Opinión
Siete razones para no separar las elecciones municipales
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10 meses agoon
Por Rosario Espinal
Separadas es más costoso; la Junta Central Electoral (JCE) tiene que hacer dos montajes. De unificarse, se entregarían boletas diferentes a los electores para los distintos niveles de elección con un solo montaje.
Desde la reforma constitucional de 1994, cuando se separaron las elecciones municipales y legislativas de las presidenciales a dos años, me he opuesto a la separación de elecciones.
La Constitución de 2010 unificó las elecciones para el 2016, pero esa misma Constitución separó a partir de 2020 las elecciones municipales, a celebrarse tres meses antes de las presidenciales-legislativas. También me he opuesto a esta separación.
Aquí explico nueva vez por qué considero que no deben separarse las elecciones municipales.
Primero, el sistema político dominicano es muy presidencialista; por tanto, el presidente, quien sea, ve como una prueba de su legitimidad triunfar en las elecciones no presidenciales, y se lanza al ruedo para ganar la mayoría de las posiciones. Más aún, si esas elecciones son tres meses antes de las presidenciales.
Segundo, el sistema político dominicano es muy clientelista. Con el uso real o simbólico de los recursos públicos, el partido en el poder impacta las elecciones. Por eso la separación de elecciones no elimina necesariamente el arrastre (hubo mucho arrastre en febrero 2024).
Tercero, los municipios no tienen independencia económica. La estructura impositiva de la República Dominicana descansa en el Gobierno Central que capta la inmensa mayoría de los impuestos. Los municipios dependen de las asignaciones arbitrarias del Poder Ejecutivo. La ley señala la cantidad que debe entregarse y no se respeta.
La sociedad dominicana es muy politizada, y qué bueno. Pero los políticos deben entender que lo fundamental no es celebrar muchas elecciones, sino gobernar bien una vez electos.
Cuarto, como los municipios no tienen autonomía económica, es limitado lo que pueden hacer a favor de la ciudadanía. Recogen la basura y hacen algunas pequeñas construcciones (arreglan parques, construyen canchas). Muchos ni siquiera hacen eso. La situación es peor en los distritos municipales, donde hay menos capacidad técnica y económica. Si eliminaran los 235 distritos, integrándolos a los municipios de los que eran parte, se ahorraría dinero para realizar obras municipales.
Quinto, en elecciones no presidenciales votan menos personas, por tanto, las autoridades electas tienen menor legitimidad popular. Y votan menos porque consideran esos puestos menos relevantes y de menores recursos.
Sexto, celebrar elecciones separadas es más costoso; la Junta Central Electoral (JCE) tiene que hacer dos montajes. De unificarse, se entregarían boletas diferentes a los electores para los distintos niveles de elección con un solo montaje. También debe eliminarse el recién estrenado voto preferencial para regidurías y vocalías. Aumentan el costo de campaña y son tantos candidatos que la ciudadanía no logra conocerlos.
Séptimo, aunque esto parezca trivial, haber escogido el mes de febrero para celebrar elecciones municipales fue una idiotez. En febrero se celebra el carnaval, el amor y la amistad y las fiestas patrias. La gente debe disfrutar sin política electoral.
La sociedad dominicana es muy politizada, y qué bueno. Pero los políticos deben entender que lo fundamental no es celebrar muchas elecciones, sino gobernar bien una vez electos.
Parte de la deficiencia de la democracia electoral dominicana radica en que en nombre de la democracia se ha fragmentado demasiado el territorio y las posiciones electivas para crear más cargos a favor de los dirigentes de partidos (que son muchos), no para bien del pueblo.
Opinión
Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma
Published
1 día agoon
diciembre 23, 2024Por Rommel Santos Díaz
Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos que operan como parte de una extensa organización criminal.
Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos crímenes normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.
Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos que estuvieron también indirectamente involucrados.
Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:
- a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea este o no penalmente responsable;
- b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
- c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
- d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
- e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
- f)Intente cometer ese crimen.
Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.
Los Estados partes del Estatuto de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.
De lo contrario, no podrían enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos en el Estatuto de Roma.
Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.
Por Elba García Hernández
En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.
Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.
Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.
En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.
Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.
Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.
Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.
Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.
Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.
En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia deja mucho que desear.
Por José Cabral
El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.
Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.
El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.
En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.
En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.
El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.
Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.
En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.
Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.
Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.