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Rent cars formales mueven 8 mil turistas por mes en el país

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Hertz es una de las 14 empresas formales que ofrecen el servicio de renta de autos en la en República Dominicana.

Hertz es una de las 14 empresas formales que ofrecen el servicio de renta de autos en la en República Dominicana.

En República Dominicana unos 8,000 turistas se movilizan cada mes en vehículos rentados a empresas formalmente constituidas del ramo y una cantidad no determinada a través de negocios que operan informalmente.

Las empresas-franquicias internacionales de rent cars formales que operan en el país son 14 y se distinguen de las “criollas”, primero porque cuentan con una serie de permisos que se requieren para eso y porque pagan sus impuestos correspondientes.

Los 14 rent cars tienen presencia no solo en el Gran Santo Domingo (Distrito Nacional y provincia Santo Domingo), sino en los principales puntos turísticos, como Bávaro, La Romana, Puerto Plata y Santiago, entre otros. Esa característica de los negocios constituye a la vez una garantía y una diferencia respecto a quienes operan sin control, que suelen tener apenas un punto u oficina en un lugar específico. Algunos de éstos tienen un local, por ejemplo, en La Caleta de Boca Chica o quizás una en Santiago.

Cuando una persona (en este caso un extranjero) necesita un carro en un país desconocido no quiere arriesgarse a contratar el servicio con una persona que no pueda responder luego, si se presentara un evento inesperado. Es ahí donde las compañías formales llevan la mejor parte. La mayor cantidad de unidades que tiene una empresa formal de renta de vehículos en el país oscila entre 600 y 700. Pero el promedio por empresa es de 200 y 300 unidades. Es decir, que de manera global las empresas formales de rent cars poseen entre 3,000 y 5,000 unidades. Y de esas unidades se alquila (se denomina nivel de ocupación) alrededor del 75% en temporada alta. El promedio de alquiler de autos es semanal, de acuerdo a datos ofrecidos por la presidenta y el director ejecutivo de la Asociación Dominicana de Rent Cars (ANDRI), Joan C. Flaquer, y Enrique Fernández, respectivamente.

Para operar formalmente como rent  car se requiere contar con una serie de permisos que otorga el Gobierno vía el Ministerio de Turismo (al menos para  zonas con actividad turística), y se requiere contar con un registro mercantil y un RNC, este último otorgado por la Dirección de Impuestos Internos. Con nada de eso cuentan las compañías informales, de las cuales pueden existir cientos en el territorio dominicano. Entre las rent cars formales presentes el país, cuyas empresas madres se ubican en el extranjeras figuran Hertz, AVIS, American International, Alamo, Dollar, Budget, National, Thrifty, Nelly, Ozavi, Advantage, Payless Car Rental y Europcar.

¿Cómo evitan el fraude?

Las principales compañías de rent cars formales para hacer las transacciones con las tarjetas de crédito utilizan como intermediario a la empresa Card Net, institución que ofrece a los rentadores capacitaciones sobre cómo identificar una tarjeta fraudulenta. Lo propio hace otro banco del país, que imparte seminarios sobre la materia. “Si uno recibe un documento falso, se identifica y existe un procedimiento sobre qué hacer al respecto”, indica Flaquer. “Y de hecho, la tarjeta en sí es un cedazo bastante poderoso, porque es difícil que un delincuente consiga una tarjeta de crédito legal”, agrega Enrique Fernández. Lo que quiere decir este conocedor del negocio, es que “desde que un cliente viene con una tarjeta, te la presenta y si está buena, significa que hay un banco que tuvo la confianza de extenderle un crédito abierto. Eso es una garantía para el cliente”.

El principal requisito para alquilar un auto es que el solicitante cuente con una tarjeta de crédito con suficiente disponibilidad. Algo así como una tarjeta “responsable”. Aunque no es muy común que se cometan hechos delictivos utilizando vehículos rentados, no significa que esos negocios estén totalmente libres de que eso ocurra. Flaquer sostiene que cuando eso sucede se genera un problema y una pérdida de ingreso porque, aunque no tiene nada que ver con el hecho, usualmente el vehículo, que es un activo de la empresa, queda retenido como evidencia del caso. En cuanto a las tarifas, hay que incluyen un día de renta (por ejemplo, de 10:00 de la mañana de un día a esa misma hora del día siguiente), tarifas semanales y mensuales (básicamente para compañías) que requieren el servicio.

Conocedores del negocio

Joan C. Flaquer
Presidenta de Asociación de Rent Cars
“La tarifa diaria más económica que tiene un rent cars es de US$22.00 y la más elevada US$26.00, en el carro más pequeño. Si el vehículo es superior el monto sube. Las empresas formales están orientadas a distintos segmentos del mercado. Pero sin duda hay para todos”.

Enrique Fernández
Director ejecutivo de ANDRI
“Entre los concesionarios de marcas de autos y los rent cars hay una relación comercial estrecha. Y eso se da porque las empresas que rentan autos normalmente lo hacen con unidades nuevas que les compran, precisamente, a los concesionarios del país”.

EL CARIBE

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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