Opinión
¿Miedo a las iglesias?
Published
9 años agoon
Por Rosario Espinal
La última barrabasada en el ambiente político es que los legisladores dominicanos temen a las iglesias porque tumban gobiernos y truncan carreras electorales. El tema viene a colación por la observación del presidente Danilo Medina al Código Penal sobre la interrupción del embarazo en casos de riesgo de salud para la madre, incesto o violación sexual, y deformaciones incompatibles con la vida.
Recientemente se cumplieron 40 años de la celebración de 7 Días con el Pueblo y los recordatorios han sido más artísticos que políticos; sin embargo, el significado especial de aquel evento fue: resistencia a la opresión, no al miedo, libertad ya.
Cabe entonces preguntar: ¿cómo se diluyó la energía transformadora de esta generación que ahora gobierna?
La República Dominicana hubiese podido avanzar mucho en estos últimos 40 años, pero el PLD y el PRD se han dedicado a aunar esfuerzos con los sectores más retrógrados. Por eso, por ejemplo, este país es de los pocos en América Latina y el mundo donde todavía es ilegal realizar cualquier tipo de aborto, incluidos aquellos necesarios para salvar la vida de la madre.
Que las jerarquías de la iglesia católica y las evangélicas se opongan a todo tipo de aborto no es excusa para que los legisladores no legislen a favor de toda la ciudadanía.
En Argentina, durante el gobierno de Cristina Fernández, se aprobó el matrimonio igualitario. En el momento de discusión, el cardenal de Buenos Aires era Jorge Mario Bergoglio, quien se opuso. Pero el Congreso argentino lo aprobó y la iglesia no derrocó el gobierno. Tampoco Bergoglio pasó a peor vida. Por el contrario, fue electo Papa y ahora es Francisco. La lección de esa experiencia es que la oposición de las iglesias a los asuntos eminentemente civiles no puede determinar el contenido de las leyes en sociedades democráticas, y las iglesias no derrocan gobiernos a su libre albedrío, muchos menos hoy en día que hay menos analfabetos.
Acoger las atinadas observaciones del presidente Danilo Medina al Código Penal es lo sensato desde el punto de vista humano y social.
Las razones atañen directamente al derecho de las mujeres a la integridad física y emocional. Es un acto criminal dejar morir una mujer embarazada en una crisis médica porque es ilegal el aborto. Es cruel obligar una mujer a concluir un embarazo producto de una horripilante violación sexual criminal.
Una mujer embarazada puede optar por morir si sus creencias religiosas así lo establecen, no porque lo imponga una ley civil. Y claro, una mujer puede decidir tener un hijo producto de una violación sexual si así lo establece su religión, pero no porque la ley la obligue.
Una diferencia fundamental entre las leyes religiosas y civiles es que las religiosas pueden invocar el sacrificio hasta con la muerte (ahí están como testigos los fundamentalistas religiosos que matan y mueren en nombre de una misión divina). Por el contrario, las leyes civiles en una democracia buscan maximizar las garantías de vida y libertad.
Cuando una vida en gestación se coloca por encima de la vida y salud de la madre, se está invocando el posible sacrificio mortal de la mujer. Ese martirologio puede dictarlo una religión a sus seguidores, no el Estado democrático en un Código Penal que será aplicado a todos.
Señores congresistas: legislen con sensatez a favor de los derechos de toda la ciudadanía. Para eso, y sólo para eso, fueron elegidos.
Por Isaías Ramos
La relación entre Haití y la República Dominicana —dos naciones, dos culturas, dos sentimientos diferentes que comparten la isla de La Española— ha sido marcada por una larga historia de acuerdos, tensiones y desafíos. Sin embargo, ante provocaciones recientes que amenazan el respeto mutuo y los acuerdos históricos, incluido el tratado de 1829, es vital recordar que, como pueblo dominicano, «Todos somos uno». En el Frente Cívico y Social, abogamos por la unidad nacional, el respeto a los acuerdos internacionales y la importancia de agotar todas las vías diplomáticas posibles para resolver los desafíos actuales. Entendemos que el jefe de Estado ha actuado acorde a lo que ameritan las circunstancias en estos momentos cruciales, así como fue su participación en la Asamblea Nacional de la Organización de Naciones Unidas (ONU), sin animosidad ante nuestros vecinos, pero con determinación y firmeza para defender nuestro suelo patrio.
Nos encontramos en un momento crucial en el que la diplomacia y el diálogo son más importantes que nunca, pero con la falta de un interlocutor válido en el vecino país. Hemos extendido la mano en numerosas ocasiones, buscando el apoyo de organismos internacionales y solicitando intervenciones que puedan facilitar una resolución pacífica a los conflictos actuales. Esta es y siempre deberá ser nuestra primera línea.
