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Predominan condenas de 30 años por feminicidios

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EXPERTAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO CRITICAN LA FORMA EN QUE TIPIFICARON LOS ASESINATOS DE MUJERES

Estadísticas. Cifras ofrecidas a LISTÍN DIARIO por la Procuraduría General de la República indican que de 2010 al 2013 hubo 795 muertes violentas de mujeres y, de esa cantidad, 403 fueron los llamados "feminicidios íntimos", equivalentes a 50.69%.

Estadísticas. Cifras ofrecidas a LISTÍN DIARIO por la Procuraduría General de la República indican que de 2010 al 2013 hubo 795 muertes violentas de mujeres y, de esa cantidad, 403 fueron los llamados «feminicidios íntimos», equivalentes a 50.69%.

Santo Domingo.-La tendencia de los tribunales dominicanos en los últimos cuatro años es imponer 30 años de cárcel a los enjuiciados por feminicidios, en un momento que los diputados convirtieron en ley el pasado martes la reforma del Código Penal para establecer 40 años de prisión por asesinatos de mujeres a causa de violencia doméstica.

Los legisladores, empero, se resistieron a tipificar el feminicidio más allá del llamado “íntimo” en la sociedad dominicana, una de las principales demandas de las organizaciones feministas que trabajan para prevenir la violencia de género.

El Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados solo tipifica el feminicidio como la muerte de una mujer por parte de su pareja o expareja, y no todo asesinato de mujeres por su condición de vulnerabilidad, como reclamaban estas entidades.

Conforme al artículo 100 del proyecto de ley aprobado, incurre en el delito de  feminicidio “quien, en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja, mate dolosamente a una mujer..”.

Este delito, que por primera vez se incluye en el Código Penal, quedó sancionado con pena de 30 a 40  años de prisión.

Se trata de una calificación  similar a la del ministerio público, que denomina ese tipo de asesinato de mujeres como “feminicidio íntimo”.

Hasta ahora 11 países de Latinoamérica han tipificado el feminicidio en sus legislaciones, entre los cuales no estaba República Dominicana, pese a ser una de las naciones de la región con mayor cantidad de homicidios de mujeres en los últimos años.

Los países que han tipificado el feminicidio en su legislación penal, y a los cuales se unirá ahora el país cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo, son Bolivia, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Argentina, Colombia y Venezuela. Estos últimos tres incluso han establecido en sus leyes una agravación para estos crímenes.

LISTÍN DIARIO hizo una revisión en sus archivos de condenas por feminicidios emitidas por tribunales desde el 2010 hasta lo que va de año y pudo constatar que de 37 fallos, 29 fueron a la pena máxima de 30 años. En ese tiempo hubo también seis condenas a 20 años, una a 18 años y otra de 15 años de reclusión.

Las jurisdicciones donde se emitieron esas condenas de 30 años son Santo Domingo, Santiago, Espaillat y Barahona.

Rechazo
La tipificación del feminicidio en el Código Penal aprobado el pasado martes ha sido criticada por organizaciones feministas, que entienden ha habido una negación del derecho de las mujeres.

Lourdes Contreras, directora del Centro de Estudio de Género de la Universidad Intec, consideró que la reforma del Código Penal aprobada el martes lo que hace es reiterar la negación de derechos a las mujeres,  que hasta ahora, dice, ha venido siendo práctica en el país.

Sostuvo que con esta decisión se le da sostén a las estructuras del ministerio público y de la judicatura en dirección a esa negación de derechos.

Contreras cuestionó la tipificación que se le ha dado al feminicidio, porque sólo identifica la relación de pareja como la única condición en que se violan los derechos de las mujeres.

“Y esa es la reclamación que nosotros decimos que es negadora de derechos, no contribuye a superar el marco jurídico que tenemos en la actualidad en el que aunque no se consideraba bajo esa denominación el homicidio o el asesinato de mujeres, realmente la sociedad dominicana le había dado el nombre de feminicidio”, señaló.

