Análisis Noticiosos
Sería absurdo desconocer la Corte de Derechos Humanos
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11 años agoon
Por Juan Bolívar Díaz
El Tribunal Constitucional (TC) sometería al Gobierno a una grave crisis de relaciones internacionales de repercusiones impredecibles si acoge la petición de un grupo para que declare inconstitucional el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que data de 1999.
Entre juristas y sectores gubernamentales se teme la ocurrencia, considerada absurda por cuanto chocaría con la propia ley orgánica y sentencias del Constitucional y de la Suprema Corte de Justicia y obligaría a llevar la adscripción al Congreso Nacional a no ser que se quiera denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos.
Una persistente versión. La versión circula desde hace varias semanas entre juristas y relacionados del Gobierno que se niegan a aceptar que tal chapucería jurídica pueda ser posible, pero fue denunciada el pasado día 25 por el exembajador ante la Organización de Estados Americanos Roberto Álvarez en un artículo publicado en el periódico digital Acento, quien expresaba su esperanza de que el informe sea infundado.
Álvarez, doctorado en derecho y relaciones internacionales de dos prestigiosas universidades norteamericanas, y quien fuera abogado adscrito a la secretaría general de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sede en Washington, abordó en un extenso artículo las consecuencias del desconocimiento de la CIDH después de 15 años aceptando su jurisdicción. Sostiene que constituiría un grave aprieto para el Gobierno ya que tal decisión podría ser declarada como “un hecho ilícito internacional”.
El TC se aprestaría a acoger la petición de un grupo encabezado por Juan Manuel Rosario, Pelegrín Castillo (actual ministro de Minería), Pedro Casals Victoria, Miguel Castillo Pantaleón, Mario Bonetti y Leyla Roldán, quienes sostienen que el reconocimiento de la jurisdicción de la Corte Interamericana es inconstitucional por no haber sido expresamente aprobado por el Congreso Nacional.
El recurso fue iniciado en el 2005 ante la Suprema Corte de Justicia, la que lo traspasó al Constitucional cuando fue constituido en el 2011. La instancia fue revivida bajo la algarabía nacionalista tras la sentencia 168-13 que desconoció la nacionalidad a los descendientes de inmigrantes indocumentados nacidos en el país, por temor a que este asunto llegue a la CIDH que ya ha establecido jurisprudencia en el caso de dos niñas descendientes de haitianos a las que en el 2005 dispuso su registro como dominicanas.
Rectificación del Procurador. Al caer el 2013, ya había preocupación en el Gobierno por lo que el Procurador General Francisco Domínguez Brito revocó la opinión consultiva que había emitido en el 2006 el Procurador Adjunto Angel Castillo Tejada respaldando la inconstitucionalidad. Mediante el Auto 0085 Domínguez Brito instruye al Procurador Adjunto Ricardo José Tavera Cepeda para que remita al TC una opinión “acorde con lo establecido por el artículo 62.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.
La extensa nueva opinión del Ministerio Público, del 11 de diciembre del 2013, que ha trascendido en los últimos días, fundamenta el rechazo de la petición de inconstitucionalidad en base a la Constitución del 2010, la Convención sobre Tratados de La habana de 1932, la Convención de Viena de 1962 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, así como en el instrumento de ratificación de la misma por el Estado dominicano, aprobado por el Congreso Nacional en 1977, entre otros.
En resumen, la constitucionalidad de la adscripción a la CIDH es justificada en la ratificación por el Congreso Nacional de la Convención Americana de Derechos Humanos que creó la Corte como órgano jurisdiccional para interpretar y aplicar la Convención, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el órgano de promoción de los derechos humanos que analiza las denuncias de violación a los mismos. El 25 de marzo de 1999 el Gobierno del presidente Leonel Fernández “reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos”, acogiéndose al procedimiento establecido en el artículo 62.1 de la misma.
Agrega que al aceptar la jurisdicción de la Corte se ejerce el derecho y la obligación contraídos al suscribir la Convención, y que el Estado dominicano ha dado aquiescencia en múltiples oportunidades a la competencia de la CIDH. Cita las sentencias 0084 -13 y 136-13 del Tribunal Constitucional que reconocen “el carácter vinculante de las decisiones de esa jurisdicción internacional”, al igual que la Resolución 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia, y el artículo 74.3 de la Constitución que otorga jerarquía constitucional a los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos suscritos por el Estado.
Sin precedente e ineficaz. No hay precedentes de una desafiliación a la CIDH bajo el pretexto de que no fue aprobada por el parlamento. 15 de los 21 países que han aceptado la jurisdicción de la Corte se acogieron a la suscripción de la Convención, la que dejó sentado que ello no requiere “convención especial”, aunque otros 6 si buscaron la ratificación parlamentaria.
