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Opinión

RD y la Declaración de Paz y Cese de Guerras

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Por Rommel Santos Díaz

La  Declaración  de Paz y Cese de Guerras  constituye el documento por excelencia para la República Dominicana como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos y también signatario de la Carta Democrática Interamericana , inspirarse  en la promoción de una cultura de paz a través de los programas  de la educación básica  y superior para generar conciencia ciudadana temprana acerca de la importancia  de practica la paz en nuestras relaciones cotidianas.

Las condiciones están dadas para que la República Dominicana,¨ Estado Social y Democrático y de  Derecho , organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana , lis derechos fundamentales, el trabajo , la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos¨ adopte la Declaración de Paz y Cese de de Guerras  para dar respuestas  a la actual situación de conflictos en varias partes del mundo.

La Carta Democrática Interamericana, de la cual  la República Dominicana es signataria, como señalamos anteriormente, en su artículo 1 afirma que ¨los pueblos de América tienen el derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla¨. Y que ¨La democracia es  esencial  para el desarrollo social, político  y económico de los pueblos de las Américas¨. Y que, de conformidad con ese  mandato   los Estados de América deben reconocer que la democracia es un elemento fundamental para establecer una Cultura de Paz  entre los pueblos y sus ciudadanos.

Cabe destacar que para la Organización de los Estados Americanos es una cuestión esencial el fortalecimiento de la paz  y la seguridad en la región , la prevención de conflictos y la solución pacífica  de controversias , según  lo establecido en su Carta , lo cual obliga a sus Estados  miembros  a  adoptar políticas públicas en materia de paz y seguridad  para proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.

La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado  a las normas del derecho internacional, según lo establece la constitución dominicana, y en tal sentido  concuerda perfectamente  con los principios fundamentales de la Declaración de Paz y Cese de Guerras  en el actual contexto  de celebración  de  cumbres  multilaterales  por la paz y la democracia promovida por los Estados Unidos de América.

La República Dominicana sobre la base de su  constitución y  la Declaración de Paz y Cese de Guerras  debe  tomar parte  en el debate global  sobre las armas  de destrucción  masiva , armas capaces de causar sufrimiento general  e innecesario, y armas incompatibles con el derecho internacional humanitario. En ese orden República Dominicana como parte de la iniciativa de Alianza para el Desarrollo en Democracia  deberá jugar un  papel activo  en  la lucha por la reducción de los excesivos ejércitos bases militares  en América Latina y  el Caribe.

La Resolución 2625 (XXV),  de la Asamblea General de las Naciones Unidas  y la Declaración de Paz y Cese de Guerras son  dos guías  adecuadas para la República Dominicana fomentar relaciones  amistosas basada  en el respeto hacia el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y tomar medidas apropiadas para fortalecer la paz universal.

Así  como el artículo 9 de la  Constitución de la República Dominicana estipula que el territorio de la República Dominicana es inalienable, la República Dominicana condena la ocupación ilegal  de un territorio  como consecuencia de la amenaza o el uso de la fuerza de manera contraria  al derecho internacional.

La República Dominicana deberá legislar para  criminalizar en su legislación interna, la planificación, preparación, inicio o ejecución un acto de agresión por parte de alguna persona en posición efectiva para ejercer el control o dirigir la acción política o militar un Estado, lo cual por su  carácter, gravedad y escala constituye una violación manifiesta del derecho internacional, lo que equivale a un crimen de agresión.

La Declaración de Paz y Cese de Guerras  señala  atinadamente, que los países, en nuestro caso la República Dominicana, debe reconocer la obligación de resolver las disputas internacionales a través de métodos pacíficos, incluyendo la referencia a la Corte Internacional de Justicia , otros órganos judiciales, acuerdos regionales judiciales, o por medio de arbitraje, mediación, conciliación u otras formas alternativas para la resolución de disputas, de tal manera que la paz y la seguridad internacional  no sean amenazadas. En ese sentido la República Dominicana deberá llevar a cabo cualquier sentencia o decisión tomada por un órgano judicial con buena fe.

Finalmente, la República Dominicana en el marco de su constitución  y de la Declaración de Paz y Cese de Guerras podrá tomar cuantas medidas considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa propia, siempre reportadas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de ninguna forma afectar la autoridad y la responsabilidad  de Consejo de Seguridad  bajo la Carta de las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad internacionales.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Trump ordena, Abinader se arrodilla y el Pentágono invade

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Por Narciso Isa Conde

Santo Domingo.– Al aceptar la determinación de Trump y del Pentágono, de intervenir militarmente los aeropuertos de San Isidro y Las Américas, el espacio aéreo y aguas territoriales de nuestro país, para agredir militarmente a Venezuela y a otros países de la región, Luis Abinader ha cometido el delito de traición a la patria dominicana y la peligrosa afrenta de sumarse al plan de guerra e intervención de EE.UU. en esta región.

¿Qué implica la intervención militar en bases dominicanas?

