Opinión
Reunión Hipólito-Danilo: enviar mensajes políticos
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3 años agoon
Por Danilo Cruz Pichardo
Es normal que dos personas se reúnan, indistintamente de que se trate de dos políticos, pero el reciente encuentro entre Hipólito Mejía y Danilo Medina, expresidentes, no des
Se sabe que el año 2023 es de grandes definiciones políticas y estos dos líderes han dado el primer golpe de impacto, cuando de forma intencional provocan con el encuentro –hecho público por el equipo de prensa del PLD– múltiples lecturas en los distintos círculos de opinión.
Se supone que si Medina hizo público el encuentro es porque cuenta con la aprobación de Mejía y que los dos tienen interés en el envío de mensajes sujetos a la interpretación de la opinión pública, sobre manera de determinadas instancias del ámbito político nacional.
No es un secreto que Hipólito es el mediador de una deseada alianza entre Danilo Medina y Luis Abinader. Y con ese encuentro Mejíale está diciendo al jefe de Estado que él tiene la llave para su reelección. El mayor interés de Hipólito es posicionar a su hija Carolina, alcaldesa del Distrito Nacional, a quien promueve para la vicepresidencia de la República en la contienda comicial a celebrarse el año entrante.
No cabe ninguna duda de la relación de hermandad y afectos recíprocos entre Hipólito Mejía y Danilo Medina. Este último ya le apoyó a su hija en la campaña del 2020 para que sea electa alcaldesa capitalina. Hipólito, por su parte, impidió que el presidente del PLD sea apresado por la Procuraduría General de la República, por supuestamente estar involucrado en varios expedientes de corrupción pública.

Danilo Medina e Hipólito Mejía durante la visita
Aunque los hermanos de Danilo Medina y algunos miembros de su entorno ya están en libertad, por cumplir los 18 meses de prisión de medida de coerción, Hipólito Mejía nunca estuvo de acuerdo con esa persecución judicial, aparentemente bien fundamentada, enfrentándose al Ministerio Público y haciendo participar su parecer al propio Luis Abinader.
Medina agradece el gesto de Mejía, pero tiene su dolor silencioso con el actual presidente, porque los procesos judiciales los interpreta como humillación a su persona, a sus hermanos y a sus colaboradores cercanos. Si quien buscara la reelección fuese Hipólito Mejía sería muy probable un apoyo de Danilo Medina, jamás a Luis Abinader.
Sin embargo, no se puede obviarque Danilo Medina es estratega político y procura que lo habiliten constitucionalmente, mediante reforma a la carta magna, que se haría en el curso de este año, y con la reunión con Hipólito Mejía le dice a Luis Abinader: “Aquí estoy”, “estamos en eso”.
Pocos sacan la lectura de que con esa reunión Danilo también envía mensaje a Abel Martínez, dejándole saber que es el presidente del partido, el jefe de esa entidad política, el hombre de las relaciones políticas y con el que hay que contar para fines de alianzas, eventuales pactos yconstrucción de mayoría.
Pero más que a Abel Martínez, candidato presidencial del PLD, Danilo Medina envía un mensaje muy claro a Leonel Fernández, en el sentido de que si el líder de la Fuerza del Pueblo quiere una alianza con el PLD tiene que ser en base a un acuerdo formal, donde haya una repartición de candidaturas legislativas y municipales y la propia vicepresidencia sea cedida al partido morado de la estrella amarilla.
Las relaciones personales de Leonel y Danilo no son buenas. Además, Leonel Fernández ha estado apostando al desangramiento del PLD, a que los peledeístas se vayan a la Fuerza del Pueblo, aspiración que ha logrado en más de un 60%, permitiendo que hoy día sea el candidato que compite en las encuestas con Luis Abinader.
En política, sin embargo, no hay enemigos, hay adversarios. Y los adversarios son circunstanciales. Y Danilo Medina sabe que, por encima de su disgusto con Leonel Fernández, la militancia de ambas organizaciones es la misma cosa, hacen química, todos son peledeístas.
Quien tiene perspectivas de poder, por lo menos en estos momentos, es Leonel Fernández y, en consecuencia, debía ser el mayor interesado en formalizar una alianza con el PLD, pero posiblemente está esperando el momento más oportunoy negociar en condiciones favorables.
Empero, una alianza entre Danilo y Leonel no depende por ahora de la conveniencia de este último, de ambos partidos ni de Abel. Depende, en gran medida, de la conveniencia de Danilo Medina, quien no haría pacto público con Leonel ni con nadie hasta tanto no sea reformada la Constitución de la República y habilitado políticamente con miras al 2028.
La publicación de la reunión de Hipólito Mejía y Danilo Medina fue un acto bien calculado, donde envían mensajes que la gente interpreta a su manera. Lo más importante es que los mensajes llegaron a donde ellos querían, sobre todo Medina que es estratega, dando el primer golpe de impacto en el año 2023.
jpm/am
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.
