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Pese a lo que dispone Reglamento, Senado lo viola con la retención de proyecto.

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Santo Domingo, R.D.-En otra acción que evidencia una vez más la vocación dictatorial y al margen de la ley del Congreso Nacional, todavía el Senado mantiene en su poder una modificación hecha el pasado 23 de julio, en la que aprobó en segunda discusión una modificación a Ley 225-20 sobre la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos con el objetivo de fortalecer este marco regulatorio.

Según el artículo 180 del reglamento de la Cámara Alta, esta pieza debió ser enviada al Poder Ejecutivo en un plazo de los 15 días siguientes a su aprobación definitiva.

«Si la iniciativa aprobada por el pleno requiere su tramitación a la Cámara de Diputados o al Poder Ejecutivo, el plazo para remitirla a dichas instancias no será mayor de quince días, desde la fecha de su aprobación del mismo», indica el párrafo I.

Sin embargo, con la llegada de este lunes 1 de septiembre, el Senado tiene más de 40 días con la pieza que altera la Ley de Residuos Sólidos, postergando la tramitación de esta hacia la Consultoría Jurídica de la Presidencia para su promulgación u observación.

El presidente del órgano legislativo, senador Ricardo de los Santos, ha afirmado en diversas ocasiones que esto no representa una violación a los mandatos constitucionales ni legales.

«No estoy haciendo nada que esté volando la Constitución, ni ninguna ley, no estoy haciendo nada incorrecto», dijo De los Santos al ser entrevistado esta mañana por reporteros en el Congreso Nacional.

No obstante, la normativa le ordena al Senado a no exceder un período de 15 días para desarrollar el envío, «desde la fecha de aprobación de la iniciativa».

«Estos plazos no aplicaran para la agenda legislativa priorizada, los asuntos declarados y aprobados de urgencia y cualquier proyecto de interés inmediato, los cuales serán tramitados con plazos abreviados», instruye el párrafo II del artículo antes mencionado.

«Ley secuestrada»

El presidente de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim), Pedro Richardson, denunció el domingo al Senado por mantener «secuestrado o engavetado» el documento legislativo, según evidencian informaciones publicadas en medios de comunicación.

El presidente Luis Abinader anunció el pasado 28 de julio su decisión de observar las variaciones a la Ley de Residuos Sólidos, para mejorar diversos “errores y situaciones que deben corregirse”.

Mientras tanto, el representante De los Santos informó a este medio que están en un proceso de estudio, junto al Gobierno, para ayudar al primer mandatario, Luis Abinader, en la elaboración de la observación que presentará en los próximos días.

Es por esta razón, según explicó, que la Presidencia de la República aún no tiene la ley; no obstante, aclaró que no la necesitan debido a que conocen los artículos alterados.

“Sí, pero ellos la conocen, ellos conocen perfectamente la ley, y estamos trabajando de la mano. Estamos socializando y estamos trabajando de la mano para preparar lo que son las observaciones”, reiteró De los Santos al conversar el pasado jueves con este medio.

¿Cuántos días ordena la Constitución?

El artículo 101 de la Constitución establece que “toda ley aprobada en ambas cámaras debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación”. Sin embargo, el apartado situado en la norma suprema no delimita el plazo en el cual deben ser entregadas, por lo que este apartado es considerado por sectores legislativos como «un vacío».

“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, ordena el artículo 101.

Procedimiento para observar

“Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, versa el artículo 102 de la norma suprema.

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Apelarán sentencia que condena a 20 años por corrupción a Torres Robiou.

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Santo Domingo.– Los abogados de Juan Carlos Torres Robiou,  los licenciados Aracelis Aquino y Luciano Hilario Marmolejos, anunciaron que preparan una ofensiva legal con miras a impugnar la condena emitida en contra del general en el marco de los casos Coral y Coral 5G.

En este proceso judicial, el tribunal dictó condenas que oscilan entre los cinco (5) y los veinte (20) años de prisión para distintos imputados, incluyendo la pena de veinte (20) años impuesta a Torres Robiou, decisión que forma parte de la sentencia actualmente objeto de cuestionamiento.

