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Otras vez sobre el tapete candidaturas independientes

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Santo Domingo.-Tras la aprobacion en  primera lectura por parte del Senado del proyecto de ley que busca eliminar los articulos 156 y 157 de la Ley 20-23, organica del régimen electoralo,  se han encendido los debates sobre el tema luego de dormir el sueno del olvido.

El jurista Alberto Fiallo Billini rechazó el marco jurídico propuesto por el senador Ramón Rogelio Genao (PRSC-La Vega) y su ratificación en la Cámara Alta, y advirtió que lo más grave es que se trata de “un enfrentamiento directo” con una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), cuyas decisiones son vinculantes, “lo que no ha pasado en 16 años”.

El proponente del recurso ante el TC para regular las candidaturas independientes en el sistema electoral dominicano aclaró que, si bien el Congreso acostumbra a ignorar las sentencias exhortativas de la alta corte que le obligan a emitir una ley, ahora, con el proyecto aprobado en primera lectura, “no es tan sencillo” como no escuchar al Tribunal Constitucional, porque –a su juicio- se trata de un enfrentamiento directo con el órgano que interpreta la Carta Magna.

Dijo que el Congreso no puede legislar eliminando un derecho fundamental, como el de participar como candidato independiente.
“Participar como candidato independiente es una expresión del derecho a elegir, pero eso se dijo hace más de 30 años. En Latinoamérica tenemos de 18 países hispanoamericanos, tenemos 10 que tienen candidatos independientes: México tiene candidatos independientes desde hace más de 100 años, pero aquí lo importante es que el problema es que no se le puede obligar a una persona que para participar en política, para ser candidato, tenga que inscribirse en un partido político”, sostuvo.

Según el abogado, el derecho a participar como candidato independiente está avalado en la Constitución y tiene cerca de 100 años.

En la sentencia 0788 de 2024, el Tribunal Constitucional determinó que los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 impedían de forma excesiva o condicionada la postulación de candidatos independientes, al exigir que éstos dependieran de partidos u organizaciones políticas existentes.

Precisa que ese requisito limita el derecho de los ciudadanos a elegir y ser elegidos sin necesidad de vínculo partidario.

Frente Cívico y Social: el Congreso debe sujetarse a la Constitución y al TC

Sobre el tema se pronunció también el presidente del Frente Cívico y Social (FCS), Isaías Ramos, quien explicó que la aprobación de la pieza en el Senado no es tan simple como parece, ya que se trata del alcance que esta pudiera tener sobre los derechos políticos en la democracia.

Subrayó que cualquier decisión que tome el Congreso respecto a las candidaturas deberá estar anclada a la Constitución y a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Elías Wessin, presidente de la comisión especial de la Cámara de Diputados que estuvo a cargo de los proyectos de ley de candidaturas independientes, dijo que se sorprendió con la iniciativa del Senado, ya que la Cámara Baja estuvo apoderada de la misma propuesta, sometida por el diputado Rogelio Alfonso Genao (hijo del senador).

Detalló que la comisión especial de diputados rindió un informe no favorable, consensuado con la mayoría de los miembros de la comitiva, diciendo que había que buscarle una ruta adecuada a las candidaturas independientes mediante una modificación a la Constitución.

No obstante, aclaró que nunca se ha opuesto a este tipo de candidaturas.

“Lo que hemos dicho es que, necesariamente, hay que introducir una modificación constitucional para que esas candidaturas sean factibles, porque sencillamente la Constitución dice claramente que cualquier candidatura debe expresarse bajo el esquema o la plataforma de los partidos políticos. Esa es la opinión y se mantiene igualita”, señaló.

El senador Ramón Rogelio Genao defendió su propuesta legislativa, la cual está pendiente de una segunda discusión en la Cámara Alta para pasar a la Cámara de Diputados. Dijo que con la sentencia 0788/24, el Tribunal Constitucional legisla y suplanta un poder que está definido por la Ley Suprema, que es el Congreso Nacional.

“El TC está desarrollando artículos que no los desarrolló el legislador. El legislador definió las candidaturas independientes y posteriormente está decidiendo ahora, en el trámite de la legislatura, eliminar esa figura”, manifestó.

Señaló que, al eliminar los artículos 156, 157 y 158 de la Ley del Régimen Electoral, sale del país la discusión de las candidaturas independientes.

Recordó, además, que la Constitución establece las candidaturas sólo a través de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

También se pronunció el vocero de los diputados del Partido de la Liberación de Dominicana (PLD), Gustavo Sánchez, al indicar que la solución más viable es que los candidatos independientes cumplan con los mismos requisitos que se les exigen a los partidos políticos.

Ricardo de los Santos: el Pleno puede hacer los reparos que considere

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos (PRM-Sánchez Ramírez), explicó que la iniciativa de ley apenas ha sido aprobada en primera discusión, pero que en la segunda el Pleno tiene la facultad de hacerle todos los reparos que considere.

