayo del 2026 se inscribe en lo que ambas naciones definen como un acuerdo de cooperación bilateral regional y la iniciativa “Escudo de las Américas”, cuya medida, según el gobierno, no significa que los deportados se quedarán en la República Dominicana permanentemente.

Los extranjeros que llegarán al país de tránsito serán alojados provisionalmente, es decir por 7 y 15 días, mientras se gestiona su retorno a sus países de origen, los cuales no pueden sobrepasar de un máximo de 30 personas por mes, cuyo perfil, según lo establecido en el acuerdo, tienen que ser personas sin antecedentes penales, excluyendo explícitamente a ciudadanos haitianos y menores de edad no acompañados.

En el contexto del mismo se autoriza a las autoridades de los Estados Unidos al uso del Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA) y la Base Aérea de San Isidro para operaciones relacionadas con el memorando de entendimiento.

El Gobierno del PRM y Abinader ha insistido en que la decisión fue soberana y no fruto de presiones a los fines de buscar fortalecer la lucha contra el narcotráfico y el crimen transnacional y sostiene además que el mismo tiene el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que se encargará de la vigilancia y gestión del proceso.

Sin embargo, por lo que se ve, se puede colegir que la administración de Donald Trump ha doblegado al Gobierno dominicano desde el inicio del proceso para primero sacar del poder en Venezuela a Nicolás Maduro, ya que el territorio nacional fue usado como puente para las acciones emprendidas por la potencia del norte y segundo ahora con la guerra contra Irán.

Entre las medidas que parecen dictadas desde los Estados Unidos están las declaratorias de terroristas por parte del Gobierno dominicano de Herbolá, el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, el Cartel de los Soles y más de 26 bandas criminales haitianas, con el fin de combatir el terrorismo internacional y garantizar la seguridad nacional, cuyas últimas lucen ser colocadas para distraer la atención, dado que nunca antes lo habían hecho las autoridades nacionales.

Ya amplios sectores de la vida nacional han expresado que se trata de una violación de la soberanía nacional por parte del gobierno de Luis Abinader, ya que incluso este llamado memorando de entendimiento debió ser aprobado en el Congreso Nacional, pese a que técnicamente se alegue lo contrario.

Es de lugar establecer la diferencia entre una cosa y otra, la cual radica en la obligatoriedad legal de un tratado, el cual es un acuerdo formal y vinculante bajo el derecho internacional, mientras que un memorando de entendimiento, según lo Cancillería, es un documento que registra la intención de colaborar sin crear, por lo general, obligaciones legales exigibles, aunque el acuerdo tiene también esas implicaciones si se analizan las particularidades del mismo.

En ambas figuras la diferencia es más interpretativa que de fondo, ya que las dos tienen implicaciones legales, máxime porque tanto el primero como segundo representan una forma de comprometer el territorio y en consecuencia la soberanía nacional, máxime en asuntos migratorios.

No obstante, se establece que el tratado es obligatorio y  su incumplimiento genera responsabilidad internacional, mientras que el Memorando de Entendimiento (MdE/MoU) por lo general, no es vinculante, porque describe la voluntad de actuar con un objetivo común, a menudo denominado «acuerdo de caballeros» por escrito, pese a que en ninguno de los casos se puede violar el derecho internacional del que la República Dominicana es signataria.

Pese a que el Tratado requiere procesos formales de negociación, firma y, a menudo, ratificación por el parlamento o poder legislativo, el memorando es más flexible y rápido, siempre y cuando no entre en el contexto del derecho interno y externo que requiere de aprobación congresional porque comprometa la soberanía nacional, el cual, en opinión del Gobierno, se utiliza para detalles de aspectos técnicos, operativos y es más flexible. Se utiliza para detallar aspectos técnicos o preparatorios de una relación más amplia, lo cual no justifica que mediante el mismo se viole la soberanía nacional como lo hecho el gobierno de Luis Abinader.

De cualquier modo que sea vea y frente a la explicación para querer justificar el memorando de entendimiento, el mismo tiene sus excepciones, pese a que se alegue que éste no es teóricamente vinculante, dado que algunas de las cláusulas de este tipo de acuerdo bilateral contiene detalles como la confidencialidad, propiedad intelectual o aquellas de carácter penales que pueden constituir obligaciones

Lo que no se entiende es por qué si el presidente cuenta con un Congreso Nacional que es un sello gomígrafo del Poder Ejecutivo no procura cumplir con el mandato de la Constitución y con el memorando de entendimiento prefiere violar la carta magna y no acogerse a cumplir con las formalidades que ella dispone, como ya lo ha hecho en una incontable cantidad de veces.

