Opinión
Marx no pudo ver tan lejos
Published
2 años agoon
Por Rosario Espinal
¡Vaya sorpresa!, el conservadurismo contemporáneo es un fenómeno de base social trabajadora con bajo nivel educativo, mientras que las capas medias de mayor nivel educativo tienden a asumir posiciones más progresistas
De manera muy resumida: según la teoría marxista, en el capitalismo hay dos clases sociales antagónicas: la burguesía y el proletariado. La burguesía extrae de la clase obrera mayor riqueza de la que devuelve (plusvalía) y, como los trabajadores no reciben la justa recompensa por su trabajo, hay una relación de explotación.
Con el avance del capitalismo, postuló el marxismo, se agudizarían las tensiones de clase y la mayor conciencia del proletariado lo llevaría a sublevarse contra la opresión.
La historia de la primera mitad del siglo XX en los países capitalistas desarrollados muestra el ascenso del sindicalismo y las luchas obreras inspiradas en ideas socialistas, luchas que llevaron a mejoras sustanciales en las condiciones de vida de los trabajadores, sobre todo en la post-Depresión de 1929.
Desde la década de 1930 hasta la de 1970 se produjo en los países del capitalismo avanzado la mayor redistribución de riqueza, con altos impuestos para los ricos y la expansión de programas sociales. Hubo reformas, no revolución.
En la década de 1980, por el contrario, comenzó a producirse un declive del sindicalismo (que se extiende al presente), producto de cambios en la estructura de producción a nivel mundial (muchas fábricas se mudaron a los países del sur, China en particular, en busca de mano de obra más barata), y también del nuevo credo neoliberal de dejar el capital a su libre albedrío y, de paso, también a los trabajadores con reducción de impuestos a los más ricos y recortes a los programas sociales. Entonces aumentó la desigualdad.
La desprotección económica en que quedaron muchos trabajadores en la etapa post industrial del capitalismo, unida al racismo, a la llegada de muchos inmigrantes y a mayores derechos de autonomía personal, ha convertido a la clase obrera blanca de los países capitalistas desarrollados en presa de los líderes populistas de ultraderecha (Trump, Le Pen, Meloni).
Incapaces de ofrecerles real mejoría económica, la ultraderecha les ofrece agitación contra los inmigrantes, los negros, las mujeres y la comunidad LGBT.
Y con la ayuda de las iglesias de distintas denominaciones, la ultraderecha política articula los mensajes que estructuran los prejuicios y la agitación política de la clase trabajadora, sobre todo, contra los derechos de las mujeres y la comunidad LGBT.
Pero ojo: este fenómeno no es exclusivo de los países del capitalismo avanzado; también ocurre en Rusia y Europa del Este enfocado en la integración nacional, y en muchos países asiáticos, africanos y latinoamericanos que asumen el conservadurismo social contra el imperialismo occidental y las llamadas élites liberales globalistas.
¡Vaya sorpresa!, el conservadurismo contemporáneo es un fenómeno de base social trabajadora con bajo nivel educativo, mientras que las capas medias de mayor nivel educativo tienden a asumir posiciones más progresistas, enfocadas en los derechos de las personas, aunque no son vanguardia anticapitalista.
Sin duda, el marxismo representa la crítica más profunda al capitalismo, pero Marx no pudo ver tan lejos para proyectar cómo el capitalismo se transformaría y las novedades políticas que generaría. Tampoco para imaginar los fracasos del comunismo realmente existente
Opinión
Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma
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2 días agoon
diciembre 23, 2024Por Rommel Santos Díaz
Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos que operan como parte de una extensa organización criminal.
Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos crímenes normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.
Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos que estuvieron también indirectamente involucrados.
Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:
- a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea este o no penalmente responsable;
- b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
- c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
- d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
- e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
- f)Intente cometer ese crimen.
Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
Los Estados partes del Estatuto de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.
De lo contrario, no podrían enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos en el Estatuto de Roma.
Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Por Elba García Hernández
En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.
Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.
Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.
En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.
Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.
Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.
Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.
Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.
Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.
En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia deja mucho que desear.
Por José Cabral
El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.
Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.
El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.
En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.
En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.
El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.
Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.
En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.
Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.
Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.