Opinión
Responsabilidad de los Jefes y Otros Superiores ante la Corte Penal Internacional
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2 años agoon
Por Rommel Santos Díaz
El derecho internacional requiere que todas las personas en cargos de autoridad estén obligados a prevenir que sus subordinados violen las reglas del derecho internacional humanitario. Los artículos 86 y 87 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra regularon este principio.
Así como lo estipula el Tribunal Penal Internacional en el caso Detali c, los comandantes militares de cada Estado Parte del Estatuto de Roma deberán instruir correctamente a sus soldados las reglas del derecho internacional humanitario, y asegurar que estas reglas se observen en la toma de decisiones en operaciones militares, y crear una red de comunicaciones que permita la rápida comunicación a los comandantes de cualquier violación a las leyes de guerra cometidas por sus soldados. Deberán también aplicar las medidas correctivas para cada violación del derecho internacional humanitario.
El artículo 28 del Estatuto de Roma describe la responsabilidad de los jefes y otros superiores , el cual se divide en dos secciones. El párrafo (a) trata la responsabilidad de los jefes militares. El párrafo (b) detalla la responsabilidad de los jefes civiles.
Los jefes militares pueden ser responsables por aquellos crímenes que cometan sus soldados, si los jefes conocían o deberían haber conocido que estos crímenes se estaban cometiendo, y si por negligencia no tomaron las medidas necesarias para prevenir o impedir la comisión de tales delitos.
La responsabilidad de los jefes militares esta constituida por estos tres elementos esenciales:
- La jefatura y control efectivos sobre las personas que cometan estos crímenes;
- El jefe conocía o debería haber conocido que el crimen estaba por cometerse o ya se había cometido;
- El jefe no tomó todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir el crimen o sancionar a su autor.
Los superiores no militares podrán ser responsables por los crímenes que cometan sus subordinados cuando tenían el conocimiento o conscientemente eludieron la información que claramente indicaba que los subordinados estaban cometiendo o estaban por cometer un crimen de la CPI; cuando los crímenes estaban relacionados con las actividades bajo el control del superior; y cuando el superior negligentemente no tomó las medidas necesarias para prevenir o impedir los crímenes o para informar a las autoridades civiles competentes para investigar o iniciar el proceso judicial oportuno.
Los elementos de la ofensa son los mismos para los jefes militares con la excepción del elemento relacionado al conocimiento de la comisión del crimen. El artículo 28 (b) del Estatuto de Roma indica que en el caso de un jefe civil, la carga de la prueba para condenarlo es mayor que aquella requerida para condenar a un jefe militar.
Ya sea el conocimiento de la comisión del crimen o la negligencia deberán ser demostrados. En otras palabras, para establecer la intención culpable de un superior no militar, es necesario demostrar la disponibilidad de la información que indicaba la posibilidad de que los subordinados habían cometido o estaban por cometer un crimen, y la posesión de esta información por parte del superior , así como la decisión de este de no actuar al respecto.
Los civiles a quienes se refiere esta disposición son los líderes políticos, hombres de negocios y altos mandatarios. Los jefes militares están sujetos a estándares mas estrictos según el derecho internacional humanitario, debido a la estructura militar y la necesidad de mantener la disciplina militar que hacen esta medida necesaria y conveniente
La presencia de una jerarquía de poder es una condición necesaria para determinar la responsabilidad de un superior. Sin embargo, el poder no deriva solamente de la posición oficial de la persona acusada. El factor determinante es el ejercicio efectivo de autoridad y control sobre las acciones de los subordinados.
El control puede ser otorgado oficialmente o simplemente ejercido de hecho. Además, el poder legal sobre los subordinados no constituye una condición absoluta para establecer la responsabilidad de un jefe, quien puede ser en algunos casos parte de una línea indirecta de poder.
Por ejemplo, los líderes militares podrán ser responsables por actos cometidos por individuos que no estén oficialmente bajo su control dentro de la jerarquía de poder, pero sobre los cuales si hubiesen podido ejercer poder de hecho para prevenir o impedir la comisión del crimen.
