Opinión
Sin prisión, licencia para la difamación
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2 semanas agoon
Por Oscar López Reyes
Aprobar sin pena de prisión por el delito de prensa tanto la propuesta Ley de Expresión como el nuevo Código Penal, sería otorgar más licencias para el libertinaje en el linaje de la difamación y la injuria. En el refajo de ese perturbador sonido de alta frecuencia, tenemos que acotar que la palabra ha tenido límites en todas las épocas y linderos geográficos, y que se castiga no el derecho a la pronunciación, sino por los daños morales y económicos desencadenados en el ejercicio abusivo de esa prerrogativa.
No pueden circunscribirse a multas pasajeras los percances y agravios desatados, maliciosamente, por incontrolados bravucones y chantajistas en la ribera de la extorsión; inadaptados y desequilibrados psíquicos que desconocen la ética y los cánones jurídicos comunicacionales, porque son enganchados en los medios (abogados, ingenieros, médicos y otros indocumentados periodísticos), ni políticos que buscan protagonismos y cargos públicos.
En stricto sensu, acampamos en los labios de un derecho relativo -el de la información- y no absoluto. Aunque surca como un derecho natural, subjetivo y fundamental, el
concernido encuadra en las teorías de los límites, en virtud de que en cualquier gobierno la libertad de información puede ser suspendida, acogido a los artículos 263, 264 y 265 de la Constitución dominicana.
El de la información puede ser interrumpido por la necesidad de defender la soberanía o la integridad territorial, ante un estado de conmoción interior, como el trastorno del orden público, o de emergencia, como una calamidad pública, económica, social o medioambiental. Además, sus autores son susceptibles de ser condenados civil y penalmente – conforme con el actual Código Penal- cuando los datos o juicios sean atentatorios a la dignidad y la moral de las personas, a su honor, su intimidad o privacidad, o al orden público.
En el Derecho Informativo se entrecruzan la ontología y la hermenéutica, las prerrogativas indispensables (absolutas, como la de la vida), los restringidos y condicionados (o relativos, como los mediáticos), los derechos ciudadanos y los periodísticos. En esa línea, más que la simple sanción o recompensa económica, la penalización legislativa y los enjuiciamientos en los tribunales son claves para un desempeño más responsable, y para resguardar el honor. Y ha sido así desde la promulgación de la Ley 81 (1846), que permitió el primer sometimiento judicial y ha continuado desde ese año hasta el 2025.
Titularidad del ciudadano. Como necesidad psicológica y sociológica –el deseo de conocer, por ejemplo-, el de la información se entronca como un bien individual-social y un derecho social-democrático, por lo que su titularidad corresponde a los ciudadanos. Desde el principio de la galaxia, y durante los siglos XX y XXI, su soberanía se la han porfiado y alternado tres prados:
1.- El Estado (regulador y control), denominado intervencionismo oficial.
2.- La empresa (facilitador de capitales), bajo el manto de libertad de prensa o empresa.
3.- El periodista (redactor de las noticias), amparado en el profesionalismo.
La paternidad de la información no pertenece a ninguna de las tres esferas citadas. Como los datos en torno a los acaecimientos son indispensables para el conocimiento personal, la calidad de la democracia, el cuidado individual ante fenómenos sociales y naturales, y para la toma de decisiones, constitucionalmente informar y estar informado redondea como un servicio colectivo. Se le llama la etapa universalista, en las cortinas expresiva, mediática y jurídica.
Garantía del periodista. Un abogado, ingeniero, médico, literato, profesor o ciudadano común está en la facultad de solicitar informaciones a una institución oficial, para utilidad personal o para conocer los niveles de transparencia. Podrá publicarlas, pero desordenadamente, sin las reglas periodísticas ni seguridad de su veracidad, como abunda en internet.
Ahora bien, para acogerse al derecho a una información veraz, oportuna y completa se precisa cumplir los principios de claridad, objetividad, el régimen ético y jurídico, y contar con canales de transmisión, el dominio redaccional periodístico, la credibilidad y el reconocimiento colectivo.
Por lo tanto, el periodista descuella como el actor principal y el más idóneo para garantizar el derecho a informar y estar informado (el público receptor), lograr la calidad valórica y cumplir tan encomiable responsabilidad social: el deber profesional de informar.
Por lo tanto, el periodista descuella como el actor principal y el más idóneo para garantizar el derecho a informar y estar informado (el público receptor), lograr la calidad valórica y cumplir tan encomiable responsabilidad social: el deber profesional de informar.
