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Procuraduría tiene seis meses para concluir acusación del caso Odebrecht

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El abogado Pujals reprochó además que el Ministerio Público exponga mediante comunicados de prensa, que posee pruebas otorgadas por la empresa brasileña pero que no revele la información.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Dos meses es el tiempo que ha transcurrido desde la imposición de medida de coerción contra los acusados de recibir sobornos por parte de la empresa constructora Odebrecht, desde el año 2001 hasta el 2014.

El magistrado Francisco Ortega Polanco, de la Suprema Corte de Justicia, fijó que la presentación de la acusación formal tiene que presentarse en un plazo de ocho meses por parte del Ministerio Público a partir de las imposiciones de medida.

“Si bien el proceso se ha declarado complejo, para los expedientes que tienen que ver con funcionarios públicos la ley establece que los medios de comunicación pueden acceder a esa información”

Este viernes 4 de agosto se completó el círculo con el dictamen de la garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida, contra el exdirector técnico de la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, Bernardo Castellanos, quien se encontraba fuera del país por asuntos de negocios.

Castellanos, el imputado número 14, arribó el miércoles 2 de agosto luego de ser requerido en varias ocasiones por las autoridades dominicanas desde que se emitió una orden de arresto en perjurio de los señalados de recibir sobornos.

Bernardo Castellanos de Moya salió en libertad en la tarde de este mares 8 de agosto, luego de pagar una fianza que le impusiera un juez el viernes pasado, ante el que compareció por ser uno de los imputados de los sobornos que pagó en el país la brasileña Odebrecht para adjudicarse infraestructuras públicas.

Además de los cinco millones de pesos de fianza , el juez de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega, impuso a Castellanos impedimento de salida del país y presentación cada mes ante la Procuraduría General de la República.

“Como estamos en la fase de investigación, el juez lo que hace es que impone medidas de coerción a los imputados para que el Ministerio Público en el tiempo que duran las medidas pueda ampliar la investigación”, explicó el abogado penalista Bartolomé Pujals.

Pujals destacó que dicho periodo tiene como objetivo determinar si las pruebas que el Ministerio Público obtenga son lo suficientemente contundentes para que llegue a juicio, y pueda lograr una condena.

Agregó que la investigación preliminar que dio lugar al expediente inicial de 336 páginas, debe profundizarse. “Esa investigación se supone que se debe profundizar, y uno de los puntos son los resultados del acuerdo con Odebrecht del cual el pueblo no tiene conocimiento a pesar de que el Procurador dijo que había recibido una serie de correos electrónicos”.

Criticó que parte de los datos importantes que se deben utilizar para un mejor sustento de la acusación final, son los documentos que debe otorgar la empresa Odebrecht por el acuerdo arribado con la Procuraduría General de la República.

“Algo que no se da en cuenta en la medida de coerción porque esta solo se sustentó en las delaciones premiadas que se obtuvieron a partir del acuerdo de cooperación que se suscribió con las autoridades de Brasil”, resaltó el también miembro del movimiento Somos Pueblo.

Añadió que debido a esto la magistrada Miriam Germán Brito, mediante su voto disidente destacó la debilidad probatoria del expediente que podría dar cara a una presentación acusatoria carente de sustento.

El abogado Pujals reprochó además que el Ministerio Público exponga mediante comunicados de prensa, que posee pruebas otorgadas por la empresa brasileña pero que no revele la información.

“Deben de presentarla, porque lo primero es que debió haberla presentado conjuntamente con las demás declaraciones de las delaciones premiadas”, indicó.

El experto en temas judiciales, el Ministerio Público además de los resultados del acuerdo de Odebrecht no ha hecho ningún intento de ir a Brasil para refrendar, robustecer u obtener mayor información sobre el caso, lo cual se puede hacer a través del acuerdo de cooperación que se firmó con Brasil y el acuerdo con Odebrecht.

Argumentó que el Ministerio Público puede hacer uso de la reserva de información, pero antes emitir una resolución manifestando el proceso de discreción.

“Si el Ministerio Público va a hacer uso de la reserva o sea que se va a reservar las pruebas por un asunto de asegurar el curso de la investigación por lo que sea, tendría que emitir un auto o dictamen donde establezca las razones por las cuales no va a presentar esas pruebas; y no mediante notas de prensas y declaraciones demagógicas”, expresó.

A su juicio la Procuraduría General de la República ha tratado de utilizar dicho expediente como una forma de garantizar la impunidad a la compañía de Odebrecht.

Empero concluyó que el gobierno dominicano “está apelando a la misma estrategia que desde el primer día utilizado de apostar al desgaste de la exigencia ciudadana y buscar una manera de sacar este tema de la palestra pública ”.

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Juez evaluará este miércoles solicitud de Pepca para extender investigación del caso Senasa.

