Opinión
Protección de confidencialidad de solicitudes ante Corte Penal Internacional.
Published
1 año agoon
Por Rommel Santos Díaz
El Estatuto de la Corte Penal Internacional se refiere con frecuencia a la protección de información confidencial. La Corte tiene el deber general de proteger la confidencialidad de los documentos e información en su posesión, salvo que su divulgación sea necesaria para una solicitud de cooperación para un Estado.
El artículo 87 del Estatuto prevé que ¨el Estado requerido preservará el carácter confidencial de toda solicitud de cooperación y de los documentos que la justifiquen , salvo cuando su divulgación sea necesaria para tramitarla¨. Por ende los Estados deberán mantener la confidencialidad de todas las solicitudes de cooperación de la Corte Penal Internacional, y sólo podrán revelar a las autoridades correspondientes ( por ejemplo, a la policía para que ejecuten una orden de arresto) la información que necesiten para llevar a cabo la solicitud.
Esas cláusulas pretenden que el Fiscal y la Corte mantengan la confidencialidad lo mejor posible en las investigaciones, órdenes y solicitudes de asistencia de la Corte para evitar que las personas acusadas huyan, los testigos sean amenazados o eliminados, y la prueba desaparezca o sea destruida. Por ende, el éxito del Estado en la conservación de la confidencialidad de tales solicitudes repercutirá directamente sobre la efectividad de la Corte.
Según el artículo 87, un Estado Parte podrá también ser requerido para proteger cierta información en su posesión o control, cuando se necesiten medidas para garantizar la seguridad o bienestar físico o psicológico de las víctimas, posibles testigos y sus familiares.Estas medidas se aplicarán de conformidad con la forma en que el Estado prevea y maneje la información y podría también involucrar la confidencialidad de cierta información.
Según el artículo 68 del Estatuto de Roma, un Estado podrá solicitar a la Corte la adopción de medidas necesarias para la protección de sus funcionarios o agentes, así como de la información de carácter confidencial o restringida.
El artículo 93 estipula que el Estado requerido para cooperación podrá transmitir al Fiscal documentos o información con carácter confidencial, y el Fiscal podrá únicamente utilizarlos para reunir nuevas pruebas.El párrafo C de ese mismo artículo prevé que el Estado podrá autorizar la divulgación ulterior de los documentos.
En el contexto de las obligaciones los Estados deberán mantener la confidencialidad de las solicitudes de cooperación, y de cualquier documento que fundamente estas solicitudes.
Si la Corte Penal Internacional realiza una solicitud de conformidad con el artículo 87 para proteger cierta información, el Estado deberá cumplirla para asi proteger a las víctimas, testigos y sus familiares
En cuanto a la implementación los Estados deberán contar con procedimientos para mantener la confidencialidad de las solicitudes de cooperación y los documentos que las fundamenten. Esta obligación de confidencialidad podrá regularse por vía legal, o podría ser definida por el Poder Ejecutivo. Ya sea que la obligación se implemente por la legislación o por una decisión ejecutiva , el Estado deberá asegurarse de que la via elegida para recibir las solicitudes proteja la confidencialidad.
Adicionalmente los Estados podrán necesitar la implementación de procedimientos y posiblemente leyes que les permitan proveer y manejar información de una manera tal que se proteja la seguridad y el bienestar de las víctimas, testigos y sus familiares. Estos procedimientos normalmente se regularán por la vía ejecutiva y no legal.
Finalmente, podrían implementarse, tanto para la aplicación de las solicitudes de la Corte para proteger información, así como para las solicitudes a la Corte por parte de un Estado para proteger información y ciertos individuos. No obstante, el Estado deberá tomar en cuenta su legislación nacional sobre privacidad, al establecer estos procedimientos y deberá determinar si requiere reformarla.
Opinión
La Carta de las Naciones Unidas y los Juicios de Nuremberg y Tokio
Published
1 día agoon
noviembre 5, 2025Por Rommel Santos Díaz
El 24 de octubre de 1945 entró en vigor la Carta de Naciones Unidas, con lo que se estableció un sistema de seguridad colectiva. El párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas prohíbe ´´recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones unidas´´
.
La Carta de las Naciones Unidas permite el uso de la fuerza solamente con el propósito de legítima defensa individual o colectiva con la autorización del Consejo de Seguridad.
Sin embargo, la Carta de las Naciones Unidas insta al Consejo de Seguridad a responder a las amenazas a la paz, los quebrantamientos de la paz o actos de agresión. No obstante, no define al concepto de agresión ni la responsabilidad penal individual en los casos de agresión.
Las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial llevaron a cabo los juicios de Nuremberg (1945-1946) y Tokio (194666-1948) para enjuiciar a los responsables de crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
En el Estatuto de Nuremberg se definen los crímenes contra la paz como ´´planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, cuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración algunos de los objetivos anteriormente indicados´´.