Sostiene que si bien el Congreso hace el reconocimiento de la tipificación del feminicinidio, no contribuye a resolver el problema en el fondo.

“Con ese nivel de restricción no contribuye a superar la situación actual, dado que hay un nivel de multiplicidad de características y condiciones en las cuales se mata a mujeres solo por su condición”, manifestó.

En cuanto a las sanciones por feminicidio, Contreras sostiene que se trata de un crimen horroroso y por lo tanto está de acuerdo con la pena máxima de 40 años establecida mediante la reforma.

Sin embargo, consideró que lo más importante no es si son 30 ó 40 años, pues entiende que en términos reales es lo mismo, porque en República Dominicana nadie ha cumplido 30 años, y por lo tanto percibe que nadie cumplirá 40.

“Lo importante es que se impriman las características del crimen, y entender las características del crimen más allá de lo que actualmente se reconoce. Es la esencia de nuestro planteamiento”, precisó.

Explica que la demanda de las organizaciones de mujeres y, en particular del Centro de Estudio de Género de Intec, el cual preside, es la de ampliar la perspectiva del feminicidio para considerar como tal todos aquellos casos en que el crimen se comete por la condición de mujer.

Sostuvo que las organizaciones de mujeres seguirán luchando para la aprobación de legislaciones que favorezcan al sexo femenino.

Colectiva Mujer y Salud
Mientras, Sergia Galván, directora de la organización feminista Colectiva Mujer y Salud, considera que feminicidio es todo asesinato de una mujer por su condición de género, independientemente de que tenga o no una relación de pareja con el agresor.

Afirmó que resulta contradictorio que los legisladores incrementen la pena por este crimen, pero que no reconozcan los feminicidios fuera del ámbito de la pareja o expareja.

“Yo particularmente no creo que 30 ó 40 años marque la diferencia en términos del impacto que deja un feminicidio en la sociedad”, declaró, tras precisar que es necesario insistir en las campañas de prevención y en la necesidad de cambiar la cultura machista que provoca los feminicidios.

“Creo que es muy importante trabajar en la construcción de una nueva masculinidad, yo creo que eso es fundamental, que la masculinidad no se vea en función de cuánto puede un hombre dominar a una mujer, de cuánto puede un hombre someter a una mujer, de cuánto puede controlar a una mujer, sino construir una nueva masculinidad sobre la base de nuevos valores de relaciones más iguales y equitativas entre el hombre y la mujer”, indicó.

La dirigente feminista estima que mientras eso no se dé será muy difícil disminuir los casos de feminicidios. “Hasta que eso no sea un principio y que la masculinidad se construya sobre esa base será muy difícil cambiar la realidad de los feminicidios”.

Lamentó que el Congreso Nacional le fallara a las mujeres de esa manera y que los senadores y diputados perdieran una gran oportunidad de legislar a favor de prevenir los asesinatos de mujeres. “Es una mezquindad de los legisladores no haber incluido los feminicidios en toda su amplitud. Es negarse a reconocer una realidad, y la realidad es que los feminicidios ocurren independientemente de la relación de pareja”, agregó.

El vigente Código Penal, modificado por la Ley 24-97, contempla una serie de penas y multas cuando la mujer es víctima de agresión sexual, violación sexual, violencia física, violencia psicológica, incesto, acoso laboral y otros delitos, que incluyen penas desde uno a 30 años de prisión, pero que ahora llegarían hasta 40 años si finalmente el Poder Ejecutivo promulga la ley aprobada por el Congreso Nacional.

La ley, en su artículo 309-1, define la violencia contra la mujer como “toda acción o conducta pública o privada en razón de su género que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.

Las penas por esta causa van de uno a cinco años de prisión y multas de RD$500 hasta RD$5,000, así como la obligación de reponer aquellos bienes que hayan sido destruidos, dañados u ocultados por el agresor.

Estas penas aumentan de 5 a 10 años de prisión cuando se penetre a la casa o al lugar donde se encuentre albergada la expareja o pareja, para cometer allí los hechos de violencia.

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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