La cuestión de los recursos hídricos es de vital importancia para la sostenibilidad de nuestros habitantes, algo que nuestro país ha sabido preservar y que nuestros vecinos han destruido en su territorio. Bajo ninguna circunstancia nuestra nación permitirá que esto ocurra en nuestro país, mucho menos que fuerzas foráneas provoquen este daño. Estos recursos naturales, fundamentales para el bienestar de nuestra patria, están siendo hoy amenazados por estos grupos incontrolables del otro lado de nuestra frontera. Sin embargo, la preservación de nuestros recursos hídricos no es solo un acto de soberanía, sino también una responsabilidad para garantizar un futuro sostenible para todos los habitantes de nuestra nación.
«Todos somos uno» no es simplemente un lema; es un llamado a la acción para todos los dominicanos. Es un recordatorio de que, en tiempos de desafío, nuestra fuerza reside en nuestra unidad. Es imperativo que, como nación, estemos preparados para defender nuestros derechos soberanos con firmeza, determinación y arrojo.
En el Frente Cívico y Social, entendemos que la acción unilateral solo se debe considerar como último recurso, en caso de que se agoten todas las vías diplomáticas y los recursos hídricos sufran daños irreparables. Cualquier acción de este tipo deberá llevarse a cabo en estricta conformidad con el derecho internacional, siempre con la mira puesta en la protección de nuestra soberanía y recursos naturales.
Hacemos un llamado al pueblo dominicano para cerrar filas, ya que es un momento para la unidad y la acción meditada, donde predomine nuestro sentir patriótico. Mantenemos la esperanza de que la diplomacia prevalecerá y que, junto con nuestros vecinos y la comunidad internacional, se encontrará una solución pacífica y justa. Pero también recordamos que «Todos somos uno», unidos en la defensa de nuestros derechos de soberanía, preparados para actuar con determinación si se agotan todas las demás opciones.
Ojalá que estas circunstancias nos sirvan como un llamado a la unidad nacional, al diálogo y al respeto mutuo, valores que nos definirán como nación en los desafíos que tenemos por delante.
¡Despierta, RD!
Opinión
Los crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma
Published
3 días agoon
septiembre 21, 2023Por Rommel Santos Díaz
Según el artículo 7 del Estatuto de Roma, la expresión de crímenes de lesa humanidad se emplea para describir los actos inhumanos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz. La definición de crímenes de lesa humanidad del Estatuto de Roma está compuesta por seis elementos, algunos de los cuales pueden ser distintos a definiciones anteriores a este crimen.
Ataque contra una población civil. Se entiende por ataque ¨¨generalizado¨ como una línea de conducta que implique un alto número de víctimas, y ¨sistemático¨ en cuanto al alto nivel de organización , ya sea un plan o política. La palabra disyuntiva ¨o¨ determina que estas no sean condiciones acumulativas. El homicidio de un solo civil puede constituir un crimen de lesa humanidad si se cometió dentro de un ataque sistemático
Cuando el ataque está dirigido contra una población civil se considera que las relaciones de nacionalidad o similares entre los autores y las víctimas no son importantes.
La comisión de actos inhumanos. El Estatuto de Roma enumera los actos que podrían constituir crímenes de lesa humanidad dentro del contexto de un ataque:
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, Tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad, desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental, conocimiento de un ataque contra una población civil.
El Estatuto de Roma señala que para los actos de persecución solamente, se deberán de tomar en cuenta los fundamentos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género.
Cabe destacar que un crimen de lesa humanidad puede cometerse en tiempos de paz o de guerra. No necesariamente se comete en conexión con otro crimen. Una excepción es el enjuiciamiento de cualquier grupo o colectividad; la cual debe de estar relacionada con otro acto enumerado en el artículo 7, o cualquier otro delito de la competencia de la Corte Penal Internacional.
En lo que respecta a los requisitos de complementariedad sería recomendable que los Estados Partes del Estatuto de Roma incorporen en su derecho interno todos los actos definidos como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto. Los Estados que ya cuenten con legislación en relación con los crímenes de lesa humanidad podrían modificarla para que refleje plenamente lo desarrollado por el Estatuto.
En relación a la observación anterior tenemos el ejemplo de que el Estatuto amplía el derecho penal internacional al enumerar expresamente las ofensas sexuales y las desapariciones forzosas como crímenes de lesa humanidad. En ese orden deberán respetarse las definiciones contenidas en el segundo párrafo del articula 7 e incorporarse en el derecho interno.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma pueden incluir la conducta de delito de lesa humanidad en su derecho interno de las siguientes maneras:
Deberán adoptar una definición que refleje aquella del artículo 7 del Estatuto de Roma o que se refiera directamente a ella. La ventaja de esta opción yace en su simplicidad, ya que el legislador de la norma de implementación podrá crear una ley de conformidad con los requisitos del Estatuto.
