Opinión
¿Por qué un poder constituyente?
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9 años agoon
Por Narciso Isa Conde
Crear un poder constituyente, ya sea para fundar una nación o para reformular o reformar sus bases constitucionales, es un derecho que le asiste al soberano, al pueblo soberano… cuando esto se torna necesario para superar una crisis, una situación insoportable o un sistema institucional y/o constitucional que afecta gravemente su existencia y sus condiciones de vida.
El poder se refiere a la fuerza y voluntad del pueblo y lo constituyente se relaciona con un proceso llamado a cambiar la Constitución de la República que actualmente sirve de base al régimen político y a la institucionalidad que el pueblo repudia por sus resultados comprobadamente contrarios y ajenos a sus intereses y aspiraciones.
Aquí se trata de un conjunto de instituciones que conforman un sistema de corrupción e impunidad, una dictadura constitucional corrompida y corruptora que protege un latrocinio, un lodazal de males, que a su vez contribuye en gran escala a generar procesos de empobrecimientos material y espiritual que provocan enormes calamidades y aberraciones sociales en el campo de la alimentación, salud, seguridad social, educación, ingresos salariales y pensiones, seguridad ciudadana, viviendas, sanidad ambiental, preservación del territorio (suelo, subsuelo y sobre-suelo), integridad del patrimonio público y natural de la nación, derechos de género, situación de la juventud y la niñez, rol de los cuerpos armados…
En el caso dominicano un proceso constituyente para producir una nueva constitución o para reformar sustancialmente la Constitución vigente necesita obligatoriamente desembocar en una ASAMBLEA CONSTITUTENTE SOBERANA por elección y con participación popular.
Esto así porque el derecho a la revisión o el reemplazo de la Constitución neoliberal y autoritaria del 2010 está constitucionalmente secuestrado por la actual Asamblea Nacional Legislativa, un cuerpo altamente corrompido; integrante, por demás, de la institucionalidad putrefacta que necesitamos remplazar.
PERTINENCIA DEL PODER CONSTITUYENTE.
El movimiento Marcha Verde, que no cesa de crecer demandando el fin de la impunidad que protege ese deterioro y a sus principales responsables y beneficiarios, ha colocado a flor de piel de la Nación Dominicana la necesidad de debatir la pertinencia de un proceso constituyente que culmine en una ASAMBLEA CONSTITUYENTE electa democráticamente; no sujeta a estas instituciones pervertidas, destinada a elaborar una nueva Constitución que sustituya y refunde las instituciones actuales (Poder Ejecutivo, Congreso, Consejo de la Magistratura, Sistema Judicial, Sistema Electoral , “Altas Cortes”, Cámara de Cuentas….) y redefina el modelos económico, social y político del país.
Las instituciones vigentes, incluido el gobierno actual y el sistema de partidos tradicionales, no sirven para cambiar lo que está mal. Más bien fueron hechas para generar todos los males que agobian a la inmensa mayoría de nuestra sociedad y para sustentar y proteger las mafias políticas, militares y empresariales enriquecidas; con fortunas acumuladas no solo por la vía de la explotación y sobre-explotación del gran capital privado, sino también del robo y el saqueo ilegal del presupuesto nacional, del asalto al patrimonio de la Nación y el ejercicio de todas la modalidades de delitos de estado y privados, incluida la narco-corrupción.
Si algo ha logrado el movimiento marcha verde es demostrar que las instituciones establecidas, los altos funcionarios electos y nombrados y el gobiernos de turno, no sirven para ponerle fin a la impunidad porque forman parte de un sistema de corrupción encabezado por el propio Presidente de la Republica, que usa el poder para impedir el castigo que se demanda.
Y esto obliga a reflexionar la manera de superar este “tranque” provocado por un orden político-jurídico e institucional, que más allá de los espacios de libertad conquistados en las últimas décadas, niega democracia real e impone mecanismos electorales controlados por el engendro político-económico que domina al Estado; disponiendo a la vez de infinitos recursos sucios y ventajas escandalosas para hacer trampas y adulterar resultados dentro de una competencia clientelista-mercantilizada.
Esto nos obliga a pensar que estamos frente a un desafío muy superior y mucho más difícil de enfrentar del que no pocos/as previeron, porque si bien el proceso constituyente necesario puede y debe ser asumido desde ahora junto a los esfuerzos para crear, desde la democracia de calle, poder de calle y poder constituyente opuesto al poder constituido, es realmente impensable realizar una Asamblea Constituyente Soberana y Participativa en el contexto de esta institucionalidad y de este gobierno. Para lograr esa meta la ruptura democrática de este orden –más bien desorden- institucional es imprescindible.
