Opinión
No quieren irse: los están empujando
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2 semanas agoon
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Isaías RamosPor Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Cuando el poder desconoce la Constitución, debilita la República
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10 horas agoon
julio 16, 2026Por Isaías Ramos
Ninguna democracia muere el día en que se rompe la Constitución. Muere mucho antes: cuando quienes juraron defenderla comienzan a tratarla como un obstáculo y la ciudadanía empieza a acostumbrarse a ese irrespeto.
La Constitución no fue escrita para adornar discursos ni para ser invocada cuando conviene al poder. Fue concebida para limitar a quienes gobiernan, proteger a los ciudadanos y garantizar que ningún funcionario, partido, mayoría congresual o presidente coloque su voluntad por encima de la soberanía popular.
Por eso preocupa el rumbo de diversas actuaciones del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo.
En los últimos años se han aprobado normas luego anuladas, corregidas o seriamente cuestionadas por su compatibilidad constitucional. La Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia motivó la intervención del Tribunal Constitucional por objeciones relacionadas con derechos fundamentales. La Ley de Facturación Electrónica también requirió su actuación para corregir una disposición que afectaba la privacidad.
Más recientemente, el nuevo Código Penal ha dejado de ser únicamente una inquietud jurídica para provocar un rechazo creciente en amplios sectores de la sociedad. Juristas, periodistas, profesionales, organizaciones sociales y ciudadanos hemos advertido que varias disposiciones, por su amplitud, ambigüedad o desproporción, podrían amenazar la libertad de expresión, la denuncia pública, el ejercicio profesional y la protesta pacífica.
Cuando una legislación penal provoca temor entre quienes informan, denuncian o protestan, el problema deja de ser técnico: amenaza la convivencia democrática.
Pero el caso institucionalmente más delicado es la respuesta legislativa posterior a la sentencia TC/0788/24.
Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas, irrevocables y vinculantes para todos los poderes públicos. Cuando una legislación posterior genera serios cuestionamientos sobre si respeta materialmente el criterio fijado por el máximo intérprete de la Constitución, no estamos ante un simple debate político. Está comprometida la supremacía constitucional, la seguridad jurídica y la confianza ciudadana.
La preocupación no gira solo alrededor de una sentencia ni de las candidaturas independientes. El problema es más profundo: ¿puede el poder político redefinir, limitar o neutralizar derechos protegidos por la Constitución?
La Constitución dominicana no creó una democracia para beneficio de los partidos. Creó un Estado social y democrático de derecho, fundado en la dignidad humana, la soberanía popular, el pluralismo político, la separación de poderes y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
El derecho a expresarse no es una concesión del Gobierno.
El derecho a protestar pacíficamente no es un favor del Congreso.
El derecho a elegir y ser elegido no pertenece a los partidos.
Son derechos constitucionales que ningún poder temporal puede apropiarse, reducir ni administrar según su conveniencia.
No sabemos si quienes gobiernan desconocen el espíritu de la Constitución o si, conociéndolo, han decidido apartarse de él. Lo evidente es que demasiadas decisiones han obligado al Tribunal Constitucional y a la sociedad a recordar principios que debieron orientar desde el inicio a los poderes públicos.
No afirmamos que la República Dominicana sea hoy una dictadura. Pero sería irresponsable esperar a que el autoritarismo esté consumado para denunciar las decisiones que pueden abrirle camino.
Las democracias rara vez desaparecen de un día para otro. Se erosionan lentamente cuando se relativiza la supremacía constitucional, se reducen los espacios de participación, aumentan las facultades del poder sin controles suficientes y los derechos fundamentales dejan de orientar la legislación.
Está en juego la República que dejaremos a nuestros hijos: una nación donde la Constitución gobierne al poder o un país donde el poder acomode la Constitución a sus intereses.
Todavía estamos a tiempo de corregir el rumbo.
El pueblo dominicano ha demostrado paciencia, madurez y vocación democrática. Ha recurrido a los tribunales, promovido el debate público y utilizado los mecanismos institucionales reconocidos por la Constitución.
Pero la paz social no puede sostenerse indefinidamente si los reclamos constitucionales no encuentran respuesta. Cuando las instituciones dejan de escuchar, aumenta la presión social. Esa realidad no debe celebrarse ni provocarse; debe prevenirse mediante el diálogo, la rectificación y el respeto a la Constitución.