El equipo legal informó que se encuentra a la espera de la lectura íntegra de la sentencia, fijada para el 14 de agosto de 2026, a fin de proceder con las vías recursivas establecidas en la normativa vigente.

Los abogados indicaron que, conforme a lo expuesto en sus motivaciones in voce, tomarán como referencia el plazo de cuatro años, señalando, además, que existen contradicciones en la decisión oral, las cuales serán objeto de análisis en la fase recursiva.

Asimismo, la defensa sostiene que, durante el proceso judicial, se habrían producido presuntas irregularidades que, a su juicio, vulneran garantías constitucionales, las cuales serán debidamente expuestas ante el Tribunal de Alzada.

El equipo jurídico reiteró que su representado no cometió los hechos que se le imputan y afirmó que presentará ante la instancia superior las pruebas a descargo, así como observaciones sobre la repetición de elementos probatorios aportados por el órgano investigador, los cuales consideran que generaron confusión en el proceso.

El proceso judicial relacionado con los casos Coral y Coral 5G se extendió por más de cinco años, abarcando las fases de investigación, medidas de coerción, presentación de acusación y juicio de fondo.

La defensa recordó que las sentencias emitidas en primer grado son recurribles y no adquieren firmeza hasta agotar las vías de impugnación correspondientes ante las instancias superiores, conforme establece la Constitución. Asimismo, señalaron que eventualmente el Tribunal Constitucional podría disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia.

En ese sentido, afirmaron que no cesarán en sus esfuerzos hasta demostrar que las medidas adoptadas contra su defendido carecen de base legal.

Finalmente, el equipo legal explicó que esperará la notificación íntegra de la sentencia para proceder con su análisis y, posteriormente, interponer el recurso de apelación correspondiente.

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TC se reservan fallo este jueves de recurso sobre despenalización del aborto

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Santo Domingo, R.D.-Quedaron en estado de falla en el Tribunal Constitucional unas 21 acciones directas de inconstitucionalidad, incluida una interpuesta contra varios articulos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo código penal, la cual persigue la despenalización del aborto.

El presidente de la alta corte, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, luego de escuchar las conclusiones de los accionantes, la Procuraduría General de la República, los abogados del Senado y de la Cámara de Diputados y a los intervinientes voluntarios, informó que dejaba en estado de fallo el caso sobre la despenalización.

Sostuvo que debido a la alta relevancia, complejidad y trascendencia nacional del debate sobre la penalización absoluta del aborto, concedía plazos especiales y sucesivos antes de emitir su dictamen definitivo.

Dijo que una vez venza ese plazo, se activará automáticamente un segundo de cinco días adicionales para que la parte accionada y todos los intervinientes que se oponen a la demanda puedan refutar los escritos depositados.

Manifestó que al concluir esta etapa procesal, el Tribunal Constitucional emitirá y notificará su fallo conforme a los plazos de la normativa vigente.

Durante la audiencia, la Procuraduría General de la República (PGR) fijó una posición al dictaminar formalmente en contra de la acción directa de inconstitucionalidad promovida por la ciudadana Rosa Herminia Hernández, la asociación Alianza Cristiana Dominicana (ACD) y la organización Católicas por el Derecho a Decidir de la República Dominicana (CDDRD).

La PGR solicitó rechazar de manera absoluta el recurso que ataca los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 74-25, argumentando que la demanda adolece de un «vicio argumentativo común» al intentar forzar una interpretación expansiva de tratados internacionales para dejar sin efecto el artículo 37 de la Constitución, el cual blinda el derecho a la vida desde la concepción.

Respecto a las intervenciones de grupos pro-vida depositadas fuera de plazo, el órgano persecutor mantuvo neutralidad procesal,.

Mientras el doctor Fabio García, en representación del Senado, defendió la soberanía legislativa y proclamó la constitucionalidad del articulado.

Exigen adopción de las «tres causales»

En la acera opuesta, el reconocido jurista Cristóbal Rodríguez y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC)—junto a su Centro de Estudios de Género y la firma Ética, Estudio Jurídico—articularon la defensa técnica de la acción, solicitando la nulidad de la penalización absoluta del aborto por vulnerar un catálogo masivo de derechos fundamentales (salud, integridad, dignidad e igualdad).