La Cámara Alta aprobó ayer en primera lectura el proyecto legislativo que deroga los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

Para poder ser efectiva, la pieza deberá ser acogida por el Senado en segunda discusión y en dos lecturas por la Cámara de Diputados. De ahí, la iniciativa iría al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación.

En las candidaturas independientes, las personas se postulan a un cargo de elección popular sin pertenecer a un partido, movimiento o agrupación política, y sin que los mismos sirvan de plataforma para su propuesta electoral.

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Apelarán sentencia que condena a 20 años por corrupción a Torres Robiou.

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Santo Domingo.– Los abogados de Juan Carlos Torres Robiou,  los licenciados Aracelis Aquino y Luciano Hilario Marmolejos, anunciaron que preparan una ofensiva legal con miras a impugnar la condena emitida en contra del general en el marco de los casos Coral y Coral 5G.

En este proceso judicial, el tribunal dictó condenas que oscilan entre los cinco (5) y los veinte (20) años de prisión para distintos imputados, incluyendo la pena de veinte (20) años impuesta a Torres Robiou, decisión que forma parte de la sentencia actualmente objeto de cuestionamiento.

El equipo legal informó que se encuentra a la espera de la lectura íntegra de la sentencia, fijada para el 14 de agosto de 2026, a fin de proceder con las vías recursivas establecidas en la normativa vigente.

Los abogados indicaron que, conforme a lo expuesto en sus motivaciones in voce, tomarán como referencia el plazo de cuatro años, señalando, además, que existen contradicciones en la decisión oral, las cuales serán objeto de análisis en la fase recursiva.

Asimismo, la defensa sostiene que, durante el proceso judicial, se habrían producido presuntas irregularidades que, a su juicio, vulneran garantías constitucionales, las cuales serán debidamente expuestas ante el Tribunal de Alzada.

El equipo jurídico reiteró que su representado no cometió los hechos que se le imputan y afirmó que presentará ante la instancia superior las pruebas a descargo, así como observaciones sobre la repetición de elementos probatorios aportados por el órgano investigador, los cuales consideran que generaron confusión en el proceso.

El proceso judicial relacionado con los casos Coral y Coral 5G se extendió por más de cinco años, abarcando las fases de investigación, medidas de coerción, presentación de acusación y juicio de fondo.

La defensa recordó que las sentencias emitidas en primer grado son recurribles y no adquieren firmeza hasta agotar las vías de impugnación correspondientes ante las instancias superiores, conforme establece la Constitución. Asimismo, señalaron que eventualmente el Tribunal Constitucional podría disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia.

En ese sentido, afirmaron que no cesarán en sus esfuerzos hasta demostrar que las medidas adoptadas contra su defendido carecen de base legal.

Finalmente, el equipo legal explicó que esperará la notificación íntegra de la sentencia para proceder con su análisis y, posteriormente, interponer el recurso de apelación correspondiente.

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TC se reservan fallo este jueves de recurso sobre despenalización del aborto

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Santo Domingo, R.D.-Quedaron en estado de falla en el Tribunal Constitucional unas 21 acciones directas de inconstitucionalidad, incluida una interpuesta contra varios articulos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo código penal, la cual persigue la despenalización del aborto.

El presidente de la alta corte, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, luego de escuchar las conclusiones de los accionantes, la Procuraduría General de la República, los abogados del Senado y de la Cámara de Diputados y a los intervinientes voluntarios, informó que dejaba en estado de fallo el caso sobre la despenalización.

Sostuvo que debido a la alta relevancia, complejidad y trascendencia nacional del debate sobre la penalización absoluta del aborto, concedía plazos especiales y sucesivos antes de emitir su dictamen definitivo.

Dijo que una vez venza ese plazo, se activará automáticamente un segundo de cinco días adicionales para que la parte accionada y todos los intervinientes que se oponen a la demanda puedan refutar los escritos depositados.

Manifestó que al concluir esta etapa procesal, el Tribunal Constitucional emitirá y notificará su fallo conforme a los plazos de la normativa vigente.

Durante la audiencia, la Procuraduría General de la República (PGR) fijó una posición al dictaminar formalmente en contra de la acción directa de inconstitucionalidad promovida por la ciudadana Rosa Herminia Hernández, la asociación Alianza Cristiana Dominicana (ACD) y la organización Católicas por el Derecho a Decidir de la República Dominicana (CDDRD).

La PGR solicitó rechazar de manera absoluta el recurso que ataca los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 74-25, argumentando que la demanda adolece de un «vicio argumentativo común» al intentar forzar una interpretación expansiva de tratados internacionales para dejar sin efecto el artículo 37 de la Constitución, el cual blinda el derecho a la vida desde la concepción.

