SANTO DOMINGO.- Es un mecanismo exclusivamente recaudador el tradicional pago de una placa adhesiva que otorga al conductor el derecho de circulación por un año y que es denominado marbete.
Las múltiples facilidades para completar el requisito legal (49 entidades financieras, con 859 sucursales) con las que se han eliminado las largas filas de espera y hasta la misma definición otorgada al impuesto (impuesto de circulación de vehículos) han contribuido a mantener distante la revisión técnica que exige la Ley 63-17.
El artículo 166 del referido texto legal, exige del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, una revisión técnica anual previo a la expedición del marbete, de manera que no constituyan peligro para los usuarios.
Mientras que en su artículo 161 amplía la definición del marbete, catalogándolo como mecanismo de inspección vehicular.
En enero del año 2019, el entonces presidente de La República, Danilo Medina, promulgó vía decreto el reglamento para la inspección técnica vehicular, estableciendo reglas para comprobar el correcto funcionamiento de los vehículos de motor.
Allí se establece que la Inspección Técnica-vehicular (ITV) se aplicará a todos los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Motor del país, incluidos los vehículos pertenecientes a los organismos públicos, independientemente de su categoría y el uso.
Ignorada
Sin embargo, aún se ignora la disposición legal, lo que provocó que el Senado aprobara la pasada semana una resolución solicitándole a las autoridades del Intrant aplicar la medida.
“No se ha implementado la revisión técnica ni el consecuente uso del marbete de inspección técnica vehicular”, dice la resolución del Senado y propuesta por Antonio Marte.