Opinión
Rivalidad en la cúspide
Published
12 años agoon
Por Miguel Guerrero
Las rivalidades no solo se dan en la política. Surgen incluso en aquellas actividades en las que dones excepcionales alcanzan los más altos niveles de espiritualidad y belleza, Una de las más famosas involucró a dos de las más elevadas exponentes del canto lírico. Me refiero a las incomparables María Callas y Renata Tebaldi. La primera, de origen griego nacida en Nueva York con el nombre de Ana María Cecilia Sofía Kalogeropoúlus, y la segunda italiana, dominaron con sus potentes voces de soprano spinto y sus fuertes temperamentos el mundo de la ópera en las décadas de los 50 y 60 del siglo pasado.
Su vida sentimental acortó la carrera de Callas, quien murió a los 53 años, tras un segundo retiro forzoso derivado de un regreso decepcionante luego de una ausencia de ocho años de los escenarios debido a su tormentosa relación con Aristóteles Onassis, su verdadero amor. Ocurrió en 1973, cuatro años antes de su muerte. Con su tenor favorito Giuseppe di Stefano, también en franco declive, inició una gira europea que resultó en total fracaso debido a que su vibrante voz, estaba ya muy deteriorada. Callas sufrió otros grandes tropiezos.
En plenitud de carrera aceptó en 1958 una representación de Norma, de Bellini, en el teatro de la ópera de Roma en homenaje al presidente de Italia, a pesar de encontrarse enferma. La voz le falló y abandonó la escena. Pero unos meses después se recuperó en Lisboa con una de las más famosas representaciones de La Traviata, con el ascendente joven tenor canario Alfredo Kraus.
Tebaldi tuvo su gran salto en 1946 de manos de Arturo Toscanini, quien en busca entonces de nuevas voces, tras la sequía originada por los largos años de guerra, la escogió para un concierto de reapertura de la Scala de Milán.
La rivalidad entre estas dos excelsas figuras se inició en el Festival de Verona de 1947 y la gira que le siguió, perdurando hasta el fin de sus vidas.
Artículo publicado originalmente en el periódico El Caribe
Por Isaías Ramos
Hoy, más que nunca, el pueblo dominicano se encuentra en una encrucijada crítica. Después de casi tres décadas marcadas por el despilfarro y el endeudamiento, nuestra élite política y económica parece estar preparando una segunda oleada de saqueo sin precedentes. Estas castas insensibles a la justicia social han tejido un entramado legal diseñado para expropiar sistemáticamente lo que pertenece al pueblo, dejando tras de sí un legado de injusticia y desigualdad que amenaza con perpetuarse en el tiempo.
Recordemos cómo la «Ley de Capitalización», implementada el 30 de abril de 1997, arrasó con nuestro patrimonio colectivo. Esta ley no solo destruyó a CORDE —que incluía más de 30 empresas estatales— sino que también dejó a miles de trabajadores enfrentando la incertidumbre laboral. Las pérdidas acumuladas por el desmantelamiento del sector eléctrico superan los 25 mil millones de dólares en subsidios; recursos que hoy podrían haber sido invertidos en educación, salud y bienestar social para todos los dominicanos.
A pesar del sufrimiento visible causado por estas decisiones erradas y lesivas, nuevos mecanismos como las alianzas público-privadas intentan disfrazar esta depredación como progreso o modernización. Nuestros aeropuertos han sido entregados bajo condiciones peores que las del primer escándalo registrado en 1999; proyectándose esta situación hasta el año 2060 sin ningún beneficio claro para el pueblo dominicano. Este usufructo ha generado ya más de 4 mil millones para unos pocos privilegiados mientras nosotros seguimos mendigando dignidad y acceso a servicios básicos.
El caso del “peaje sombra” ilustra esta voracidad insaciable: más de 2 mil millones pagados sin consecuencias ni rendición de cuentas para sus autores intelectuales resaltan una alarmante realidad donde los grupos privilegiados buscan despojar nuestras infraestructuras mediante concesiones similares o nuevas figuras legales bajo la ley 46-20 sobre «alianzas público-privadas».
