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Opinión

Para refrescar el ambiente

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Por Miguel Guerrero

MIGUEL-GUERRERO114111111A diferencia de las obras literarias, las composiciones musicales clásicas suelen numerarse conforme son escritas, aunque no siempre los autores lo hacían y muchas famosas obras, incluyendo las de algunos de los más grandes maestros, se numeraron después de muertos. Por lo regular, la numeración dada a una composición se hace de forma cronológica. La palabra utilizada para esa catalogación es opus, práctica conocida desde el siglo XVII, según se ha comprobado a través de numerosos estudios. En el caso particular de las obras enumeradas después del fallecimiento del autor, la numeración se hacía de la manera siguiente op.posth, para dar a entender que se trata de una obra publicada póstumamente, como han sido los casos de algunos compositores clásicos y barrocos.

Sin embargo, ha habido muchas excepciones. Una muy conocida es la del genial Juan Sebastián Bach, quien nunca enumeró sus obras y se sabe de otros ilustres compositores, como es el caso de Mozart, en los que la numeración no se hacía de forma ritual ni cronológica. Existen otros ejemplos en los que el número correspondió a trabajos e investigaciones del editor que publicaba las composiciones. La numeración ha permitido en muchos casos entender la evolución y los cambios de muchos autores importantes, como por ejemplo la forma en que circunstancias ajenas a su control y otras propias de su temperamento determinaron el contenido de su producción y la época en que fueron concebidas y concluidas.

También es muy conocido en los ambientes clásicos la situación derivada de la muy difundida práctica de la catalogación póstuma, que solía generar mucha confusión en el estudio de algunos de los más brillantes compositores, dado el hecho de que distintos editores daban diferentes numeraciones a algunas de sus partituras más famosas, lo cual sucedió con Bach y otros de los más grandes de su tiempo.

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Opinión

La tragedia silenciosa del parasitismo político

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Por Isaías Ramos

En la República Dominicana asistimos, sin darnos plena cuenta, a una de las tragedias más grandes y vergonzosas de nuestra historia republicana: el secuestro del Estado por una clase política que no produce, no construye, no representa, pero sí devora sin pudor los recursos de un pueblo empobrecido, frustrado y traicionado.

Mientras miles de dominicanos sobreviven con salarios miserables, se acuestan sin cena o agonizan en pasillos de hospitales sin medicinas, los partidos políticos —todos, sin excepción— se han convertido en parásitos institucionales que chupan la savia vital de la nación. Reciben s de 5,000 millones de pesos del presupuesto nacional cada vez que hay elecciones. Y aún sin comicios, el Estado les transfiere, como si fueran empresas públicas, millones en «financiamiento ordinario» para mantener sus maquinarias de clientelismo, corrupción y simulación democrática.

Y por si fuera poco, ahora se pelean —sin pudor alguno— no por ideas, no por propuestas, sino por casillas y cheques.
La reciente sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE), que anuló las resoluciones 07-2025 y 08-2025 de la Junta Central Electoral (JCE), ha desatado una lucha descarnada por el orden en la boleta electoral y la repartición del financiamiento público.

Esta no es una disputa ideológica ni doctrinal. Es una guerra por el 20 % restante del pastel estatal, donde partidos que apenas obtuvieron el 1 % de los votos reclaman un pedazo mayor del botín. Se presentan como defensores de la democracia, pero en realidad compiten por el subsidio, porque de él depende su existencia.

Y mientras tanto, el pueblo observa en silencio, sabiendo una verdad que no cabe en ninguna sentencia:

El pueblo no come casillas ni vive de resoluciones.

¿Puede ser justo que mientras una madre llora por no tener leche para su hijo, un partido que no alcanza ni el 2 % de apoyo popular reclame millones del Estado? ¿Es moral que mientras el pueblo paga una tarifa eléctrica que lo desangra, se repartan fondos a estructuras políticas que no representan ni a sus propios miembros?

Pero hay algo aún más indignante.
No es justo, y mucho menos moral, que cada dominicano sin importar su ideologíaesté obligado a pagar impuestos que terminan alimentando la ambición y la codicia de una clase política a la que ni siquiera respalda.
Según sus propias encuestas, solo 1 de cada 5 dominicanos se siente representado por los partidos políticos.
¿Dónde está el respeto a las mayorías? ¿Dónde está la democracia si el pueblo paga, pero no elige?

En el Frente Cívico y Social lo decimos con claridad y sin rodeos:
Lo justo, lo ético y lo verdaderamente democrático sería que cada partido se financie con los aportes voluntarios de sus miembros y simpatizantes. Que el respaldo se exprese con convicción, no con dinero público.
Porque cuando la política depende del bolsillo del pueblo, pero no de su voluntad, ya no es política: es una farsa institucionalizada.

