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Sin las tres causales Senado aprueba el Código Penal.

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Santo Domingo. – A unanimidad el Senado de la República aprobó en segunda lectura las modificaciones a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, marcando un hito en la transformación estructural del sistema penal del país, la cual busca  robustecer las sanciones para delitos graves, proteger a las víctimas y garantizar una justicia más efectiva, equitativa y actualizada.

La pieza legislativa, conocida este lunes en sesión extraordinaria, introduce cambios relevantes en varios artículos, con el objetivo de atender con mayor rigor delitos que afectan la seguridad ciudadana y los derechos fundamentales. Entre las modificaciones más destacadas figuran: medidas para proteger a menores, sancionar el uso indebido de sustancias en el deporte, fortalecer las sanciones contra la violencia intrafamiliar, combatir la tortura y los actos de barbarie y endurecer las penas por delitos sexuales.

Entre sus principales novedades, destaca el artículo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

En cuanto al artículo 118, sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Además, el artículo 121, relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

En tanto, que, la referida pieza en el artículo 136, sobre la actividad sexual no consentida en relación de pareja, establece que esta conducta será sancionada con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, en los casos especificados.

En el artículo 139, sobre violación sexual incestuosa, define que, si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, el delito será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.  Y, si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, y se produce mutilación, lesión permanente o gravidez, la pena será de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

Sobre el artículo 303, relativo a la sanción de la corrupción, el pleno introdujo una modificación que en lo adelante, establece que, cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los veinte salarios mínimos, el infractor será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión menor, el pago de una multa equivalente de cuatro a diez veces el monto sustraído, el decomiso de los bienes obtenidos mediante enriquecimiento ilícito y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de cuatro a diez años, contado a partir del cumplimiento de la pena de prisión.

Durante los debates sobre el tema, el presidente del Senado expresó que, en lo personal, entiende que cualquier inconducta o ilícito que cometa en vida no debe eximirlo de responsabilidad. Sin embargo, enfatizó que el Congreso debe legislar conforme a lo que establece la Constitución y los tratados internacionales, los cuales tienen rango constitucional. En ese sentido, explicó que tanto la Carta Magna como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción permiten ampliar el plazo de la imprescriptibilidad.

Además, fue modificado el artículo 14, en lo relacionado a los entes exentos de responsabilidad penal. En lo adelante dirá, que quedan excluidos de responsabilidad penal el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados con personalidad jurídica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas, así como los órganos administrativos facultados para ejercer dichas competencias en nombre de los entes públicos. La disposición aclara que esta exención no aplica a las corporaciones de derecho público.

El Pleno aprobó agregar un párrafo al artículo 14, para que se establezca que, en el caso de las iglesias, en las cuales sus representantes actúen en su nombre en asuntos que comprometan la responsabilidad penal, la misma podrá ser procesada penalmente.

Luego de más de cinco horas de debates el Senado de la República acogió las modificaciones al Proyecto de Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, incorporando un total de 154 cambios al texto aprobado en primera lectura.

Esta propuesta de modificación fue presentada al Pleno por los senadores Venerado Castillo, María Mercedes Ortiz y Aneudy Ortiz.

El pleno aprobó que el nuevo Código Penal entre en vigencia a los doce meses de su promulgación. Esta disposición busca garantizar un período de adecuación y preparación para las instituciones del sistema de justicia, permitiendo una implementación efectiva y coordinada de la nueva normativa penal en todo el país.

OTRAS INICIATIVAS APROBADAS

En la sesión del pleno de este lunes, también fue aprobado en segunda lectura, con modificaciones, el Proyecto de Ley de Contrataciones Públicas, una iniciativa legislativa que fue remitida por la Cámara de Diputados.

La propuesta fue sometida por los diputados Franklin Ramírez de los Santos, Dilenia Altagracia Santos Muñoz, Gabriela María Abreu Santos y María de los Ángeles Rodríguez Bonseñor, con el objetivo de modernizar y fortalecer el sistema de contrataciones del Estado dominicano.

El pleno aprobó, además, en segunda lectura la ley orgánica que modifica el artículo 21 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, con el objetivo de actualizar y fortalecer el marco jurídico de la administración local, iniciativa de los diputados Dharuelly Leany D. Aza Caraballo, Yancarlos Simanca Ferreras y Juan Bolívar Cuevas Davis.

Además, fue aprobado en segunda discusión el Proyecto de Ley que declara el 21 de junio de cada año como “Día Nacional del Rock Dominicano” en honor al natalicio de Luis Días Portorreal (El Terror Días), iniciativa proveniente de la Cámara de Diputados.

Otro proyecto aprobado fue el que designa con el nombre de “Ciudad Ganadera Dr. Julio Antonio Brache Arzeno”, el recinto de la Ciudad Ganadera, una iniciativa del Poder Ejecutivo.