Este no es un llamado a la confrontación. Es un llamado a la rectificación.
El Congreso debe legislar dentro de los límites constitucionales. El Poder Ejecutivo debe ejercer sus facultades constitucionales con el mismo compromiso que juró al asumir el cargo. Y todos los poderes públicos deben recordar que las decisiones del Tribunal Constitucional no son recomendaciones: forman parte del orden que están obligados a respetar.
Cumplir la Constitución no debilita al Estado. Lo fortalece.
Respetar los derechos fundamentales no genera desorden. Construye paz.
Abrir la democracia no amenaza la República. La hace más legítima y fuerte.
Desde el Foro Cívico y Social lo afirmamos con claridad: la Constitución no pertenece al Congreso, al Poder Ejecutivo ni a los partidos políticos.
La Constitución pertenece al pueblo dominicano.
Defenderla por las vías pacíficas, democráticas y constitucionales no es un acto de oposición. Es el deber moral, cívico y patriótico de toda generación que aspire a entregar a sus hijos una República más libre, justa y fiel al Estado social y democrático de derecho.
Una nación puede sobrevivir a una mala ley y corregir una mala decisión. Lo que no puede permitirse es acostumbrarse a que el poder deje de obedecer la Constitución.
Por Oscar López Reyes
(A la 18:00 hora local del miércoles 24 de junio de 2026, Venezuela fue sacudida por dos terremotos: el primero en la escala 7.2 (duró un minuto) y 39 segundos después otro de magnitud 7.5 (se extendió por tres minutos), concentrados especialmente en la Guaira y Caracas, con un salto -hasta el 12 de julio de 2026- de más de 50 mil desaparecidos, según la ONU; cerca de 5 mil fallecidos, 20 mil heridos y 20 mil damnificados).
(I)
¡Oh, Venezuela!
Patria inmensa.
¡Caramba!,
Hermanos en Bolívar,
¡qué dolor soberbio!
que oprime las fibras de mi alma,
En tristeza de gritos que escapan
de escombros retorcidos
por furia de un suelo rebelde.
El telúrico conmueve en miradas
de arquitecturas sin piedras ni ventanas,
y melancolías de niños vagando en penumbras,
Sin padres ni estancias.
Y pone a temblar en rememoración de amor
su épica solidaridad y sacrificio de dignidad infinita
en épocas pretéritas, que configura
una vastedad de grandeza histórica
y el patriotismo compartido.
¡Oh, Venezuela, SOS!
(II)
Cuando no haya más lágrimas que derramar,
rebosantes las porcelanas de mortandad,
esa “Tierra de Venecia” y esa “Tierra de Gracia”
dejará de llorar y se levantará en cumbre de cerros,
contemplando
marchas fúnebres y entierros colectivos,
echando la vista a la resurrección de Cristo.
(III)
Heridos que sollozan en ruinas y hospitales,
sobrevivirán en sonidos de esperanza y el susurro
que late desde los vientos que soplan
de mares y montañas, para otro comienzo
de sonrisas en barcas de adversidad.
(IV)
Los fallecidos descansarán en púrpura palmera
y ecosistemas naturales con flores coloreadas
con toques de bellezas íntimas
que evocan la fragancia
en la eternidad de jardines
con pétalos de atardeceres versátiles.
(V)
Y los muchos desaparecidos fertilizarán
los predios erosionados,
para floración de hojas, frutos y plantas aromáticas,
que germinarán emergentes criaturas en vientres
de primaveras de Luna menguante
y otoños de Luna creciente.
(VI)
En su inocencia, niños huérfanos seguirán jugando
en noches tranquilas, abrazados de madres sustitutas
y nutrientes saludables,
que brotarán renovadas energías
en llanuras, bosques y lagos estrellados,
acariciados por paisajes de jazmines
y saltos que gimen en la nostalgia de edificios desplomados.
(VII)
Sumergidos en cenizas de techos agrietados
por terrestres sacudidas bruscas,
pequeños, adultos y veteranos
alzarán vuelos con recuperados bríos,
como aquel ave mítica y pájaro de fuego.