Por Rommel Santos Diaz
A fin de garantizar el desarrollo de sus actividades, determinados funcionarios estatales gozan de una prerrogativa por medio de la cual no puede ser sometido a un proceso penal si previamente el Congreso, u otra instancia no otorga su autorización.
La inmunidad, como lo ha señalado la doctrina, es una institución que fue establecida con un objetivo concreto, cual es el de poner freno a las intenciones políticas de interrumpir el normal desarrollo de las actividades de una importante autoridad pública.
De acuerdo al Estatuto de Roma, esta prerrogativa de los altos funcionarios no constituye un impedimento para que pueda juzgarse a estas personas. Así lo establece el Art. 27 del Estatuto de Roma.
El artículo 27 del Estatuto de Roma establece que el mismo será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial.
En particular el cargo oficial, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno , miembro de un gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.
Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleven el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstan para que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia sobre ella.
La prerrogativa de la inmunidad se encuentra prevista en algunos casos en las normas constitucionales o en las leyes. En este último caso, cualquier posible contradicción con el Estatuto de Roma puede solucionarse con la reforma de la legislación respectiva.
Sin embargo, cuando la inmunidad se encuentra prevista en la constitución el asunto se complica, ya que por su naturaleza , es una norma que exige para su modificación un proceso más rígido.
Opinión
Treinta años de leyes. Casi dos generaciones esperando.
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4 días agoon
septiembre 16, 2026Dr. Isaías Ramos
Durante casi treinta años, la República Dominicana ha recibido una advertencia tras otra sobre la calidad de su educación y la formación de sus ciudadanos.
Han cambiado gobiernos, programas, funcionarios y discursos.
Lo que demasiado poco ha cambiado son los resultados.
Cada vez que llega una nueva evaluación repetimos el mismo ritual: alarma, titulares, explicaciones, promesas. Después pasa la noticia y continuamos.
Así llevamos demasiado tiempo.
La Ley General de Educación 66-97 definió con extraordinaria claridad el ciudadano que debía formar la escuela dominicana.
Su artículo 5 ordena formar personas libres, críticas y creativas; ciudadanos amantes de su familia y de su patria, conscientes de sus deberes, derechos y libertades, con profundo sentido de responsabilidad y respeto a la dignidad humana. También manda fortalecer la identidad nacional y educar en valores morales y éticos, solidaridad, trabajo productivo y servicio comunitario.
Desde 2010, la Constitución reforzó ese mandato: formación social y cívica, enseñanza constitucional, valores patrios y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes.
El mandato nunca faltó.
Después llegaron las advertencias.
El Programa para la Evaluación Internacional de los Estudiantes, PISA, ha mostrado reiteradamente graves dificultades de nuestros jóvenes para comprender, razonar y aplicar conocimientos en lectura, matemáticas y ciencias.
El Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana, ICCS, reveló profundas debilidades en conocimientos y competencias cívicas.
Nuestras propias Pruebas Nacionales también han mostrado desempeños modestos al concluir la secundaria.
Y la Encuesta de Cultura Democrática volvió a encender alarmas sobre dimensiones esenciales de nuestra cultura ciudadana.
No fueron hechos aislados.
Fueron advertencias acumuladas durante años.
Es justo reconocer avances. Entre PISA 2018 y 2022 el país mejoró significativamente en matemáticas, lectura y ciencias. Pero en 2025 esos avances no continuaron: los resultados fueron estadísticamente similares a los de 2022.
Después de mejorar, nos estancamos.
Y ahí surge la pregunta que la nación merece responder:
¿cómo es posible que, después de tantos diagnósticos, no hayamos tenido la voluntad política, la determinación institucional y la continuidad necesarias para implementar plenamente los fines educativos que nosotros mismos convertimos en ley y mandato constitucional?
No faltaron normas.
No faltaron pruebas.
No faltaron diagnósticos.
Faltaron voluntad política, determinación institucional y continuidad para convertir la educación y la formación ciudadana en una verdadera causa nacional.
Y eso tiene un costo humano.
Ya no hablamos solamente de porcentajes y rankings.
Hablamos de casi dos generaciones de dominicanos que atravesaron el sistema mientras sabíamos que no estábamos formando las competencias académicas y ciudadanas que necesitaban para dirigir sus vidas y, algún día, conducir la República.