La base militar de San Isidro es la más grande del país, concentra el mayor poder de fuego (aviación, cuerpo de paracaidistas, infantería y blindados) y pasa a ser intervenida por el Comando Sur del Pentágono.

No se había visto una cosa parecida luego de la intervención militar de abril de 1965: en los últimos 60 años la intervención militar de EE.UU. se mantuvo camuflada como «asesorías», «visitas», «ejercicios» y «operaciones» puntuales; pero ahora la intervención se asume directa, invasiva, indefinida y con tropas especializadas.

La Constitución vigente -a pesar de lo conservador, autoritario y neoliberal de su contenido- obliga a Abinader a rechazar cualquier agresión a nuestra soberanía y cualquier intervención en los asuntos internos de otros países.

¿Cuál es el contexto político y regional de esta acción?

En verdad, no se trató de un «acuerdo», sino de una orden de Trump y el Pentágono, fielmente cumplida por Abinader, en medio de un despliegue naval en el Caribe y áreas del Pacífico; apuntando contra Venezuela y Cuba, en primer lugar y sucesivamente.

Pero también contra los gobiernos de México y Colombia (Colombia ya invadida por 10 bases militares), sin descartar Nicaragua, ni a otros países que no se le dobleguen a un imperio furioso por su decadencia, empecinado en saquear petróleo, gas, minerales estratégicos, biodiversidad y fuentes de agua en Nuestra América.

Su apelación al combate del «narcotráfico«, calificándolo de «narco-terrorismo», es un «narco-pretexto«, propio de la era de la posverdad y de los gobernantes lacayos, para instrumentar agresiones militares y guerras por razones políticas y de saqueo de recursos naturales.

El cartel mayor del Hemisferio Occidental es Wall Street y el mercado más grande es el Norte Revuelto y Brutal, mientras aquí abundan las narco-complicidades en altas instancias del Estado.

Este es un narco-estado y si no lo creen, examinen los largos años de impunidad de altos funcionarios civiles, militares y empresarios protectores de los capos Quirino, Figueroa Agosto, Toño Leña, Cesar El Abusador, Arturo del Tiempo, Nelson Solano, Miguel Gutiérrez, Miki López, Yamil Abreu y los capos del Cartel del Cibao, que primero financió al PLD y luego al PRM.

Examinen la narco-política del PRM y por qué las conexiones del narco con sus jefes políticos en funciones gubernamentales no se atacan ni se sancionan.

Tampoco se develan informaciones en poder de la DEA y del Ministerio Público estadounidense, ofrecidas por los extraditados en «delaciones premiadas«.
Está claro: ordenan y mandan… y obligan a los cobardes y pusilánimes a aceptar servilmente la orden. ¡Vergüenza ajena da Abinader y toda la cáfila política del PLD y FP… y comparsas, previamente avisados!

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Opinión

Educación y carácter: deuda que RD no puede posponer

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Por Isaías Ramos

Santiago nos golpeó con dos tragedias que el país no puede normalizar. Noelvin Jeremías Cabrera, de 14 años, murió tras un conflicto vinculado al entorno escolar luego de salir del Politécnico Simón Antonio Luciano Castillo; otro adolescente guarda prisión preventiva mientras se conoce el proceso.

Días después, Stephora Anne‑Mircie Joseph, de 11 años, falleció por ahogamiento durante una excursión escolar del Colegio Leonardo Da Vinci. Según informó el Ministerio Público, el caso se investiga como homicidio involuntario y se detuvo a cuatro personas, alegando presuntas fallas graves de supervisión y seguridad.

Estos episodios no son accidentes desconectados. Son síntomas de un deterioro profundo: en demasiados entornos escolares se ha debilitado la fuerza formativa, la autoridad moral y la coherencia institucional. Durante casi treinta años, la formación moral y cívica ha sido relegada y, al mismo tiempo, la disciplina ha sido malinterpretada como autoritarismo, dejando un vacío que hoy se expresa en conductas violentas, negligencia, irrespeto y una cultura escolar sin límites claros.

El Gobierno reaccionó anunciando una mesa interinstitucional “permanente” entre el Ministerio de Educación y la Procuraduría, enfocada en prevención, monitoreo y protocolos de actuación. Es un paso necesario. Pero debemos ser honestos: la República Dominicana está cansada de anuncios que no pasan de la rueda de prensa. La ciudadanía exige resultados medibles, responsables identificables y continuidad real. Lo que no se supervisa se pierde; lo que no se mide se diluye.

El problema de fondo excede cualquier mesa técnica. La Constitución es clara: el artículo 63, numeral 13, ordena como obligatoria en todas las escuelas —públicas y privadas— la formación social, cívica y ética, la enseñanza de la Constitución, los derechos fundamentales y la convivencia pacífica. La Ley 66‑97 insiste en principios como el respeto a la vida, la democracia, la solidaridad, la verdad y los valores que sostienen la dignidad humana. Sin embargo, entre la teoría legal y la práctica cotidiana hay un abismo que seguimos pagando con vidas jóvenes.

