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Diputados toman decisión con proyecto de regulación de candidaturas independientes que crea crisis institucional en el paía.

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Santo Domingo, R.D.-La confrontación entre la política y el derecho toma un giro en la República Dominicana de cuestionamiento a la legitimidad del Tribunal Constitucional en lo que respecta a la emisión de  la sentencia que estableció un nuevo criterio jurisprudencial sobre las candidaturas independientes, cuyos proyectos de regulación se conocen en la Cámara de Diputados y que entraría en vigencia a partir del año 2028.

La comisión especial que estudió los proyectos de ley sobre candidaturas independientes decidió rendir un informe desfavorable, lo que deja fuera del juego legislativo las propuestas que buscaban regular esta figura reconocida por una sentencia emitida en diciembre del 2024 por el Tribunal Constitucional, cuya decisión ubica al margen de la legalidad la actitud de los legisladores que conocen las referidas piezas, ya que el único órgano  facultado para determinar la constitucionalidad de una norma es el TC. 

El informe, aprobado por 15 de los 17 diputados presentes, rechaza los tres proyectos de ley que estaban en estudio, incluyendo uno presentado por el propio presidente de la comisión, el diputado Elías Wessin Chávez.

La decisión se basa, según explicó Wessin Chávez, en que los proyectos chocan con la Constitución, al entender que la Carta Magna solo acepta la participación en las elecciones a través de los partidos políticos.

En ese sentido, la comisión concluyó que solo una reforma a la Constitución podría dar cabida legal a las candidaturas independientes, por lo que recomendó que su regulación se haga cuando se modifique la Carta Magna otra vez.

Con este informe, los diputados también desafían el precedente sentado por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0788/24, que reconoció el derecho de los ciudadanos a postularse a cargos de elección popular sin estar afiliados a partidos, y ordenó al Congreso legislar sobre el asunto.

Sin embargo, la comisión especial entendió que el Congreso «tiene potestad soberana para tomar sus decisiones«, incluso frente a un mandato del Tribunal Constitucional que es irrevocable.

El diputado Rogelio Genao, miembro de la comisión especial y representante del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), respaldó la decisión y afirmó que los proyectos evaluados presentan múltiples choques con la Constitución, como en los casos de las reglas para la sustitución del presidente de la República, la representación política en juntas municipales y el principio de asociación política a través de partidos.

Genao aseguró que la comisión actuó correctamente y dentro del marco de sus facultades legislativas, y sostuvo que el Congreso es el único órgano autorizado para elaborar leyes y que la sentencia del Tribunal Constitucional se excedió en su alcance.

Afirmó que el alto tribunal cruzó la línea de su rol jurídico y asumió una función que le corresponde únicamente al poder legislativo.

«El Tribunal Constitucional no está para legislar. Para eso tenemos el Congreso de la República, que está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados«, expresó Genao al declarar que el Tribunal Constitucional «se excedió» en su alcance y en sus funciones.

El legislador también destacó que esta podría ser la primera vez que el Congreso rechaza formalmente una disposición del Tribunal Constitucional que le ordena legislar, lo cual, a su juicio, marca un precedente para reafirmar los límites y funciones de cada poder del Estado.

El diputado Ramón Bueno, miembro de la comisión especial y político del Partido Revolucionario Moderno (PRM), sostuvo que el equipo que estudió los proyectos sobre candidaturas independientes concluyó que estos «chocan con la Constitución de la República» en varios de sus artículos.

Además, criticó la sentencia del Tribunal Constitucional que, a su juicio, «se excedió» en su interpretación del tema.

«Somos el Congreso, somos soberanos y la Constitución, de manera mayoritaria de 17 miembros que somos, 15 votamos, entendiendo el rol del Congreso Nacional», expresó.

Ahora, el informe pasará al hemiciclo, donde el pleno de la Cámara de Diputados tendrá la última palabra y decidirá si acoge o no el informe de la comisión especial.

Tras la sentencia emitida en diciembre por el Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral (JCE) depositó un proyecto de ley para regular las candidaturas independientes que incluía la búsqueda de miles de firmas para avalar las aspiraciones, la creación de una asociación cívica para sustentar las candidaturas en las boletas y otros requisitos abultados para los aspirantes.

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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.

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Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave,  fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.

La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.

  • El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
  • Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.

Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.

Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.

Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.

Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read EstrellaCinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.

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Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que  rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.

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Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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