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Santo Domingo, R.D.-Deiby Peguero, juez del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, fijó para este miércoles el conocimiento de la solicitud de prórroga de cuatro meses presentada por el Ministerio Público para concluir la investigación y depositar la acusación contra el exdirector del Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), Santiago Marcelo Hazim, y los demás implicados en el caso Cobra.

La solicitud de prórroga fue depositada por fiscales de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), con el propósito de analizar minuciosamente las evidencias recabadas durante allanamiento. Así lo informó recientemente el procurador adjunto, Wilson Camacho.

Camacho indicó que la institución cuenta con un equipo especializado dedicado al estudio del contenido de 16,800 cajas de documentos ocupadas durante los recientes operativos de intervención como parte de la investigación que realiza del caso.

El exdirector de SeNaSa, Santiago Marcelo Hazim, junto a otros imputados, es señalado de conformar una estructura criminal que habría perpetrado un desfalco superior a RD$15 mil millones en perjuicio del Estado dominicano, a través de la entidad pública de salud.

Además de Hazim, figuran como imputados Gustavo Enrique Messina Cruz, Germán Rafael Robles Quiñones, Francisco Iván Minaya Pérez, Rafael Luis Martínez Hazim, Ramón Alan Speakler Mateo, Ada Ledesma Ubiera, Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidi Mariela Pineda Perdomo, quienes cumplen distintas medidas de coerción impuestas en diciembre de 2025.

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Asesino de conductor de camión recolector de basura es apresado en Jamaica.

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Santo Domingo, R.D.-Jhovanny de Jesus Metz Crus, conocido como «Macho», señalado como el principal sospechoso de la muerte del conductor Deivy Carlos Abreu Quezada, quien falleció luego de ser atacado por una turba de motociclistas durante una persecución, fue apresado en Jamaica.

La información fue confirmada a Diario Libre por una fuente de la Procuraduría General de la República (PGR).

De acuerdo con las investigaciones, «Macho» habría sido quien presuntamente propinó varias estocadas a Abreu Quezada durante el ataque ocurrido el pasado 17 de abril en el parqueo del Palacio de Justicia de Santiago, donde la víctima intentó refugiarse tras ser perseguida durante varios kilómetros por un grupo de motociclistas.

En principio, se informó que la persecución se produjo a raíz de un incidente de tránsito.

Posteriormente, trascendió que la agresión habría sido motivada por una presunta deuda económica que el conductor mantenía con sus atacantes.

Visado a JamaicaEn marzo pasado, Jamaica eliminó el requisito de visa para los dominicanos que viajen a ese país por turismo o negocio por un periodo de 180 días.

Mets Cruz también enfrenta un proceso judicial por las heridas de bala ocasionadas en 2023 al sargento de la Policía Nacional Christopher Almánzar García, adscrito a la unidad SWAT.

El imputado no se presentó al juicio de fondo pautado para el miércoles 20 de mayo ante el Cuarto Tribunal Colegiado de Santiago, por lo que la sala ordenó declararlo en rebeldía y activar las consecuencias legales correspondientes.

En ese expediente, Mets Cruz enfrenta acusaciones por intento de homicidio y asociación de malhechores.

El hecho ocurrió el 7 de mayo de 2023 en el sector El Ejido, de Santiago.

Durante el incidente, el sargento Almánzar García sufrió fracturas en el fémur y la rodilla izquierda, mientras que su sobrino, Jeison Willian Almánzar Núñez, resultó herido en la pierna izquierda cuando intentaba auxiliarlo.

Según las informaciones ofrecidas en el tribunal, Mets Cruz cumplía medidas de coerción consistentes en presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento de las víctimas.

Tras su incomparecencia al juicio, el tribunal dispuso su declaratoria en rebeldía, mientras las autoridades activaron su búsqueda.

Ahora, con su detención en Jamaica, las autoridades dominicanas deberán realizar las gestiones correspondientes para establecer su eventual retorno al país y que responda ante la justicia por los procesos que tiene pendientes.

Formalmente no hay un tratado de extradición entre República Dominicana y Jamaica. El intercambio judicial y la colaboración policial se apoyan en organismos internacionales como Interpol.

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Tribunal Constitucional rechaza amparo contra embargo inmobiliario.

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Santo Domingo, R.D.-Declaro inadmisible el Tribunal Constitucional (TC) por notoria improcedencia, la acción de amparo interpuesta por el empresario Alexander Montilla Sierra, con la que pretendía suspender un proceso de embargo inmobiliario en su contra y obtener la reposición de los plazos procesales de dicho caso.

La Alta Corte, mediante la sentencia TC/0784/26, tomó la decisión al rechazar la acción presentada por el cuñado del expresidente Danilo Medina contra la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y la señora Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

La decisión fue aprobada por la mayoría de los jueces del pleno. Por su parte, el magistrado José Alejandro Vargas se inhibió de participar en la deliberación y el fallo, debido a que intervino en el proceso en su anterior condición de juez del Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, cuando conoció una medida de coerción vinculada al caso penal.