Pese a la jurisprudencia del derecho internacional, la Corte Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en junio de 2025, autorizó a la administración federal a realizar estas deportaciones hacia terceros países,  incluso sin previo aviso o audiencias en algunos casos, lo que choca con, por ejemplo, la normativa europea que decidió en el presente año que un inmigrante irregular puede ser expulsado automáticamente basándose sólo en  lo que dispone las leyes de esa parte del mundo, máxime cuando el derecho nacional ofrece protecciones más beneficiosas o exige circunstancias agravantes, lo cual tiene justificación cuando se trata de  cubanos o venezolanos, por solo mencionar algunos casos, ya que el principio de devolución prohíbe enviar una persona a un  lugar donde su vida o libertad  corran  peligro, pero no en otras circunstancias.

De hecho, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se opone a la medida porque entiende que las deportaciones de este tipo impiden que los individuos impugnen su caso o demuestren miedo creíble, lo cual coloca a la República Dominicana en medio de un debate que cuestiona la intención de la administración Trump de cuestionar y debilitar todo el derecho multilateral.

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Doble discurso de la Junta Central Electoral (JCE) la convierte en una institución de las menos creíbles de la democracia dominicana.

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Por José Cabral

No han transcurrido muchos días para que la Junta Central Electoral (JCE) adopte una posición ambigua y que genera un gran descredito en el sistema electoral dominicano y en el todo el sistema democrático, porque el órgano responsable de montar y fiscalizar las elecciones para escoger las autoridades nacionales dice una cosa hoy y otra mañana, pero siempre al margen de los principios de legalidad y de juridicidad.

Esta contradicción del órgano comicial quedó claramente concretada con su reciente declaración sobre la intención del Gobierno de reducir en un 50 por ciento de los fondos que deben ir a los partidos políticos, consignados en la ley del régimen electoral, cuya posición de la JCE la deja muy mal parada ante la sociedad.

Se reproduce textualmente parte del argumento esgrimido por la JCE ante las intenciones del Gobierno de reducir los fondos a los partidos políticos: “La Junta Central Electoral hace un llamado a las autoridades competentes y confía en que actuarán conforme al marco constitucional y legal vigente, en respeto del sistema democrático y de las reglas preexistentes que garantizan la estabilidad del sistema de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la sana y justa competencia electoral, así como el cumplimiento de los fines esenciales reconocidos a dichas organizaciones políticas por el artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana”, finaliza.

Sin embargo, en la cita textual se debe observar que su discurso se apoya en el marco constitucional y legal, pero resulta que unos días antes había contestado una intimación vía alguacil para que dijera cuál era su actitud frente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes, cuya respuesta también reproducimos para dejar sentada su contradicción cuando del manejo legal se trata de diferentes situaciones:

“ Que, en ese sentido la Junta Central Electoral es respetuosa del estado de derecho, de las decisiones que emanan de los poderes del Estado en ejercicio de sus atribuciones y, igual modo de su conocimiento , que , el accionar de la de la Junta Central Electoral se enmarca dentro del principio de legalidad, previsto de manera expresa en el artículo 4.1 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, el cual establece lo siguiente:

1-Legalidad:”Las actuaciones realizadas por los miembros de la Junta Central Electoral, juntas electorales, colegios electorales, oficinas de gobernación de Logística Electoral en el Exterior, así como también, las realizadas en  la realización de las elecciones, deberán estar sujetas a lo previsto en la Constitución de la República y la ley”.

Y agrega a seguidas la JCE, es por tales razones y en virtud de la Ley Orgánica No. 13-26, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de marzo de 2026 que derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, relativos a las candidaturas independientes, que no existe un fundamento legal para que este órgano se pueda pronunciar en torno al fondo de la solicitud que ha sido planteada a través de la comunicación de fecha 15 de julio de 2025 y requerida nuevamente a través del acto de alguacil No. 322/26 de fecha 17 de abril del 2026.

Como se ve, la JCE al propio tiempo que acoge implícitamente una acción del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo en franca violación de la constitución de la República con la anulación de las candidaturas independientes, desconoce la existencia de una jurisprudencia que dice totalmente lo contrario, pero que demuestra que el órgano comicial se adhiere a aquellas decisiones que vulneran la carta magna, pero la invoca  para otros asuntos que tal vez no tienen la misma trascendencia para el sistema democrático.

