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Revelan escena de crimen de adolescente se extendió por toda la casa cural
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9 años agoon
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LA REDACCIÓN
SANTO DOMINGO. Varias interrogantes se formulan entorno al asesinato del adolescente y exmonaguillo Fernelis Carrión Saviñón, hecho por el cual le dictaron un año de prisión preventiva en la cárcel de Najayo al sacerdote Elvin Taveras Durán, señalado como el responsable del crimen ocurrido en la casa curial.
La solicitud de medida de coerción presentada por la Fiscalía de la Provincia Santo Domingo describe que Carrión Saviñón llegó el 4 de agosto a la residencia del sacerdote, ubicada en la calle Santa Cecilia del sector Los Rosales, frente a la parroquia Santa Cecilia, en horas de la mañana en un taxi pagado por el cura.
Según el Ministerio Público, al hacer la inspección de la casa curial, con orden de allanamiento y arresto, “se pudo comprobar que la escena del crimen se extendió desde el piso de la sala, cocina, baño de visita, silla, suaper, cubeta, escalera que conduce al segundo nivel y sus dos baños”. Describe, además, que el cadáver del menor de edad fue encontrado alrededor de las 5:30 de la tarde de ese mismo día en la carretera que conduce a Guerra-Bayaguana, específicamente en el paraje Yabacao, con herida cortante en el cuello y herida punzante en el lado derecho de la espalda, pero que en ese momento se desconocía la identidad de la víctima.
Aunque la instancia en la cual el juez, Julio Aybar, de la Oficina de Atención Permanente, se basó para imponer la prisión no habla de golpes en la cabeza, la dirección de comunicaciones de la Procuraduría informó que la víctima presentaba “dos martillazos contundentes en la parte de atrás de la cabeza”.
En la solicitud de medida el órgano investigador no estableció las circunstancias en las cuales se produjo el asesinato y traslado del cadáver hasta el lugar donde fue encontrado a plena luz del día.
Datos obtenidos por Diario Libre establecen que el homicidio se cometió alrededor de las 10:00 a.m., y que el cura salió de la casa con el cadáver a las 11:00 a.m. Según confesó, lo envolvió en manteles de la iglesia, y lo echó en un tanque que llevó en su vehículo hasta los matorrales de Bayaguana.
El taxista que llevó al menor dijo que Taveras Durán le pagó RD$300 y vio que la víctima y el imputado entraron de manera apresurada a la residencia.
Aunque el párroco, según la Policía, había admitido que cometió el hecho presuntamente porque el adolescente lo estaba chantajeando con publicar fotos íntimas de ambos, el Ministerio Público no hizo uso de esas declaraciones, ya que fueron obtenidas mediante una entrevista al procesado cuando no estuvo acompañado de su abogado.
Olga Diná Llaverías, fiscal de Santo Domingo Este, dijo que están haciendo su propia investigación, debido a que se trata de un caso “bastante complejo” y no descartan la participación de otras personas, así como otros escenarios.
“Por estos momentos, la confesión no representa un elemento probatorio, por eso el Ministerio Público tiene que agenciarse su propia prueba de manera legítima, conforme establece la ley y haciendo las diligencias de investigación pertinentes que también permita la ley. En estos momentos simple y sencillamente presentamos un caso con los elementos que presenta el Ministerio Público”, dijo Diná Llaverías.
Aunque en los últimos días se ha manejado la tesis de que Taveras Durán había estado abusando sexualmente del menor, la Fiscalía no ha determinado los cargos a imputar, ya que no se limitará a investigar el asesinato, sino que también se extenderá a todos los escenarios, informó la fiscal.
“En este momento no podemos hablar de pena, ustedes saben que el proceso penal tiene tres fases, (…) nosotros, al igual que la familia, necesitamos y queremos, como Ministerio Público, como sociedad, la pena máxima ante un hecho como este”, argumentó.
Describió que por el momento se han presentado elementos de prueba que vinculan al clérigo con el hecho a los fines de la imposición de medida cautelar, pero que la responsabilidad del Ministerio Público es presentar no sólo un elemento sino todas las pruebas necesarias para tener una acusación fuerte.
El padre de la víctima dijo sentirse satisfecho con la prisión y espera que sea condenado a pena máxima.
La Fiscalía realizó ayer otro allanamiento como parte de las investigaciones, y en búsqueda de nuevos elementos que puedan ser usados como pruebas. El lugar del allanamiento no fue especificado por la Fiscalía. El Arzobispado de Santo Domingo contrató los servicios del abogado Miguel Liria para que asuma la defensa técnica del procesado. “Estoy representando a una parte de la iglesia católica que me pidió que asistiera, y como nosotros estamos cerca del movimiento católico, accedimos”, expresó. Explicó que esperará la resolución para determinar si la apelará o solicitará una revisión de la medida de coerción dispuesta para el suspendido sacerdote.
diariolibre.com
Nacionales
Después de castigo mediante arancel de Estados Unidos RD no aceptará productos y bienes elaborados mediante “trabajo forzoso”
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15 horas agoon
julio 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano dispuso la prohibición de la importación hacia al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha producido la distorsión, cuya decision se produce tras el pais ser sancionado mediante arancel por la administracion del presidente Donald Trump.
La disposición gubernamental busca establecer las disposiciones administrativas necesarias para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, con el fin de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
La medida, contenida en el decreto 502-26, será aplicada a toda mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país sobre el cual existan indicios razonables de que ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, independientemente de su país de origen o procedencia.
La medida se toma apenas horas después de que la Administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, justificándose en una investigación sobre «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso».
En su artículo siete, el decreto señala que para la identificación de casos productos creados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso se tomará en consideración información proveniente de fuentes nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.
Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, elabore el informe técnico correspondiente. Luego se realizará una evaluación técnica correspondiente para determinar si existen elementos suficientes para concluir que la mercancía sí tuvo incidencias, durante su creación del trabajo forzoso.
El Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.
Se define como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana mediante la Résolución núm. 4505, del 21 de julio de 1956, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso.
Nacionales
Será el 6 de agosto lectura de fallo sobre acusado de ataque mortal en Naco
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1 día agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue pospuesto para el 6 de agosto por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional la decisión de si envía a juicio de fondo a Jean Andrés Pumarol Fernández, acusado de protagonizar un violento ataque con arma blanca en el ensanche Naco, hecho en el que falleció una mujer y varias personas resultaron heridos.
El tribunal, presidido por la magistrada Isis Muñiz tomó la decisión al considerar que la resolución todavía no está lista. En ese sentido ordenó a la secretaria del tribunal la notificación de la decisión, al Ministerio Público, representado por la procuradora de Corte Dulce Luciano, a la defensa del imputado, doctor Richard Martínez y al abogado Miguel Valerio, quien representa a los familiares de la víctima.
La corte de alzada deberá evaluar los argumentos de las partes tras la polémica decisión emitida el pasado 17 de marzo por el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. El tribunal tendrá que determinar si ratifica ese dictamen o si, por el contrario, acoge los recursos de la parte acusadora para revocarlo.
Deiby Timoteo Peguero dictó un auto de «no ha lugar» a favor de Pumarol Fernández, tras considerar que el imputado no se encontraba en condiciones de salud mental aptas para enfrentar un juicio de fondo por los hechos que se le imputan.
La decisión fue adoptada tras evaluar los documentos depositados por la defensa, entre ellos un informe médico del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), que establece que el imputado sufrió un brote psicótico al momento de los hechos debido a que padece esquizofrenia paranoide.
Tras la notificación oficial del fallo, tanto el órgano persecutor como el abogado Miguel Valerio quien ostenta la representación legal de los familiares de la señora Ivonne Handal Abugabir, de 70 años, fallecida en el incidente apelaron la decisión. El recurso fue sometido dentro del plazo de 20 días hábiles que establece el artículo 309 del Código Procesal Penal.
La tragedia ocurrió en julio de 2025 en el ensanche Naco, donde Jean Andrés Pumarol Fernández atacó a varias personas con un arma blanca.
El incidente dejó como saldo fatal el deceso de la señora Ivonne Handal Abugabir. Asimismo, resultaron con heridas de gravedad Guillermo Pumarol padre del agresor, la cuidadora Teresa Fabián Heredia y los vecinos Francisco Tezano, Griselda Ozuna y Victoria Heredia.
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Jean Alain debe continuar juicio tras tribunal rechazar oposición.
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2 días agoon
julio 23, 2026
Santo Domingo, R.D.-La continuación del juicio por presunta corrupcion administrativa en contra del ex procurador general Jean Alain Rodriguez y compartes deberá continuar tras el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar un recurso de oposicion presentado por la barra de la defensa.
Como solicitó el Ministerio Público, representado por el procurador adjunto Wilson Camacho, titular de la Dirección General de Persecución, el tribunal declaró inadmisible el recurso contra la decisión que rechazó la mayoría de los incidentes planteados por las defensas.
La audiencia estaba convocada para la mañana, pero las juezas la reprogramaron para la tarde.
Camacho recordó que Rodríguez «se ha mantenido buscando la forma de huir al conocimiento del proceso y al conocimiento de las pruebas».
«La razón fundamental por la que Jean Alain huye al conocimiento de este proceso es porque él sabe que será asediado por las pruebas que tiene el Ministerio Público en la medida en que las mismas se produzcan en el tribunal», agregó.
El tribunal, integrado por las juezas Claribel Nivar, Clara Castillo y Yissell Soto, dio a conocer el fallo e inmediatamente dispuso que el Ministerio Público presentara su discurso de apertura.
Sin embargo, una de las barras de la defensa pidió aplazar la audiencia alegando un mal de salud de su defendido, solicitud que fue rechazada por las juezas al acoger el argumento del Ministerio Público de que faltaba un documento que avalara dicha condición.
El tribunal volvió a ordenar la continuación, pero la defensa de Rodríguez Sánchez volvió a presentar la solicitud de extinción de la acción penal.
Posteriormente, las juezas escucharon a Rodríguez Sánchez y dispusieron el aplazamiento de la audiencia para el próximo lunes 27 de julio, a las 9:00 de la mañana, donde será escuchada su defensa.
En respuesta a la solicitud del Ministerio Público, el pasado 6 de julio los jueces declararon inadmisibles la mayoría de los incidentes planteados por las defensas, que procuraban la nulidad del juicio, y ordenaron la continuación del proceso para el 22 de julio.
El expediente acusatorio establece que Rodríguez malversó más de 6,000 millones de pesos mediante procesos fraudulentos entre 2016 y 2020, años en que se desempeñó como procurador general.
Además de Rodríguez, figuran Jhonatan Loander Medina Reyes, Alfredo Alexander Solano Augusto, Jhonatan Joel Rodríguez Imbert, Javier Alejandro Forteza Ibarra, Rafael Antonio Mercedes Marte, Miguel José Moya y Braulio Michael Batista Barias.
También son procesados Alejandro Martín Rosa Llanes, Ramón Lucrecio Burgos, Isis Tapia, Félix Antonio Rosario Labrada, Francis Ramírez Moreno, Rolando Rafael Sebelén Torres, César Nicolás Rizik Pimentel y José Luis Liriano Adames.
Los imputados enfrentan cargos por presuntos delitos de corrupción, incluyendo soborno, desfalco, estafa contra el Estado y lavado de activos.