Otra opción estaría en la adopción de una serie de delitos independientes, relacionados con cada una de las acciones enumeradas en el Estatuto. Por ejemplo un código penal nacional podría disponer de delitos tales como la esclavitud , cometida en un contexto de ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lo cual constituye un crimen de lesa humanidad.
Por otro lado, sería también pertinente incluir en cada disposición del código penal, una definición de los actos similar a aquella del Estatuto. Esto debería de hacerse para cada acto enumerado en el artículo 7 del Estatuto. La ventaja de este método yace en el hecho de que simplifica la labor de los jueces nacionales y permite a los legisladores realizar algunas adaptaciones.
Está claro que, algunas modificaciones pueden hacerse a las definiciones del delito de lesa humanidad, pero solo para definirlo de una manera similar o más amplia que aquella prevista en el Estatuto de Roma, para garantizar que no impida la comparecencia de algún responsable de estos crímenes ante la justicia.
Finalmente, los Estados también pueden utilizar su legislación penal existente para enjuiciar a los autores de los crímenes de lesa humanidad, haciendo uso de delitos suficientemente serios que describen los delitos perpetrados. No obstante, si algunas de las acciones que constituyen un crimen de lesa humanidad no está incluida en la ley penal general, el Estado Parte podría requerir de una enmienda a su código penal y crear nuevos delitos que incluirán estas acciones.
Por Rosario Espinal
Cuando la población tiene bajo nivel educativo, la tasa de natalidad se mantiene relativamente alta, igual los embarazos en adolescentes, en un contexto socioeconómico de limitadas ofertas de empleo y escasa movilidad social.
Hay que tomar conciencia de que la población de la República Dominicana y Haití sobrepasa los 20 millones de habitantes. Esto es el doble de la población de Cuba que tiene más territorio que la isla de Santo Domingo completa.
La República Dominicana tiene una densidad poblacional de 223 habitantes por kilómetro cuadrado y Haití de 413, mientras en Cuba es de 109 y el promedio para América Latina y el Caribe es 32.
El índice de fecundidad (número medio de hijos por mujer) de la República Dominicana es 2.3 y en Haití 2.9, mientras el promedio para América Latina y el Caribe es 1.85.
O sea, en los dos países que comparten la isla de Santo Domingo, ambos geográficamente pequeños, la población crece más que el promedio en la región y la densidad poblacional es mucho mayor.
Entiéndase, vivimos apiñados y nos apiñamos cada día más en esta isla tropical.
Ignorar estas cifras y sus consecuencias sociales constituye una irresponsabilidad de los gobiernos, las iglesias y la ciudadanía de ambos países.
A diferencia de las décadas de 1960 y 1970, cuando existían algunos programas públicos para reducir la tasa de natalidad, en décadas recientes, el control del crecimiento poblacional se ha dejado cada vez más al azar.
En sociedades donde la población tiene mayor nivel educativo y acceso a los servicios de salud, el control de la natalidad se produce de manera racional. No así en los países con bajo nivel educativo, sin programas de educación sexual efectivos, ni acceso adecuado a los servicios de salud.
La razón es que, a mayor escolaridad, mayor comprensión del costo de criar hijos, y a mayor acceso a los servicios de salud, mayor capacidad de acceder oportunamente a los métodos anticonceptivos.
Cuando la población tiene bajo nivel educativo, la tasa de natalidad se mantiene relativamente alta, igual los embarazos en adolescentes, en un contexto socioeconómico de limitadas ofertas de empleo y escasa movilidad social.
En los países muy pequeños, como la República Dominicana y Haití, la alta concentración población presenta serios problemas en las condiciones ambientales por el sobreuso del suelo, la tala de árboles, y la contaminación y sequía de los ríos. Esto es palpable de manera alarmante en todo el territorio haitiano; y, en la República Dominicana, aunque no hay un deterioro tan fuerte, hay fuerte vulnerabilidad ambiental.
Para enfrentar la situación se requiere educación sexual masiva a través del sistema educativo y los medios de comunicación, de manera que la población, sobre todo la joven, adquiera conciencia del impacto de la alta tasa de fecundidad en países pequeños y superpoblados.
El Estado debe ofrecer también amplios servicios de salud enfocados en la prevención de embarazos. Contar con la abstinencia sexual por la que abogan distintas iglesias es contraproducente en condiciones de tantas precariedades sociales.
Si la República Dominicana y Haití no controlan su crecimiento poblacional de manera racional (Haití, sobre todo), iremos de mal en peor, aún con crecimiento económico dominicano, y a pesar de tanta población de ambos países que emigra al exterior.