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Los partidos políticos en la continuación de su agenda de dañar todo el sistema democrático del país.

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Por Elba García

La República Dominicana libra hoy una nueva batalla entre los partidos políticos y la JCE que dicen promover la democracia, pero que en realidad son los que más la socavan como igual ocurre con los órganos y entes que ha creado el Estado para mejorar su desempeño.

La llamada partidocracia se aprovecha  del control de todo el sistema público que tiene como función manejar la democracia, entre los que se pueden citar el Congreso Nacional, la justicia, la Cámara de Cuentas y el Poder Ejecutivo, entre otros.

Este control de los partidos que tienen representación oficial es, sin lugar a dudas, la principal retranca para depurar y mejorar la democracia, porque ellos se han encargado de corromper todo el sistema público del país, incluido el electoral, ya que son ellos quienes escogen los miembros del órgano que tiene la misión de administrar y dirigir el proceso comicial, lo cual constituye hoy día la principal amenaza en contra de la existencia de la misma democracia y de la sociedad.

Ahora los debates se mueven alrededor de la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral (JCE), a propósito de una sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE) que dispone la reserva de candidaturas para el proceso comicial que habrá de tener efecto en el año 2024.

En el país todo la gente sabe que los partidos socavaron las pocas garantías que ofrecen las leyes del régimen electoral, porque a pesar de sus grandes fallas tenían aspectos que debían ser cumplidos como una expresión del avance democrático de la nación.

La cuota de género y el manejo equivocado dado a las elecciones en las circunscripciones del exterior son de las principales falencias que tenían las leyes que regulan el régimen electoral, algunas de las cuales fueron corregidas o cuando menos mejoradas con la nueva norma aprobada recientemente, la 20-23, pero que aun con esas reformas no basta para que las elecciones sean más democráticas.

El asunto es que todos los vicios que hoy constituyen los principales obstáculos para el avance institucional del país provienen del comportamiento de las organizaciones que representan la figura conocida como la partidocracia.

La partidocracia se ha encargado de corromper todo el sistema electoral y cada vez que se produce un amago de corregir cualquier distorsión hay una reacción que busca impedir, por lo menos mínimamente, la conversión del mismo en más decente con la creación de garantías de respeto al derecho constitucional de elegir y ser elegible.

A sólo nueve meses para las elecciones municipales de febrero del 2024, la Junta Central Electoral (JCE) y los partidos políticos libran una lucha por la resolución que establece las reservas de candidaturas, la que el próximo lunes 15 será objeto de un recurso de reconsideración ante el árbitro comicial.

La instancia será elevada por 23 organizaciones, encabezadas por los principales partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo y Revolucionario Dominicano (PRD), los cuales han mostrado su rechazo a la disposición de la JCE, cuya explicación está en que todos actúan como si fueran uno solo cuando de defender sus espurios intereses se trata.

La confrontación tiene su razón de ser en que el Tribunal Superior Electoral mediante sentencia estableció la modalidad del 20 % de las reservas establecidos por la Ley 33-18 de Partidos Políticos, la cual consecuentemente fue asumida por una resolución de la JCE que dispone su aplicación por cada nivel de elección y no en la universalidad de los cargos.

La reserva de candidaturas es una herramienta que usan los partidos políticos para establecer alianzas y todo tipo de negociación con los que sirven de bisagras en los comicios que se celebran cada cuatro años, pero además para colocar en sus boletas a personas vinculadas con el bajo mundo y el crimen organizado nacional y transnacional a cambio de dinero, lo que crea una urgencia  que complica los intereses para los que se mueven en ese entorno, en virtud de que las mismas deben definirse internamente a más tardar el 2 de junio próximo y ser presentadas por escrito en la JCE 15 días después, es decir, el 17 del mismo mes.

La resolución rechazada por los partidos políticos es la 13-2023 de la JCE, mediante la cual los mismos deberán hacer reservas de 550 cargos de elección popular y en el caso de los senadores se circunscribe a   sólo seis puestos.

A nivel de los diputados son 38, alcaldes 32, regidores 233, directores y subdirectores 47 y vocales 147. Los partidos podrán reservarse la candidatura presidencial y vicepresidencial con miras a la concertación de alianzas.

