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Opinión

RD y la Declaración de Paz y Cese de Guerras

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Por Rommel Santos Díaz

La  Declaración  de Paz y Cese de Guerras  constituye el documento por excelencia para la República Dominicana como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos y también signatario de la Carta Democrática Interamericana , inspirarse  en la promoción de una cultura de paz a través de los programas  de la educación básica  y superior para generar conciencia ciudadana temprana acerca de la importancia  de practica la paz en nuestras relaciones cotidianas.

Las condiciones están dadas para que la República Dominicana,¨ Estado Social y Democrático y de  Derecho , organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana , lis derechos fundamentales, el trabajo , la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos¨ adopte la Declaración de Paz y Cese de de Guerras  para dar respuestas  a la actual situación de conflictos en varias partes del mundo.

La Carta Democrática Interamericana, de la cual  la República Dominicana es signataria, como señalamos anteriormente, en su artículo 1 afirma que ¨los pueblos de América tienen el derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla¨. Y que ¨La democracia es  esencial  para el desarrollo social, político  y económico de los pueblos de las Américas¨. Y que, de conformidad con ese  mandato   los Estados de América deben reconocer que la democracia es un elemento fundamental para establecer una Cultura de Paz  entre los pueblos y sus ciudadanos.

Cabe destacar que para la Organización de los Estados Americanos es una cuestión esencial el fortalecimiento de la paz  y la seguridad en la región , la prevención de conflictos y la solución pacífica  de controversias , según  lo establecido en su Carta , lo cual obliga a sus Estados  miembros  a  adoptar políticas públicas en materia de paz y seguridad  para proteger los derechos humanos de sus ciudadanos.

La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado  a las normas del derecho internacional, según lo establece la constitución dominicana, y en tal sentido  concuerda perfectamente  con los principios fundamentales de la Declaración de Paz y Cese de Guerras  en el actual contexto  de celebración  de  cumbres  multilaterales  por la paz y la democracia promovida por los Estados Unidos de América.

La República Dominicana sobre la base de su  constitución y  la Declaración de Paz y Cese de Guerras  debe  tomar parte  en el debate global  sobre las armas  de destrucción  masiva , armas capaces de causar sufrimiento general  e innecesario, y armas incompatibles con el derecho internacional humanitario. En ese orden República Dominicana como parte de la iniciativa de Alianza para el Desarrollo en Democracia  deberá jugar un  papel activo  en  la lucha por la reducción de los excesivos ejércitos bases militares  en América Latina y  el Caribe.

La Resolución 2625 (XXV),  de la Asamblea General de las Naciones Unidas  y la Declaración de Paz y Cese de Guerras son  dos guías  adecuadas para la República Dominicana fomentar relaciones  amistosas basada  en el respeto hacia el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos y tomar medidas apropiadas para fortalecer la paz universal.

Así  como el artículo 9 de la  Constitución de la República Dominicana estipula que el territorio de la República Dominicana es inalienable, la República Dominicana condena la ocupación ilegal  de un territorio  como consecuencia de la amenaza o el uso de la fuerza de manera contraria  al derecho internacional.

La República Dominicana deberá legislar para  criminalizar en su legislación interna, la planificación, preparación, inicio o ejecución un acto de agresión por parte de alguna persona en posición efectiva para ejercer el control o dirigir la acción política o militar un Estado, lo cual por su  carácter, gravedad y escala constituye una violación manifiesta del derecho internacional, lo que equivale a un crimen de agresión.

La Declaración de Paz y Cese de Guerras  señala  atinadamente, que los países, en nuestro caso la República Dominicana, debe reconocer la obligación de resolver las disputas internacionales a través de métodos pacíficos, incluyendo la referencia a la Corte Internacional de Justicia , otros órganos judiciales, acuerdos regionales judiciales, o por medio de arbitraje, mediación, conciliación u otras formas alternativas para la resolución de disputas, de tal manera que la paz y la seguridad internacional  no sean amenazadas. En ese sentido la República Dominicana deberá llevar a cabo cualquier sentencia o decisión tomada por un órgano judicial con buena fe.

Finalmente, la República Dominicana en el marco de su constitución  y de la Declaración de Paz y Cese de Guerras podrá tomar cuantas medidas considere pertinentes en el ejercicio de su derecho de defensa propia, siempre reportadas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de ninguna forma afectar la autoridad y la responsabilidad  de Consejo de Seguridad  bajo la Carta de las Naciones Unidas para mantener la paz y la seguridad internacionales.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Es hora de frenar el monstruo…

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Por Isaías Ramos

El 14 de enero de este año, nuestra nación fue víctima de una de las peores ignominias que puede sufrir nuestra frágil democracia: la ruptura de nuestra Carta Magna. Con la promulgación de la Ley 1-24, que pretende instaurar la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), se busca intimidar a la población y consolidar una tiranía que creíamos superada hace más de seis décadas.

Esta ley desafía abiertamente la Constitución que nos rige. Según el artículo 261, el sistema de inteligencia debe estar subordinado a instituciones independientes, como las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asegurando así su supervisión y alineación con el interés nacional. No obstante, el artículo 8 de la Ley 1-24 coloca la DNI directamente bajo el presidente, otorgándole un poder ilimitado que es tanto peligroso como inestable.

La historia nos ofrece lecciones claras sobre los peligros de un poder sin restricciones. Tácito, el historiador romano, advirtió: «El poder nunca es estable cuando es ilimitado». Este poder concentrado en una sola figura no solo va en contra de nuestras leyes fundamentales, sino que es una receta para el abuso y la corrupción.

Esta ley se levanta como un monstruo de múltiples cabezas que, de no ser detenido, destruirá los cimientos de esta débil democracia, llevándose consigo nuestra libertad y nuestros derechos más preciados: nuestra dignidad.