Pero esta lucha no es nueva.
Durante la última década, el país ha sido testigo de al menos seis cambios de criterio en la distribución del financiamiento público entre los partidos políticos, dictados por resoluciones administrativas de la JCE o sentencias contradictorias entre tribunales. En lugar de fortalecer el sistema, estos vaivenes legales han demostrado que las reglas del juego electoral en República Dominicana se adaptan no a la justicia, sino a la conveniencia política del momento.

Y lo más alarmante: el Congreso ha ignorado todas las recomendaciones para establecer un marco legal claro y definitivo. Prefieren el caos normativo, porque en el desorden florece el reparto silencioso y el clientelismo sin control.

¿Qué democracia puede construirse si ni siquiera la base financiera del sistema está cimentada en reglas justas y estables?

Hoy, el financiamiento estatal a los partidos no solo representa un derroche económico; es el símbolo más claro de la desconexión total entre política y pueblo. La política se volvió negocio. El poder, una franquicia. Y los partidos, simples vehículos de captura de rentas públicas.

Cada peso entregado a esos partidos es un peso que se le arrebata a la salud, a la educación, al agua potable, a la infraestructura, a los sueños de millones. Es el combustible de una democracia vacía, hueca, parasitaria.

Pero este pueblo no nació para alimentar a sus verdugos.
Este pueblo no está condenado a vivir eternamente bajo la tutela de una partidocracia insaciable.

Por eso el Frente Cívico y Social sostiene con firmeza que el cambio real no vendrá de los mismos de siempre, disfrazados de nuevos colores o nuevos logos. El cambio verdadero surgirá del pueblo empoderado, del ciudadano consciente, de la justicia social organizada, y de las candidaturas independientes, consagradas en el artículo 22, numeral 1 de la Constitución, como derecho legítimo de cada ciudadano y ciudadana a elegir y ser elegido sin intermediarios, sin partidos, sin pactos oscuros.

Candidaturas donde no hay peajes, ni dueños del poder: solo pueblo eligiendo pueblo.

Ya es hora de cortar el cordón umbilical que une el poder con el dinero público.
Ya es hora de cerrar el grifo de una democracia comprada, mantenida y pervertida.
Ya es hora de que el pueblo recupere lo que es suyo.

La patria no puede seguir siendo el botín de los peores.
La patria es nuestra causa, no su negocio.
La patria no se negocia, se defiende.

¡Despierta RD!

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Opinión

Colegio de Periodistas, anarquía destructiva

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Por Oscar López Reyes

(Manifiesto de 45 gremialistas)**

En las últimas décadas, el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) ha estado dando tumbos en la boca de la mendicidad asistencialista, el populismo demagógico y la negligencia gerencial, gravitando en el desfase frente al ecosistema mediático y en la estrechez del sectarismo de unos pocos que lo han colocado en la puerta del colapso definitivo.

Por esa vorágine en la cola de nubarrones exteriores, como la ampliación de los oligopolios mediáticos y la fractura de los valores humanísticos más auténticos, nuestra institución sigue enclavada en los estentóreos del pasado, alimentada por un vanguardismo grupal intransigente, que se resiste a la renovación gremial interna y la transformación académico/profesional.

Directivas van y directivas vienen, sin el reporte visible de solución a los acuciantes problemas que sacuden a los periodistas, en el péndulo de la autoalabanza por la realización de actividades comunes. Se parecen a los pacientes que se niegan a aceptar el diagnóstico de su grave enfermedad, lo que agrava su cuadro patológico.

La usurpación lacerante en el ejercicio profesional del periodismo, sin respuesta del CDP; la apatía y exigua integración de sus miembros, porque entienden que poco le aporta; el alargamiento de la corruptela mediática, la incapacidad para cobrar el impuesto del medio por ciento de la publicidad insertada en los instrumentos comunicativos, la carencia de propuestas para afrontar la crisis financiera y los retos estructurales en el sector, el incremento exponencial de la desinformación interesada en el chantaje para la extorsión y la obsolescencia del modelo gremial han desgastado peligrosamente la imagen del periodismo y la institución, en la pérdida de confianza.

Para muestra, ocho botones del retroceso del periodismo puro y el CDP, en la deriva de la creciente falta de transparencia y el ocultamiento de hechos graves:

1.- La aprobación irregular como miembros del CDP de personas sin título universitario en comunicación social, ni el aval de un ejercicio profesional probado y reconocido, lo que pone en entredicho su legalidad, por violación a la Ley 10-91 que creó al Colegio Dominicano de Periodistas (CDP). Acciones de esa naturaleza no sintonizan con la honestidad, y advierte que estamos en el umbral del derrumbe más rotundo.