La JCE sostiene que los partidos «tienen el derecho de pactar las alianzas y formar coaliciones, según lo consideren necesario y útil para los fines que les son propios, pudiendo disponer de una determinada cantidad de posiciones electivas que les permitan concertar dichos acuerdos y presentar candidaturas comunes, sin que las mismas deban ser sometidas a un proceso interno de selección, tal como es el caso de las reservadas».

La realidad es que si en esta confrontación tiene ganancia de causa la partidocracia es una forma de darle paso a lo que más contamina los procesos electorales como son las candidaturas de personas muy cuestionadas por su vínculo con el crimen nacional y transnacional, lo cual es medible con lo que ocurre ahora con senadores y diputados seriamente comprometidos con causas que no tienen nada que ver con la democracia.

El capitulo que se vive en los actuales momentos es de una gran trascendencia nacional, porque se trata de una batalla entre el bien y el mal, naturalmente si el asunto se ve en función de recuperar parte de la credibilidad perdida, no sólo por la Junta Central Electoral, sino por todo el andamiaje estatal de la República Dominicana, donde predomina la corrupción y los intereses del crimen organizado.

El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, sostiene que la Junta Central Electoral interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley No.33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al disponer en su resolución No.13-2023, sobre la aplicación de las reservas de candidaturas, que el 20% de las mismas deben estar bajo el control de  la máxima dirección colegiada de cada partido y que  se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución.

La resolución, que luce ser coherente con la sentencia TSE-027-2019, del 5 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE), que fue apoyada por la sociedad civil mediante declaraciones ofrecidas a los medios de comunicación social  luego de ser aprobada por el tribunal con competencia para emitir la misma.

 La sentencia fue dictada en contra del Partido Revolucionario Moderno, quien debió recomponer sus candidaturas para ajustarse a lo decidido por el TSE para las elecciones del año 2020, pese a que la organización oficialista violentó una serie de disposiciones legales consignadas en la Constitución de la República con la imposición de propuestas que vulneraron la cuota de género, como ocurrió en la Circunscripción número 2 de la provincia de Santiago, cuya irregularidad generó una demanda de nulidad de un candidato de la misma coalición que encabezó el actual presidente Luis Abinader, pero los partidos que ahora se oponen a esta medida no expresaron ninguna objeción a la misma en el momento oportuno..

«Participación Ciudadana ha denunciado en el pasado como ilegal e inconstitucional la interpretación que permitía calcular las reservas sobre el universo y no por cada nivel de elección, pues vulneraba el principio constitucional de democracia interna que deben observar los partidos de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución, recordó la activa organización de la sociedad civil.

Es procedente recordar y advertir que si el porcentaje de reserva de candidaturas se calcula sobre la propuesta nacional, la alta dirección de cada partido tendría la oportunidad de reservarse la totalidad de las candidaturas a senadurías, diputaciones y alcaldías, despojando de sus legítimos derechos a cientos de aspirantes y además tendría la oportunidad de negociar con aquellos  que provienen de entornos muy cuestionables, mientras que, si se hace sobre cada nivel de elección, sólo podrían reservarse 6 de 32 senadurías, 38 de 190 diputaciones y 32 de 158 regidurías, por sólo mencionar las mas importantes.

El Tribunal Constitucional también habló claro sobre este tema en su  sentencia TC/0104/20 del 12 de mayo de 2020, cuando señala que la Ley No.33-18 de Partidos y Movimientos Políticos “al establecer la cuota de género y sus proporciones, determinó que su implementación debía hacerse por demarcación electoral, y en atención  a esas líneas se definen los límites de las demarcaciones electorales, lo cual sentó la base  para  las reservas electorales, de conformidad con el párrafo III del artículo 58 de la referida legislación”.

En opinión de Participación Ciudadana y nadie pone en duda su argumento al respecto es que «Pretender aumentar las posibilidades de reserva de candidaturas en favor de la alta dirección de los partidos es volver al pasado, a métodos antidemocráticos que debilitaron y crearon situaciones conflictivas en éstos, etapa que debe quedar atrás».

Recordó una vez más, que el artículo 74.4 de la Constitución dispone que “los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos”, por lo que en este caso los miembros de los partidos con aspiraciones entran en el contexto del derecho fundamental de elegir y ser elegibles.

