Santo Domingo.- El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, consideró ayer que el Senado de la República no incluyó las bancas de apuestas y de lotería en la Ley de Lavado de Activos como nuevos sujetos obligados, debido a que el estándar del Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI) establece solo a los casinos y en caso de que sus clientes hagan operaciones superiores a US$3,000.Nacionales
Montalvo dice bancas no han sido excluidas
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9 años agoon
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LA REDACCIÓNLa aprobación en el Senado de la República de la reforma de la ley 72-02 sobre lavado de activos ha generado diversas reacciones en los sectores económicos del país.
Santo Domingo.- El ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, consideró ayer que el Senado de la República no incluyó las bancas de apuestas y de lotería en la Ley de Lavado de Activos como nuevos sujetos obligados, debido a que el estándar del Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI) establece solo a los casinos y en caso de que sus clientes hagan operaciones superiores a US$3,000.Por esta razón, ni en la ley anterior ni en la nueva ley están como sujetos obligados las bancas de apuestas y de loterías, aclaró el funcionario.
Montalvo aclaró que las bancas de apuestas y juegos de lotería no han sido excluidas del ámbito de aplicación de la ley, y explicó que toda persona física y jurídica, sin importar el sector al que pertenezca, puede ser perseguida y condenada penalmente en caso de incurrir en delitos precedentes o lavado de activos.
El banquero de apuestas o lotería que se dedique a blanquear dinero sucio, en la ley actual y en la nueva, puede ser sometido por lavado de activos, enfatizó.
No obstante, dijo que cuando un propietario o ejecutivo de una banca de apuestas hace algún tipo de operación bancaria o inmobiliaria se le debe realizar una debida diligencia ampliada -como indican las recomendaciones del GAFI- debido al riesgo vinculado al alto movimiento de efectivo a sus actividades.
Los sujetos obligados son las empresas que deben implementar estándares de conocimiento de sus clientes para evitar que los mismos los utilicen como mecanismo para lavar activos provenientes de operaciones ilícitas. Además de casinos, la nueva lista de sujetos obligados incluye agentes inmobiliarios, firmas constructoras, fiduciarias, entre otras. Esta lista de sujetos obligados está alineada con los requerimientos del Grupo Acción Financiera Internacional en su recomendación 22 de sus nuevos estándares.
Esto no es una lista cerrada, en todo caso. Se pueden incluir otras entidades como sujetos obligados por resolución del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, luego de estudios sectoriales de riesgos y previa consulta pública, explicó Montalvo.
El funcionario indicó que la inclusión o no de un tipo de un sector como sujeto obligado depende de la actividad de sus clientes. Es decir, se determina en cuanto al tipo y monto de las transacciones de los clientes, no del negocio en sí.
Dijo que si en el futuro se determina que los clientes de un sector están realizando transacciones de alto monto y poca transparencia, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluirlos como sujetos obligados.
Montalvo dijo que las modificaciones propuestas a la ley se han realizado siguiendo los estándares y recomendaciones del GAFI y en el marco de la evaluación que se realizará al país este año, tanto por Foro Global como por GAFILAT. Consideró que la nueva ley antilavado representa un gran avance en la lucha contra el crimen y la impunidad, y dijo que con la iniciativa aumentan las infracciones precedentes, incluyendo los delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones, la falsificación y adulteración de medicamentos o los delitos fiscales y medioambientales.
Prisión mínima
La nueva ley también incrementa significativamente las penas y sanciones, aumentando el tiempo mínimo de prisión a 10 años, para algunas conductas que tipifican el lavado de activos, y a 200 salarios mínimos las multas, duplicando los montos actuales. Esta nueva ley nos permitirá ser más efectivos en la persecución de delitos que lesionan el patrimonio público y los bienes colectivos, que el Estado debe tutelar, sostuvo el funcionario.
Montalvo manifestó que uno de los avances importantes es la eliminación de las acciones al portador y que se da plazo para empresas inactivas a regularizar su estatus, evitando así que se utilicen para actividades de lavado de activos, ocultando el beneficiario final de esas acciones o cuotas sociales.
