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Salarios de jueces superan a ejecutivos de los otros dos poderes del Estado y cabildos
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2 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.-La diferencia que se observa en las nóminas públicas permite establecer que los salarios de los jueces supera el de los procuradores, legisladores, ministros, alcaldes y directores de organismos autónomos, algunos de los cuales sobrepasan ampliamente el millón de pesos mensuales.
En ese sentido, los titulares de las altas instancias de la Justicia tienen salarios muy superiores a los principales representantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y la municipalidad, exceptuando a funcionarios del área económica- monetaria.
A esto se suman beneficios indirectos como combustible, choferes, gastos de representación, seguros y vehículos oficiales contemplados en la Ley 105-13 sobre Regulación Salarial del Estado dominicano.
Todos los montos consultados corresponden a salarios brutos, sin aplicar descuentos de AFP, ARS, impuesto sobre la renta u otras deducciones establecidas por ley.
Dentro del Poder Judicial, los salarios reflejan la estructura jerárquica del sistema de justicia dominicano.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia encabezan la escala con ingresos brutos por RD$528,750 mensuales, seguidos por los jueces de corte de apelación con alrededor de RD$362,304.69.
En escalones inferiores aparecen los jueces de instrucción, con RD$240,156.25; los jueces de primera instancia, con RD$216,140.63; y los jueces de paz, cuyos salarios rondan RD$181,250 mensuales.
El tema salarial ha sido recurrente dentro del sistema judicial, especialmente en jurisdicciones inferiores donde jueces y servidores reclaman actualizaciones acordes con la carga laboral, la inflación y las responsabilidades del cargo.
En el Ministerio Público las diferencias salariales también son notorias.
El procurador general de la República aparece con ingresos cercanos a RD$420,000 mensuales, mientras un procurador general de corte ronda los RD$204,000.
Los procuradores fiscales titulares devengan aproximadamente RD$198,000, mientras algunos procuradores adjuntos alcanzan los RD$324,000 dependiendo de las funciones especializadas que desempeñen.
En el nivel más bajo se encuentran los fiscalizadores, con salarios cercanos a RD$108,000 mensuales.
Las diferencias responden a las categorías internas y a las competencias asignadas dentro de la estructura del Ministerio Público.
Hace hoy cinco días que las labores se detuvieron en los tribunales en demanda de mejoras salariales y mejores condiciones laborales.
Salarios legislativos
Las nóminas del Congreso Nacional y Cámara de Diputados muestran ingresos similares entre diputados y senadores. Tanto los senadores como los diputados devengan aproximadamente RD$320,000 mensuales, mientras los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados alcanzan los RD$400,000.
La Ley 105-13 establece que los presidentes de ambas cámaras legislativas pueden percibir salarios de hasta RD$400,000 mensuales.
En el Poder Ejecutivo, el presidente de la República figura con un salario bruto de RD$450,000 mensuales, aunque públicamente se ha informado que dona su sueldo a causas sociales.
Los ministros reciben alrededor de RD$300,000; los viceministros, RD$270,000; y los directores generales, RD$250,000. El consultor jurídico del Poder Ejecutivo también figura con salarios cercanos a RD$300,000.
En contraste, las gobernadoras provinciales aparecen con ingresos aproximados de RD$150,000 mensuales.
La legislación establece límites salariales específicos para altos funcionarios del Poder Ejecutivo, incluyendo ministros, procurador general y consultor jurídico.
Los salarios más altos
La Ley 105-13 establece que ningún servidor público puede percibir un salario mayor al de su superior inmediato y que las escalas deben responder a criterios de jerarquía, mérito y complejidad.
Por ejemplo, en el Ministerio Público hay diferencias entre fiscales y procuradores.
Otro ejemplo es el de los gobiernos municipales, en los que se observan diferencias importantes dependiendo del municipio.
El alcalde del Distrito Nacional aparece con un salario de RD$320,000 mensuales; Santiago de los Caballeros, RD$265,000; Santo Domingo Norte, RD$225,000; y San Cristóbal, RD$213,000.
En Santo Domingo Este y Santo Domingo Oeste los salarios rondan los RD$200,000.
La ley establece que el salario más alto dentro de un ayuntamiento debe corresponder al alcalde o director distrital.
Más allá del salario base, muchos altos funcionarios reciben beneficios indirectos contemplados en la Ley 105-13. Entre ellos: vehículo oficial, combustible, chofer, seguridad personal, seguro médico y de vida, servicios de comunicación móvil y gastos de representación.
La legislación también establece que los gastos de representación pueden alcanzar hasta un 15 % del salario base y las asignaciones de combustible hasta un 10 %.
Transparencia
— Nóminas
La Ley 105-13 obliga a las instituciones a publicar sus nóminas y ejecución presupuestaria en sus portales institucionales, incluyendo salarios y otras remuneraciones. Estos datos se tomaron de las páginas web institucionales.
Los jueces y servidores judiciales denuncian desigualdad y abandono
Presidente Luis Abinader dona más de RD$6 millones de su salario
El salario presidencial donado a instituciones
Detalles. De acuerdo a una nota difundida, el presidente Luis Abinader donó la totalidad de su salario anual, más de RD$6 millones, a 18 fundaciones y organizaciones sociales, reafirmando su compromiso con los sectores más vulnerables del país.
El dinero donado desde junio de 2024 a junio de 2025 ascendió a un total de RD$6,012,000.00.
Los aportes fueron distribuidos en diferentes categorías: ayudas comunitarias, salud infantil, desarrollo infantil y juvenil, atención a envejecientes y apoyo a instituciones religiosas. Algunas están en el interior y otras en Santo Domingo.
Nacionales
Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain
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37 mins agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Estrategia dilatoria de la defensa
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal
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41 mins agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.
Nacionales
Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set
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43 mins agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el
Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.
Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.
Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.
Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.