Los senadores aprobaron en segunda discusión, la Ley que declara a Ercilia Pepín como “Prócer de la Patria” y designa el 7 de diciembre de cada año como “Día de Ercilia Pepín”. Esta propuesta fue sometida por los senadores Daniel Rivera y Omar Fernández.

MINUTO DE SILENCIO

El Senado honró con un minuto de silencio las memorias de René Fortunato, destacado documentalista; de la doctora Silvia Martha Abreu, dermatóloga; además de Alcibíades Sánchez, Jonathan Pérez (Jonathan Celulares), Rolando Pacheco y los fallecidos en el accidente en la carretera que comunica los municipios de Jamao al Norte y San Víctor, en la provincia Espaillat.

Varias iniciativas incluidas en la Orden del Día fueron dejadas sobre la mesa. El Pleno fue convocado para mañana martes a las dos de la tarde

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Apelarán sentencia que condena a 20 años por corrupción a Torres Robiou.

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Santo Domingo.– Los abogados de Juan Carlos Torres Robiou,  los licenciados Aracelis Aquino y Luciano Hilario Marmolejos, anunciaron que preparan una ofensiva legal con miras a impugnar la condena emitida en contra del general en el marco de los casos Coral y Coral 5G.

En este proceso judicial, el tribunal dictó condenas que oscilan entre los cinco (5) y los veinte (20) años de prisión para distintos imputados, incluyendo la pena de veinte (20) años impuesta a Torres Robiou, decisión que forma parte de la sentencia actualmente objeto de cuestionamiento.

El equipo legal informó que se encuentra a la espera de la lectura íntegra de la sentencia, fijada para el 14 de agosto de 2026, a fin de proceder con las vías recursivas establecidas en la normativa vigente.

Los abogados indicaron que, conforme a lo expuesto en sus motivaciones in voce, tomarán como referencia el plazo de cuatro años, señalando, además, que existen contradicciones en la decisión oral, las cuales serán objeto de análisis en la fase recursiva.

Asimismo, la defensa sostiene que, durante el proceso judicial, se habrían producido presuntas irregularidades que, a su juicio, vulneran garantías constitucionales, las cuales serán debidamente expuestas ante el Tribunal de Alzada.

El equipo jurídico reiteró que su representado no cometió los hechos que se le imputan y afirmó que presentará ante la instancia superior las pruebas a descargo, así como observaciones sobre la repetición de elementos probatorios aportados por el órgano investigador, los cuales consideran que generaron confusión en el proceso.

El proceso judicial relacionado con los casos Coral y Coral 5G se extendió por más de cinco años, abarcando las fases de investigación, medidas de coerción, presentación de acusación y juicio de fondo.

La defensa recordó que las sentencias emitidas en primer grado son recurribles y no adquieren firmeza hasta agotar las vías de impugnación correspondientes ante las instancias superiores, conforme establece la Constitución. Asimismo, señalaron que eventualmente el Tribunal Constitucional podría disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia.

En ese sentido, afirmaron que no cesarán en sus esfuerzos hasta demostrar que las medidas adoptadas contra su defendido carecen de base legal.

Finalmente, el equipo legal explicó que esperará la notificación íntegra de la sentencia para proceder con su análisis y, posteriormente, interponer el recurso de apelación correspondiente.

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TC se reservan fallo este jueves de recurso sobre despenalización del aborto

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Santo Domingo, R.D.-Quedaron en estado de falla en el Tribunal Constitucional unas 21 acciones directas de inconstitucionalidad, incluida una interpuesta contra varios articulos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo código penal, la cual persigue la despenalización del aborto.

El presidente de la alta corte, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, luego de escuchar las conclusiones de los accionantes, la Procuraduría General de la República, los abogados del Senado y de la Cámara de Diputados y a los intervinientes voluntarios, informó que dejaba en estado de fallo el caso sobre la despenalización.

Sostuvo que debido a la alta relevancia, complejidad y trascendencia nacional del debate sobre la penalización absoluta del aborto, concedía plazos especiales y sucesivos antes de emitir su dictamen definitivo.

Dijo que una vez venza ese plazo, se activará automáticamente un segundo de cinco días adicionales para que la parte accionada y todos los intervinientes que se oponen a la demanda puedan refutar los escritos depositados.

Manifestó que al concluir esta etapa procesal, el Tribunal Constitucional emitirá y notificará su fallo conforme a los plazos de la normativa vigente.

Durante la audiencia, la Procuraduría General de la República (PGR) fijó una posición al dictaminar formalmente en contra de la acción directa de inconstitucionalidad promovida por la ciudadana Rosa Herminia Hernández, la asociación Alianza Cristiana Dominicana (ACD) y la organización Católicas por el Derecho a Decidir de la República Dominicana (CDDRD).

La PGR solicitó rechazar de manera absoluta el recurso que ataca los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 74-25, argumentando que la demanda adolece de un «vicio argumentativo común» al intentar forzar una interpretación expansiva de tratados internacionales para dejar sin efecto el artículo 37 de la Constitución, el cual blinda el derecho a la vida desde la concepción.