Además, hemos sido testigos del uso opaco e irresponsable de fideicomisos públicos; figuras como RDVIAL han comprometido nuestras carreteras destinando más del 50%de sus ingresos solo al pago exorbitante de intereses, mientras nuestras vías continúan deteriorándose por falta mantenimiento adecuado e inversión real. Nos preocupa seriamente si algún acreedor termina interviniendo nuestras carreteras hasta cubrir sus préstamos; esto podría ser similar a lo ocurrido con Buenaventura Báez frente a Hartmont Brothers and Co., resultando décadas después en intervenciones extranjeras que arruinaron aún más nuestra soberanía.
Desde el Frente Cívico y Social (FCS) hacemos un llamado urgente al pueblo dominicano: despierten antes que sea demasiado tarde; no queremos ser protagonistas trágicos como aquella fábula sobre la rana hervida, donde cada día nos adaptamos lentamente a la injusticia hasta perderlo todo sin darnos cuenta. La historia nos observa atentamente; no permitamos ser comparsas ante este saqueo sistemático orquestado desde las esferas del poder.
Juntos tenemos la fuerza necesaria para revertir este rumbo destructivo: denunciemos con firmeza e integridad cada acto injusto cometido contra nuestros derechos fundamentales y proponemos alternativas viables centradas en la defensa colectiva del bien común y nuestro futuro compartido.
La hora del despertar ha llegado; hagámoslo no solo por nosotros mismos sino también por aquellos que vendrán después: nuestros hijos e hijas merecen vivir en un país justo, equitativo y digno. Que resuene nuestra voz fuerte ante quienes han hecho su propio juego con nuestros recursos naturales y nuestro trabajo arduo.
Despierta RD!
Por Miguel Guerrero
A la larga todos resultan iguales tan pronto como alcanzan el poder. Al principio muestran diferencias de matices. Nadie, sin embargo, quiere ya parecer distinto o establecer una distancia razonable de lo que hacían los otros. Ni los que llegaron con otras banderas resultaron ser una excepción a la regla.
Escuchando esta reflexión, alguien me preguntó si creía que el sistema político nacional era básica y esencialmente corrupto. Le respondí que hiciéramos un listado de dirigentes políticos que hayan ocupado cargos públicos importantes en los últimos veinte años y comparemos después cómo vivían antes con su estatus actual. La conclusión, con pocas excepciones, produciría un gran espasmo nacional.
Hay un acuerdo, obviamente tácito, de la clase política para protegerse mutuamente y eso es lo que ha permitido que detrás de unos lleguen los otros. Con idénticos resultados. Intentemos algunos ejemplos patéticos. Las ciudades están hechas verdaderos desastres, con grandes acumulaciones de basura. Los servicios públicos elementales no funcionan y el gasto del Gobierno no responde a prioridades nacionales, sino a intereses de grupos o de partidos.
Lo más deplorable de esa crisis moral es el cinismo que caracteriza algunas acciones, cuando se pretende justificar con falsas motivaciones morales lo que se criticaba al adversario o antecesor. Al final, terminan cometiendo el mismo pecado. Una clara evidencia de ese proceder es el otorgamiento de contratos de grado a grado, que se da a casi todos los niveles del sector público, en los gobiernos centrales como en los municipios. Tratando de justificar con ello una violación a las normas y al buen sentido, en el pretexto de solucionar un problema urgente o simplemente atender un reclamo de la población que se ha ido haciendo vieja con el paso del tiempo y la indiferencia de regímenes anteriores.
Opinión
Responsabilidad de los Jefes y Otros Superiores ante la Corte Penal Internacional
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1 día agoon
diciembre 11, 2024Por Rommel Santos Díaz
El derecho internacional requiere que todas las personas en cargos de autoridad estén obligados a prevenir que sus subordinados violen las reglas del derecho internacional humanitario. Los artículos 86 y 87 del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra regularon este principio.