Respecto a las intervenciones de grupos pro-vida depositadas fuera de plazo, el órgano persecutor mantuvo neutralidad procesal,.

Mientras el doctor Fabio García, en representación del Senado, defendió la soberanía legislativa y proclamó la constitucionalidad del articulado.

Exigen adopción de las «tres causales»

En la acera opuesta, el reconocido jurista Cristóbal Rodríguez y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC)—junto a su Centro de Estudios de Género y la firma Ética, Estudio Jurídico—articularon la defensa técnica de la acción, solicitando la nulidad de la penalización absoluta del aborto por vulnerar un catálogo masivo de derechos fundamentales (salud, integridad, dignidad e igualdad).

Rodríguez planteó expulsar del ordenamiento la frase «fuera de la eximente del artículo 111 del Código Penal» del artículo 110, y modificar el artículo 111 para incluir explícitamente las tres causales (peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y embarazos por violación o incesto).

Mientras que la representante de INTECRamírez Guzmán, solicitó aplicar el principio pro actione para admitir sus escritos y propuso una fórmula aditiva para asegurar que la interrupción médica del embarazo bajo las tres causales requiera siempre el consentimiento libre e informado de la mujer, de acuerdo con los protocolos sanitarios.

Colectivos pro-vida rechazan exclusión y llaman al debate

El bloque de organizaciones religiosas y comunitarias de corte pro-vida, que unificó a entidades como Juventud con una Misión (JUCUM), RD Inclusiva, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), el Foro de la Arquidiócesis de Santo Domingo y la organización Pronación, defendió con vehemencia su derecho a participar en el proceso.

El jurista Juárez Víctor Castillo Semán, al frente de la defensa de estos colectivos, solicitó al TC desestimar el medio de inadmisión con el que los grupos feministas pretendían dejarlos fuera del proceso, basándose en «formalismos temporales«.

Castillo Semán invocó los principios de informalidad y tutela judicial efectiva para exigir una interpretación flexible de las normas procesales debido al orden público constitucional que reviste el caso.

El abogado argumentó que la admisión de los sectores pro-vida no vulnera la «igualdad de armas» ni genera indefensión, sino que enriquece el pluralismo constitucional y robustece el contradictorio de cara a la deliberación del tribunal.

En ese sentido, solicitó al TC declarar rechazar la instancia que busca la despenalización del aborto.

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Fueron desviados 148.6 millones de pesos por imputados en caso Oncológico.

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Santo Domingo, R.D.-Fueron desviados 148.6 millones de pesos por la red de corrupcion encabezada por Hector Antonio  Lora Cruceta del dinero perteneciente al Instituto Oncologico Regional del Cibao, cuya accion ilegal se produjo durante los aóos 2018 y 2025, según el Ministerio Público (MP).

El órgano persecutor afirma que ambas instituciones, destinadas al servicio público, comenzaron a operar bajo una estructura de «empresa familiar» orientada al lucro personal, bajo la dirección del principal imputado.

Lora Cruceta figura entre los implicados en la Operación Onco14, la supuesta red de corrupción que habría operado dentro de los citados organismos, en perjuicio del Estado, de pacientes con cáncer y usuarios del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

En la supuesta trama también están vinculadas la exesposa de Lora Cruceta, Dilcia Isabel Vargas Sánchez, y su actual cónyuge, Luisa Yasiris Guzmán. Para los tres, el Ministerio Público solicita 18 meses de prisión preventiva.

Según el expediente, desde que Lora Cruceta asumió la presidencia y Vargas  Sánchez la vicepresidencia en octubre de 2018, ambos dirigieron el Instituto Oncológico Regional del Cibao con el propósito de beneficiarse de sus recursos económicos.

Asimismo, el órgano persecutor sostiene que Lora Cruceta manejaba las finanzas exclusivamente desde su dispositivo personal a través de la banca por internet (Internet Banking), excluyendo al tesorero y a la Junta Directiva de cualquier proceso de supervisión.

De acuerdo con el Ministerio PúblicoSenasa fue el objetivo principal del presunto entramado de corrupción.

En la solicitud de medida de coerción, la entidad sostiene que el grupo aprovechó que gran parte de los ingresos del Patronato Cibaeño provenían de fondos públicos canalizados a través de esta aseguradora para ejecutar maniobras fraudulentas sistemáticas.

El pasado martes, el director general de Persecución del Ministerio PúblicoWilson Camacho, informó que los implicados en la Operación Onco14 manejaron aproximadamente 3,700 millones de pesos provenientes del Senasa, administrados por el Instituto Oncológico Regional del Cibao.

Para el magistrado, el órgano acusador cuenta con abundantes pruebas para sustentar la solicitud de prisión preventiva contra los imputados.

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