Y hablo de ruptura democrática porque se trata de desarrollar la democracia de calle, las movilizaciones y paralizaciones multitudinarias a manera de plebiscito –como aconteció hace unos años en Bolivia y Ecuador- para obligar a este gobierno a dimitir y abrirle paso a una transición, incluido un gobierno provisional de corta duración que convoque la Asamblea Constituyente capaz de definir el nuevo acuerdo social, reconstituir las instituciones (incluido el poder electoral) y convocar a elecciones de acuerdo a lo pautado en la nueva Constitución.
Esto necesariamente pasa por un despliegue de la crisis de gobernabilidad que está provocando el empecinamiento en perpetuar el sistema de corrupción e impunidad, la crisis integral en desarrollo y la dictadura institucionalizada por la partidocracia corrupta y las cúpulas empresariales asociadas a ella.
Opinión
Decisiones preliminares ante la Corte Penal Internacional
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3 días agoon
junio 24, 2026Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Cuando se haya remitido a la CPI una situación en virtud del artículo 13 y el Fiscal haya determinado que existen fundamentos razonables para comenzar una investigación, o el Fiscal inicie una investigación en virtud de los artículos 13 y 15, éste lo notificará a todos los Estados Partes y a aquellos Estados que, teniendo en cuenta la información disponible, ejercerán normalmente la jurisdicción sobre los crímenes de que se trate. El Fiscal podrá hacer la notificación a esos Estados con carácter confidencial y, cuando lo considere necesario a fin de proteger personas , impedir la destrucción de pruebas o impedir la fuga de personas,, podrá limitar el alcance de la información proporcionada a los Estados.
Dentro del mes siguiente a la recepción de dicha notificación, el Estado podrá informar a la CPI que esta llevando a cabo o ha llevado a cabo una investigación en relación con sus nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto de actos criminales que puedan constituir crímenes contemplados en el artículo 5 del Estatuto de Roma y a los que se refiera la información proporcionada en la notificación a los Estados.
A petición de dicho Estado, el Fiscal se inhibirá de su competencia a favor del Estado en relación con la investigación sobre las personas antes mencionadas, a menos que la Sala de Cuestiones Preliminares decida, a petición del Fiscal, autorizar la investigación.
El Fiscal podrá volver a examinar la cuestión de la inhibición de su competencia al cabo de seis meses a partir de la fecha de la inhibición o cuando se haya producido un cambio significativo de circunstancias en vista de que el Estado no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o no puede realmente hacerlo.
El Estado de que se trate o el Fiscal podrán apelar ante la Sala de Apelaciones de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares, de conformidad con el artículo 82. La apelación podrá sustanciarse en forma sumaria.
Cuando el Fiscal se haya inhibido de su competencia en relación con la investigación con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2, podrá pedir al Estado de que se trate que le informe periódicamente de la marcha de sus investigaciones y del juicio ulterior. Los Estados Partes responderán a esas peticiones sin dilaciones indebidas.
El Fiscal podrá, hasta que la Sala de Cuestiones Preliminares haya emitido su decisión, o en cualquier momento si se hubiere inhibido de su competencia en virtud de este artículo, pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares, con carácter excepcional, que le autorice a llevar adelante las indagaciones que estime necesarias cuando exista una oportunidad única de obtener pruebas importantes o exista un riesgo significativo de que esas pruebas no estén disponibles ulteriormente.
Finalmente, el Estado que haya apelado una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares en virtud del artículo 18 podrá impugnar la admisibilidad de un asunto en virtud del artículo 19, haciendo valer hechos nuevos importantes o un cambio significativo de las circunstancias.
Opinión
RD no fracasa por falta de riqueza: fracasa por privilegios
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3 días agoon
junio 24, 2026Por Isaías Ramos
Un país no fracasa porque le falten recursos. Fracasa cuando sus instituciones dejan de servir al ciudadano y comienzan a servir a los privilegios. Fracasa cuando la Constitución promete dignidad, bienestar y justicia social, pero la práctica política reparte exenciones, contratos, subsidios mal diseñados, deuda y cargas tributarias sobre los mismos hombros de siempre.
La República Dominicana no necesita escoger entre Estado y mercado. Nuestra Constitución consagra un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación de poderes. También garantiza la libre empresa y la propiedad privada; pero ordena proteger la competencia libre y leal, evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, y reconoce que la propiedad tiene una función social. Mercado, sí; empresa, sí; propiedad, sí; pero nunca por encima de la dignidad del ciudadano.
