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Otras vez sobre el tapete candidaturas independientes

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Santo Domingo.-Tras la aprobacion en  primera lectura por parte del Senado del proyecto de ley que busca eliminar los articulos 156 y 157 de la Ley 20-23, organica del régimen electoralo,  se han encendido los debates sobre el tema luego de dormir el sueno del olvido.

El jurista Alberto Fiallo Billini rechazó el marco jurídico propuesto por el senador Ramón Rogelio Genao (PRSC-La Vega) y su ratificación en la Cámara Alta, y advirtió que lo más grave es que se trata de “un enfrentamiento directo” con una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), cuyas decisiones son vinculantes, “lo que no ha pasado en 16 años”.

El proponente del recurso ante el TC para regular las candidaturas independientes en el sistema electoral dominicano aclaró que, si bien el Congreso acostumbra a ignorar las sentencias exhortativas de la alta corte que le obligan a emitir una ley, ahora, con el proyecto aprobado en primera lectura, “no es tan sencillo” como no escuchar al Tribunal Constitucional, porque –a su juicio- se trata de un enfrentamiento directo con el órgano que interpreta la Carta Magna.

Dijo que el Congreso no puede legislar eliminando un derecho fundamental, como el de participar como candidato independiente.
“Participar como candidato independiente es una expresión del derecho a elegir, pero eso se dijo hace más de 30 años. En Latinoamérica tenemos de 18 países hispanoamericanos, tenemos 10 que tienen candidatos independientes: México tiene candidatos independientes desde hace más de 100 años, pero aquí lo importante es que el problema es que no se le puede obligar a una persona que para participar en política, para ser candidato, tenga que inscribirse en un partido político”, sostuvo.

Según el abogado, el derecho a participar como candidato independiente está avalado en la Constitución y tiene cerca de 100 años.

En la sentencia 0788 de 2024, el Tribunal Constitucional determinó que los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 impedían de forma excesiva o condicionada la postulación de candidatos independientes, al exigir que éstos dependieran de partidos u organizaciones políticas existentes.

Precisa que ese requisito limita el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos sin necesidad de vínculo partidario.

Frente Cívico y Social: el Congreso debe sujetarse a la Constitución y al TC

Sobre el tema se pronunció también el presidente del Frente Cívico y Social (FCS), Isaías Ramos, quien explicó que la aprobación de la pieza en el Senado no es tan simple como parece, ya que se trata del alcance que esta pudiera tener sobre los derechos políticos en la democracia.

Subrayó que cualquier decisión que tome el Congreso respecto a las candidaturas deberá estar anclada a la Constitución y a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Elías Wessin, presidente de la comisión especial de la Cámara de Diputados que estuvo a cargo de los proyectos de ley de candidaturas independientes, dijo que se sorprendió con la iniciativa del Senado, ya que la Cámara Baja estuvo apoderada de la misma propuesta, sometida por el diputado Rogelio Alfonso Genao (hijo del senador).

Detalló que la comisión especial de diputados rindió un informe no favorable, consensuado con la mayoría de los miembros de la comitiva, diciendo que había que buscarle una ruta adecuada a las candidaturas independientes mediante una modificación a la Constitución.

No obstante, aclaró que nunca se ha opuesto a este tipo de candidaturas.

“Lo que hemos dicho es que, necesariamente, hay que introducir una modificación constitucional para que esas candidaturas sean factibles, porque sencillamente la Constitución dice claramente que cualquier candidatura debe expresarse bajo el esquema o la plataforma de los partidos políticos. Esa es la opinión y se mantiene igualita”, señaló.

El senador Ramón Rogelio Genao defendió su propuesta legislativa, la cual está pendiente de una segunda discusión en la Cámara Alta para pasar a la Cámara de Diputados. Dijo que con la sentencia 0788/24, el Tribunal Constitucional legisla y suplanta un poder que está definido por la Ley Suprema, que es el Congreso Nacional.

“El TC está desarrollando artículos que no los desarrolló el legislador. El legislador definió las candidaturas independientes y posteriormente está decidiendo ahora, en el trámite de la legislatura, eliminar esa figura”, manifestó.

Señaló que, al eliminar los artículos 156, 157 y 158 de la Ley del Régimen Electoral, sale del país la discusión de las candidaturas independientes.

Recordó, además, que la Constitución establece las candidaturas sólo a través de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

También se pronunció el vocero de los diputados del Partido de la Liberación de Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez, al indicar que la solución más viable es que los candidatos independientes cumplan con los mismos requisitos que se les exigen a los partidos políticos.

Ricardo de los Santos: el Pleno puede hacer los reparos que considere

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos (PRM-Sánchez Ramírez), explicó que la iniciativa de ley apenas ha sido aprobada en primera discusión, pero que en la segunda el Pleno tiene la facultad de hacerle todos los reparos que considere.

La Cámara Alta aprobó ayer en primera lectura el proyecto legislativo que deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

Para poder ser efectiva, la pieza deberá ser acogida por el Senado en segunda discusión y en dos lecturas por la Cámara de Diputados. De ahí, la iniciativa iría al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

En las candidaturas independientes, las personas se postulan a un cargo de elección popular sin pertenecer a un partido, movimiento o agrupación política, y sin que los mismos sirvan de plataforma para su propuesta electoral.

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Ministerio Público pide tribunal rechace solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazar la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.

Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.

Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.

«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.

Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.

Estrategia dilatoria de la defensa

Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.

Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.

El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:

El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.

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Procuradora dice que memes, caricaturas y parodias no constituyen delito bajo nuevo Código Penal

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Santo Domingo, R.D.-La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynosoafirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.

La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.

En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.

Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.

La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.

Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.

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Fiscal Rosalba Ramos considera insuficiente pena de dos años en el caso Jet Set

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Santo Domingo, R.D.-La fiscal del Distrito Nacional, Rosalba Ramos, afirmó este miércoles que el Ministerio Público entiende que el caso de la tragedia ocurrida en el 

Jet Set corresponde a un homicidio involuntario, de acuerdo con la legislación vigente.

Ramos sostuvo que, aunque la pena contemplada para este tipo de delito es de dos años, considera que ese tiempo resulta insuficiente debido a la magnitud de la tragedia, en la que fallecieron 236 personas.

Además, señaló que la entrada en vigencia del nuevo Código Penal permitirá establecer sanciones mucho más severas para casos que se asemejan a este.

Indicó que una pena de hasta diez años habría sido más adecuada, aunque reconoció que el proceso debe regirse por la legislación aplicable al momento en que ocurrieron los hechos.

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