Por lo planteado por el presidente de la JCE, Román Jáques Lirenzo, quien fue juez presidente del Tribunal Superior Electoral, parece no tener clara la fuerza de una jurisprudencia en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que vive la República Dominicana y en consecuencia se va por la parte más fácil y cómoda para él como funcionario público, escogido por el Senado, el cual es controlado por los partidos políticos, los cuales se oponen a la referida figura.

La Junta Central Electoral le da valor a lo decidido por dos órganos del Estado, como el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, que se han inclinado por desacatar la jurisprudencia sentada por la sentencia TC/0788/24, la cual consigna que pueden coexistir las candidaturas provenientes directamente de los ciudadanos y aquellas propuestas por los partidos políticos, es decir, la directa y la indirecta en virtud del mandato de los artículos 22 y 216 de la ley sustantiva de la nación.

De manera, que la JCE se ha inclinado por romper con el principio de legalidad y de juridicidad para sumarse a las actitudes de fuerza del presidente Luis Abinader y de los diputados y senadores del Partido Revolucionario Moderno y de las demás organizaciones políticas que están totalmente desacreditadas precisamente por su forma de actuar.

Del argumento de Jaques Liranzo se puede deducir que él valora mucho más las acciones ilegales del presidente Abinader y de los diputados y senadores, los cuales no tienen la facultad de interpretar la constitución de la República de forma definitiva y vinculante, cuya función sólo corresponde al Tribunal Constitucional por lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la carta magna y el 47 de la Ley 137-11.

Lo extraño y preocupante del doble discurso de la JCE es que hace algunos meses que intentó la aprobación de una ley para regular las candidaturas independientes sobre la base de la jurisprudencia sentado al respecto, pero que en el proyecto depositado en la Cámara de Diputados vulneraba una serie de derechos, valores y principios constitucionales, como el tridimensional de igualdad, lo que provocó una respuesta de total rechazo a las pretensiones del órgano que dice defender la democracia y trabajar para montar unas elecciones sobre la base de la equidad.

Con el proceder de la JCE y los demás actores del sistema, como son los partidos políticos y el Congreso Nacional, parece que la apuesta es por arruinar de manera definitiva el sistema democrático representativo que atraviesa por su peor crisis de legitimidad.

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Junta Central Electoral se suma a desacato de jurisprudencia del T.C. sobre candidaturas independientes.

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Por José Cabral

La República Dominicana entra en el campo de la incertidumbre o el limbo legal con el desconocimiento del mandato de la carta magna que otorga la facultad al Tribunal Constitucional para interpretar las normas a los fines de someterlas al control de constitucionalidad.

Una comunicación del Pleno de la JCE pone en cuestionamiento la seguridad jurídica nacional con su respuesta a la intimación vía alguacil del Frente Cívico y Social, en la que dice que se suma a la violación mediante de la ley promulgada por el Poder Ejecutivo, la 13-26,  que busca la nulidad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes.

La Junta Central Electoral (JCE) ante la intimación hecha por el FCS para que el órgano del Estado que tiene la facultad de dirigir y fiscalizar el proceso electoral, mediante el cual se eligen las autoridades nacionales, anunció que se acoge al desacato de la jurisprudencia establecida por el TC a través de la cual dispone que las aspiraciones para ocupar una posición electiva en el sector público tiene las vías directa e indirecta, tal y como lo consignan los articulos 216 y 22 de la Constitución de la República.

                                                                                La  sentencia del TC  sobre las candidaturas independientes se fundamenta en los articulos  184 y 185 de la Constitución de la República, así como en el 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder, los cuales le otorgan poder para interpretar las normas que se contraponen con la carta magna, como los articulos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, cuyo desconocimiento del rol  de la alta corte deja en un limbo el regimen legal del país.

                                                                                  El desacato de la jurisprudencia sobre la jurisprudencia sentada por la alta corte en torno a las candidaturas independientes ha dejado claro que la democracia dominicana sólo existe en el papel, pero no en la realidad, ya que la Ley 13-26, la cual provino del Congreso Nacional y que ahora recibe el apoyo de la Junta Central Electoral, constituye un desconocimiento de la funcion que juega en materia de interpretacion el Tribunal Constitucional.

Es la segunda que vez que el el Pleno de la JCE se pone al margen del derecho constituicional, ya que la primera ocasion fue con el sometimiento al Congreso Nacional de un  proyecto de ley para regular las candidaturas independientes que violaba todos los derechos, valores y principios fundamentales que ha hecha valer el Tribunal Constitucional, incluido el de elegir y ser elegido.

