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Sin capitalizar la rebelión de las clases medias nadie desplaza del poder al PLD

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Por: Juan Bolivar Díaz

En los documentos constitutivos de la Coalición Democrática por la Regeneración Nacional ratificados en una docena de encuentros en las mayores ciudades del país, se consigna que sólo una conjunción de fuerzas políticas y sociales que capitalice la rebeldía de las clases medias podrá generar la sinergia para desplazar al Partido de la liberación Dominicana (PLD).

En las tres últimas campañas electorales el PLD viene incrementando el abuso de los recursos y poderes estatales y ha gastado muchas veces más que el total de sus opositores, con  minucioso control de los empleados públicos y de los beneficiarios de los subsidios sociales que de entrada representan más de la cuarta parte de los ciudadanos empadronados.

Un tercio de los votantes

Un reciente informe del economista Miguel Collado Di Franco, del Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) cuantificó los empleados del Estado que a junio pasado cotizaban a la seguridad social en 634 mil 407, que si se le suman los de los organismos que no están afiliados, como Congreso Nacional, la justicia, Junta Central Electoral, UASD y parte del Banco  Central y de ayuntamientos, se aproximarían a los 700 mil. Pero conservadoramente se puede partir de 680 mil.

En cuanto a los posesionarios de tarjetas que dan acceso a los subsidios sociales, Collado los estableció en 996 mil 181 a fin del año pasado, con unos 3 millones de beneficiarios. Sumándole los de los empleos, concluye en que 4 millones de dominicanos tienen dependencia de ingresos mensuales del Estado, 37% de la población total de 11 millones.

Para calcular los posibles votantes deben sumarse los 680 mil empleados y los  996 mil 181 tarjetahabientes, lo que arroja 1 millón 676 mil 181, y representarían 22% de los 7 millones 500 mil empadronados que se estiman para el 2020. Pero si a éstos les restamos el porcentaje promedio de abstencionistas de los últimos comicios, que es 30%, entonces los votantes serían sólo 5 millones 250 mil, 32% de los que reciben fondos estatales cada mes.

Es obvio que no todos esos ciudadanos van a votar por el PLD, pero partir con una posible clientela del tercio de los electores, es una enorme ventaja, sobre todo en una democracia tan endeble, donde no se respetan límites ni escrúpulos, y más aún cuando el PLD ha llegado al extremo de elaborar padroncillos de los subsidiados sociales por colegios electorales para llevarlos a votar, como ha comprobado en algunos sitios la observación electoral de Participación Ciudadana (PC).

Otras ventajas electorales

En los informes de observación electoral de PC del 2016 se pueden encontrar muchas otras enormes ventajas de las que se aprovecha el PLD en los procesos electorales, como la de llegar hasta el 80% de toda la publicidad, con millares de comunicadores pagados por el Estado, con 33 mil empleados temporeros en los organismos públicos, activistas durante el período campaña, y con 39 ministros y altos funcionarios dirigiendo la campaña en cada provincia.

Si además de eso, los gobiernos del PLD duplican la propaganda pagada desde un año antes de los comicios e incurren en déficits fiscales, como el de 156 mil millones de pesos en el 2012 o 34 mil millones de pesos, entre enero y abril del 2016, y han tenido el control de los organismos electorales, ahora moderado a dos de los cinco titulares de la JCE, no son fruto de  magia política sus recurrentes victorias.

Todos los partidos de oposición conocen de la extrema desigualdad en que compiten en los procesos electorales nacionales, pero aun así han sido incapaces de coaligarse siquiera para forzar algunos límites a los abusos del Estado. En el 2016 con 7 candidaturas presidenciales quisieron reclamar juntos, pero apenas dos semanas antes de la votación, y ni siquiera consiguieron que el presidente de la JCE, el “árbitro” Roberto Rosario, los recibiera.

El pacto político-social

La Coalición Democrática ha partido del planteamiento de que “ninguno de los partidos de oposición y ni todos ellos juntos podrían desplazar el dominio del PLD sobre el Estado y la sociedad, sin una amplia coalición o pacto político-social”, que capitalice las grandes insatisfacciones y anhelos de cambios de importantes segmentos, que han tenido expresión en el movimiento Marcha Verde.

Se ha planteado capitalizar políticamente la rebelión que se registra en amplios segmentos de las clases medias, que expresan abiertamente su hastío con la malversación, la corrupción, la impunidad, la inseguridad ciudadana, el irresponsable endeudamiento que, como esteroides, sostiene la estabilidad macroeconómica, el colapso de la salubridad y de la seguridad social y con un gobierno que ni siquiera da explicaciones ante escándalos tan mayúsculos como los de Odebrecht, los Tucanos y las bandas de narcotraficantes, explotados en Estados Unidos.