No obstante, el Estatuto de Nuremberg no especifica con mayor detalle lo que se entiende por ´´agresión´´. Tras los juicios de Nuremberg y Tokio, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó los principios de la Carta de Nuremberg y de la sentencia del Tribunal de Nuremberg en la Resolución 95.
Después de décadas de negociaciones, en diciembre de 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 3314. El propósito de la definición de la agresión anexa a la Resolución era orientar al Consejo de Seguridad en su determinación de la existencia de un acto de agresión.
Cabe destacar, que la definición concierne al acto de agresión de Estado, no el acto de un individuo que pudiera conllevar la responsabilidad del Estado.
La definición del acto de agresión refleja básicamente la noción del uso legal de la fuerza contenida en el párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas y enumera ejemplos específicos de los actos de agresión, tales como la invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado al territorio de otro Estado incluida la ocupación militar relacionada con dicho ataque o invasión, el bombardeo de las fuerzas armadas del Estado contra el territorio de otro Estado.
Finalmente, las disposiciones fundamentales de la definición de crimen de agresión de 1974 (artículos 1 y 31) fueron incorporadas posteriormente a parte de la definición del crimen de agresión en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Por Isaías Ramos
Juana se levanta cada día antes del amanecer en un barrio de La Vega.
Hervir agua y engañar al estómago de sus tres hijos se ha vuelto un ritual.
A veces el arroz no alcanza; otras veces, simplemente no hay nada.
José, en San Cristóbal, pasa el día entero en su motor buscando pasajeros, pero al final apenas le alcanza para el gas y un pan.
Doña Mercedes, jubilada de 68 años, cuenta los medicamentos que ya no puede comprar.
Esas tres vidas —y millones más— componen la estadística más cruel de la República Dominicana: “el 60 % de los dominicanos no tuvo dinero para comprar comida el último mes”, según la encuesta de CID Gallup.
Sesenta por ciento.
Esa cifra debería estremecer las conciencias, pero nuestra clase política parece incapaz de sentir.
Carece de simpatía moral, de empatía humana.
Mientras el pueblo sufre, ellos sonríen.
Mientras el hambre avanza, ellos viajan, posan y celebran.
Han convertido la política en un ejercicio de vanidad y mentira, donde el poder se usa para distraer, no para servir.
Esta semana, mientras el país real sobrevive a base de deudas y rezos, un grupo de funcionarios dominicanos celebraba en Madrid la llamada “Semana Dominicana en España”.
Entre luces, discursos y copas de vino, se habló de “una nación moderna, resiliente y llena de oportunidades”.
El ministro de Industria y Comercio describió al país como “una economía estable y competitiva”.
A miles de kilómetros, Juana seguía mirando su olla vacía.
Esa es la brecha que nos divide: “la República de los discursos y la República del hambre”.
Esta misma semana, el Banco de Reservas anunció que su feria automotriz rompió récords con “más de 8,600 millones de pesos en financiamientos”.
Un logro, dicen.
Pero, ¿de qué sirve ese “crecimiento” en un país donde la mayoría no puede costear la comida?
Nos quieren convencer de que el progreso se mide en autos nuevos, cuando la realidad es que el pueblo se endeuda para sobrevivir.
Y como si el cinismo no tuviera límites, Leonel Fernández, el mismo que en 1996 inició el abandono del campo con su modelo neoliberal, ahora pretende posar de defensor de los productores agrícolas.
Durante su gobierno se desmanteló la soberanía alimentaria, se marginó al campo y se sustituyó la producción nacional por dependencia externa.
Hoy, con su neolenguaje habitual, vuelve a vender ilusiones, como si el pueblo hubiese olvidado quién abrió la puerta a esta crisis.
Mientras ellos gastan millones en propaganda, viajes y banquetes, el pueblo hace milagros para sobrevivir.
Los recursos que malgastan en vanidad deberían servir para matar el hambre del pueblo, pero no lo harán.
Porque no están dispuestos a sacrificar la avaricia ni el lujo en que viven.
Han demostrado que no gobiernan por amor al país, sino por adicción al poder.
Desde el Frente Cívico y Social (FCS) advertimos al pueblo:
no sigamos siendo indiferentes ante esta ruta que nos conduce al precipicio.
Negar al pueblo su derecho a una vida digna es un acto de opresión y perversidad.
Empujarlo al hambre, a la enfermedad y a la muerte es un asesinato efectivo del alma nacional.
Promocionar sectores como zonas francas y turismo —que poco aportan al fisco y explotan la mano de obra sin garantizar ni siquiera el valor de la canasta básica— no es propio de un Estado social de derecho: es propio de un Estado de opresión.
Si hoy callamos, mañana viviremos de rodillas ante los mismos que nos han traicionado una y otra vez.
Pero si despertamos, si el pueblo recobra la memoria y la dignidad, podremos reconstruir una patria donde nadie tenga que hervir agua para engañar al hambre.
En el FCS trabajamos cada día concientizando y organizando los núcleos cívicos en todo el territorio nacional.
