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Se repite la historia de incapacidad del Ministerio Público y sentencia benigna en contra de imputados de corrupción.
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12 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.– En una sentencia que condena benignamente al principal implica del caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dictó sentencia en el caso de corrupción administrativa que reveló un entramado que defraudó al Estado dominicano con más de RD$4,500 millones mediante el uso de empresas vinculadas a familiares y allegados del expresidente Danilo Medina.
La presidenta del tribunal, Claribel Nivar Arias, junto a las magistradas Clara Castillo y Yisel Soto, condenaron a Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del exmandatario, a 7 años de prisión en la cárcel de Najayo-Hombres por asociación de malhechores, desfalco y uso fraudulento de múltiples empresas para obtener contratos en instituciones como el Ministerio de Salud Pública, Obras Públicas y la Policía Nacional.
Además, Juan Alexis Medina Sánchez deberá pagar una multa equivalente a 150 salarios mínimos.
Tras conocer la sentencia, Juan Alexis Medina Sánchez manifestó que no está conforme con el fallo del Segundo Tribunal Colegiado y adelantó que apelará la decisión ante las instancias correspondientes.
José Dolores Santana Carmona fue condenado a 6 años de prisión en la cárcel de Najayo-Hombres por lavado de activos. El tribunal lo halló culpable de ser uno de los principales testaferros del entramado, prestando su nombre para la creación de empresas ficticias que canalizaban los fondos desviados del Estado hacia los líderes de la red de corrupción.
Wacal Bernabé Méndez Pineda recibió una condena de 5 años de prisión en Najayo-Hombres y el pago de las costas penales. Según el expediente, participó en la falsificación de documentos y en la creación de empresas fantasmas que simulaban competencia en licitaciones públicas, permitiendo que las compañías vinculadas al grupo obtuvieran contratos de forma fraudulenta.
Carlos Martín Montes de Oca Vásquez cumplirá 5 años de prisión en Najayo-Hombres por su papel en la creación y administración de empresas ficticias que se utilizaron para obtener pagos millonarios del Estado sin la debida ejecución de los servicios contratados.
Víctor Encarnación Matías Montero fue condenado a 5 años de prisión en Najayo-Hombres, con la pena suspendida bajo condiciones, además de una multa de RD$500,000 y la prohibición de contratar con entidades financieras, de valores o públicas. El tribunal estableció que colaboró en la logística de los fraudes, incluyendo la coordinación de entregas y servicios ficticios que respaldaban los cobros ilegales.
Rigoberto Alcántara fue sentenciado a 5 años de prisión en Najayo-Hombres y al pago de las costas penales. Su participación en el caso estuvo ligada a la administración y creación de empresas utilizadas para justificar contratos fraudulentos en beneficio del entramado de corrupción.
En cambio, el tribunal absolvió a Fernando Manuel Rosa Rosa, Lorenzo Wilfredo (Freddy) Hidalgo Núñez, Rafael Antonio Germosén Andújar, Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, Libni Arodi Valenzuela Matos, Carlos José Alarcón, Lina Ercilia de la Cruz, Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco, Antonio Florentino, José Miguel Genao, Fulvio Antonio Cabreja Gómez y José Idelfonso Correa, por falta de pruebas.
En todos los casos, se ordenó el cese de medidas de coerción y la devolución de bienes incautados.
La Operación Antipulpo expuso un esquema de corrupción que, según el Ministerio Público, se valió de la influencia política de Alexis Medina para obtener contratos fraudulentos en el Estado, desviar fondos y blanquear capitales a través de una red de empresas de carpeta.
Empresas
También resultaron las empresas condenadas Domedical Supply SRL, Fuel American Inc., General Supply Corporations SRL, General Medical Solution AM SRL, Kyanred Supply SRL, Suim Suplidores Institucionales Méndez SRL, United Suppliers Corporations SRL, Wattmax Dominicana SRL y WMI International SRL.
También completan la lista de empresas condenadas Wonder Island Park SRL, Acorpor SRL, Ichor Oil SRL, Globus Electrical SRL, Contratas Solution Services CSS SRL, Constructora Alcántara Bobea (CONALBO) SRL, Proyectos Engineering & Construction PIC SRL, Reivasapt Investment SRL y Suhold Transporte y Logística SRL.
Las empresas Cemeraf y Editorama fueron absueltas del cargo de lavado y liberadas del pago de costas.
- Las empresas condenadas.
- Los implicados.
Nacionales
Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.
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17 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.
La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.
- El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
- Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.
A Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.
Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.
Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.
Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.
Nacionales
Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain
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20 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.
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20 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.
