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Opinión

RD y la Declaración de Paz y Cese de Guerras

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Por Rommel Santos Díaz

La  Declaración  de Paz y Cese de Guerras  constituye el documento por excelencia para la República Dominicana como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos y también signatario de la Carta Democrática Interamericana , inspirarse  en la promoción de una cultura de paz a través de los programas  de la educación básica  y superior para generar conciencia ciudadana temprana acerca de la importancia  de practica la paz en nuestras relaciones cotidianas.

Las condiciones están dadas para que la República Dominicana,¨ Estado Social y Democrático y de  Derecho , organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana , lis derechos fundamentales, el trabajo , la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos¨ adopte la Declaración de Paz y Cese de de Guerras  para dar respuestas  a la actual situación de conflictos en varias partes del mundo.

La Carta Democrática Interamericana, de la cual  la República Dominicana es signataria, como señalamos anteriormente, en su artículo 1 afirma que ¨los pueblos de América tienen el derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla¨. Y que ¨La democracia es  esencial  para el desarrollo social, político  y económico de los pueblos de las Américas¨. Y que, de conformidad con ese  mandato   los Estados de América deben reconocer que la democracia es un elemento fundamental para establecer una Cultura de Paz  entre los pueblos y sus ciudadanos.

Cabe destacar que para la Organización de los Estados Americanos es una cuestión esencial el fortalecimiento de la paz  y la seguridad en la región , la prevención de conflictos y la solución pacífica  de controversias , según  lo establecido en su Carta , lo cual obliga a sus Estados  miembros  a  adoptar políticas públicas en materia de paz y seguridad  para proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.

La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado  a las normas del derecho internacional, según lo establece la constitución dominicana, y en tal sentido  concuerda perfectamente  con los principios fundamentales de la Declaración de Paz y Cese de Guerras  en el actual contexto  de celebración  de  cumbres  multilaterales  por la paz y la democracia promovida por los Estados Unidos de América.

La República Dominicana sobre la base de su  constitución y  la Declaración de Paz y Cese de Guerras  debe  tomar parte  en el debate global  sobre las armas  de destrucción  masiva , armas capaces de causar sufrimiento general  e innecesario, y armas incompatibles con el derecho internacional humanitario. En ese orden República Dominicana como parte de la iniciativa de Alianza para el Desarrollo en Democracia  deberá jugar un  papel activo  en  la lucha por la reducción de los excesivos ejércitos bases militares  en América Latina y  el Caribe.

La Resolución 2625 (XXV),  de la Asamblea General de las Naciones Unidas  y la Declaración de Paz y Cese de Guerras son  dos guías  adecuadas para la República Dominicana fomentar relaciones  amistosas basada  en el respeto hacia el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y tomar medidas apropiadas para fortalecer la paz universal.

Así  como el artículo 9 de la  Constitución de la República Dominicana estipula que el territorio de la República Dominicana es inalienable, la República Dominicana condena la ocupación ilegal  de un territorio  como consecuencia de la amenaza o el uso de la fuerza de manera contraria  al derecho internacional.

La República Dominicana deberá legislar para  criminalizar en su legislación interna, la planificación, preparación, inicio o ejecución un acto de agresión por parte de alguna persona en posición efectiva para ejercer el control o dirigir la acción política o militar un Estado, lo cual por su  carácter, gravedad y escala constituye una violación manifiesta del derecho internacional, lo que equivale a un crimen de agresión.

La Declaración de Paz y Cese de Guerras  señala  atinadamente, que los países, en nuestro caso la República Dominicana, debe reconocer la obligación de resolver las disputas internacionales a través de métodos pacíficos, incluyendo la referencia a la Corte Internacional de Justicia , otros órganos judiciales, acuerdos regionales judiciales, o por medio de arbitraje, mediación, conciliación u otras formas alternativas para la resolución de disputas, de tal manera que la paz y la seguridad internacional  no sean amenazadas. En ese sentido la República Dominicana deberá llevar a cabo cualquier sentencia o decisión tomada por un órgano judicial con buena fe.

Finalmente, la República Dominicana en el marco de su constitución  y de la Declaración de Paz y Cese de Guerras podrá tomar cuantas medidas considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa propia, siempre reportadas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de ninguna forma afectar la autoridad y la responsabilidad  de Consejo de Seguridad  bajo la Carta de las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad internacionales.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos  que operan como parte de una extensa organización criminal.

Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos  crímenes  normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.

Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos  que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos  que estuvieron también indirectamente involucrados.

Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:

  1. a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto  de otro, sea este o no penalmente responsable;
  2. b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
  3. c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
  4. d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas  que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
  5. e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
  6. f)Intente cometer ese crimen.

Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma  por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

Los Estados partes del Estatuto  de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.

De lo contrario, no podrían  enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos  en el Estatuto de Roma.

Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La verdad se comprueba con los hechos.

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Por Elba García Hernández

En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.

Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.

Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.

En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.

Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.

Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.

Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.

Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.

Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.

En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia  deja mucho que desear.

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Opinión

No es resentimiento ni frustración.

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Por José Cabral

El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.

Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.

El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.

En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.

En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.

El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.

Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.

En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.

Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.

Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.

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