Otras opiniones
El experto en el tema de lavado de activos, Ricardo Rojas León, en su participación en un programa radial, negó que la exclusión de las bancas, loterías y juegos de azar de la Ley de Lavado haya sido producto de la influencia de legisladores, y coincidió con el ministro Montalvo al afirmar que la autoridad internacional en esta materia no contempla a este tipo de entidades en la normativa, sino sólo a los casinos de juego.
Aún así, el especialista explicó que las bancas de apuestas no están exentas de ser alcanzadas por la ley, y como una medida encaminada a esto refirió que la DGII está trabajando para formalizarlas y fortalecer sus programas de inspección que incluyen los datos relativos a los beneficiarios finales y los fondos. Yo no puedo poner en la ley a un sector que no está en el estándar porque me lo van a incluir en la evaluación. Indicó que ya se han comenzado a hacer reuniones con los consorcios y que las mismas pueden ser incluidas en algún momento vía reglamentaria. Una de las menciones de la ley es el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos que puede designar nuevos sujetos obligados.
Explicó que también se excluyó del proyecto a zonas francas y empresas aduaneras, porque incluirla ahora agravaba la evaluación que realiza el CAFI al país.
NG Cortiñas: ley tiene vicios inconstitucionales
El economista Haivanjoe NG Cortiñas aseguró en un artículo que el proyecto de ley sobre lavado tiene vicios de inconstitucionalidad, ya que busca restringir el uso del dinero en efectivo. Aseguró que aprobar la iniciativa sería un reconocimiento a la incapacidad para afrondar debidamente el tema de la corrupción por la vía del lavado.
Recordó que el uso del dinero es el medio de pago fundamental y que las actividades legales se regulan para el bien común; pero no se deben restringir, menos aún prohibir, pues sería una admisión encubierta del fracaso.
Indicó que si se quiere disponer de un dispositivo legal más exigente respecto al tema de la corrupción, vía lavado, debe auscultarse aún más por el lado del origen de los fondos y ser más riguroso en términos de penalidades para los sujetos obligados que no realicen la debida diligencia.
Idecoop valora la ley
El director del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), Julio Maríñez, valoró como positivo el proyecto y manifestó que aunque está de acuerdo debe ser revisado por los legisladores, yo lo veo positivo pero hay que adecuarla, que la revisen bien los congresistas, para que realmente sea un instrumento eficiente, indicó.
La información la dio a conocer en una rueda de prensa donde se firmó un acuerdo de cooperación interinstitucional entre la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y el Idecoop que busca prevenir el lavado de activos dentro de las cooperativas y reducir el nivel de vulnerabilidad del sector.
MODIFICAR PARA ELEVAR TRIBUTOS
Pelegrín Castillo advirtió que solo será posible subir la presión tributaria después de reducir la presión de los elevados precios oligopólicos y monopólicos que es parte importante de la carga real que aplasta a la mayoría de las empresas y personas y frena el desarrollo de la República Dominicana.
El vicepresidente de la Fuerza Nacional Progresista advirtió, además, que no es correcto pretender emplear las modificaciones a la Ley de Lavado cómo instrumento de recaudación tributaria sin antes hacer una profunda reforma integral y racional del gasto y los tributos, de la gestión de las deudas y de los activos.
Resulta desafortunado que en medio de la presente crisis general del Estado y de la economía, los actores políticos y empresariales sigan tomando el rábano por las hojas, evadiendo ir a las raíces de los problemas estructurales que confrontamos. Seguir poniendo parches o apelando a fórmulas mostrencas solo agravará los problemas de un Estado gestionado por un sistema político que lo torna inoperante y cada vez más oneroso para la sociedad, enfatizó Castillo.
El ex legislador y ex ministro explicó que la discusión fundamental que debe tenerse en las presentes circunstancias es la cómo lograr que la economía dominicana sea más libre, abierta y competitividad, superando la peligrosa tendencia a la concentraciones en manos de unos pocos grupos poderosos en todas las áreas estratégicas.
listindiario.com
Nacionales
Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.
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2 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.
La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.
Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.
El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.
Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.
Nacionales
Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.
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2 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.
La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).
De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.
En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.
Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.
Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.
Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.
El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.
En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.
El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.
Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.
Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.
Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.
Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.
Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.
Nacionales
Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.
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2 horas agoon
agosto 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.
La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.
El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.
En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.
Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.
Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.
Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.
El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.
La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.
Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.
El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.
En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.
El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.
Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.
El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.
Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.
También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.
Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medina, hermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.
La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.