Respecto a las intervenciones de grupos pro-vida depositadas fuera de plazo, el órgano persecutor mantuvo neutralidad procesal,.

Mientras el doctor Fabio García, en representación del Senado, defendió la soberanía legislativa y proclamó la constitucionalidad del articulado.

Exigen adopción de las «tres causales»

En la acera opuesta, el reconocido jurista Cristóbal Rodríguez y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC)—junto a su Centro de Estudios de Género y la firma Ética, Estudio Jurídico—articularon la defensa técnica de la acción, solicitando la nulidad de la penalización absoluta del aborto por vulnerar un catálogo masivo de derechos fundamentales (salud, integridad, dignidad e igualdad).

Rodríguez planteó expulsar del ordenamiento la frase «fuera de la eximente del artículo 111 del Código Penal» del artículo 110, y modificar el artículo 111 para incluir explícitamente las tres causales (peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y embarazos por violación o incesto).

Mientras que la representante de INTECRamírez Guzmán, solicitó aplicar el principio pro actione para admitir sus escritos y propuso una fórmula aditiva para asegurar que la interrupción médica del embarazo bajo las tres causales requiera siempre el consentimiento libre e informado de la mujer, de acuerdo con los protocolos sanitarios.

Colectivos pro-vida rechazan exclusión y llaman al debate

El bloque de organizaciones religiosas y comunitarias de corte pro-vida, que unificó a entidades como Juventud con una Misión (JUCUM), RD Inclusiva, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), el Foro de la Arquidiócesis de Santo Domingo y la organización Pronación, defendió con vehemencia su derecho a participar en el proceso.

El jurista Juárez Víctor Castillo Semán, al frente de la defensa de estos colectivos, solicitó al TC desestimar el medio de inadmisión con el que los grupos feministas pretendían dejarlos fuera del proceso, basándose en «formalismos temporales«.

Castillo Semán invocó los principios de informalidad y tutela judicial efectiva para exigir una interpretación flexible de las normas procesales debido al orden público constitucional que reviste el caso.

El abogado argumentó que la admisión de los sectores pro-vida no vulnera la «igualdad de armas» ni genera indefensión, sino que enriquece el pluralismo constitucional y robustece el contradictorio de cara a la deliberación del tribunal.

En ese sentido, solicitó al TC declarar rechazar la instancia que busca la despenalización del aborto.

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Fueron desviados 148.6 millones de pesos por imputados en caso Oncológico.

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Santo Domingo, R.D.-Fueron desviados 148.6 millones de pesos por la red de corrupcion encabezada por Hector Antonio  Lora Cruceta del dinero perteneciente al Instituto Oncologico Regional del Cibao, cuya accion ilegal se produjo durante los aóos 2018 y 2025, según el Ministerio Público (MP).

El órgano persecutor afirma que ambas instituciones, destinadas al servicio público, comenzaron a operar bajo una estructura de «empresa familiar» orientada al lucro personal, bajo la dirección del principal imputado.

Lora Cruceta figura entre los implicados en la Operación Onco14, la supuesta red de corrupción que habría operado dentro de los citados organismos, en perjuicio del Estado, de pacientes con cáncer y usuarios del Seguro Nacional de Salud (Senasa).

En la supuesta trama también están vinculadas la exesposa de Lora Cruceta, Dilcia Isabel Vargas Sánchez, y su actual cónyuge, Luisa Yasiris Guzmán. Para los tres, el Ministerio Público solicita 18 meses de prisión preventiva.

Según el expediente, desde que Lora Cruceta asumió la presidencia y Vargas  Sánchez la vicepresidencia en octubre de 2018, ambos dirigieron el Instituto Oncológico Regional del Cibao con el propósito de beneficiarse de sus recursos económicos.

Asimismo, el órgano persecutor sostiene que Lora Cruceta manejaba las finanzas exclusivamente desde su dispositivo personal a través de la banca por internet (Internet Banking), excluyendo al tesorero y a la Junta Directiva de cualquier proceso de supervisión.

De acuerdo con el Ministerio PúblicoSenasa fue el objetivo principal del presunto entramado de corrupción.

En la solicitud de medida de coerción, la entidad sostiene que el grupo aprovechó que gran parte de los ingresos del Patronato Cibaeño provenían de fondos públicos canalizados a través de esta aseguradora para ejecutar maniobras fraudulentas sistemáticas.

El pasado martes, el director general de Persecución del Ministerio PúblicoWilson Camacho, informó que los implicados en la Operación Onco14 manejaron aproximadamente 3,700 millones de pesos provenientes del Senasa, administrados por el Instituto Oncológico Regional del Cibao.

Para el magistrado, el órgano acusador cuenta con abundantes pruebas para sustentar la solicitud de prisión preventiva contra los imputados.

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