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Diferendo dominico-haitiano luce en favor de la vecina nación en cuanto al propósito buscado por ella de construir el canal.

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La crisis y tensión entre Haití y la República Dominicana se mantiene en el mismo punto por la torpeza con que se ha manejado el diferendo por el Gobierno de Luis Abinader, lo cual ya ni siquiera está en discusión.

No son pocos los que consideran que el Gobierno dominicano debió inclinarse por una salida diplomática a la construcción del canal que genera el diferendo, aunque cuando se apeló a este recurso en el 2021 las autoridades nacionales tomaron una decisión que dejó abierta la posibilidad para que Haití diera curso a la construcción del canal.

Nadie puede poner en duda que fue otro error más entre los tantos que ha cometido el Gobierno de Luis de Abinader, los cuales van desde aquellos en el contexto de política exterior y los que tienen que ver con medidas tomadas en el territorio nacional.

Pero lo correcto en el momento del clímax de la crisis, no era militarizar y cerrar la frontera por tierra, agua y aire, sino entrar en una negociación diplomática que incluyera  la creación de una comisión técnico-científica imparcial para determinar un punto importante del problema generado, ya que Haití habla de una toma del rio Masacre, mientras la República Dominicana sostiene que se trata de un desvío del cauce del mismo.

Naturalmente, estos argumentos pueden ser desmontados o confirmados con el establecimiento de una mesa de estudio y de ese modo llegar a la conclusión de si la obra es ilegal o legal a partir del Tratado de 1929.

Esta comisión técnico-científica debe ser creada y dirigida por la Organización de Estados Unidos Americanos (OEA) o la Organización de las Naciones Unidas, cualquiera de las cuales puede sustentar un arbitraje internacional que le dé una salida al conflicto.

Pero por el momento el conflicto solo implica perder, perder, ya que Haití complica su situación de carencia de alimentos, mientras la República Dominicana lesiona su economía, ya que se trata de su segundo socio comercial más importante luego de los Estados Unidos.

La cuestión es que las autoridades dominicanas parecen no tener la menor idea de las consecuencias que se pueden derivar del cierre de todas las fronteras con Haití, lo cual podría incluso generarle una crisis interna con consecuencias imprevisibles, ya que si la economía anda mal, la política estaría peor, sobre todo en una época de proselitismo electoral.

La verdad es que el juego luce trancado y todo se ha colocado en un punto muerto, mientras lo que no se ve del problema toma una gran dimensión, como es el daño a los productores que exportan sus productos hacia Haití, los cuales han entrado en pánico y en un estado de desesperación como consecuencia de que no pueden comercializar sus productos en el mercado cautivo que siempre lo han hecho.

Por el momento nadie se atreve a vislumbrar lo que va ocurrir con el conflicto hídrico entre las dos naciones, pero la gente sabe que la más grande falta ha sido cometida por el gobierno dominicano, ya que no hay forma de que tenga una mirada larga en el tiempo para evitar tener problemas de esta magnitud.

Los haitianos tienen todas las de ganar, a menos que se logre la mesa técnico-científica que evalúe la obra, primero para determinar si se trata de una toma o de un desvío, lo cual va a permitir que se escoja el camino correcto para darle salida al diferendo.

Ya está determinado que el Gobierno haitiano apoya la obra, lo que implica que tendrá que asumir responsabilidades frente a un arbitraje internacional, el cual puede decidir en su favor o en su contra, pero ante cualquiera decisión tomada tendrá que responder con la paralización de la obra y en su defecto, si se determina que se trata realmente de una toma, a lo que tiene derecho Haití, tendrá también que procurar que la construcción del canal cumpla con todos los estándares de seguridad que demanda el derecho internacional.

Es decir, que cualquiera que sea la decisión, ambas naciones salen ganando, pero el veredicto del arbitraje internacional requiere que sea cumplido y a ello queda obligado Haití, cuyo Gobierno había dicho que los promotores del canal eran incontrolables y que no había forma de detenerlos, entonces es como tener derecho para una cosa, pero ningún deber por falta de autoridad.