Tres países han renunciado a la jurisdicción de la corte: Trinidad-Tobago porque no pudo adaptarse a la Convención al mantener la pena de muerte, el Perú del dictador Alberto Fujimori, protestando una condena, pero el gobierno que lo sucedió, revocó esa decisión, y Venezuela, que es el único de los suscritores que se mantiene fuera tras denunciar a la Corte y la Comisión como instrumentos de Estados Unidos.
La descalificación por el TCD sería ridícula después que la RD ha aceptado cinco juicios en la CIDH, entre ellos los de las niñas Yean y Bosico y el de la desaparición de Narciso González. Incluso la dominicana Radhys Abréu de Polanco fue electa jueza de la Corte para el período 2006-12 a propuesta del gobierno dominicano en la Asamblea General de la OEA en la cancillería de Santo Domingo en el 2006.
Por otra parte, si los que quieren desconocer la CIDH buscan desligarla de un posible enjuiciamiento a la sentencia 168-13, por los casos de desnacionalizaciones que tramita la Comisión de Derechos Humanos, resulta ineficaz, ya que el artículo 78.2 de la Convención especifica que los órganos del sistema mantienen la jurisdicción sobre violaciones de derechos ocurridas antes de una desafiliación.
Consecuencias impredecibles. La denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos es imprescindible para desconocer los órganos que instituye y por lo que la motivaría redimensionaría el escándalo originado por la sentencia 168-13, dejando al país como un paria de derechos humanos en el continente. Lo expone a problemas en los tratados comerciales con Estados Unidos y al de los países Asia, Caribe y Pacífico con la Unión Europea. No ayudaría a una nación con tan alta dependencia de factores externos como el turismo, las remesas, la inversión extranjera y la cooperación y el comercio internacional.
A lo interior colocaría al Gobierno en una situación más embarazosa que la derivada de la sentencia 168-13, que le distrajo la atención durante el último año. Consciente de las impredecibles consecuencias, el presidente Danilo Medina tendría que evadir denunciar la Convención de Derechos Humanos casi después de cuatro décadas de suscrita y ratificada.
En tal escenario el mandatario tendría que optar por la humillación de enviar el protocolo al Congreso Nacional para que lo ratifique. El único resultado sería tiempo perdido y mayor descrédito internacional. Todo parece tan absurdo que hay razones para dudar que se materialice la temida sentencia. Y como las versiones han llegado a altas figuras gubernamentales y ruedan por embajadas y organismos internacionales, se supone que se habrán hecho las advertencias correspondientes.
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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1 semana agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
Análisis Noticiosos
Una posible amnistía tiene en vilo a los presos políticos venezolanos tras la salida del poder de Maduro
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3 semanas agoon
enero 6, 2026
Cúcuta / Caracas .-Las últimas 72 horas han sido electrizantes para el mundo entero, especialmente para todos los venezolanos. Pero hay unos que han vivido aún con más intensidad el desarrollo de los acontecimientos desde que un comando de fuerzas especiales detuviera la madrugada del sábado a Nicolás Maduro en Caracas y se lo llevara a Nueva York, donde va a ser procesado ante un tribunal. Los familiares de los presos políticos, e incluso ellos mismos desde la celda, se encuentran esperanzados de que la nueva situación política sirva para conseguir su liberación.
Una amnistía general vuelve a tomar fuerza en este contexto. La sensación es que las cosas no van a volver a ser como apenas hace unos días, cuando el derrocado presidente de Venezuela se encontraba al mando. Donald Trump, el presidente de Estados Unidos, asegura que su administración se encuentra a “cargo” del país, sin que haya quedado claro de qué forma se traducirá eso en la operatividad del Estado. Por lo pronto, Delcy Rodríguez, la antigua vicepresidente y alguien de la máxima confianza de Maduro, ha juramentado este lunes como presidenta interina.
La situación resulta confusa, pero a la vez esperanzadora. A estas horas se realizan gestiones al más alto nivel para tratar de poner este tema encima de la mesa. Se suceden llamadas de presidentes, ministros, exmandatarios, personas con influencia, según as fuentes consultadas. Las familias de los presos también a su vez contactan con estos para agilizar los trámites. Por un momento, ven que se ha abierto una ventana de oportunidad. El primero en alzar la voz, a las pocas horas de la caída de Maduro, fue Edmundo González, el candidato que, según los observadores electorales y organismos internacionales, ganó las últimas elecciones presidenciales, las de julio de 2024. “La normalización real del país solo será posible cuando se libere a todos los venezolanos privados de libertad por razones políticas, verdaderos rehenes de un sistema de persecución”, dijo Edmundo.
