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Opinión

Prorroga  de las solicitudes de la Corte Penal  Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

La autoridad judicial competente en  el Estado custodio deberá atender ciertas gestiones  cuando la persona detenida  comparezca ante ella, en particular si la orden se aplica a la persona, y el respeto  a  los derechos de la persona. No obstante, ninguna  de estas determinaciones fundamenta el rechazo de la entrega.

El artículo 97 del Estatuto de Roma determina que el Estado deberá consultar con la CPI ¨sin dilación¨, si por ejemplo , en la investigación realizada  se hubiere determinado claramente que la persona en el Estado de detención  no es la indicada en la solicitud.

Los Estados Partes podrán decidir lo que deseen hacer a escala nacional, cuando no se siguió el proceso adecuado, o no se respetaron los derechos de la persona. Pero los Estados Partes no podrán rechazar  la solicitud de entrega de una persona, por estas cuestiones, ni tampoco el Estatuto de Roma prevé que puedan postergar la ejecución de la solicitud de entrega en tales circunstancias.

Cuando la persona no pudiera ser localizada del todo, pese a los intentos realizados por el Estado requerido, el Estado deberá también ¨consultar con la Corte Penal Internacional  ´´ sin  dilación ¨para resolver el asunto.

Existe, sin embargo, un caso en el cual los Estados Partes podrán aplazar la ejecución de una orden de entrega. De conformidad con los artículos 20 y 89, la persona que sujeto de la orden de entrega  podrá impugnar la solicitud ante un tribunal nacional, con base al principio de ne bis idem. El articulo 20 dispone sobre este principio: ¨la CPI no perseguirá a nadie que haya sido perseguido  por otro tribunal en razón de los delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad, o crimen guerra, tal y como están definidos por el Estatuto de Roma.

En el caso de que la persona impugne la solicitud el Estado requerido deberá ¨ consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa¨. La CPI se cerciorará de su competencia en todas las causas que le sean sometidas.

La CPI deberá determinar que la persona de que se trate haya sido enjuiciada por la conducta a que se refiere la acusación. Aun así, el Fiscal podrá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares para que ésta autorice la investigación cuando exista duda sobre la voluntad o inhabilidad del Estado para cooperar genuinamente con el enjuiciamiento. El Estado solicitado o  el Fiscal podrán apelar este dictamen  ante la Sala de Apelaciones.

En cuanto a las obligaciones los Estado Partes deberán consultar con la CPI sin dilación para resolver cualquier problema que surja relacionado con la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive en el caso en que la persona en el Estado requerido no sea con certeza la persona solicitada  en la orden de detención. No podrán simplemente rechazar la ejecución de la orden de entrega.

Los Estados Parte deberán permitir que la persona sujeta  de la entrega impugne ante un tribunal nacional o cualquier autoridad competente, si la CPI busca a la persona  por una conducta que ya ha sido objeto de un juicio por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. No obstante,  el tribunal  o la autoridad nacional  no podrán determinar si la cuestión  es o no admisible ante la CPI, solo la CPI puede tomar tal decisión.

Si la persona sujeto de la entrega impugna la orden ante un tribunal o cualquier otra autoridad nacional, con base al principio de ne bis in idem.  El Estado  solicitado deberá consultar inmediatamente con la CPI para que se determine si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa.

Si la decisión sobre la admisibilidad esta pendiente, el Estado requerido podra aplazar la ejecución de la solicitud hasta que la CPI determine su admisibilidad.

En cuanto a la implementación los Estados Partes deberán asegurarse de contar con los procedimientos que permitan una comunicación rápida y eficiente con la CPI, aun si existe un problema en la ejecución de una solicitud de entrega, inclusive sobre la imposibilidad para localizar a la persona requerida.

Los Estados Partes deberán establecer procedimientos e introducir legislación , si todavía no cuentan con ella, que asegure que las personas requeridas por la CPI cuenten con algún medio de impugnación en el derecho nacional, cuando el proceso o los derechos de la persona bajo el derecho nacional  no se hayan respetado cuando fue detenida.

