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Opinión

Posturas presidenciales frente a desfalcos

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Por Oscar López Reyes

Roedores humanos de siete leguas, que encubren su codicia y deslealtad en los invisibles desajustes de su química cerebral, inescrupulosamente han pululado en las vísceras de los gobiernos de la Era Democrática, cuyos mandantes han popularizado frases que, en su mayoría, perduran como retóricas en los entresijos de la impunidad esencialmente judicial. A contrapelo, los corruptos cabalgan con el peor lastre: la inexorable condena de la sociedad, bifurcada desde el Ministerio Público y la difusión mediática.

La oración que más resuena, por la vigencia en el presente ciclo, es la del presidente Luis Rodolfo Abinader Corona: “Tengo amigos, pero no cómplice”, que replica cuando altos funcionarios de su Gobierno han tenido que salir del tren administrativo, por su involucramiento en el peculado. Está en el candelero el insaciable ortopedista y traumatólogo Santiago Hazim, director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud (Senasa, agosto de 2020-agosto de 2025), quien se cobija bajo rejas, imputado por el Ministerio Público de un desfalco inicialmente cuantificado en 15 mil millones de pesos. ¿Acaso sufría, sin darse cuenta, de una anomalía en la corteza prefrontal?

Antes de rememorar los estribillos de los presidentes de la Era Democrática, nos preguntamos si después de este salvajismo, el presidente Abinader Corona percutirá aún más el hacha de hierro batido, sin soltarla ni un instante, contra los envilecidos? ¿Se logrará, con la Inteligencia Artificial, detectar a tiempo el perfil delictivo-conductual de los aspirantes a cargos públicos?, ¿Quién acomete una inhumanidad como la adjudicada a un médico, más que un tonto-ingenuo padece de un trastorno antisocial de personalidad?, ¿cuántos más enfermos que Hazim -y con acusaciones menores- inundan las cárceles? y, ¿habrá, incuestionablemente, sanciones ejemplificantes para los miserables implicados en semejante defraudación?

“Tente quieto”, les dirían los abogados a los incriminados, para significarles que no estamos en China ni en Cuba, y que en la República Dominicana las leyes están preparadas para que los que tengan arraigo (dinero, propiedades, etc.) escapen del castigo penitenciario. En diciembre de 2025, la justicia del gigante asiático dispuso el fusilamiento del exbanquero Bai Tianhui (una sola bala de punta hueca en la nunca), por aceptar 156 millones de dólares en sobornos, y el Tribunal Supremo Popular de la mayor isla del Caribe sentenció a cadena perpetua a su exministro de Economía y Planificación, Alejandro Gil, por cohecho y otros delitos.

En otro tercio o ángulo, la democracia disfrutada en la República Dominicana, también en el 2025 han sido dados pasos crecidos para actualizar y superar falencias del sistema de justicia, con la aprobación de la nueva legislación de Contrataciones Públicas (Ley 47-25), el novedoso Código Penal (Ley 74-25) y la modificación del Código Procesal Penal (Ley 97-25). Estas piezas amplían la fiscalización y el control en la administración pública, y la sancionabilidad penal a los infractores, en la búsqueda del escarmiento, la prevención de transgresiones y el cuidado de la dignidad humana.

Pasma con estupor el señorío de la hábil inteligencia, el cauteloso disimulo, la capacidad de manipulación, el encubrimiento y el engaño -en el poder de la influencia y la presión- tanto de extragobiernos o fácticos (no elegibles popularmente, como asociaciones empresariales y sin fines de lucro, iglesias, medios de comunicación, gremios profesionales y laborales, etc.), como de ciertas esferas de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Actos de esos conspicuos derivan -sin mover los labios ni sus tranzas de rostros anchos- en acomodamientos domiciliarios a quienes han perpetrado actos atroces, como los de Senasa.

Conscientes de la proliferación epidérmica de funcionarios con fisonomía corruptible -con cabezas peliagudas, colas largas y patas cortos- así como de ciudadanos de pelaje gris oscuro, los mandatarios dominicanos elegidos democráticamente en el período 1962-2025 han tirado gritos de reconocimiento de la plaga, compasión y advertencia:

1.- Juan Bosch y Gaviño: Propagó y observó con rigor los principios ético-morales. Aceptó la renuncia de su secretario de Industria y Comercio, Diego Bordas Hernández, luego de una bien sustentada denuncia de que favoreció con un contrato a una empresa de su propiedad. Hito: A los 7 meses, Bosch se convirtió en el primer presidente en ser DERROCADO por sus medidas contra privilegios y malversaciones.

2.- Joaquín Balaguer: “… si existiera corrupción, esta siempre se detendría en la puerta de mi despacho”, y “busco, con la linterna de Diógenes, a un hombre honesto”. Caracterización: Permisivo ante el enriquecimiento ilícito generalizado, con dos ñapas penales idiosincráticas: Aduanas e Hydro-Quebec. Novedad: PROGENITOR de la corrupción y la impunidad.

3.- Antonio Guzmán Fernández: Propuso reducir la discrecionalidad de los fondos públicos y los favores en la administración pública. Rasgos: Rígido en la honestidad. Hubo escasas denuncias sobre timadores, y no avaladas. Ocurrencia: primer presidente en SUICIDARSE por descubrimiento de corrupción.

