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Pese a lo que dispone Reglamento, Senado lo viola con la retención de proyecto.

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Santo Domingo, R.D.-En otra acción que evidencia una vez más la vocación dictatorial y al margen de la ley del Congreso Nacional, todavía el Senado mantiene en su poder una modificación hecha el pasado 23 de julio, en la que aprobó en segunda discusión una modificación a Ley 225-20 sobre la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos con el objetivo de fortalecer este marco regulatorio.

Según el artículo 180 del reglamento de la Cámara Alta, esta pieza debió ser enviada al Poder Ejecutivo en un plazo de los 15 días siguientes a su aprobación definitiva.

«Si la iniciativa aprobada por el pleno requiere su tramitación a la Cámara de Diputados o al Poder Ejecutivo, el plazo para remitirla a dichas instancias no será mayor de quince días, desde la fecha de su aprobación del mismo», indica el párrafo I.

Sin embargo, con la llegada de este lunes 1 de septiembre, el Senado tiene más de 40 días con la pieza que altera la Ley de Residuos Sólidos, postergando la tramitación de esta hacia la Consultoría Jurídica de la Presidencia para su promulgación u observación.

El presidente del órgano legislativo, senador Ricardo de los Santos, ha afirmado en diversas ocasiones que esto no representa una violación a los mandatos constitucionales ni legales.

«No estoy haciendo nada que esté volando la Constitución, ni ninguna ley, no estoy haciendo nada incorrecto», dijo De los Santos al ser entrevistado esta mañana por reporteros en el Congreso Nacional.

No obstante, la normativa le ordena al Senado a no exceder un período de 15 días para desarrollar el envío, «desde la fecha de aprobación de la iniciativa».

«Estos plazos no aplicaran para la agenda legislativa priorizada, los asuntos declarados y aprobados de urgencia y cualquier proyecto de interés inmediato, los cuales serán tramitados con plazos abreviados», instruye el párrafo II del artículo antes mencionado.

«Ley secuestrada»

El presidente de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim), Pedro Richardson, denunció el domingo al Senado por mantener «secuestrado o engavetado» el documento legislativo, según evidencian informaciones publicadas en medios de comunicación.

El presidente Luis Abinader anunció el pasado 28 de julio su decisión de observar las variaciones a la Ley de Residuos Sólidos, para mejorar diversos “errores y situaciones que deben corregirse”.

Mientras tanto, el representante De los Santos informó a este medio que están en un proceso de estudio, junto al Gobierno, para ayudar al primer mandatario, Luis Abinader, en la elaboración de la observación que presentará en los próximos días.

Es por esta razón, según explicó, que la Presidencia de la República aún no tiene la ley; no obstante, aclaró que no la necesitan debido a que conocen los artículos alterados.

“Sí, pero ellos la conocen, ellos conocen perfectamente la ley, y estamos trabajando de la mano. Estamos socializando y estamos trabajando de la mano para preparar lo que son las observaciones”, reiteró De los Santos al conversar el pasado jueves con este medio.

¿Cuántos días ordena la Constitución?

El artículo 101 de la Constitución establece que “toda ley aprobada en ambas cámaras debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación”. Sin embargo, el apartado situado en la norma suprema no delimita el plazo en el cual deben ser entregadas, por lo que este apartado es considerado por sectores legislativos como «un vacío».

“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, ordena el artículo 101.

Procedimiento para observar

“Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, versa el artículo 102 de la norma suprema.

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Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.

Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.

La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.

De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.

De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.

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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales

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Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por  agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.

En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.

El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.

Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.

Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.

Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).

Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.

El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.

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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción

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Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.

Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.

Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.

El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.

En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.

Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.

La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.

Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.

Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.

Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.

En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.

Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.

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