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Se repite la historia de incapacidad del Ministerio Público y sentencia benigna en contra de imputados de corrupción.
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10 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.– En una sentencia que condena benignamente al principal implica del caso Antipulpo, el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dictó sentencia en el caso de corrupción administrativa que reveló un entramado que defraudó al Estado dominicano con más de RD$4,500 millones mediante el uso de empresas vinculadas a familiares y allegados del expresidente Danilo Medina.
La presidenta del tribunal, Claribel Nivar Arias, junto a las magistradas Clara Castillo y Yisel Soto, condenaron a Juan Alexis Medina Sánchez, hermano del exmandatario, a 7 años de prisión en la cárcel de Najayo-Hombres por asociación de malhechores, desfalco y uso fraudulento de múltiples empresas para obtener contratos en instituciones como el Ministerio de Salud Pública, Obras Públicas y la Policía Nacional.
Además, Juan Alexis Medina Sánchez deberá pagar una multa equivalente a 150 salarios mínimos.
Tras conocer la sentencia, Juan Alexis Medina Sánchez manifestó que no está conforme con el fallo del Segundo Tribunal Colegiado y adelantó que apelará la decisión ante las instancias correspondientes.
José Dolores Santana Carmona fue condenado a 6 años de prisión en la cárcel de Najayo-Hombres por lavado de activos. El tribunal lo halló culpable de ser uno de los principales testaferros del entramado, prestando su nombre para la creación de empresas ficticias que canalizaban los fondos desviados del Estado hacia los líderes de la red de corrupción.
Wacal Bernabé Méndez Pineda recibió una condena de 5 años de prisión en Najayo-Hombres y el pago de las costas penales. Según el expediente, participó en la falsificación de documentos y en la creación de empresas fantasmas que simulaban competencia en licitaciones públicas, permitiendo que las compañías vinculadas al grupo obtuvieran contratos de forma fraudulenta.
Carlos Martín Montes de Oca Vásquez cumplirá 5 años de prisión en Najayo-Hombres por su papel en la creación y administración de empresas ficticias que se utilizaron para obtener pagos millonarios del Estado sin la debida ejecución de los servicios contratados.
Víctor Encarnación Matías Montero fue condenado a 5 años de prisión en Najayo-Hombres, con la pena suspendida bajo condiciones, además de una multa de RD$500,000 y la prohibición de contratar con entidades financieras, de valores o públicas. El tribunal estableció que colaboró en la logística de los fraudes, incluyendo la coordinación de entregas y servicios ficticios que respaldaban los cobros ilegales.
Rigoberto Alcántara fue sentenciado a 5 años de prisión en Najayo-Hombres y al pago de las costas penales. Su participación en el caso estuvo ligada a la administración y creación de empresas utilizadas para justificar contratos fraudulentos en beneficio del entramado de corrupción.
En cambio, el tribunal absolvió a Fernando Manuel Rosa Rosa, Lorenzo Wilfredo (Freddy) Hidalgo Núñez, Rafael Antonio Germosén Andújar, Aquiles Alejandro Christopher Sánchez, Libni Arodi Valenzuela Matos, Carlos José Alarcón, Lina Ercilia de la Cruz, Pachristy Emmanuel Ramírez Pacheco, Antonio Florentino, José Miguel Genao, Fulvio Antonio Cabreja Gómez y José Idelfonso Correa, por falta de pruebas.
En todos los casos, se ordenó el cese de medidas de coerción y la devolución de bienes incautados.
La Operación Antipulpo expuso un esquema de corrupción que, según el Ministerio Público, se valió de la influencia política de Alexis Medina para obtener contratos fraudulentos en el Estado, desviar fondos y blanquear capitales a través de una red de empresas de carpeta.
Empresas
También resultaron las empresas condenadas Domedical Supply SRL, Fuel American Inc., General Supply Corporations SRL, General Medical Solution AM SRL, Kyanred Supply SRL, Suim Suplidores Institucionales Méndez SRL, United Suppliers Corporations SRL, Wattmax Dominicana SRL y WMI International SRL.
También completan la lista de empresas condenadas Wonder Island Park SRL, Acorpor SRL, Ichor Oil SRL, Globus Electrical SRL, Contratas Solution Services CSS SRL, Constructora Alcántara Bobea (CONALBO) SRL, Proyectos Engineering & Construction PIC SRL, Reivasapt Investment SRL y Suhold Transporte y Logística SRL.