Cónsono con los planteamientos anteriores, corresponde a las cámaras legislativas sancionar, tras un amplio debate público, nuevas leyes de derecho a la información, radio y televisión, publicidad estatal, publicidad privada y comunicación digital. También, introducir modificaciones a las leyes de acceso a la información pública, telecomunicaciones, cine y colegiación periodística, que aseguren una adecuada aplicación de la referida facultad.
A los medios le compete -sin hacer tantas alaracas sobre la libertad de prensa, ni obviar referirse a los oligopolios- que los miembros de sus empresas observen con más amplitud y rigurosidad el Código de Ética del Periodista Dominicano, para reducir el déficit ético-profesional.
Y a las escuelas universitarias de ciencias de la comunicación proponemos el reforzamiento de las asignaturas de ética y el derecho a la información, y que apelen a las más avanzadas técnicas didácticas (videos, dibujos, obras de teatro, etc.) en centros educativos y espacios cerrados (cines y teatros, museos y salones de conferencias).
Para desnudar la manipulación, la desinformación y el silencio aupados por las estructuras fácticas hegemónicas, tenemos que estar inspirados en el lema de la Sociedad Patriótica La Trinitaria y el escudo nacional dominicano: Dios, Patria y Libertad, para aprobar leyes que refuercen la memoria histórica nacional y fomenten el constitucionalismo comunicacional pluralista, en el indetenible conglomerado transnacionalizado/liberalizado.
Esta antropología legislativa se aborda en la era de la información, el conocimiento y la globalización, en la que las innovaciones tecnológicas dimensionan tres nociones básicas: 1) Prensa (arcaísmo inmemorial en el que se fundan la información y la comunicación), 2) información (mensaje vertical y unilateral) y 3) comunicación (contenido horizontal y retroactivo). La información y la Constitución han de liderear la batalla por el honor, focalizadas en las leyes del campo disciplinar de la comunicación y el periodismo.
Ese trío trasciende en la etapa legislativa-comunicativa, y la respetabilidad se compendia superior a los otros términos. El mapa conceptual, teórico y metodológico de esta rama científica ha sido construido en tres etapas histórico-investigativas: 1) Sociología de la comunicación -pináculo: 1940-, 2) Psicología de la comunicación -apogeo: 1970-, y 3) Derecho de la información -cúspide 2000-, la emergente.
La difusión y el decoro apuntalan como valores claves en la Ley Fundamental del Estado (2010). Y se justifican y reafirman en el razonamiento argumentativo e interpretativo de la información como poder, más ahora con la expansión de las Tics y la conectividad inter-operativa de las comunidades virtuales, los nuevos cauces comunicativos en el eje de la credibilidad y la regulación de la industria mediática, para el bien común y la protección ciudadana en el Estado de derecho y la democracia.
Por Narciso Isa Conde
El aumento es en dos partidas, una este año y otra el año que viene. A los hoteleros, con el primer aumento, le sube a 19, 320 pesos mensuales; y a los de bares y restaurantes, les sube a 16 mil pesos.
Las empresas de servicios turísticos han destruido la mitad de los manglares, cuyo valor es inmenso. Han diezmado los corales y afectado la flora y la fauna marina. Han privatizado las mejores playas del país. Sus resorts y edificaciones inmobiliarias toman más playas de las permitidas por las normas establecidas y hacen enormes fortunas con la explotación de costas hermosas, sol, mares y seres humanos que no son de su propiedad.
El estado y los medios se muestran indiferentes a todo esto. A los negocios turísticos, en manos de elites capitalistas, no le critican ni le cobran sus depredaciones. Tienen licencia para apropiarse de las costas, dañar la naturaleza y sobre-explotar a los trabajadores/as del sector, una parte significativa de inmigrantes haitianos.
Sus propietarios y operadores amasan enormes fortunas en ese y en múltiples negocios conexos, mientras los salarios de gran parte de los 250 mil trabajadores y trabajadoras que emplean, eran y son miserables, antes y después de los recientes aumentos.
Los/as trabajadores/as que devengan salarios mínimos del sector son la gran mayoría de los 250 mil que emplean sus hoteles, restaurantes y bares; y reciben ingresos que no llegan a la mitad del costo de la canasta familiar, aun sumándole el aumento espectacularmente anunciado de un 30% a los hoteleros y un 25 % a los empleados de bares y restaurante.
El aumento es en dos partidas, una este año y otra el año que viene. A los hoteleros, con el primer aumento, le sube a 19, 320 pesos mensuales; y a los de bares y restaurantes, les sube a 16 mil pesos.
Si se calcula el alza de los alimentos, alquileres, transporte, medicina, agua…en los meses comprendido dentro del aumento anterior y el actual, y posiblemente entre éste y al venidero (2026), no es difícil de apreciar que este anuncio tiene demasiado de farsa, dado que la canasta familiar ya supera los 45 mil pesos mensuales y sigue subiendo.