La implementación de esta ley podría llevarnos por un camino oscuro, similar al sufrido por ciudadanos en países como Nicaragua, Venezuela y Cuba, donde los servicios de inteligencia se han utilizado como herramientas para reprimir la disidencia y mantener a los líderes autoritarios en el poder.

La historia reciente de la activista de derechos humanos Rocío San Miguel, detenida arbitrariamente, y de algunos dirigentes de la líder opositora María Corina Machado en un país bajo un régimen con leyes similares, nos sirve como un presagio sombrío de lo que podría suceder aquí. Sus experiencias de miedo, represión y violencia son un claro recordatorio de lo que está en juego.

Es imperativo que reconsideremos esta legislación y evaluemos sus impactos potenciales no solo en nuestra seguridad, sino en nuestra libertad.

El Frente Cívico y Social (FCS) comprende profundamente estas consecuencias y, por eso, instamos a la población a tomar una postura firme. Si esta ley no es derogada o modificada para alinearse con nuestros principios constitucionales antes de las elecciones del 19 de mayo, llamamos a la ciudadanía a abstenerse de votar o emitir un voto nulo. Esta acción de desobediencia civil no es solo un derecho, sino un deber cívico.

El sistema actual nos desmoraliza, nos lleva a vivir en un estado de desestabilización y crisis, causando miedo y terror que nos quitan el poder de razonar y pensar en lo verdaderamente importante.

De continuar indiferentes ante este enorme desafío, visualizamos un futuro donde el miedo y la represión se convertirán en la norma, y donde las libertades que tanto costaron conquistar serán solo un recuerdo lejano. Frente a este escenario, debemos recordar que aún tenemos la oportunidad de redirigir el rumbo de nuestra nación.

Defender nuestra libertad es ahora. No podemos permitir que las sombras de un pasado autoritario oscurezcan nuestro presente y nuestro futuro. Alcémonos con valor y compromiso, preparados para actuar y proteger lo que más valoramos. Solo así podremos superar las adversidades y fortalecer los pilares de nuestra democracia.

En el FCS estamos muy claros de que el futuro está en nuestras manos, y el momento de actuar es ahora. No esperemos más para defender nuestro sistema democrático y asegurar un mañana más prometedor y justo para todos. ¡Despierta, RD!

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Opinión

La condena de cadena perpetua  impuesta por la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad  del crimen y las circunstancias individuales del condenado.

De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años  de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua  o el término de 30 años de prisión  por considerar que estas penas  no prevén una oportunidad  para la rehabilitación, o que no son proporcionales  con la naturaleza del crimen.

Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados  respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua  debe ser justificada  por la ̈extrema gravedad  del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad  en la comisión de los mas graves  crímenes, tales como  el genocidio.

Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá  revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso  haya cumplido las dos terceras partes  de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.

En el punto anterior la CPI  considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido  a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.

La CPI también podrá tomar en consideración  ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro  e importante como para justificar la reducción de la pena¨

Por consiguiente una cadena perpetua  podría reducirse  a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo  a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.

Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte  es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.

No existe la oportunidad  para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso  razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.

Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados  que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.

Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión  a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales  aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.

Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua  solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.

Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.

En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado  donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:

  1. a)Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la  entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.

Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción  a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.

  1. b)La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.

Debería también mencionarse  que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional  podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena  después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.

Finalmente, la ventaja de una  reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

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Opinión

Agresión contra un país “amigo”

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Por Nelson Encarnación

Una importante figura de la política estadounidense se ocupó de aclarar, muy tempranamente, que los Estados Unidos no tenían ni amigos ni enemigos, sino intereses, a partir de lo cual el comportamiento de esa gran nación ha estado en línea con aquel juicio tan categórico.

Es por ello que un día se mueven en las fronteras de Dios, y al siguiente se bañan en el fuego del diablo con tal naturalidad que dejan perplejo a más de uno.

En tales condiciones, hace dos semanas que el secretario de Estado, Antony Blinken, habló al presidente Luis Abinader para agradecerle por la determinante colaboración de nuestro país para la evacuación segura de estadounidenses atrapados en el pandemónium que es Haití, una situación mantenida en parte por la inacción de Washington para ayudar sinceramente a su solución.

Pero no bien se ha apagado el sonido de la voz de Blinken en los oídos de nuestro presidente, cuando el Departamento de Estado —es decir, el empleo de Blinken—se despacha una agresión injustificada contra un país supuestamente amigo, condición que, dicho de pasada, queda en serio cuestionamiento.

El informe contiene una serie de mentiras que no tienen otra explicación que no sean mala fe o desinformación, pues en referencia directa al caso de los haitianos indocumentados, nuestro país ejerce el mismo derecho que Estados Unidos a repatriar a quienes se encuentren en condición irregular. Creo que no se trata de desinformación, pues el Gobierno estadounidense cuenta con muy buenos canales de información y se encuentra al tanto de todo lo que acontece en sus áreas geográficas de influencia.

Por consiguiente, se trata de mala fe, de manipulación con los fines con que suelen manejarse, o sea, el armado de expedientes que guardan hasta una mejor oportunidad.

Las repatriaciones de indocumentados que realizan las autoridades dominicanas ocurren al amparo de las mismas prerrogativas legales que las estadounidenses, con la diferencia de que no se puede mostrar un espectáculo tan violatorio de los derechos humanos como aquellas imágenes donde agentes de frontera montados a caballo aporrean a haitianos.

Tampoco nuestra Armada establece bloqueos marítimos para impedir que los haitianos lleguen a través de las aguas territoriales dominicanas.

Es decir que, al hablar de derechos humanos de los haitianos, somos nosotros quienes deberíamos emitir informes para condenar a los Estados Unidos.

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