Los países que se desarrollan no subsidian la ineficiencia: financian productividad. Usan crédito, incentivos y subsidios para crear empleo formal, innovación, exportaciones, infraestructura, energía eficiente y salarios dignos. Los países capturados hacen lo contrario: convierten el subsidio en dependencia, la exención en renta privada, el contrato en premio político y la deuda en hipoteca contra el pueblo.
La deuda pública consolidada ya no permite eufemismos. A abril de 2026, alcanzó US$82,790.8 millones, equivalente al 61.4 % del PIB: US$66,408.5 millones del Sector Público No Financiero y US$16,382.2 millones del Banco Central. Esa cifra compromete ingresos futuros y estrecha el margen para salud, educación, seguridad, vivienda, agua, transporte y energía.
Y aun así, el problema puede ser mayor. RDVial muestra la zona gris. En 2024, el fideicomiso registró recaudación de peajes por RD$9,065.7 millones, pagó intereses por RD$5,332.6 millones y cerró con RD$67,076.5 millones en deuda a largo plazo y bonos por pagar. Dicho sin maquillaje: un monto equivalente a casi el 59 % de lo recaudado en peajes terminó destinado al pago de intereses. Cuando los peajes del ciudadano financian principalmente el costo financiero de la deuda, ya no hablamos solo de infraestructura: hablamos de ingresos públicos futuros comprometidos para pagar obligaciones presentes.
La discusión constitucional es inevitable: si un fideicomiso administra patrimonio público, derechos de cobro públicos o flujos pagados por ciudadanos, su deuda y sus riesgos fiscales deben transparentarse. No basta decir que no está en el presupuesto ordinario. Si el pueblo paga, el pueblo tiene derecho a saber. En RDVial, los estados financieros identifican como activos intangibles los derechos recibidos del Estado dominicano sobre ingresos por cobro y recaudación de peajes.
Ahora se presenta la Ley 30-26 bajo el discurso de crecimiento, sostenibilidad fiscal y protección social. El Gobierno afirma que busca captar entre RD$40,000 y RD$50,000 millones adicionales, sin modificar la tasa ni la base del ITBIS. Pero incluye el aumento del impuesto a cheques y transferencias electrónicas de 0.15 % a 0.2 % y diez dólares adicionales al impuesto sobre pasajes aéreos.
La pregunta no es solo quién firma el impuesto; es quién termina pagándolo. En mayo de 2026, la inflación interanual fue 5.35 %, con alimentos y bebidas no alcohólicas en 6.56 % y transporte en 7.47 %. En ese contexto, elevar costos financieros, operativos y de transporte puede trasladarse a precios, servicios y consumo. Tal vez no se llame impuesto a la canasta básica, pero cuando sube el costo de mover dinero, transportar personas y operar negocios, el consumidor termina pagando.
La contradicción se agrava al mirar las exenciones. Para 2026, el gasto tributario estimado asciende a RD$393,541.54 millones, equivalente al 4.54 % del PIB: casi ocho veces la meta máxima de la reforma. No todo gasto tributario es privilegio; algunas exenciones protegen bienes y servicios esenciales. Pero cuando una exención no demuestra retorno social, empleo digno, productividad, innovación, competencia o reducción de precios, deja de ser incentivo y se convierte en privilegio. Y cuando ese privilegio se financia con deuda e impuestos al pueblo, se vuelve ilegítimo, injusto e inmoral.
También se castiga a la diáspora. El aumento de diez dólares al pasaje aéreo golpea al dominicano ausente que viene a ver a su madre, invertir sus ahorros, enterrar a un familiar o traer a sus hijos para que no pierdan la patria. Esa misma diáspora envió US$5,170.1 millones en remesas entre enero y mayo de 2026. No es una caja registradora: es parte viva de la nación. No se puede celebrarla cuando envía remesas y castigarla cuando regresa.
En el Frente Cívico y Social entendemos que la República Dominicana necesita una reforma, sí; pero una reforma que empiece por el poder, no por el bolsillo del pueblo. Una reforma que audite exenciones, condicione incentivos, transparente fideicomisos, revise subsidios, reduzca deuda improductiva, transparente gastos e inversiones públicas y proteja a quienes sostienen la economía real: la clase media, los trabajadores, los productores, los emprendedores y la diáspora dominicana. Una reforma para que el crecimiento deje de ser estadística y se convierta en dignidad cotidiana. No estamos contra la empresa. Estamos contra el abuso. No estamos contra la riqueza. Estamos contra un Estado corporativo, clientelar y de privilegios.
Ya basta. Es tiempo de gobernar. Es tiempo de activar el orden constitucional.