Una de las presas más conocidas es Rocío San Miguel, una prestigiosa analista experta en el ejército bolivariano. Fue detenida en febrero de 2024 acusada de formar parte de un plan para asesinar a Maduro -las organizaciones de derechos humanos consideran que se trata de una acusación falsa-. “Sí, estamos muy esperanzados”, dice al otro lado del teléfono Mini Díaz Paruta, su cuñada. “Esperamos que pronto sea liberada. Todo es un poco confuso, pero creemos que es un buen momento para que ocurra”. La misma ilusión cunde en el entorno de Enrique Márquez, un opositor venezolano, candidato a las presidenciales de julio de 2024, que fue apresado tras negarse a reconocer la victoria en las urnas de Maduro. Con cautela, esperan que este tema tan sensible, en el que suele imperar la discreción, pase a un primer plano con la nueva situación.
Las ONG de derechos humanos contabilizan cerca de 1.000 presos políticos y han exigido la liberación inmediata de todos los detenidos por motivos políticos como un gesto primario para iniciar una transición política. También se ha pedido garantizar la libertad plena de más de 9.000 personas que todavía enfrentan procesos judiciales policiales. Aunque Hugo Chávez tuvo presos políticos, como el comisario Iván Simonovis —exiliado luego de escapar del arresto domiciliario— o la jueza Lourdes Afiuni, los calabozos venezolanos se llenaron de presos políticos en la última década, la de mayores fricciones políticas durante el Gobierno de Maduro. Las grandes oleadas de manifestaciones de 2014, 2017, 2019 y 2024 dejaron centenares de detenidos por protestar, en la más reciente están incluidos adolescentes.
Pero la persecución contra opositores se convirtió en una política represiva, para la que el chavismo más radical ha reforzado los cuerpos de inteligencia y sus formas intimidatorias como la llamada Operación Tun Tun (violentos allanamientos sin órdenes judiciales) o la detención de familiares para presionar a los verdaderos objetivos. Los últimos años, Maduro ha estado soportado por un sistema policial represivo con un aparato judicial alineado. Así ha logrado arrinconar y censurar a la sociedad civil. Los expertos de la Misión Independiente de Determinación de los Hechos de Naciones Unidas han documentado torturas, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, persecución y violencia sexual en prisión, casos que también están soportados en la investigación por crímenes de lesa humanidad que adelanta la Corte Penal Internacional, la primera que ocurre en un país de América Latina.
Por ello, tras la captura de Maduro por parte de Estados Unidos para ser juzgado por cargos de narcoterrorismo y conspiración para traficar drogas, el organismo de la ONU ha señalado la necesidad de garantizar la rendición de cuentas por las graves violaciones a los derechos humanos y crímenes cometidos por su Gobierno. En un comunicado difundido el fin de semana advierten que si bien el largo historial de violaciones de Maduro no justifica una intervención militar por parte de Estados Unidos, la ilegalidad de la operación no disminuye su responsabilidad en esos delitos.
Entre los presos de Maduro más emblemáticos está los defensores de derechos humanos Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Eduardo Torres y Kennedy Tejeda -además de San Miguel-. También figuran políticos como Nicmer Evans, vuelto a encarcelar hace unas semanas. Freddy Superlano y Juan Pablo Guanipa, cercanos colaboradores de María Corina Machado, se encuentran apresados junto a los más de 130 de sus militantes de esa formación. También está el yerno de Edmundo González, Rafael Tudares, apresado a principios de 2025 y condenado a 30 años sin haber recibido visita de sus familias ni asistencia de sus abogados. También 174 son militares, que son una huella de las fisuras en la Fuerza Armada Nacional que ha tenido que contener el chavismo estos años.
La ONG Justicia Encuentro y Perdón ha señalado que ante la coyuntura actual, “que podría abrir paso a un proceso de transición en Venezuela”, un punto de partida para redemocratización del país sería la liberación plena de todas las personas presas por motivos políticos, civiles y militares. Los bombardeos de Estados Unidos del fin de semana tomaron a varias familias de detenidos a la espera de un centenar de excarcelaciones que se concedieron en Navidad y fin de año.
El chavismo ha usado estas medidas de gracia como válvulas para liberar presión. Los defensores lo han llamado “la puerta giratoria”: salen unos, pero siempre entran otros. En las últimas semanas, ha rechazado la selectividad con la que se conceden, siempre a media noche, por goteo y en total incertidumbre para sus familiares.
Desde Provea, una de las ONG con más trayectoria en defensa de derechos humanos en Venezuela, que ha pedido garantías para Nicolás Maduro y Cilia Flores y han condenado los ataques de Estados Unidos, también han señalado que “la única hoja de ruta legítima para superar más de una década de violaciones masivas de derechos humanos y el estrangulamiento de la institucionalidad” debe enmarcarse en un Estado democrático que garantice la vigencia de la justicia. “Un paso importante es proceder a la liberación de los más de 900 presos políticos y garantizar libertad plena a quienes están sometidos a regímenes de presentación”.
elpaos.com