¿Quién responde por ellos?
¿Dónde está el gran programa nacional para recuperar y fortalecer a quienes ya salieron de las aulas con brechas académicas y cívicas que el propio sistema había identificado?
En 2025, el Consejo Nacional de Educación aprobó la Ordenanza 02-2025 para incorporar explícitamente la Educación Moral, Cívica y Ética Ciudadana. Hoy vuelve a discutirse legislativamente la obligatoriedad de esa formación.
Bienvenidas sean esas iniciativas.
Pero debemos hacernos una pregunta más profunda:
¿cuántas veces tendremos que escribir la misma obligación antes de convertirla en conducta?
Porque el verdadero problema dominicano no parece ser la ausencia de normas, sino la distancia entre lo que proclamamos y lo que cumplimos.
Ahí la calle compite contra el aula.
Le enseñamos al niño a respetar la ley, pero observa que violarla puede no tener consecuencias.
Le hablamos de mérito mientras contempla favoritismo.
Le exigimos puntualidad mientras normalizamos la impuntualidad.
Le hablamos de responsabilidad mientras ve autoridades incumplir sus propias reglas.
Y debemos comprender algo esencial:
cada autoridad también educa.
Cuando quien ejerce poder incumple una norma sin consecuencias, está impartiendo una clase de educación cívica en sentido contrario.
Por eso no necesitamos simplemente otra asignatura.
Necesitamos una Revolución Cívica que abarque escuela, familia, iglesias, comunidad, empresa y Estado; que alcance también a quienes ya dejaron las aulas; que convierta el cumplimiento en hábito, el mérito en estímulo, el buen ejemplo en norma y la responsabilidad en valor nacional.
No se trata de buscar culpables eternos.
Se trata de asumir una responsabilidad histórica y corregir el rumbo.
Porque ninguna Constitución puede proteger una República cuyos ciudadanos aprenden a ignorarla.
Casi dos generaciones han atravesado ya este proceso.
Y serán esas mismas generaciones las que, tarde o temprano, recibirán la conducción del país.
Todavía estamos a tiempo de cambiar la enseñanza.
Pero el tiempo no es infinito.
La pregunta que debemos responder como nación es ésta:
¿seguiremos administrando el deterioro, o tendremos finalmente el carácter, la voluntad, la determinación y la fidelidad a nuestra Constitución necesarios para formar ciudadanos capaces de construir, respetar y defender la República que prometimos ser?
Por Oscar López Reyes
Demetrio, Higinio y Marcelo, exfuncionarios estatales imbuidos de un hinchado poder político, no prestaron oídos del precavido refrán: “A chica boca, chica sopa” y, cual volcán, cada uno por su lado se arrojó -como si tuvieran en misiones espaciales en diferentes temporadas y universos cósmicos- a hostigar y a perseguir a un periodista respetuoso y cumplidor. La maledicencia, agazapada en villanías, les hizo olvidar que para participar en foros había que tener los bozos limpios.
Ninguno de los tres judicializables estuvo en la mirilla del tranquilo Gael Otero, a quien jamás dejaron de incordiarlo inmisericordemente, sin motivo aparente. Empero, sin este reportero/articulista buscarlos, en sus manos se posaron -como si fueran enviados por un molesto extraterrestre- datos incriminatorios sobre sus acosadores, que lo dejaron perplejo. ¿Cuál fue su reacción?
Los hechos y personajes a ser descritos son reales, ocurridos en Santo Domingo, República Dominicana, en años recientes, aunque sus protagonistas pudieran llamarse Piernavieja (abogado), Pieldelobo (administrador de empresas) y Viejobueno (ingeniero). Sus verdaderos patronímicos son Demetrio Gabilondo, Higinio Quintana y Marcelo Mosquera, el trío diabólico que, visiblemente con el sistema límbico y el tronco encefálico dislocados, asediaron y se pusieron a la caza de Gael, como si fuera un ladrón. ”El cazador cazado”, ¡qué ironía!