Así como lo estipula el Tribunal Penal Internacional en el caso Detali c, los comandantes militares de cada Estado Parte del Estatuto de Roma deberán instruir correctamente a sus soldados las reglas del derecho internacional humanitario, y asegurar que estas reglas se observen en la toma de decisiones en operaciones militares, y crear una red de comunicaciones que permita la rápida comunicación a los comandantes de cualquier violación a las leyes de guerra cometidas por sus soldados. Deberán también aplicar las medidas correctivas para cada violación del derecho internacional humanitario.
El artículo 28 del Estatuto de Roma describe la responsabilidad de los jefes y otros superiores , el cual se divide en dos secciones. El párrafo (a) trata la responsabilidad de los jefes militares. El párrafo (b) detalla la responsabilidad de los jefes civiles.
Los jefes militares pueden ser responsables por aquellos crímenes que cometan sus soldados, si los jefes conocían o deberían haber conocido que estos crímenes se estaban cometiendo, y si por negligencia no tomaron las medidas necesarias para prevenir o impedir la comisión de tales delitos.
La responsabilidad de los jefes militares esta constituida por estos tres elementos esenciales:
- La jefatura y control efectivos sobre las personas que cometan estos crímenes;
- El jefe conocía o debería haber conocido que el crimen estaba por cometerse o ya se había cometido;
- El jefe no tomó todas las medidas necesarias y razonables dentro de su poder para prevenir el crimen o sancionar a su autor.
Los superiores no militares podrán ser responsables por los crímenes que cometan sus subordinados cuando tenían el conocimiento o conscientemente eludieron la información que claramente indicaba que los subordinados estaban cometiendo o estaban por cometer un crimen de la CPI; cuando los crímenes estaban relacionados con las actividades bajo el control del superior; y cuando el superior negligentemente no tomó las medidas necesarias para prevenir o impedir los crímenes o para informar a las autoridades civiles competentes para investigar o iniciar el proceso judicial oportuno.
Los elementos de la ofensa son los mismos para los jefes militares con la excepción del elemento relacionado al conocimiento de la comisión del crimen. El artículo 28 (b) del Estatuto de Roma indica que en el caso de un jefe civil, la carga de la prueba para condenarlo es mayor que aquella requerida para condenar a un jefe militar.
Ya sea el conocimiento de la comisión del crimen o la negligencia deberán ser demostrados. En otras palabras, para establecer la intención culpable de un superior no militar, es necesario demostrar la disponibilidad de la información que indicaba la posibilidad de que los subordinados habían cometido o estaban por cometer un crimen, y la posesión de esta información por parte del superior , así como la decisión de este de no actuar al respecto.
Los civiles a quienes se refiere esta disposición son los líderes políticos, hombres de negocios y altos mandatarios. Los jefes militares están sujetos a estándares mas estrictos según el derecho internacional humanitario, debido a la estructura militar y la necesidad de mantener la disciplina militar que hacen esta medida necesaria y conveniente
La presencia de una jerarquía de poder es una condición necesaria para determinar la responsabilidad de un superior. Sin embargo, el poder no deriva solamente de la posición oficial de la persona acusada. El factor determinante es el ejercicio efectivo de autoridad y control sobre las acciones de los subordinados.
El control puede ser otorgado oficialmente o simplemente ejercido de hecho. Además, el poder legal sobre los subordinados no constituye una condición absoluta para establecer la responsabilidad de un jefe, quien puede ser en algunos casos parte de una línea indirecta de poder.
Por ejemplo, los líderes militares podrán ser responsables por actos cometidos por individuos que no estén oficialmente bajo su control dentro de la jerarquía de poder, pero sobre los cuales si hubiesen podido ejercer poder de hecho para prevenir o impedir la comisión del crimen.