La controversia generada en el país tras la emisión de la sentencia TC/0788/24, que se deriva de la interpretación del TC, facultad consignada en el artículo 47 de su ley orgánica, la 137-11, así como del 184 y 185 de la Constitución de la República, cuyo resultado fue la modificación de los textos de los artículos 156 y 157 de la carta magna, que ha dejado muy mal parada la justicia constitucional en el país.

La cuestión confirma que la Constitución dominicana no es más que un pedazo de papel que no respeta nadie y que sólo se invoca para la conveniencia de aquel que entiende que ha sido utilizada para violarle sus derechos fundamentales, cuya confrontación envuelve una serie de valores y principios, como el de elegir y ser elegido, el de legalidad, proporcionalidad, dignidad humana y pro-participación.

La decisión de la Junta Central Electoral crea un problema legal de fondo en el país en razón de que el Tribunal Constitucional en la práctica ha sido sustituido por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, lo que en consecuencia invalida todas las decisiones que provienen de este alto tribunal, porque si uno de sus fallos no tiene legalidad ni fuerza de aplicación, igualmente ocurre con los demás, lo cual equivale a su extirpación del sistema jurídico nacional.

En los actuales momentos el TC ha quedado sin legitimidad para operar en el país y en esas condiciones debe ser eliminado de la vida nacional, a los fines de que la nación sea dirigida y controlada por un régimen de fuerza como en los tiempos de la dictadura trujillista, ya que no es la primera sentencia desacatada de las emitidas en virtud de su facultad interpretativa otorgada por   el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.

La aprobación en el Congreso Nacional de la Ley 13-26, la cual implica una interpretación para la que no tienen la facultad los diputados y senadores, y su posterior promulgación por parte del presidente Abinader, indica que estos órganos han dictado la muerte de la democracia nacional y han promovido la imposición de un régimen de fuerza.

Las decisiones del Senado y la Cámara de Diputados, así como del Poder Ejecutivo, conllevan que no puedan hablar de golpe de Estado si algún sector se revela y depone por la fuerza a las autoridades nacionales, ya que la Constitución en la práctica no existe, porque ha sido eliminada por los que deben velar por su cumplimiento

La irregular situación impone que el TC sea disuelto y que las sentencias emitidas sobre el principio de igualdad y de otros valores y principios fundamentales deben ser anuladas para que el país regrese a las violaciones que contenían las mismas y que se creen las vías que se entiendan más atinadas para la defensa de sus intereses y para que se elimine en el país el llamado Estado Social Democrático y de Derecho, establecido en el artículo 7 de la carta magna y que se establezca por ley que en el país se impone el más fuerte en desconocimiento de los avances logrados tanto en el derecho interno como en el externo.

No es la primera vez que la Junta Central Electoral incurre en una acción inconstitucional e ilegal en lo que respecta a la violación de derechos, valores y principios fundamentales, ya que en una ocasión anterior sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional a través de la Cámara de Diputados que no respetó su propia legalidad y que también vulneró la facultad del TC de emitir sentencias interpretativas.

El órgano comicial ha dejado demostrado que no responde a los intereses del ciudadano dominicano y mucho menos de la democracia, sino de los partidos políticos, por lo que nunca ha hecho el menor esfuerzo para establecer un control para que prevalezca la transparencia de estas organizaciones en el manejo de fondos públicos como lo manda el artículo 216 de la carta magna y la Ley 33-18.

Si el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la Republica, y la Junta Central Electoral se han puesto de acuerdo para quitarle la facultad que tiene el TC de interpretar las normas que violan la Constitución como la que se refiere a las candidaturas independientes, entonces se puede decir que todas las decisiones del órgano extra poder tampoco tienen validez y que debían ser eliminadas del ordenamiento jurídico nacional.

Pero además con las acciones ilegales de los órganos anteriormente citados, que le quitan validez a una parte de la ley sustantiva de la nación, igual se supone que debe ocurrir con los artículos, como el 124, que se refiere a la elección presidencial, porque si una cosa es ilegal la otra también.

Se asume que, si una parte de la Constitución no tiene validez por la actitud de fuerza de algunos actores del sistema, incluido el presidente de la República,  lo mismo debe ocurrir con el texto íntegro de la carta magna, ya que no puede haber una lectura parcial de lo que dispone la misma, lo que acerca mucho más a los Estados dominicano y haitiano en lo que respecta a su existencia de derecho, pero no de hecho, es decir, que sólo existen en el papel, pero no en la práctica, lo que los convierte en no viables o fallidos.

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