Rodríguez planteó expulsar del ordenamiento la frase «fuera de la eximente del artículo 111 del Código Penal» del artículo 110, y modificar el artículo 111 para incluir explícitamente las tres causales (peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y embarazos por violación o incesto).

Mientras que la representante de INTECRamírez Guzmán, solicitó aplicar el principio pro actione para admitir sus escritos y propuso una fórmula aditiva para asegurar que la interrupción médica del embarazo bajo las tres causales requiera siempre el consentimiento libre e informado de la mujer, de acuerdo con los protocolos sanitarios.

Colectivos pro-vida rechazan exclusión y llaman al debate

El bloque de organizaciones religiosas y comunitarias de corte pro-vida, que unificó a entidades como Juventud con una Misión (JUCUM), RD Inclusiva, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), el Foro de la Arquidiócesis de Santo Domingo y la organización Pronación, defendió con vehemencia su derecho a participar en el proceso.

El jurista Juárez Víctor Castillo Semán, al frente de la defensa de estos colectivos, solicitó al TC desestimar el medio de inadmisión con el que los grupos feministas pretendían dejarlos fuera del proceso, basándose en «formalismos temporales«.

Castillo Semán invocó los principios de informalidad y tutela judicial efectiva para exigir una interpretación flexible de las normas procesales debido al orden público constitucional que reviste el caso.

El abogado argumentó que la admisión de los sectores pro-vida no vulnera la «igualdad de armas» ni genera indefensión, sino que enriquece el pluralismo constitucional y robustece el contradictorio de cara a la deliberación del tribunal.

En ese sentido, solicitó al TC declarar rechazar la instancia que busca la despenalización del aborto.

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Fueron desviados 148.6 millones de pesos por imputados en caso Oncológico.

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Santo Domingo, R.D.-Fueron desviados 148.6 millones de pesos por la red de corrupcion encabezada por Hector Antonio  Lora Cruceta del dinero perteneciente al Instituto Oncologico Regional del Cibao, cuya accion ilegal se produjo durante los aóos 2018 y 2025, según el Ministerio Público (MP).

El órgano persecutor afirma que ambas instituciones, destinadas al servicio público, comenzaron a operar bajo una estructura de «empresa familiar» orientada al lucro personal, bajo la dirección del principal imputado.

Lora Cruceta figura entre los implicados en la Operación Onco14, la supuesta red de corrupción que habría operado dentro de los citados organismos, en perjuicio del Estado, de pacientes con cáncer y usuarios del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

En la supuesta trama también están vinculadas la exesposa de Lora Cruceta, Dilcia Isabel Vargas Sánchez, y su actual cónyuge, Luisa Yasiris Guzmán. Para los tres, el Ministerio Público solicita 18 meses de prisión preventiva.

Según el expediente, desde que Lora Cruceta asumió la presidencia y Vargas  Sánchez la vicepresidencia en octubre de 2018, ambos dirigieron el Instituto Oncológico Regional del Cibao con el propósito de beneficiarse de sus recursos económicos.

Asimismo, el órgano persecutor sostiene que Lora Cruceta manejaba las finanzas exclusivamente desde su dispositivo personal a través de la banca por internet (Internet Banking), excluyendo al tesorero y a la Junta Directiva de cualquier proceso de supervisión.

De acuerdo con el Ministerio PúblicoSenasa fue el objetivo principal del presunto entramado de corrupción.

En la solicitud de medida de coerción, la entidad sostiene que el grupo aprovechó que gran parte de los ingresos del Patronato Cibaeño provenían de fondos públicos canalizados a través de esta aseguradora para ejecutar maniobras fraudulentas sistemáticas.

El pasado martes, el director general de Persecución del Ministerio PúblicoWilson Camacho, informó que los implicados en la Operación Onco14 manejaron aproximadamente 3,700 millones de pesos provenientes del Senasa, administrados por el Instituto Oncológico Regional del Cibao.

Para el magistrado, el órgano acusador cuenta con abundantes pruebas para sustentar la solicitud de prisión preventiva contra los imputados.

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