Primero. Demetrio: en el examen de tesis de grado, un miembro del jurado al estudiante de periodismo Gael le asignó 98 y otro 95, que ponderaron la metodología en el abordaje, la capacidad investigativa y el pensamiento crítico. El tercer juez docente, Demetrio, emitió su veredicto sin consultar a sus dos colegas: un 40. Cuando el ya graduado aspiró a ser maestro, en un examen le colocó un 0 y en el año que presentó un proyecto para crear una unidad académica en la universidad estatal, lo boicoteó, a la clara. Posteriormente, este abogado lo importunaba en reuniones de las lides gremiales. ¿Y por qué…?, se preguntaba Gael.
Sorpresa: Un domingo en la mañana, mientras Gael chequeaba su agenda en la redacción del periódico Hoy, su director Virgilio Alcántara le entregó un documento que había recibido, con acusaciones comprometedoras contra Demetrio. Le instruyó enfáticamente para que profundizara en la investigación. Si no inquirí estos papeles, si este caballero me ha pisoteado insistentemente -reflexionó Gael- y ahora tengo esta encomienda del director del matutino, por qué no hacer mi trabajo y focalizar el tema con superficialidad.
La indagatoria duró más de una semana, y los hallazgos encontrados fueron demoledores. Escribió tres amplios reportajes y el director del rotativo los publicó en tres primeras páginas. El escándalo no pudo ser más vergonzoso, en el pico de la gravedad. El consejo directivo de la institución donde laboraba el jurista sesionó de emergencia, con el documento original y los reportajes en la mesa. La cancelación de Demetrio fue inevitable. ¡Vaya!
Marcelo: En los años 2018-19, a Gael pretendió trazarle pautas, sin ser su jefe; humillarlo e imponérsele, sin razón, en el organismo gubernamental en la cual ambos ofrecían sus servicios profesionales. Narcisista indecoroso y arrogante, Marcelo escudriñaba fallas en el accionar de Gael, para reportarlo ante la máxima autoridad. Cuando este difundía algún texto periodístico, lo separaba, subrayaba puntos específicos y lo llevaba al mando superior, su amigo de muchos años, con recomendaciones despiadadas. Jamás aceptó conciliación, aun comprobándose que incurría en irrefutables conflictos de intereses.
Asombro: Un colega y amigo del periodista Gael sintió estupor al enterarse del drama –a través de un tercero- y decidió rastrear las andanzas de Marcelo en la administración pública, así como sus actuales relaciones y comportamiento. Descubrió que como director administrativo-financiero hacía negocios con otras instituciones públicas. Siendo así, la única alternativa de la alta gerencia fue su despido. ¡Qué pena! ¿Acaso funge ahora con las mismas funciones en otra dependencia estatal?
Higinio: Después que, con el tráfico de influencia política, truculentamente este ingeniero se enriqueció con la adjudicación de contratos a sobreprecios –y con desvíos de fondos públicos desde un organismo público hacia una corporación en la cual era un testaferro- fuera del gobierno –¡Qué viva Odebrecht!- se dedica actualmente a querer socavar las imágenes de personas honradas, desde un digital en el cual se proclama, sin asearse los colmillos, “comunicador”. ¡Qué tupé!
Espanto: El legajo de documentos acumulados por indignados de organizaciones de interés social sirvió para instrumentar un expediente, depositado en la Procuraduría General de la República para que se añadiera a otro más grande divulgado públicamente, vinculada a la gestión 2012-1016. En una cama supercómoda, el imputado Higinio languidece, dando sus últimos suspiros, y pocos saben que fue por su doble osadía: sustraer, usurpar como “comunicador” y atacar para aparentar… ¡Desvergonzado!, ¿sí o no?
Demetrio, Higinio y Marcelo vituperaban a Gael sin conocer sus facultades divinas: cada vez que este emprendía un proyecto y otros hacían lo mismo, avanzaba con tanta prontitud que los paños y lienzos de sus competidores eran tirados en barrancos. Idénticamente, meses después de que un elocuente lo encaraba con alevosía, ese alevoso moría súbitamente, como aconteció con dos de los tres judicializables. El otro de similar estirpe quedó entrampado en la peor hoguera, porque sufre más que Juana de Arco.
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El autor: periodista, mercadólogo, catedrático y escritor.
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13 de septiembre de 2026