Claro, todo esto se explica porque la familia presidencial y no pocos altos funcionarios de este régimen tiene fuertes intereses y grandes apuestas en el negocio del turismo y no pocos de los principales multimillonarios del país dominan el sector y sus aeropuertos; además de tener el control directo del mismísimo ministerio del ramo, del ministerio de medio ambiente y de todo el gobierno, corporaciones y entidades relacionadas con la explotación de la naturaleza no humana y la gestión de una economía, partidos políticos y administración estatal altamente privatizadas. Algo que viene de atrás y se sigue agravando.
Opinión
Condenas de Prisión impuesta por la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
junio 11, 2025Por Rommel Santos Díaz
El Estatuto de Roma dispone que una condena de prisión impuesta por la Corte Penal Internacional deberá cumplirse en el país designado por ésta, conforme a una lista de los Estados que aceptan a la persona condenada.
Un Estado que ha declarado su deseo de aceptar a una persona condenada por la Corte Penal Internacional podrá establecer condiciones para ser acordadas con la Corte.
Sin embargo, el Estado de ejecución de la condena deberá notificar a la Corte Penal Internacional si estas condiciones o cualquier otra circunstancia pudieran afectar materialmente los términos o duración de la pena de prisión, según el Estatuto de Roma.
El Estatuto de Roma también reconoce que el proceso de selección y designación de la Corte Penal Internacional esta basado en algunos principios rectores.
Uno de los principios rectores es el ¨principio de que los Estados Partes deberán compartir la responsabilidad en la ejecución de las penas de prisión, de conformidad con el principio de distribución equitativa, tal y como lo disponen las Reglas de Procedimientos y Prueba¨.
Finalmente, otros principios incluyen la aplicación de algunos estándares internacionales, la opinión y nacionalidad de la persona condenada, y otros factores similares concernientes a la ejecución de la peña del Estado que recibe al Condenado y que ejecute la sentencia.
Rommelsantosdiaz@gmailcom
Por Robinson Lebrón Céspedes
Concepto:
En todas partes del mundo la propina se considera como un aporte a los meseros o saloneros por la satisfacción del servicio recibido.
Cabanellas afirma que desde el primer día que el hombre tuvo la idea de recompensar por un servicio o de solicitar un favor, expresado con una retribución de agradecimiento, nació la propina.
1 Cabanellas Guillermo, compendio de derecho laboral, Argentina, editorial bibliográfica Omeba, 1968, P., 610. .
La propina en República Dominicana.
En nuestro país la propina se estableció mediante Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960, G. O. Núm. 8524, que establece la propina en hoteles, restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos comerciales y su reglamento 6293 sobre la ley de la propina obligatoria de fecha 24 de diciembre de 1960, que establecía que En los hoteles, restaurantes, cafés, bares, clubes, o casinos y, en general en los establecimientos comerciales donde se expenden, para su consumo en esos mismos lugares, bebidas o comidas, es obligación de los dueños, gerentes, representantes o encargados, tomar las providencias necesarias para la percepción del 10% por concepto de la propina establecida por la Ley.
En la República Dominicana, es obligatorio el diez por ciento (10%) de propina legal el cual solo ha de ser cobrado en los casos en que el usuario consuma dentro del establecimiento, ya que dicha proporción se cobra a fin de “ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”, acorde a lo establecido en el artículo 228 de la Ley No. 16-92 el Código de Trabajo de la República Dominicana. Es por esto que cuando el usuario indique que su compra será “para llevar” (take-out) o “a domicilio” (delivery) dicho porcentaje no puede ser aplicado.
Así lo ha establecido la institución que ha sido creada por la Ley No.358-05 para la Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario y la Ley No.166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad, establecen que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), le da calidad a esta institución para velar por la protección de los derechos fundamentales de los consumidores.
En Estados Unidos, muchos trabajadores de restaurantes, bares y hoteles, reciben buena parte de sus ingresos en propinas de los clientes. Algunos piensan que este sistema, no tan común en otros países, garantiza que los trabajadores de servicios atenderán mejor a la clientela, y que, al final del día, el buen servicio será recompensado con mayores ingresos. Esta idea está abierta al debate, y existen muchos puntos válidos a favor y en contra, pero vayamos a lo nuestro: la ley.
Las propinas son para el trabajador.
La principal norma es que todas las propinas deben quedarse en manos del trabajador, no del patrón, jefe o propietario del negocio. Está prohibido que los jefes busquen quedarse con las propinas o parte de ellas, a excepción de aquellos casos en los que se acuerda mantener un “pozo de propinas” o tip pool. De todos modos, el pozo de propinas solo aplica para algunos empleados, y el propietario no puede participar de él.