2.- El alquiler de la tercera planta del edificio del CDP y el litigio judicial: Una vergüenza! En el 2013, el presidente del CDP suscribió el alquiler de ese espacio físico con una persona que en numerosas ocasiones ha sido sometido a la Justicia y encarcelado por estafa y falsificación. En el 2014, un grupo de periodistas lo sacó del local, y desde entonces trata – bajo presión y chantaje- de apoderarse del inmueble perteneciente al gremio de los periodistas. El 31 de julio de 2014, el sujeto logró una sentencia favorable en el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional para la devolución de la tercera planta y el pago de una astreinte de RD$700,000.00, que no ha podido ejecutar porque al CDP le adeuda más de RD$1,585,000.00 por retraso en el referido arrendamiento. Han sido evacuados nueve sentencias a favor del CDP y una favorable al citado demandante. El expediente ha rodado por unos 10 tribunales, y actualmente está en estado de fallo en la Corte de Apelación del Centro de los Héroes. ¡Fatalidad!

3.- La actual directiva del CDP asumió, en nombre de la institución, todos los términos de la propuesta Ley de Expresión y Medios Audiovisuales sin consultar a los ex presidentes de la institución, y menos socializarla con los directivos provinciales ni la membresía. La Asamblea General Ordinaria del 31 de mayo de 2025 aprobó que sean iniciadas jornadas regionales a los fines de su estudio más profundo por todas las instancias gremiales. ¿Será cumplida esa disposición?

4.- La actual directiva del CDP ha decidido presentar al Congreso Nacional una propuesta para la modificación de la Ley 10-91, sin agotar el anterior procedimiento. ¿Seguirá como el caballo con anteojeras?

5.- La actual directiva del CDP se ha mostrado incapaz, por debilidad en el liderazgo y la falta de carácter de sus dirigentes, de gestionar, ventilar y remediar una descarrilada confrontación entre periodistas de Santiago, por la administración del Club Recreativo de Santiago, que por difamación e injuria descansa en un tribunal de Justicia de esa ciudad.

6.- Que la actual directiva del CDP explique por qué áreas del parqueo de la Casa Nacional del Periodista se ha convertido en un almacén de vehículos variopintos del Poder Judicial, que restringe el estacionamiento de colegiados.

7.- Que la actual directiva del CDP exprese las razones para que fuera alquilada la azotea de la Casa Nacional del Periodista, donde fue instalada una antena empresarial, que no sabemos si provoca o no daños a los que se cobijan en ese edificio.

8.- Las quejas por discriminación en las solicitudes, en la capital, el interior y el exterior, y el deterioro de la imagen del CDP han demorado el proyecto de remodelación de la Casa Nacional del Periodista y la implementación del programa de pensiones para los periodistas.

Por los puntos señalados, con el predominio de las falencias en el ejercicio ético y la competencia profesional, los suscribientes proponemos:

1.- Emplazar a las autoridades del CDP a que divulguen masivamente un boletín explicativo sobre los ingresos irregulares en el padrón de membresía, y que los integrantes de la institución que se sientan lesionados que acudan a las instancias judiciales correspondientes.

2.- Que la directiva del CDP publique un informe pormenorizado, a la mayor brevedad y con amplia difusión, en torno a la sentencia contra la institución y el proceso judicial que envuelve a la Casa Nacional del Periodista.

3.- Que las autoridades del CDP emitan un boletín detallando los motivos para alquilar o facilitar los parqueos y la azotea.

4.- Que sea designada una comisión de alto nivel, cuyos integrantes no estén ligados a los movimientos internos del CDP, para mediar en el grave conflicto judicial que involucra a colegas de Santiago sobre el Club Recreativo de esa ciudad.

5.- Que sean desarrolladas las jornadas de socialización sobre la propuesta Ley de Expresión y Medios Audiovisuales, aprobadas en la Asamblea General Ordinaria del CDP del 31 de mayo de 2025, y que igual ocurra con la sugerida modificación de la Ley 10-91 que creó al CDP.

6.- Por el rescate del CDP. Instar a los movimientos que interactúan en el CDP, a que ponderen a la institución por encima de las apetencias personales, aúnen esfuerzos para consensuar un candidato a la presidencia de la institución para las elecciones del 29 de agosto de 2025, con idoneidad y entereza para contraponer y superar las malventuras, percances y deficiencias administrativas, así como las apuestas tecno-profesionales. Para no volver por los mismos fueros, indefectiblemente que el pacto por el que postulamos ha de ser reconocido por su ejercicio profesional y sus valores éticos, lo cual otorgará confianza, respeto y reconocimiento; que tenga pericia gerencial y dedique el tiempo requerido para cumplir sus funciones.

……………………………….

*Expresidente Colegio de Periodistas.

**Manifiesto del 26 de junio de 2025.

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Opinión

La  rehabilitación en el Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando esta asi lo solicite, aun si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque exista una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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