Sabemos que solo el empoderamiento del pueblo hará posible cumplir nuestra Constitución y recuperar el verdadero Estado Social y Democrático de Derecho.
Recuperar nuestros campos y apoyar la producción local no es una simple idea: es un deber nacional y una obligación moral del Estado.
Sesenta por ciento.
Esa es la cifra de la vergüenza.
Pero también puede ser el punto de partida de nuestra redención.
Porque el hambre no se tapa con discursos: se combate con justicia.
Y la patria no se vende, se defiende con pan, con verdad y con dignidad.
¡Despierta, RD!
Opinión
Libros de periodista dominicano son acogidos en universidades de EE.UU., Europa y Asia
Published
1 día agoon
noviembre 5, 2025Por Oscar López Reyes
NUEVA YORK.- Libros sobre comunicación, Barahona, biografía, literatura, superación y trágicos, publicados por el periodista y escritor dominicano Oscar López Reyes, han sido colocados en anaqueles y catalogados en bibliotecas de las principales universidades de Estados Unidos, así como de Canadá, Alemania, Londres y Taiwán, que los han adquirido por cuenta propia para ponerlos a disposición de sus estudiantes, profesores e investigadores.
Además de los formatos físicos, obras del actual director de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad Dominicana OyM están siendo incluidas en WorldCat, el catálogo bibliográfico en línea de acceso público más grande a nivel global, que representa un reconocimiento significativo y aumenta la visibilidad y accesibilidad de sus producciones para investigadores, académicos y bibliotecas del universo.
Libros del profesor López Reyes, que suman 23, han sido colocados en bibliotecas de las universidades norteamericanas Harvard, Yale, Columbia, Princeton, City College de la Ciudad de Nueva York (Cuny), Cambridge, Michigan State, Illinois, Carolina, Brighman Young Provo, Arizona, California, Florida, Chicago, Massachusetts Amherst, Texas, Connectitucut, Motre Dame du Lac, Georgia, Georgetown, Pittsburgh, Cornell, Duke, Wisconsin, Madison, Kansas, Tulane y Puerto Rico.
También, por el Grupo de la Universidad de Toronto (Canadá), la Universidad de Londres, el Instituto Ibero-Americano de Patrimonio Cultural Prusiana de Berlín (Alemania) y la Universidad Wenzao Ursuline de Idiomas (Taiwán), así como por la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos, la más grande del mundo con sede en Washington, y Biblioteca Pública de Nueva York, situada en la Quinta avenida con calle 42, otra de la más nutrida del planeta.
Las obras físicas del expresidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) y la Asociación Dominicana de Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD) fueron adquiridas por las bibliotecas universitarias en Ferias de Libros y en librerías de República Dominicana, y el levantamiento bibliográfico citado fue hecho por el Instituto de Estudios Dominicanos de la Universidad de la Ciudad de Nueva York (Cuny).
Las obras colocadas en las bibliotecas de los centros de estudios universitarios citados son Poblada y Matanza (1984): tres días de protestas y otros relatos; Crímenes contra la prensa: atentados y censuras en República Dominicana 1844-2007; Casandra Damirón: vida y canto, y No estaba en el avión: crónica sobre la caída del vuelo 587.
Igualmente, Biobibliografía de la Comunicación: Inventarios de Investigaciones Dominicanas 1888-2006; El Otro Periodismo, el de Provincias; Historia del Desarrollo de Barahona; Narración e Interpretación; Historia de los Medios de Comunicación Social de Barahona y Tesoros de Barahona: Educación, Religión y Deporte, que representan un compromiso con la promoción del conocimiento y la cultura dominicana.
Los otros libros publicados por López Reyes son El Miedo Escénico: ¿Qué es y cómo superarlo?, Relaciones Públicas: saber decir. Conceptos y programas para la acción; La Ética en el periodismo (los cinco factores que interactúan en la deontología profesional), El Periodismo en 6 Dimensiones, Comunicación global: Teorías, Usos y Poder, El Periodista: Titulación y ejercicio, Los oligopolios en la Comunicación y Narcisazo: ¿Homicidio o suicidio? -Las dos caras de una ausencia misteriosa- y Persevere y Triunfe. Relato de un viacrucis gremial.
Asimismo, el actual presidente de la Asociación Dominicana de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep) ha escrito y editado los libros Estragos de la Infidelidad. Una Novela Recostada en un Asesinato Espantoso, Soplos sin Chimeneas. Cuentos divertidos y poemas verdes; Venas de Secretos Abiertas (poemas) y Brujas en el Jardín (cuentos).
También es co-autor de libros-memorias, como Diversidad tecnológica y comunicación. Una mirada a nuestra América, Universidad Iberoamericana, México; V Congreso de Sexualidad Humana Mujer y Sida, Instituto Apec de Educación Sexual (INSAPEC), Comunicación al Servicio de la Promoción Humana, II Feria de la Comunicación; Antología Concurso de Poesía 1984, Casa de Teatro, y El Libro Blanco del Periodismo Dominicano, Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE).
………………………………….
2 de noviembre de 2025.