Las empresas Cemeraf y Editorama fueron absueltas del cargo de lavado y liberadas del pago de costas.
- Las empresas condenadas.
- Los implicados.
Nacionales
Apelarán sentencia que condena a 20 años por corrupción a Torres Robiou.
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22 horas agoon
junio 18, 2026
Santo Domingo.– Los abogados de Juan Carlos Torres Robiou, los licenciados Aracelis Aquino y Luciano Hilario Marmolejos, anunciaron que preparan una ofensiva legal con miras a impugnar la condena emitida en contra del general en el marco de los casos Coral y Coral 5G.
En este proceso judicial, el tribunal dictó condenas que oscilan entre los cinco (5) y los veinte (20) años de prisión para distintos imputados, incluyendo la pena de veinte (20) años impuesta a Torres Robiou, decisión que forma parte de la sentencia actualmente objeto de cuestionamiento.
El equipo legal informó que se encuentra a la espera de la lectura íntegra de la sentencia, fijada para el 14 de agosto de 2026, a fin de proceder con las vías recursivas establecidas en la normativa vigente.
Los abogados indicaron que, conforme a lo expuesto en sus motivaciones in voce, tomarán como referencia el plazo de cuatro años, señalando, además, que existen contradicciones en la decisión oral, las cuales serán objeto de análisis en la fase recursiva.
Asimismo, la defensa sostiene que, durante el proceso judicial, se habrían producido presuntas irregularidades que, a su juicio, vulneran garantías constitucionales, las cuales serán debidamente expuestas ante el Tribunal de Alzada.
El equipo jurídico reiteró que su representado no cometió los hechos que se le imputan y afirmó que presentará ante la instancia superior las pruebas a descargo, así como observaciones sobre la repetición de elementos probatorios aportados por el órgano investigador, los cuales consideran que generaron confusión en el proceso.
El proceso judicial relacionado con los casos Coral y Coral 5G se extendió por más de cinco años, abarcando las fases de investigación, medidas de coerción, presentación de acusación y juicio de fondo.
La defensa recordó que las sentencias emitidas en primer grado son recurribles y no adquieren firmeza hasta agotar las vías de impugnación correspondientes ante las instancias superiores, conforme establece la Constitución. Asimismo, señalaron que eventualmente el Tribunal Constitucional podría disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia.
En ese sentido, afirmaron que no cesarán en sus esfuerzos hasta demostrar que las medidas adoptadas contra su defendido carecen de base legal.
Finalmente, el equipo legal explicó que esperará la notificación íntegra de la sentencia para proceder con su análisis y, posteriormente, interponer el recurso de apelación correspondiente.
Nacionales
TC se reservan fallo este jueves de recurso sobre despenalización del aborto
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23 horas agoon
junio 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Quedaron en estado de falla en el Tribunal Constitucional unas 21 acciones directas de inconstitucionalidad, incluida una interpuesta contra varios articulos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo código penal, la cual persigue la despenalización del aborto.
Sostuvo que debido a la alta relevancia, complejidad y trascendencia nacional del debate sobre la penalización absoluta del aborto, concedía plazos especiales y sucesivos antes de emitir su dictamen definitivo.
Dijo que una vez venza ese plazo, se activará automáticamente un segundo de cinco días adicionales para que la parte accionada y todos los intervinientes que se oponen a la demanda puedan refutar los escritos depositados.
Manifestó que al concluir esta etapa procesal, el Tribunal Constitucional emitirá y notificará su fallo conforme a los plazos de la normativa vigente.
Durante la audiencia, la Procuraduría General de la República (PGR) fijó una posición al dictaminar formalmente en contra de la acción directa de inconstitucionalidad promovida por la ciudadana Rosa Herminia Hernández, la asociación Alianza Cristiana Dominicana (ACD) y la organización Católicas por el Derecho a Decidir de la República Dominicana (CDDRD).
La PGR solicitó rechazar de manera absoluta el recurso que ataca los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 74-25, argumentando que la demanda adolece de un «vicio argumentativo común» al intentar forzar una interpretación expansiva de tratados internacionales para dejar sin efecto el artículo 37 de la Constitución, el cual blinda el derecho a la vida desde la concepción.
Respecto a las intervenciones de grupos pro-vida depositadas fuera de plazo, el órgano persecutor mantuvo neutralidad procesal,.
Mientras el doctor Fabio García, en representación del Senado, defendió la soberanía legislativa y proclamó la constitucionalidad del articulado.
