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Sin las tres causales Senado aprueba el Código Penal.

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Santo Domingo. – A unanimidad el Senado de la República aprobó en segunda lectura las modificaciones a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, marcando un hito en la transformación estructural del sistema penal del país, la cual busca  robustecer las sanciones para delitos graves, proteger a las víctimas y garantizar una justicia más efectiva, equitativa y actualizada.

La pieza legislativa, conocida este lunes en sesión extraordinaria, introduce cambios relevantes en varios artículos, con el objetivo de atender con mayor rigor delitos que afectan la seguridad ciudadana y los derechos fundamentales. Entre las modificaciones más destacadas figuran: medidas para proteger a menores, sancionar el uso indebido de sustancias en el deporte, fortalecer las sanciones contra la violencia intrafamiliar, combatir la tortura y los actos de barbarie y endurecer las penas por delitos sexuales.

Entre sus principales novedades, destaca el artículo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

En cuanto al artículo 118, sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Además, el artículo 121, relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

En tanto, que, la referida pieza en el artículo 136, sobre la actividad sexual no consentida en relación de pareja, establece que esta conducta será sancionada con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, en los casos especificados.

En el artículo 139, sobre violación sexual incestuosa, define que, si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, el delito será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.  Y, si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, y se produce mutilación, lesión permanente o gravidez, la pena será de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

Sobre el artículo 303, relativo a la sanción de la corrupción, el pleno introdujo una modificación que en lo adelante, establece que, cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los veinte salarios mínimos, el infractor será sancionado con una pena de dos a cinco años de prisión menor, el pago de una multa equivalente de cuatro a diez veces el monto sustraído, el decomiso de los bienes obtenidos mediante enriquecimiento ilícito y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de cuatro a diez años, contado a partir del cumplimiento de la pena de prisión.

Durante los debates sobre el tema, el presidente del Senado expresó que, en lo personal, entiende que cualquier inconducta o ilícito que cometa en vida no debe eximirlo de responsabilidad. Sin embargo, enfatizó que el Congreso debe legislar conforme a lo que establece la Constitución y los tratados internacionales, los cuales tienen rango constitucional. En ese sentido, explicó que tanto la Carta Magna como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción permiten ampliar el plazo de la imprescriptibilidad.

Además, fue modificado el artículo 14, en lo relacionado a los entes exentos de responsabilidad penal. En lo adelante dirá, que quedan excluidos de responsabilidad penal el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados con personalidad jurídica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas, así como los órganos administrativos facultados para ejercer dichas competencias en nombre de los entes públicos. La disposición aclara que esta exención no aplica a las corporaciones de derecho público.

El Pleno aprobó agregar un párrafo al artículo 14, para que se establezca que, en el caso de las iglesias, en las cuales sus representantes actúen en su nombre en asuntos que comprometan la responsabilidad penal, la misma podrá ser procesada penalmente.

Luego de más de cinco horas de debates el Senado de la República acogió las modificaciones al Proyecto de Ley Orgánica que instituye el Código Penal de la República Dominicana, incorporando un total de 154 cambios al texto aprobado en primera lectura.

Esta propuesta de modificación fue presentada al Pleno por los senadores Venerado Castillo, María Mercedes Ortiz y Aneudy Ortiz.

El pleno aprobó que el nuevo Código Penal entre en vigencia a los doce meses de su promulgación. Esta disposición busca garantizar un período de adecuación y preparación para las instituciones del sistema de justicia, permitiendo una implementación efectiva y coordinada de la nueva normativa penal en todo el país.

OTRAS INICIATIVAS APROBADAS

En la sesión del pleno de este lunes, también fue aprobado en segunda lectura, con modificaciones, el Proyecto de Ley de Contrataciones Públicas, una iniciativa legislativa que fue remitida por la Cámara de Diputados.

La propuesta fue sometida por los diputados Franklin Ramírez de los Santos, Dilenia Altagracia Santos Muñoz, Gabriela María Abreu Santos y María de los Ángeles Rodríguez Bonseñor, con el objetivo de modernizar y fortalecer el sistema de contrataciones del Estado dominicano.

El pleno aprobó, además, en segunda lectura la ley orgánica que modifica el artículo 21 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, con el objetivo de actualizar y fortalecer el marco jurídico de la administración local, iniciativa de los diputados Dharuelly Leany D. Aza Caraballo, Yancarlos Simanca Ferreras y Juan Bolívar Cuevas Davis.

Además, fue aprobado en segunda discusión el Proyecto de Ley que declara el 21 de junio de cada año como “Día Nacional del Rock Dominicano” en honor al natalicio de Luis Días Portorreal (El Terror Días), iniciativa proveniente de la Cámara de Diputados.

Otro proyecto aprobado fue el que designa con el nombre de “Ciudad Ganadera Dr. Julio Antonio Brache Arzeno”, el recinto de la Ciudad Ganadera, una iniciativa del Poder Ejecutivo.

Los senadores aprobaron en segunda discusión, la Ley que declara a Ercilia Pepín como “Prócer de la Patria” y designa el 7 de diciembre de cada año como “Día de Ercilia Pepín”. Esta propuesta fue sometida por los senadores Daniel Rivera y Omar Fernández.

MINUTO DE SILENCIO

El Senado honró con un minuto de silencio las memorias de René Fortunato, destacado documentalista; de la doctora Silvia Martha Abreu, dermatóloga; además de Alcibíades Sánchez, Jonathan Pérez (Jonathan Celulares), Rolando Pacheco y los fallecidos en el accidente en la carretera que comunica los municipios de Jamao al Norte y San Víctor, en la provincia Espaillat.

Varias iniciativas incluidas en la Orden del Día fueron dejadas sobre la mesa. El Pleno fue convocado para mañana martes a las dos de la tarde

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Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.

Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.

La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.

De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.

De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.

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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales

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Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por  agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.

En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.

El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.

Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.

Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.

Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).

Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.

El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.

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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción

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Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.

Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.

Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.

El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.

En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.

Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.

La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.

Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.

Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.

Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.

En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.

Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.

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