El caso se remonta a una investigación de la PEPCA dirigida contra Alexander Montilla Sierra y su hermano Maxy Gerardo, junto a otras personas físicas y jurídicas. Las indagatorias se originaron en una de las líneas de investigación de la Operación Antipulpo, por presuntos actos de corrupción y lavado de activos relacionados con contratos públicos y licitaciones irregulares.

En esas pesquisas, la jueza coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, Kenya Romero, autorizó entre diciembre de 2020 y enero de 2021 la inmovilización de fondos y la oposición a transferencias de bienes muebles e inmuebles de los investigados.

Según el expediente, estas medidas dejaron a Alexander Montilla Sierra sin capacidad para disponer de su patrimonio, impidiéndole honrar un pagaré notarial por RD$20,000,000.00 suscrito en 2018 con Francisca Elizabeth Castillo de los Santos.

Ante el incumplimiento de pago, Castillo de los Santos inició en 2021 un proceso de embargo inmobiliario sobre dos propiedades de Montilla Sierra: una unidad en el condominio Terrazas del Mirador II y un apartamento en el condominio Karla I.

Tras un acuerdo de colaboración entre Maxy Montilla y la PEPCA, la Coordinación de los Juzgados de la Instrucción autorizó, mediante auto del 12 de diciembre de 2025, el levantamiento parcial de las oposiciones e inmovilizaciones. La PEPCA tramitó la ejecución de dicha orden ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la Superintendencia de Bancos el 30 de diciembre de 2025.

El 6 de febrero de 2026 antes de tener conocimiento formal del levantamiento, notificado por la DGII el 17 de febrero, Alexander Montilla interpuso una acción de amparo en la que solicitó la publicidad registral de las oposiciones, la suspensión del embargo inmobiliario y la reposición de los plazos procesales.

La Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró inadmisible dicha acción el 3 de marzo de 2026 (Sentencia núm. 037-2026-SSEN-00109), al considerar que había perdido su objeto tras el levantamiento parcial de las medidas.

Montilla Sierra recurrió el fallo ante el Tribunal Constitucional alegando vulneraciones al debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho de propiedad, la igualdad de armas y el principio de inviolabilidad de las nulidades constitucionales, entre otros.

El TC coincidió en que la sentencia de primera instancia era errónea, pero por una razón distinta a la planteada por el recurrente: consideró que el juez de amparo no debió declarar la inadmisibilidad por «falta de objeto», sino por «notoria improcedencia». Esto se apoya en su jurisprudencia reiterada, la cual establece que el amparo no puede utilizarse para suspender, modificar o dejar sin efecto decisiones dictadas por otro tribunal en un proceso judicial ordinario en curso.

En consecuencia, el TC revocó la sentencia recurrida y, actuando directamente sobre el fondo de la acción original, concluyó que las pretensiones de Montilla Sierra excedían el ámbito del amparo. De concederlas, el juez constitucional estaría sustituyendo a la jurisdicción ordinaria en la conducción de un proceso iniciado desde el año 2021.

El tribunal señaló que cualquier objeción sobre la falta de publicidad de las oposiciones administrativas debió plantearse oportunamente ante el propio juez del embargo, mediante los mecanismos procesales correspondientes.

Cabe destacar que el Ministerio Público obtuvo la homologación de un acuerdo bajo el criterio de oportunidad, mediante el cual Maxy Gerardo Montilla Sierra y un grupo de sus empresas aceptaron su responsabilidad penal y autorizaron el decomiso de RD$2,000 millones en efectivo a favor del Estado dominicano.

El acuerdo, homologado por el juez Raymundo Mejía del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, compromete a Montilla a pagar una indemnización de RD$600 millones a las distribuidoras de electricidad EdeEste, EdeSur y EdeNorte, en resarcimiento por los perjuicios ocasionados.

Asimismo, contempla la disolución en un plazo de dos años de las empresas Transformadores Solomon Dominicana, S.A.S., Electrocable Aluconsa, S.A.S., NSD, Importaciones Diversas, SRL, Distribuidora de Materiales Eléctricos FEE, SRL, Distribuidora Eléctrica Henan Jinshui, SRL, Importadora Eaglerise, SRL, TLC Negocios Globales, SRL, Watmax Lighting, SRL, Herrajes Eléctricos RPC, SRL, y MG Solomon Corporation.

También fija el pago de RD$431,816,307.90 a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y el decomiso de un terreno de 200.18 metros cuadrados ubicado en la avenida Roberto Pastoriza núm. 2, Ensanche Naco, valorado en RD$50,901,692.13.

Por el caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional condenó a Alexis Medinahermano del expresidente Danilo Medina, a siete años de prisión en el centro penitenciario de Najayo.

La decisión fue recurrida y está pendiente de revisión para el próximo 8 de septiembre en la Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. Otros imputados recibieron penas menores y algunos fueron declarados noculpables, entre ellos Magaly Medina.

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