Se trata de un asunto complicado y difícil, pero que desde cualquier perspectiva que se vea no deja de constituir un dolor de cabeza muy grande para ambas naciones, cuyos resultados podrían ser lamentables para los que viven en los dos lados de la frontera.

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Otra vez la falta de planificación estratégica saca sus garras en contra de la tranquilidad que debe prevalecer en la nación.

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El Gobierno de Luis Abinader y del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ha sido una gestión que no ha dejado dudas de que es un fiel exponente de una de las tragedias que afectan históricamente a la República Dominicana, como son la incapacidad y la improvisación.

Es un problema ancestral que está asociada consustancialmente a la cultura dominicana, por lo que los problemas en esta materia están presentes cada día en la vida nacional, porque no existe ningún plan para solucionar muchos de los problemas que padece el país.

Son tantos los asuntos que se derivan de la improvisación, de la falta de un plan estratégico a corto, mediano y largo plazo, que por esta razón el país tiene años buscándoles solución a los problemas sólo de boca, de palabras, no con un trabajo calculado para que al cabo de algunos años el mismo no exista.

Entre los problemas que hoy se agigantan en el país por la falta de planificación estratégica están el del agua, cuyos expertos advierten que para el 2030 el país llorará lágrimas de sangre porque no tendrá el preciado líquido ni para tomar ni para bañarse, ya que todas las cuentas hidrográficas, como los ríos subterráneos y superficiales, lagos y cualquier otro recurso de este tipo están contaminados y nadie hace nada para contener el fenómeno.

Pero lo propio ocurre con la contaminación con efectos invernaderos fruto del uso de combustibles fósiles, el tránsito, la corrupción pública y privada, entre otros tantos, pero que citarlos resultaría muy larga la presente historia periodística.

En este mismo contexto está el caso de la frontera dominico-haitiana, donde se produce la más espantosa corrupción, que va desde el tráfico de personas, la prostitución, las drogas y el cáncer de los militares que reciben grandes beneficios de la ilegalidad que prevalece en la zona.

Todos estos problemas sólo son combatidos de boca, porque en realidad se trata de una mafia que tiene alcances hasta las más altas instancias del Estado, a todos los niveles, y en ese marco hay que ver el conflicto que ahora se produce con el rio Masacre, el cual ha sido represado por haitianos que dicen buscar irrigar tierras en esa parte de la isla.

La confrontación por este tema viene de hace muchos años, pese a que ha habido intentos de darle cualquier salida al asunto, como los acuerdos firmados en el 2021 entre los gobiernos dominicano y haitiano y cuya deficiencia en el manejo del problema parece ser parte de la cancillería que preside Roberto Álvarez.

El diferendo dominico-haitiano no parece que tendrá una solución a partir del manejo dado al mismo por parte del presidente Abinader, porque él pretende que las cosas tengan una salida en favor del país sin haber desarrollado un plan estratégico que arroje resultados diferentes.

Sobre este particular hay que decir que el Gobierno dominicano envía un mensaje equivocado, no sólo a los que están en esta parte de la isla, sino también a los haitianos, porque mientras los problemas, como por ejemplo de la corrupción, se manejen con una doble moral, no se puede esperar buenos resultados.

La cuestión es que no ha habido forma de detener la corrupción que se produce en la frontera, cuyos afectados son dominicanos y haitianos, ya que estos últimos tienen que pagar cantidades importantes de dinero hasta para el cruce de la misma y los que viven en el país tienen que soportar una inmigración que resulta insostenible para una nación pobre y lacerada también por el mismo flagelo.

Cualquiera preocupado por el conflicto entre dominicanos y haitianos tendría que preguntarse necesariamente si la Cancillería y el propio presidente no saben que hasta los consulados son una fuente de generación de grandes recursos de dinero a través de prácticas reprochables como la venta de visas.

El presidente Abinader no sabe que su amigo y enllave Margarito de León, Cónsul en Juana Méndez, aunque no es el único, se dedica a hacer fortunas a través de la venta de visas a 450 dólares, las cuales son estampadas sin ver al beneficiario, ya que generalmente éste está en la República Dominicana, pero para que el documento le llegue sin problemas hay una serie de individuos, principalmente haitianos, que son parte de la mafia y que son los que se encargan de que se ejecute la acción.