Tendrán casas alfombradas con claveles
y rosadas cestas colgantes,
en calles sin pedruscos y con Sol,
parques con glorietas y toboganes,
escuelas y parroquias para el cambio.
(y VIII)
En brisas de trompetas, hembras y varones
abatidos en estado emocional resurgirán
de pedazos de paredes rotas,
para reconstruir territorios asolados,
en el renacer de paz y progreso,
y entonces entonar, a viva voz: ¡felicidad, felicidad!
………………………….
El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Opinión
La Carta Democrática Interamericana, valores, principios y mecanismos.
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10 horas agoon
julio 16, 2026Por Rommel Santos Díaz
La Carta Democrática Interamericana es un documento de valiosa importancia para los Estados que integran el sistema interamericano a partir del año 2001, año en que fue adoptada para mejorar los mecanismos de defensa de la democracia en la región. Con ese instrumento se precisan las normas existentes para ampliar la noción de lo que constituye una crisis democrática para incluir cualquier alteración inconstitucional del régimen democrático y asociar la democracia con el desarrollo, los derechos humanos y la lucha contra la pobreza.
La Carta consagra obligaciones de los Estados respecto a la democracia, especialmente, hace referencia al Estado de Derecho, la constitucionalidad, la participación ciudadana, los derechos humanos, el pluralismo político y la separación de poderes como elementos centrales de una democracia representativa ( artículos 3 y 4). La Carta Democrática Interamericana al proclamar el derecho de los pueblos a la protección del orden democrático en el hemisferio, contribuye al desarrollo del derecho interamericano de manera progresiva.
La Carta Democrática Interamericana consta de 6 capítulos relativos a los siguientes temas: el primer capítulo se denomina ‘democracia y el sistema interamericano ¨, el segundo capítulo ´´democracia y derechos humanos´, tercero ´´ ; democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza´´ ; el cuarto ´´fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática´´; el quinto ´´democracia y las misiones de observación electoral´´ y el sexto la ´´ la promoción de la cultura democrática´´.
En los artículos de referencia están plasmados 28 artículos, los cuales tienen por objeto definir conceptos, establecer objetivos y compromisos en distintas temáticas: derechos humanos, observación electoral, combate contra la pobreza, protección y promoción de la democracia. La novedad de la Carta respecto de las normas que la preceden es que contiene mecanismos de promoción y defensa de la democracia, y los Estados miembros tienen la capacidad de poner en marcha su funcionamiento en situaciones de crisis que alteren la institucionalidad democrática.
La Carta Democrática Interamericana, en el capítulo 18 faculta a la OEA a realizar visitas y otras gestiones diplomáticas, previo consentimiento del Estado afectado, cuando se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder de un Estado. Del mismo modo, se pueden presentar las valoraciones de la situación ante el Consejo Permanente, a fin de adoptar las decisiones correspondientes para preservar la institucionalidad democrática.
Es importante señalar que uno de los aportes más valiosos de la Carta Democrática Interamericana es haber vinculado el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática no solo a los derechos humanos, civiles y políticos, sino también al desarrollo económico y social y la lucha defensa de la contra la pobreza.
En la naturaleza jurídica de la Carta Democrática Interamericana es un cuerpo de principios, normas y mecanismos de acción, estructurados y articulados en un documento único que constituye una garantía colectiva de democracia, que consiste en la afirmación de que esta es y debe ser la forma de gobierno compartida por los pueblos de las Américas y que ella constituye un compromiso colectivo de mantener y fortalecer el sistema democrático en la región. La novedad de la Carta Democrática Interamericana es que establece mecanismos de promoción y de defensa de la democracia, entregando a los Estados y a la OEA la atribución de activar su funcionamiento en caso de crisis que alteren los principios democráticos y el orden constitucional. La Carta Democrática Interamericana es una resolución aprobada por consenso durante la XXVIII sesión extraordinaria de la Asamblea General de la OEA.
Finalmente, cabe destacar que la Carta Democrática Interamericana tiene un valor obligatorio referido a los mandatos y procedimientos que fijan para los distintos órganos de la OEA. Por otro lado, su valor político ha sido y es muy grande, ya que su contenido es permanentemente invocado en declaraciones de Jefes de Estado y por sus opositores, en manifestaciones de partidos políticos y de organizaciones de la sociedad civil.