Propinas, salarios y “tip credit”
En gran parte de los Estados Unidos, excepto California, Minnesota y Oregon, los negocios en los que los empleados reciben propinas pueden pagar a sus trabajadores montos por debajo del salario mínimo, siempre y cuando la cantidad de dinero que reciben como propina compense la diferencia. Esta práctica se conoce como “crédito de propinas” o tip credit, en inglés.
En la India: es otro de los países donde si no dejas propina los verdaderos perjudicados son los camareros ya que su sueldo depende, en gran parte, de lo generosos que sean sus clientes.
República Checa: La cantidad depende del sitio en el que te encuentres, pero suele variar entre el 5 y el 15% en estos países la propina se entrega al camarero directamente en metálico.
Reino Unido: las famosas ‘tips’ de Reino Unido aparecen incluidas en las facturas bajo el epígrafe “service included”. El Gobierno británico afirmo que los clientes tienen el privilegio de elegir si dejar o no propina.
México y Uruguay: Los sueldos de los camareros en esta parte de Latinoamérica son tan bajos que muchos de ellos consiguen sobrevivir gracias a las propinas que dejan los clientes. No obstante, las leyes de estos países respaldan a los comensales para que no estén obligados a dejar más dinero que lo que marca su cuenta. De todas formas, lo más común es dejar entre el 10 y el 15% de la cuenta total.
Cuba: es uno de los casos más paradójicos de todos. En cuestión de unos años pasó de estar prohibida a la norma no escrita de dejar un 10% en los restaurantes. Países en los que es opcional.
Rusia, Ucrania y Rumania: En los dos primeros la propina estuvo prohibida durante todo el régimen comunista. Sin embargo, en los últimos años se ha popularizado. En estos tres países la costumbre es dejar entre el 5 y el 10% de la cuenta total.
Italia, Portugal y España: Son países flexibles en cuanto a la propina, tanto así que no tienen ni un porcentaje estipulado. Se tiende al redondeo y basta con dejar unas monedas encima de la mesa.
Hungría y Alemania: En estos dos países no se deja la propina encima de la mesa, hay que dársela al camarero en la mano.
Argentina y Chile: Lo recomendable es dejar un 10% extra. Países en los que están acostumbrados a dos propinas, estos países la propina es una costumbre.
Francia, Holanda, Austria, Polonia y Suecia: Los hay que no se conforman con incluir las propinas en la cuenta que también quieren que se les deje otro porcentaje más a sus camareros. Este es el caso de los tres países anteriores donde, aunque la cuenta ya incluye un pago extra, los camareros están acostumbrados a recibir un 10% más por sus servicios.
Brasil: Lo mismo pasa en este país los camareros esperan que se les pague un 10% extra al 10% que ya se añade de más en la cuenta de los clientes. Dónde no se recomienda dejar propina.
Este apartado es importante conocerlo bien. Pese a que puede parecer paradójico hay sitios en los que dejar más dinero de lo señalado en la cuenta es gesto de mala educación.
Japón: Los camareros nipones pueden sentirse ofendidos si dejas dinero sobre la mesa por lo que lo recomendable es decir gracias.
China: Pueden incluso perseguirte por la calle para devolverte tu dinero si decides dejar propina a los camareros. No obstante, es una costumbre que cada vez se ve más en las partes más occidentales del país.
Singapur: Este país lo tenía prohibido por la ley ya que estaba mal visto. Sin embargo, el creciente turismo que está llegando al país ha introducido la costumbre en sus zonas más visitadas.
Venezuela: el pasado mes de marzo aprobó un proyecto de ley que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia. Se trata de una ley que impide a los comerciantes sugerir o incluir en las facturas, las propinas o gratificaciones al personal del establecimiento. 5
Bibliografía.
Cabanellas Guillermo, compendio de derecho laboral, Argentina, editorial bibliográfica Omeba, 1968, P., 610.
Ley No. 5432, de fecha 24 de noviembre de 1960, G. O. Núm. 8524, que establece la propina en hoteles, restaurantes, cafés, bares, y otros establecimientos comerciales.
Reglamento 6293 sobre la ley de la propina obligatoria De fecha 24 de diciembre de 1960.
https://www.lainformacion.com/mundo/paises-obligatorio-dejar-propina- prohibido_0_913409158.html.
http://proconsumidor.gob.do/2016/08/30/comunicado-oficial-sobre-el-cobro-del-10-de-propina-legal/.
Por: Ma. Robinson Jesús Lebrón Céspedes.
El autor es Abogado y Docente Universitario.