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Procuraduría tiene seis meses para concluir acusación del caso Odebrecht
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNEl abogado Pujals reprochó además que el Ministerio Público exponga mediante comunicados de prensa, que posee pruebas otorgadas por la empresa brasileña pero que no revele la información.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Dos meses es el tiempo que ha transcurrido desde la imposición de medida de coerción contra los acusados de recibir sobornos por parte de la empresa constructora Odebrecht, desde el año 2001 hasta el 2014.
El magistrado Francisco Ortega Polanco, de la Suprema Corte de Justicia, fijó que la presentación de la acusación formal tiene que presentarse en un plazo de ocho meses por parte del Ministerio Público a partir de las imposiciones de medida.
“Si bien el proceso se ha declarado complejo, para los expedientes que tienen que ver con funcionarios públicos la ley establece que los medios de comunicación pueden acceder a esa información”
Este viernes 4 de agosto se completó el círculo con el dictamen de la garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida, contra el exdirector técnico de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, Bernardo Castellanos, quien se encontraba fuera del país por asuntos de negocios.
Castellanos, el imputado número 14, arribó el miércoles 2 de agosto luego de ser requerido en varias ocasiones por las autoridades dominicanas desde que se emitió una orden de arresto en perjurio de los señalados de recibir sobornos.
Bernardo Castellanos de Moya salió en libertad en la tarde de este mares 8 de agosto, luego de pagar una fianza que le impusiera un juez el viernes pasado, ante el que compareció por ser uno de los imputados de los sobornos que pagó en el país la brasileña Odebrecht para adjudicarse infraestructuras públicas.
Además de los cinco millones de pesos de fianza , el juez de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega, impuso a Castellanos impedimento de salida del país y presentación cada mes ante la Procuraduría General de la República.
“Como estamos en la fase de investigación, el juez lo que hace es que impone medidas de coerción a los imputados para que el Ministerio Público en el tiempo que duran las medidas pueda ampliar la investigación”, explicó el abogado penalista Bartolomé Pujals.
Pujals destacó que dicho periodo tiene como objetivo determinar si las pruebas que el Ministerio Público obtenga son lo suficientemente contundentes para que llegue a juicio, y pueda lograr una condena.
Agregó que la investigación preliminar que dio lugar al expediente inicial de 336 páginas, debe profundizarse. “Esa investigación se supone que se debe profundizar, y uno de los puntos son los resultados del acuerdo con Odebrecht del cual el pueblo no tiene conocimiento a pesar de que el Procurador dijo que había recibido una serie de correos electrónicos”.
Criticó que parte de los datos importantes que se deben utilizar para un mejor sustento de la acusación final, son los documentos que debe otorgar la empresa Odebrecht por el acuerdo arribado con la Procuraduría General de la República.
“Algo que no se da en cuenta en la medida de coerción porque esta solo se sustentó en las delaciones premiadas que se obtuvieron a partir del acuerdo de cooperación que se suscribió con las autoridades de Brasil”, resaltó el también miembro del movimiento Somos Pueblo.
Añadió que debido a esto la magistrada Miriam Germán Brito, mediante su voto disidente destacó la debilidad probatoria del expediente que podría dar cara a una presentación acusatoria carente de sustento.
El abogado Pujals reprochó además que el Ministerio Público exponga mediante comunicados de prensa, que posee pruebas otorgadas por la empresa brasileña pero que no revele la información.
“Deben de presentarla, porque lo primero es que debió haberla presentado conjuntamente con las demás declaraciones de las delaciones premiadas”, indicó.
El experto en temas judiciales, el Ministerio Público además de los resultados del acuerdo de Odebrecht no ha hecho ningún intento de ir a Brasil para refrendar, robustecer u obtener mayor información sobre el caso, lo cual se puede hacer a través del acuerdo de cooperación que se firmó con Brasil y el acuerdo con Odebrecht.
Argumentó que el Ministerio Público puede hacer uso de la reserva de información, pero antes emitir una resolución manifestando el proceso de discreción.
“Si el Ministerio Público va a hacer uso de la reserva o sea que se va a reservar las pruebas por un asunto de asegurar el curso de la investigación por lo que sea, tendría que emitir un auto o dictamen donde establezca las razones por las cuales no va a presentar esas pruebas; y no mediante notas de prensas y declaraciones demagógicas”, expresó.
A su juicio la Procuraduría General de la República ha tratado de utilizar dicho expediente como una forma de garantizar la impunidad a la compañía de Odebrecht.
Empero concluyó que el gobierno dominicano “está apelando a la misma estrategia que desde el primer día utilizado de apostar al desgaste de la exigencia ciudadana y buscar una manera de sacar este tema de la palestra pública ”.
acento.com.do
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