Hay, sin embargo, una señal alentadora: la Ordenanza 02‑2025 del Ministerio de Educación, que establece la implantación formal de la asignatura Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana en todos los niveles a partir del año escolar 2025‑2026. Es un avance importante, pero no será suficiente si no se acompaña de tres elementos indispensables: formación docente rigurosa, coherencia institucional y supervisión real. Una asignatura sin cultura institucional es como sembrar sin preparar la tierra.

En el Frente Cívico y Social entendemos que volver a educar el carácter implica recuperar la disciplina como virtud cívica, no como castigo. Disciplina significa dar estructura, sostener límites razonables y construir hábitos que fortalezcan la voluntad. Significa ser coherente —los adultos primero—, persistente —todos los días— y consistente —consecuencias claras, justas y previsibles—. La disciplina bien aplicada protege al alumno, dignifica la convivencia y devuelve a la escuela su papel como taller de ciudadanía.

Esta visión ha sido afirmada desde perspectivas distintas pero convergentes. Elena G. de White advirtió que la verdadera educación desarrolla la facultad de pensar y hacer, evitando que los jóvenes sean “simples reflectores del pensamiento de otros”. Y Camila Henríquez Ureña alertó contra reducir la educación a instrucción técnica, recordándonos que formar el ser es más decisivo que enseñar destrezas.

Hoy, en plena era de la inteligencia artificial, esta verdad es más urgente: la información se obtiene en segundos; el carácter se forma con esfuerzo cotidiano y con entornos que sostengan lo correcto cuando haya presión.

En medio de tanta preocupación, pude ver una señal de esperanza. Recientemente compartí con el personal docente y administrativo del Colegio Adventista Salvador Álvarez de Jababa, Moca: la escuela donde estudié de niño, fundada en 1925 y portadora de cien años de legado educativo y cristiano. Allí, en una actividad anual organizada por la familia Álvarez‑Piantini‑Schliemann, reafirmamos un compromiso: trabajar juntos para que este colegio rural se convierta en un referente nacional de educación integral y disciplina con propósito. En tiempos de crisis, los ejemplos valen más que los discursos.

Si queremos honrar a Noelvin y a Stephora, debemos transformar el duelo en acción verificable. Necesitamos un protocolo nacional obligatorio para excursiones escolares y actividades de riesgo, con auditoría anual y sanciones claras cuando se incumpla. Necesitamos indicadores públicos de convivencia —con estricta protección de identidad— y, más importante aún, que se publiquen de forma trimestral por distrito educativo: incidentes reportados, tiempos de respuesta, medidas aplicadas y avances en prevención. Y necesitamos la ejecución seria, no decorativa, de la formación moral y cívica, con acompañamiento docente, supervisión independiente y continuidad sostenida.

Porque una sociedad que educa el carácter reduce la violencia. Y una que renuncia a esa tarea termina llorando a sus hijos.

Despierta, RD!

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Opinión

El derecho de las víctimas a la notificación

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Por Rommel Santos Diaz

Otro de los derechos accesorios al derecho a la participación es el derecho a la notificación. Una vez que las víctimas sean reconocidas como tales frente a la Corte Penal Internacional, en una situación o en un caso, directamente o a través de sus representantes legales, las víctimas tienen derecho a ser notificadas  e informadas de los avances del procedimiento, de las decisiones de la Sala correspondiente, de las fechas de las audiencias, de la interposición de recursos por las partes , entre otras diligencias.

Tanto la publicidad de los procedimientos como la notificación a las víctimas son claves para garantizar  que esta pueda ejercer su derecho a la participación.

Esta importancia es reconocida por algunas disposiciones que hacen expresa la necesidad de que las víctimas tengan conocimiento  del estado de los procedimientos; por ejemplo la norma 87 establece la obligación explícita del Fiscal de notificar a las víctimas de acuerdo a la regla  50(1) y la regla 92(2). Igualmente, derivado  del artículo  15 del Estatuto de Roma, la Secretaría podrá asistir en esta notificación si así es requerida por la Fiscalía.

Igualmente, existe la obligación de notificar y dar adecuada publicidad de las actuaciones por medios generales de acuerdo a las reglas 92(8) y 96(1).

Esta función se encuentra regulada en el Reglamento de la Secretaría de la Corte Penal Internacional en donde se reconoce la importancia de que esta información sea accesible a las víctimas para facilitar el ejercicio de sus derechos.

Finalmente es importante mencionar que los jueces al ser los garantes  del debido proceso  y el  ejercicio de las víctimas,  tienen la facultad de rechazar una solicitud de participación si consideran que en  ella no se ha acreditado la calidad de víctima frente a la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, las víctimas podrán presentar otra solicitud en una etapa ulterior de acuerdo a la regla 89(2).Finalmente las víctimas si así lo desean, podrán retirar su solicitud  de participación en cualquier momento si  así conviniere a sus intereses.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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