Se deberá establecer un procedimiento para aquellas soluciones en que la persona requerida impugne ante un tribunal o autoridad  nacional competente con base al ne bis in idem. La implementación de tal procedimiento deberá contar con un registro de todos los juicios previos, y la posibilidad de acceso a tales registros en otros Estados, para que un tribunal nacional  pueda revisar si existe fundamento  para tal impugnación, antes de referirse a la CPI.

Se deberá establecer un procedimiento para que todas estas impugnaciones sean llevadas ante la CPI y se consulte con la Corte sobre cualquier decisión en este aspecto.

Una vez que sea evidente que la CPI ya decidió sobre su admisibilidad, el Estado deberá organizarse  para entregar a la persona lo más pronto posible.

Finalmente, si hay una decisión sobre admisibilidad pendiente, los Estados deben considerar si desean continuar o no con la entrega. Si desean, podrán continuar, caso en el cual una vez que se decida la entrega, la persona deberá ser llevada ante la CPI lo más pronto posible. Si los Estados deciden posponer la entrega, seria recomendable  contar con legislación y procedimientos  que permitan a las autoridades  tener bajo su custodia temporal a la persona,  o poder restringir su libertad  de alguna otra forma, hasta que la CPI decida sobre su admisibilidad. De otra manera la persona podría escaparse.

Rommelantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La verdad se comprueba con los hechos.

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Por Elba García Hernández

En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.

Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.

Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.

En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.

Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.

Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.

Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.

Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.

Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.

En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia  deja mucho que desear.

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Opinión

No es resentimiento ni frustración.

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Por José Cabral

El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.

Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.

El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.

En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.

En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.

El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.

Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.

En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.

Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.

Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.

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Opinión

El impresionante resbalón del Escogido

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Por Nelson Encarnación

Algunas personas han llegado a afirmar que el juego de béisbol no es un deporte, sino un pasatiempo que sirve de entretenimiento a toda la familia, la que puede tener un importante consumo mientras transcurre un partido de nueve entradas, por lo general lento.

Sin embargo, somos más los que sostenemos lo contrario, no porque seamos fanáticos o seguidores, sino porque una contienda en la que medie la aplicación de estrategias no puede ser un simple pasatiempo.

Las estrategias son fundamentales en el juego de pelota, sin las cuales el resultado no puede ser el esperado, aunque no siempre estas funcionen. Como en toda actividad humana, inclusive en la guerra.

Hechas estas disquisiciones, pasamos a no entender qué ha provocado el impresionante descalabro, el resbalón sin final que ha abatido a los Leones del Escogido.

No se explica que un equipo que en los primeros 20 juegos del presente campeonato obtuvo quince victorias, haya caído a un abismo, tan profundo que, al día de hoy, está en la peligrosa ruta de quedar fuera de la siguiente ronda.

Es como estar con respiración asistida, mantenerse vivo gracias a la buena fortaleza física que se acumuló—15 victorias contra 5 derrotas—, pero no suficiente como para rebasar de manera exitosa un estado comatoso.

¿Qué hará la gerencia del equipo capitalino para tratar de revertir la ruta hacia el fondo? No preveo una opción, sobre todo, al recordar lo declarado hace un par de años por uno de los dueños del “Duro de matar”.

¿Qué dijo ese ejecutivo? Que al equipo le es económicamente más rentable quedar fuera en la serie regular que pasar a las siguientes. Algo así o algo peor, según recuerdo.

Cuando leí aquello tuve que remontarme a los pleitos con mi difunto padre—liceísta furibundo—que no asimilaba derrota frente al “eterno rival”, y yo, como escogidista, le daba la cuerda, corriendo riesgo de unos correazos por irreverente. De este tamaño ha sido mi escogidismo.

¿Hay escasez de cartera en la gerencia del equipo rojo? No lo creo. ¿Falta estrategia para la ofensiva? Lo creo un poco. ¿Cayó por un barranco irrecuperable el pitcheo de los Leones? Me quedo con esta.

Frente al despeñadero actual, los rojos no tenemos muchas esperanzas. Y por favor, no echemos la culpa al mánager Pujols.

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