4.- Salvador Jorge Blanco: “Manos limpias” en el Gobierno fue su consigna de campaña electoral. Signo: Temeroso, manipulable y complaciente. Instrucciones punitivas resaltantes: Corde, CDA e Inespre. Originalidad: El primer presidente dominicano en ser sometido a la Justicia y guardar PRISION por supuesta sobrevaluación en compras de mercancías militares.

5.- Leonel Fernández Reyna: Prometió Tolerancia Cero con sustracción de bienes gubernamentales y que no habrá padrinos para los corruptos. Trazo: permisivo hasta la saciedad. Instrumentaciones tribunalicias típicas: Peme, Super Tucanos, Sun Land, Indrhi y CDE. Suceso: El registro primario de los más GIGANTESCOS escándalos de sobornos y estafas, con 66 auditorías no investigadas, presentadas por la Cámara de Cuentas a la Procuraduría General de la República.

6.- Hipólito Mejía Domínguez: “Los ladrones son el mayor problema del país”. Brotaron como expedientes clásicos el Plan Renove y el subsidio del GLP. Marca: Relajamiento del poder. Acontecimiento: El primer presidente en denunciar un fraude por 55 mil millones (Baninter), que se tradujo en su EXCLUSION de la presidencia de la República para otro mandato.

7.- Danilo Medina Sánchez: “El que se equivoque deberá pagar”. Síntoma: Hacerse de la vista gorda ante quienes, con el dolo, acumularon voluminosas riquezas, y terminaron en sumarios inconfundibles: Odebrecht, “Peaje sombra” y operaciones Antipulpo, Coral, Caracol, Medusa y Calamar. Cualidad: romper RÉCORD de sometimientos judiciales a parientes y partidarios.

8.- Luis Abinader Corona: “Tengo amigos, pero no cómplice”. Señal: Consistente y flexible, según tareas y razonamientos. Causas peculiares: Senasa, Intrant, Inabie y Lotería. Hecho: Primer presidente en separar de funciones gubernamentales a más de 40 cercanos colaboradores políticos (solicitud de renuncia y desvinculación) y tramitar ENJUICIAMIENTOS judiciales por la comisión de irregularidades gerenciales.

Asentado que la apropiación indebida viaja como una infección sistémica por todos los torrentes sanguíneos del Estado en conductores disímiles, y por los señalamientos precedentes, colegimos que ha sido aupada por la afectividad a parientes, amistades y correligionarios; la creencia ciega en la honorabilidad de compañeros de batallas, la satisfacción exagerada de compromisos electorales y el clientelismo. Uno de los mencionados, que ha resucitado como un inocente gallito de peleas, llegó a pedirle al Ministerio Público que archivara expedientes con graves imputaciones, emulando al buen pastor con sus ovejas.

En esa mecha ardiente radica la diferenciación entre los ocho jefes de Estado singularizados: su postura frente a las defraudaciones, impertérrita como Bosch y Guzmán. Quiénes con salmos, bendiciones, silbidos amorosos y sacramentos, que otean con urbanidad en el globular de Judas Iscariote, caminan en la confabulación más perniciosa. Quiénes agachan, no destapan, guardan en indultos y no acuden a la justicia, por cobardía o para supuestamente no “desconsiderar” a sujetos vinculados a héroes, mártires o figuras públicas, se desvían por la tangente y comprometen su responsabilidad jurídica e histórica.

Para cumplir con la solemne misión de resguardar el patrimonio público, garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, propender al máximo bienestar colectivo y honrar su memoria histórica con la grandeza de su reputación, a los mandatarios le conviene borrar la ternura empática y receptiva individualizada, y junto a sus subordinados pronunciar un solo idioma: la actuación ética y transparente. Y, para perpetuar esa notoriedad, están compelidos a someter a la Justicia a los hijos de Jesucristo -si cometen felonías- para así homenajear a Jesucristo en su condena a los pecados y en la redención de los marginados.

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El autor: Escritor, gremialista, catedrático y columnista de El Nacional y decenas de digitales.

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Opinión

El pretexto de la “Ley Mordaza”

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Por Oscar López Reyes

Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?

Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.

Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.

¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?

Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.

Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.

Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.

Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.

Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.

Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.

En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?

Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.

Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.

¿Y cuáles son esas disposiciones legales?

Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!

Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?

Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.

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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

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Opinión

No quieren irse: los están empujando

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Por Isaías Ramos

República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?

Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.

Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.

La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.

Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.

La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.

La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.

El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.

La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.

Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.

Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.

La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.

Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.

Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.

Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.

Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.

República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.

Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.

Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.

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Opinión

Derechos de las personas durante la investigación  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

En las investigaciones  realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal  Internacional  nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

En el proceso de investigación de la Corte Penal  Internacional , quien haya de ser interrogado  en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.

De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser  interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá  el derecho a ser informada.

Dentro de los derechos que tiene  una  persona  en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional  el Estatuto de Roma señala el de ser informada  de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.

Antes del interrogatorio  la persona  también deberá ser informada  de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.

Cabe destacar que en  el  proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.

Finalmente, la persona tendrá  el derecho  a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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