Este tipo de problema, que constituye una de las razones de las tensiones entre ambas naciones, entre otras de no menor gravedad, crea una serie de reacciones y recelos entre los nativos de Haití, que representan una de las causas para que haya un conflicto de nunca acabar.

Podría decirse que las visas otorgadas ilegalmente no molestan a los haitianos, porque logran su propósito de cruzar la frontera, pero al propio tiempo deja sin moral a los dominicanos que se dedican a hacer negocios con lo indebido, por lo que resulta prácticamente imposible resolver el diferendo sobre la base de los tratados que ha firmado el país con sus vecinos.

En esto el mundo sabe que hay un juego de doble moral de ambas partes y lo menos que se puede pedir es el cumplimiento de la ley y los acuerdos cuando ambas naciones hacen lo mismo, que no es otra cosa que violar la norma.

El conflicto haitiano ha colocado al Gobierno dominicano en un callejón sin salida, porque por un lado es difícil que pueda controlar lo que ocurre en el país vecino con el asunto del canal, pero además tiene una presión prácticamente inaguantable de los sectores económicos del país que exportan huevos, ajo, cebolla y otros productos a la vecina nación.

El riesgo que se corre Abinader y el PRM es que queden muy mal parados con el  cierre la frontera e impedir que salgan los productos dominicanos que se exportan hacia Haití y que también se le haga prácticamente imposible detener la construcción del canal por tratarse de un país sublevado y con un Estado colapsado, que sólo existe de derecho, pero no de hecho, lo cual dejaría a las autoridades dominicanas sin moral para hablar sobre el tema y en un callejón sin salida.

El cierre de la frontera terrestre, aérea y marítima provocaría pérdida en el país o disminución de ingresos por la suma de  alrededor de US$21 millones, un estimado de RD$1,204.6 millones al cambio de la moneda local por cada semana que se mantenga la medida, sin contar los ingresos por las exportaciones formales hacia el vecino país.

Según un informe del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, refleja que las exportaciones hacia Haití acumularon 673.3 millones en promedio, es decir, unos 84.1 millones mensuales, entre enero y agosto de este año.

Este ingreso durante el presente año 2023 representa una disminución de un 12% en el intercambio de bienes, con respecto al mismo período de 2022, que registró US$764.2 millones y tuvo un promedio de US$95.5 millones mensualmente.

Las ventas acumuladas del país a Haití durante los primeros ocho meses del corriente 2023, indica la participación del 8.2% del total de las exportaciones dominicanas, las cuales se reportaron en US$8,138 millones, lo cual establece que es el segundo mercado en importancia tanto en términos nominales como en cantidad de bienes.

La economía haitiana sólo está por debajo de la de Estados Unidos, la cual tiene mayor intercambio con el 53%, ya que entre enero y agosto de 2023 los productores locales exportaron a este mercado norteamericano US$4,306 millones para un crecimiento interanual de 1.1%, ya que en igual período de 2022 acumuló US$4,259 millones.

El país comercializa bienes con Haití a través de cuatros mercados binacionales formales: Jimaní, Elías Piña, Pedernales y Dajabón, pero éste es el que primero fue  cerrado por las autoridades dominicanas, cuyo panorama es de incertidumbre y los comerciantes han visto reducir sus ventas en lo que va de esta semana.

 La administración aduanal de Dajabón reportó US$281.5 millones en 2022, equivalente a un incremento de 18.9% y una diferencia absoluta de US$45 millones, con respecto al 2021, que registró US$236.5 millones, posicionándose como el tercer mercado en importancia dentro de estos cuatro, de acuerdo a ProDominicana.

La de Jimaní es la que tiene la mayor incidencia por su cercanía con Puerto Príncipe, pese a que el año pasado su intercambio estuvo por debajo al 2021, en un -37.3%, cuyo monto fue de US$1,246.4 millones en los últimos cuatro años.

Por su parte, Elías Piña reporta también US$1,015.8 millones, por lo que ocupa el segundo lugar, la cual constituyó la administración aduanera de mayor crecimiento el año pasado, pues su monto pasó de US$231.8 millones en 2021 a US$417.8 millones en 2022, lo que indica una diferencia de 80.2%.