Exigen adopción de las «tres causales»
En la acera opuesta, el reconocido jurista Cristóbal Rodríguez y el Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC)—junto a su Centro de Estudios de Género y la firma Ética, Estudio Jurídico—articularon la defensa técnica de la acción, solicitando la nulidad de la penalización absoluta del aborto por vulnerar un catálogo masivo de derechos fundamentales (salud, integridad, dignidad e igualdad).
Rodríguez planteó expulsar del ordenamiento la frase «fuera de la eximente del artículo 111 del Código Penal» del artículo 110, y modificar el artículo 111 para incluir explícitamente las tres causales (peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal y embarazos por violación o incesto).
Mientras que la representante de INTEC, Ramírez Guzmán, solicitó aplicar el principio pro actione para admitir sus escritos y propuso una fórmula aditiva para asegurar que la interrupción médica del embarazo bajo las tres causales requiera siempre el consentimiento libre e informado de la mujer, de acuerdo con los protocolos sanitarios.
Colectivos pro-vida rechazan exclusión y llaman al debate
El bloque de organizaciones religiosas y comunitarias de corte pro-vida, que unificó a entidades como Juventud con una Misión (JUCUM), RD Inclusiva, el Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (Codue), el Foro de la Arquidiócesis de Santo Domingo y la organización Pronación, defendió con vehemencia su derecho a participar en el proceso.
El jurista Juárez Víctor Castillo Semán, al frente de la defensa de estos colectivos, solicitó al TC desestimar el medio de inadmisión con el que los grupos feministas pretendían dejarlos fuera del proceso, basándose en «formalismos temporales«.
Castillo Semán invocó los principios de informalidad y tutela judicial efectiva para exigir una interpretación flexible de las normas procesales debido al orden público constitucional que reviste el caso.
El abogado argumentó que la admisión de los sectores pro-vida no vulnera la «igualdad de armas» ni genera indefensión, sino que enriquece el pluralismo constitucional y robustece el contradictorio de cara a la deliberación del tribunal.
En ese sentido, solicitó al TC declarar rechazar la instancia que busca la despenalización del aborto.
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Fueron desviados 148.6 millones de pesos por imputados en caso Oncológico.
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23 horas agoon
junio 18, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fueron desviados 148.6 millones de pesos por la red de corrupcion encabezada por Hector Antonio Lora Cruceta del dinero perteneciente al Instituto Oncologico Regional del Cibao, cuya accion ilegal se produjo durante los aóos 2018 y 2025, según el Ministerio Público (MP).
El órgano persecutor afirma que ambas instituciones, destinadas al servicio público, comenzaron a operar bajo una estructura de «empresa familiar» orientada al lucro personal, bajo la dirección del principal imputado.
Lora Cruceta figura entre los implicados en la Operación Onco14, la supuesta red de corrupción que habría operado dentro de los citados organismos, en perjuicio del Estado, de pacientes con cáncer y usuarios del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
En la supuesta trama también están vinculadas la exesposa de Lora Cruceta, Dilcia Isabel Vargas Sánchez, y su actual cónyuge, Luisa Yasiris Guzmán. Para los tres, el Ministerio Público solicita 18 meses de prisión preventiva.
Según el expediente, desde que Lora Cruceta asumió la presidencia y Vargas Sánchez la vicepresidencia en octubre de 2018, ambos dirigieron el Instituto Oncológico Regional del Cibao con el propósito de beneficiarse de sus recursos económicos.
Asimismo, el órgano persecutor sostiene que Lora Cruceta manejaba las finanzas exclusivamente desde su dispositivo personal a través de la banca por internet (Internet Banking), excluyendo al tesorero y a la Junta Directiva de cualquier proceso de supervisión.
De acuerdo con el Ministerio Público, Senasa fue el objetivo principal del presunto entramado de corrupción.
En la solicitud de medida de coerción, la entidad sostiene que el grupo aprovechó que gran parte de los ingresos del Patronato Cibaeño provenían de fondos públicos canalizados a través de esta aseguradora para ejecutar maniobras fraudulentas sistemáticas.
El pasado martes, el director general de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho, informó que los implicados en la Operación Onco14 manejaron aproximadamente 3,700 millones de pesos provenientes del Senasa, administrados por el Instituto Oncológico Regional del Cibao.
Para el magistrado, el órgano acusador cuenta con abundantes pruebas para sustentar la solicitud de prisión preventiva contra los imputados.