Opinión
Alofoke, la crisis de los partidos y el futuro de la política dominicana
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3 días agoon
junio 24, 2026Por Rosario Espinal
La eventual candidatura de Santiago Matías representa, en gran medida, una expresión del desencanto ciudadano con las estructuras políticas existentes. No es casual que su discurso encuentre receptividad entre sectores que consideran que los partidos tradicionales han dejado de escuchar a la población.
La reciente posibilidad de una candidatura presidencial de Santiago Matías (Alofoke) ha generado debates, entusiasmo y preocupación en diversos sectores de la sociedad dominicana. Más allá de las simpatías o rechazos que pueda despertar su figura, el fenómeno merece un análisis más profundo, pues no se trata únicamente de una persona, sino de un síntoma de una transformación política que se viene gestando desde hace años.
El historiador británico Eric Hobsbawm, en el capítulo «La caída del liberalismo» de su obra Historia del siglo XX (1998), explicó cómo los períodos de crisis de representación y pérdida de confianza en las instituciones tradicionales crean espacios para el surgimiento de nuevos liderazgos capaces de canalizar el descontento social. Aunque la República Dominicana actual está muy lejos de las dramáticas circunstancias de la Europa de entreguerras, existen elementos que invitan a la reflexión.
Los partidos políticos dominicanos continúan siendo las principales estructuras de acceso al poder, pero enfrentan un progresivo deterioro de su capacidad para representar las aspiraciones de la ciudadanía. Como señala el sociólogo Bernardo Matías, la principal característica de la crisis política dominicana es la creciente desconexión entre los partidos y la sociedad. La militancia ideológica ha sido sustituida por el pragmatismo electoral, el clientelismo y la búsqueda de beneficios individuales.
Esta realidad ha provocado que amplios sectores de la población, especialmente los jóvenes, perciban a los partidos tradicionales como organizaciones alejadas de sus preocupaciones cotidianas. El aumento de la abstención electoral y la disminución de la identificación partidaria son señales evidentes de este fenómeno.
Es precisamente en ese escenario donde emerge la figura de Alofoke. Su fortaleza no proviene de una estructura política tradicional ni de una larga trayectoria partidaria. Su principal capital es una comunidad digital construida durante años a través de las redes sociales y los medios de comunicación alternativos. En una época en que la comunicación política se desarrolla cada vez más en plataformas digitales, su capacidad de influencia constituye una ventaja que pocos actores políticos poseen.
La eventual candidatura de Santiago Matías representa, en gran medida, una expresión del desencanto ciudadano con las estructuras políticas existentes. No es casual que su discurso encuentre receptividad entre sectores que consideran que los partidos tradicionales han dejado de escuchar a la población. Tampoco es casual que su propuesta surja en un contexto donde más de la mitad de los ciudadanos no manifiestan simpatía por ninguna organización política.
Sin embargo, la historia demuestra que la popularidad mediática por sí sola no garantiza el éxito político. Gobernar un país requiere mucho más que influencia comunicacional. Exige propuestas concretas, equipos técnicos, capacidad institucional y una visión clara sobre los desafíos nacionales. La verdadera prueba para cualquier outsider político consiste en transformar el apoyo emocional de sus seguidores en un proyecto de gobierno viable.
De cara a las elecciones de 2028, la República Dominicana podría enfrentar uno de los procesos electorales más interesantes de las últimas décadas. Si los partidos tradicionales no logran renovar sus liderazgos, fortalecer sus vínculos con la sociedad y ofrecer respuestas efectivas a las demandas ciudadanas, es probable que continúen surgiendo figuras ajenas al sistema político convencional.
La lección que ofrece Hobsbawm es clara: cuando las instituciones dejan de representar eficazmente a la sociedad, aparecen nuevos actores dispuestos a ocupar ese espacio. La pregunta no es si Alofoke puede convertirse en presidente, sino qué condiciones sociales y políticas han hecho posible que una candidatura como la suya sea considerada seriamente por una parte importante de la población.
El desafío para la democracia dominicana no consiste en impedir la aparición de nuevos liderazgos, sino en fortalecer las instituciones para que la competencia política se base en propuestas, programas y soluciones reales a los problemas nacionales. De lo contrario, la crisis de representación seguirá profundizándose y los ciudadanos continuarán buscando alternativas fuera de los canales tradicionales de la política.
Bibliografía
Hobsbawm, E. J. (1998). Historia del siglo XX (J. Faci, J. Ainaud y C. Castells, trads.). Buenos Aires, Argentina: Crítica.
Matías, B. (2020, 23 de junio). La crisis de los partidos en República Dominicana. Acento. La crisis de los partidos en República Dominicana
Jovine Rijo, F. A. (2026, 22 de junio). ¿Alofoke, presidente? Listín Diario. ¿Alofoke, presidente?