En ese orden, el mercado de Pedernales movió alrededor de US$20 millones durante el año pasado, para un incremento interanual de un 33.3% y una diferencia absoluta de cinco millones de dólares, en contraste a lo reportado en 2021.

Todo este cuadro que se presenta con el cierre de toda la frontera tiene un impacto muy fuerte en la economía nacional, lo cual luce ser un resultado  de la improvisación y la carencia de un plan de política estratégica para haber logrado otros resultados, porque al presidente Abinader se le olvida que Haití es el segundo socio comercial de la República Dominicana, después de los Estados Unidos, y que si la economía no anda bien, daña de forma irreparable la política y es un elemento generador  de grandes conflictos sociales.

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Candidaturas Independientes son una incógnita a descifrar por la democracia de la República Dominicana.

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La Ley 20-23 del régimen electoral dominicano plantea en su artículo 156 una nueva figura jurídica para aquellos que no militan en un partido, pero que quieren participar de la democracia a través de candidaturas denominadas independientes.

La figura no deja dudas de que se trata de un mecanismo legal para aspirar a un cargo electivo sin tener que llenar la formalidad de que una organización adquiera personalidad jurídica, lo cual se ajusta perfectamente al artículo 22 de la Constitución de la República que habla del derecho fundamental de elegir y ser elegible.

Sin embargo, en la creencia de mucha gente las aspiraciones político-electorales deben ser canalizadas a través de los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual visto desde la perspectiva del artículo 22 de la Carta Magna no es exactamente así.

La lectura de ambos textos permite colegir lo que se busca descifrar con este trabajo, pese a que el artículo 156 de la Ley 20-23 tiene un manejo semántico que definitivamente puede generar dudas y confusión y hasta el momento nadie se ha preocupado por arrojar luz al respecto, sobre todo el órgano encargado de dirigir el proceso electoral.

La impresión que se lleva cualquiera cuando lee el referido artículo es que se trata de lo mismo, es decir, de aquellas organizaciones que buscan su reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE).

El tema reviste una gran importancia en virtud de que miles de ciudadanos buscan mecanismos para no tener que convertirse en cómplices de la llamada partidocracia, la cual está conformada por los partidos grandes o mayoritarios y por los pequeños, tanto de izquierda como de derecha, los cuales son los artífices de la micro y la macro corrupción que se ha llevado de paro la democracia.

Las candidaturas independientes, según el artículo 156 de la 20-23, debe llenar o cumplir todos los requerimientos establecidos por el legislador, los cuales sólo tienen sentido si se miran desde los derechos fundamentales en términos electorales, establecidos en el artículo 22 de la Constitución de la República, pero además por lo consignado en el 39 que trata sobre el principio de igualdad, el cual es transversal a todos los demás derechos.

El detalle de esta figura jurídica es que a partir del mandato constitucional el derecho de elegir y ser elegible y el de igualdad no sólo se puede ejercer a través de la persona jurídica de los partidos políticos, sino que también los mismos tienen como inspiración la persona física, la cual es la que tiene la prerrogativa y el deber de depositar el sufragio, así como de aspirar a un cargo electivo.l

El artículo 216 de la Constitución de la  habla sobre los partidos políticos, pero no consigna que el derecho de elegir y ser elegible se ejerza de manera obligatoria a través de estos instrumentos, lo cual sería una grave violación del derecho del referido derecho fundamental que descansa en cada persona humana, no en una persona jurídica, ya que esta última ni siquiera tiene derecho al voto, pero además que la primera es la razón de la existencia de la segunda, aunque se reconoce que las organizaciones reconocidas han sido el mecanismo tradicional para escoger a los aspirantes a ocupar los cargos públicos.

Nadie puede poner en duda que el derecho comparado deja claro que la creación de las candidaturas independientes  tiene como fin darle al ciudadano la opción de ser candidato a cualquier cargo electivo sin tener que vincular su nombre con partidos corrompidos con la corrupción y con vínculos con el bajo mundo y todas las demás vertientes de la ilegalidad, pero es evidente que nadie habla del tema, ya que sea porque no le interesa crear conciencia al respecto o porque en el país se busca distorsionar la figura jurídica en referencia para que perdure la partidocracia.