No se configuran 7 candidaturas presidenciales de oposición para el año próximo, pero los esfuerzos de concertación en una mesa auspiciada por la Coalición Democrática, partiendo de unos “Lineamientos Básicos para un Gobierno de Regeneración Nacional”, tropiezan con los sectarismos, las ambiciones y la renuncia al concierto de la que adolece la sociedad dominicana. Una irreflexiva, y hasta regresiva Ley de Partidos dificulta la constitución del frente electoral.

Otros paradigmas políticos   

En las consultas sociales de la Coalición Democrática proclamada el 11 de noviembre por unos 500 militantes sociales, ha resaltado el anhelo de nuevos paradigmas políticos, que superen el pragmatismo, el chanchullo, el oportunismo y el clientelismo y cultiven los conceptos de ciudadanía para apelar a un porcentaje considerable de la población sumido en el inmovilismo, y la resignación por su escasa credibilidad en las organizaciones políticas.

El primer reclamo de estos sectores es una novedosa concertación que incluya la incorporación de dirigentes sociales y comunitarios a las candidaturas, afectada por el artículo de la Ley de Partidos que acaba de ser declarado inconstitucional, que prohibía la postulación a cargos electivos de ciudadanos que no tuvieran algún tiempo de militancia partidista.

Para descontar las ventajas del dominio social del PLD sería imprescindible mejorar la credibilidad atendiendo los anhelos de las clases medias y los dirigentes sociales, incluyendo pequeños y medianos empresarios, religiosos, comunicadores y maestros, por su capacidad para influir en la opinión pública, las redes sociales y sobre los sectores populares, como los empleados domésticos, de los servicios, y los informales que no dependen de ayudas gubernamentales. Y por supuesto con planteamientos de nuevas políticas sociales y económicas que promuevan equidad, justicia y reducción de la extrema desigualdad.   

Una absurda negociación

Sería contradictorio con la capitalización de los anhelos de cambio, la absurda negociación que pretende rehabilitar al presidente Danilo Medina tras cumplir sus constitucionales “dos períodos y nunca más”, bajo el pretexto de reunificar las elecciones municipales con las congresuales y presidenciales, lo que beneficiaría más al partido gobernante que afronta una confrontación en todo el territorio nacional con 6 mil 687 aspirantes a los 4 mil 113 cargos electivos, y que necesitará tiempo tras las primarias para recomponer su unidad.

No se transparentan las razones por las que se lanzó el salva vida político a Danilo Medina, 36 horas después que admitió la derrota de su proyecto continuista anticonstitucional, para que recupere poder perdido y pueda reemprenderlo tan pronto pasen los comicios del próximo año. No habría forma de romper la resignación y el inmovilismo frente al PLD partiendo de ratificar el presidencialismo caudillista y continuista que tanto ha dañado la República desde su fundación misma, y premiando a quien ha ejercido el poder en los últimos 8 años. El país se burló de Quique Antún, cuando dos semanas después de proponer la rehabilitación del presidente Medina, proclamó en “mensaje a la nación” que se lanzaba a las calles para liquidar este mismo gobierno.

Hay quienes favorecerían el absurdo proyecto creyendo en promesas de que Danilo Medina “impediría a cualquier precio el retorno de su rival Leonel Fernández al poder”, una apuesta aventurera porque si restauran a Medina el poder perdido, aseguraría el control del nuevo Congreso y negociaría con el eventual candidato Fernández. Si quiere preservar su poder en el PLD, no podría lanzarse contra sus candidaturas, que serían también de los suyos.

Si en el PRM prospera esa negociación, liquidarían las posibilidades del frente político-social y de desplazar al PLD, no sólo en el 2020, sino mucho más allá. Los intereses del peledeísmo bien podrían imponer otro pacto de alternabilidad entre sus dos caudillos, como ya ocurrió en el 2015. Ahora es más difícil, pero no tan absurdo como la rehabilitación de Danilo.-

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres

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Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para  de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.

La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.

El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.

Según la BBC2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.

Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.

La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.

En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.

Puerta al ecoturismo del Caribe

BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.

Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético

  •   Abu DhabiEmiratos Árabes Unidos
  •   Costa de OregónEstados Unidos
  •   Costa Rica
  •   GuimarãesPortugal
  •   Islas HébridasEscocia
  •   IshikawaJapón
  •   LoretoBaja California SurMéxico
  •   Montenegro
  •   Uruguay
  •  Valle de ColchaguaChile

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