No tendría mucho sentido hablar de esta figura jurídica de las candidaturas independientes sin citar textualmente lo establecido en la Constitución de la República y también en la ley adjetiva sobre la materia, la 20-23, que derogó la 1519, cuyo artículo 156 de la norma dice lo siguiente:

 Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección.

En este primer párrafo el legislador en vez de hablar de la presentación de candidaturas independientes a través de agrupaciones políticas debió decir de personas físicas o de entidades que no necesitan para esos fines reconocimiento de la Junta Central Electoral (JCE) o estar dotada de personalidad jurídica, a fin de que no se trate de lo mismo que está consignado en la ley para la participación electoral de los partidos políticos.

Párrafo I.- Las agrupaciones que propongan sustentar las candidaturas independientes de carácter nacional, provincial, municipal o en el Distrito Nacional, deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección.

En el caso del párrafo que se cita más arriba se establece una diferenciación en lo que respecta a los plazos que tienen las candidaturas independientes y los partidos políticos con personalidad jurídica, pero ello no parece ser suficiente, lo cual demanda de una interpretación de la JCE, el Tribunal Constitucional y abogados especialistas en derecho constitucional.

Párrafo II.- Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales o en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El párrafo 11 plantea un detalle que tiene sentido jurídico porque ya se ha dicho que las candidaturas independientes deben someterse a los requerimientos de ley en cuanto a la cantidad de firmas, local nacional y estructuras en los diferentes municipios del país, pero de cualquier modo debió ampliarse el concepto para no dejar la confusión que crea el texto al respecto.

En ese mismo tenor el artículo 157 de la Ley 20-23 habla de los requisitos para la presentación de las candidaturas independientes, principalmente de la presidencial, para cuyo fin se exige una organización de cuadros  directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país y un programa de gobierno definido para el periodo en que se presenten las mismas, lo cual arroja un poco de luz, ya que se trata de una diferenciación entre los dos mecanismos estudiados o analizados en este trabajo periodístico.

Los demás asuntos no merecen ningún cuestionamiento porque están en el contexto de la figura jurídica de las candidaturas independientes contempladas en la ley

Párrafo I.- Las candidaturas para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva.

Párrafo II.- Las candidaturas para cargos de elección popular en los municipios deberán presentar a la Junta Central Electoral una organización municipal completa y un programa a cumplir durante el período a que aspiren los candidatos.

Párrafo III.- Serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por éstos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral.

Veamos lo que manda el artículo 158: Candidaturas municipales en elecciones sucesivas. Las agrupaciones que sustenten candidaturas independientes para cargos electivos en los municipios podrán mantener sus organizaciones locales e intervenir en elecciones sucesivas, siempre que cumplan con los requisitos señalados en esta ley.

Como se ve en el texto de la ley se deja la impresión que las candidaturas independientes deben ser presentadas por una organización que llene los requisitos exigidos a los partidos políticos con personalidad jurídica, lo cual representa un elemento de confusión en virtud de que si bien es lógico y entendible que se les pida a las personas que quieran acogerse a esta opción que cumplan con el depósito de las firmas que se les pide a las organizaciones reconocidas por la Junta Central Electoral (JCE), así como la tenencia de un local en la capital del país, pero parece un contrasentido que el legislador hable en todo momento de las mismas cosas que se les requiere a los partidos políticos, lo cual parece representar una trampa en contra de los que están harto de la partidocracia.

Pero frente a lo que parece ser un disparate jurídico no resulta descabellado reproducir el mandato de la Constitución de la República en el artículo 22 y el 39 sobre el derecho fundamental de elegir y ser elegible:

Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución; 2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo; 3) Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes; 4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener respuesta de las autoridades en el término establecido por las leyes que se dicten al respecto; 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.

Por su parte, el artículo 39 de la Constitución dispone lo siguiente:  Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

El artículo 156 de las candidaturas independientes debe ser el tema a debatir por todo aquel que entiende que en el país deben surgir opciones políticas que nazcan de las mismas entrañas de la ciudadanía y de ese modo contrarrestar las trampas y los engaños de los partidos políticos tradicionales, conocidos también como partidocracia.

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